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SUPERSALUD - Resolución 4937 deL 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4937 deL 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 004937 DE 2017 (02 0CT 2017 ) Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolívar, identificada con el Nit. 806.013.598 - 2. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 2555 de 2010, el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, es una medida especial que tiene por finalidad “(...) establecer sí la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, O sí se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...(...)”. Que Mediante Acuerdo No. 011 del 12 de noviembre de 2002 fue creada la ESE RIO

es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, O sí se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...(...)”. Que Mediante Acuerdo No. 011 del 12 de noviembre de 2002 fue creada la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, institución hospitalaria de primer nivel de complejidad en atención de salud, entidad descentralizada del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomia administrativa, adscrita a la Dirección Local de Salud. Que mediante Nurc 1-2017-131845 del 18 de agosto de 2017 en donde el Consejo Municipal de Magangué presenta queja y solicitud de visita administrativa con el fin de inspeccionar la calidad y oportunidad de los servicios en la atención en salud, así como corroborar si las locaciones de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA cuentan con las especificaciones y exigencias dispuestas por el Ministerio de Salud. Que mediante Nurc 12017-133933 del 23 de agosto de 2017 el Ministerio de Salud remite por competencia a la Superintendencia Nacional de Salud oficio suscrito por el señor Selmen Arana Cano, Concejal del municipio de Magangué, donde denuncia falta de atención por parte de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, además de no contar con los requisitos mínimos de capacidad instalada, médicos ni odontólogos, encontrándose sus sedes en deterioro. Que mediante Nurc 12017-137672 del 30 de agosto de 2017 el Ministerio de Salud remite por competencia a la Superintendencia Nacional de Salud comunicación suscrita por el Consejo Municipal de Magangué quien adjunta acta No. 23 del 22 de febrero de 2017 de

por competencia a la Superintendencia Nacional de Salud comunicación suscrita por el Consejo Municipal de Magangué quien adjunta acta No. 23 del 22 de febrero de 2017 de sesión ordinaria en la que se expone por parte de representantes de los usuarios presuntas irregularidades en la prestación de servicios de salud por parte de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA.RESOLUCIÓN NÚMERO 3, Ú 4 9 3 Ú DE 2017 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Maganqué - Bolivar, identificada con el Nit. 806.013.598 — 2”. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto No. 000482 del 19 de septiembre de 2017, ordenó realizar visita a la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolívar, con el objeto de “recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico-cientifica y de servicios que reporte la entidad, con el fin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud”, la cual se llevó a cabo los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017 y donde el equipo auditor evidenció debilidades en la falta de controles, seguimiento y evaluación de los procesos y procedimientos tanto en el componente administrativo y financiero como en el jurídico, técnico - cientifico y de servicios. Que como consecuencia de la anterior visita se derivó el respectivo informe por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con fecha 26 de septiembre de

  • cientifico y de servicios.

Que como consecuencia de la anterior visita se derivó el respectivo informe por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con fecha 26 de septiembre de 2017, donde se concluye lo siguiente: €...) Y No fue posible obtener certeza de los datos certificados por el responsable de cada área, teniendo en cuenta que la información no se encontraba consolidada y registrada en su totalidad en la única fuente de información contable con que cuenta el Hospital. Sistema de Información — GENOVA, por lo tanto, en la Entidad no existe una fuente confíable de información que permita medir y soportar los diferentes indicadores. Y Durante la visita se encontraron grandes debilidades evidenciadas en la falta de controles, seguimiento y evaluación de los procesos y procedimientos en el componente administrativo y técnico — científico lo cual no garantiza la óptima prestación de los servicios de salud ni la seguridad institucional de los usuarios. Y Ausencia de trazabilidad de la facturación, teniendo en cuenta que la información de facturación y cartera no presenta coherencia entre los diferentes reportes de información, adicionalmente. no se cuenta con una base consolidada de glosas que permita identificar las causales y el estado en que se encuentran, lo cual no permite tener certeza del grado de recuperación de la cartera. Y Existe incumplimiento en el reporte de la información en el Sistema de Información Hospitalaria - SIHO, correspondiente al ll trimestre de 2017, de acuerdo al Decreto 2193 de 2004, Y La información contable no presenta razonablemente la situación financiera de la entidad, dada la incertidumbre de las cifras reportadas por el incumplimiento a lo establecido en la resolución 357 del 23 de Julio de 2008 mediante la cual se

Y La información contable no presenta razonablemente la situación financiera de la entidad, dada la incertidumbre de las cifras reportadas por el incumplimiento a lo establecido en la resolución 357 del 23 de Julio de 2008 mediante la cual se adoptó el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, en especial lo señalado en sus numerales 3.1, 3.2 Y 3.7 respecto de la depuración contable permanente y sostenible, dado el atraso que reportan todas las áreas, generando incumplimiento y graves faltas a lo establecido en la normatividad vigente. Y” El presupuesto de la entidad no se lleva en debida forma toda vez que en su consolidación no se refleja fa totalidad de los compromisos suscritos y al no registrarse oportunamente se constituye en un riesgo alto en la medida que se podrían adquirir compromisos sin el debido y oportuno registro presupuestal o en exceso de la apropiación disponible, violando los principios según el Decreto — Ley 111 de 1996. Y La ESE tiene suscrito contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales de apoyo a la gestión administrativa, jurídica y contable de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, sin embargo, no se evidencia información actualizada frente a los procesos contratados, que permita tener certeza del estado real de la Entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 0049 37 DE 2017 HOJA No. 3 “Por medio de fa cual se orclena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del

“Por medio de fa cual se orclena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolivar, identificada con el Nit. 806.013.598 — 2". Y” De acuerdo con fos resultados que presentan los indicadores mínimos de gestión correspondientes al componente técnico — científico, se observaron debilidades del sistema único de habilitación en lo referente a la infraestructura fisica, dotación, como también en la gestión de medicamentos, dispositivos médicos e insumos asistenciales que utiliza la institución y en la socialización y gestión del cumplimiento de tos principales procesos asistenciales que impactan negativamente en la prestación de servicios con calidad. Y” En lo que respecta de la seguridad clínica no existen programas de monitoreo, actividades de vigilancia, herramientas de monitorización y métodos de análisis para el seguimiento y control de fas actividades inseguras desarrolladas por la Entidad. Y Dada la modalidad de contratación por cápita de la ESE, la cual permite tener un flujo de recursos constante y oportuno a través del giro directo, no se entiende la razón de la existencia de pasivos por $5.450 millones y un déficit operacional por $165 millones, propiciando el desequilibrio económico que presenta la entidad. En términos generales, se concluye que el Hospital presenta serias difícultades en la gestión financiera y administrativa, afectando su auto sostenibilidad en el corto y largo plazo e impactando negativamente de manera directa en la adecuada prestación de los servicios de salud a 123.906 usuarios potenciales, siendo esta entidad la puerta de entrada al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los usuarios del municipio de

plazo e impactando negativamente de manera directa en la adecuada prestación de los servicios de salud a 123.906 usuarios potenciales, siendo esta entidad la puerta de entrada al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los usuarios del municipio de Magangué. (..)” Que de acuerdo a las consideraciones previstas en el informe de visita llevado a cabo por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se evidencia que la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA no refleja la aplicación de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud que deben guardar todas las entidades que administran recursos públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que las anteriores situaciones ponen en riesgo la garantía de la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios de la ESE RIO GRANDE DE LA

MAGDALENA.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 000461 del 13 de abril de 2015 “Por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución No. 000385 de 2014”, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el pasado 28 de septiembre de 2017, según consta en Ácta No. 191 de la misma fecha, recomendando adoptar la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo respecto de la ESE RIO GRANDE DE LA

MAGDALENA.

Que de acuerdo con lo manifestado, se considera necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para

MAGDALENA.

Que de acuerdo con lo manifestado, se considera necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de un (1) año, sobre la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, con el fin de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 291 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar el Agente Especial! Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con to previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. AY RESOLUCIÓN NÚMERO 40 4937 DE 2017 HOJA No. 4 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolivar, identificada con el Nit. 806.013.598 — 2”. Que, de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador; el numeral 4? del artículo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales o jurídicas y que podrán ser

1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales o jurídicas y que podrán ser removidos de sus cargos cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que conforme a lo previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial ejercerá funciones públicas transitorias, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015" Que el artículo 15 de la mencionada resolución establece que: “La escogencia de los agentes interventores, — liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud”. Que el inciso segundo del articulo antes citado, señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando

por la Superintendencia Nacional de Salud”. Que el inciso segundo del articulo antes citado, señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia. Que no obstante haberse derogado la Resolución 1947 de 2003 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”; el artículo 48 de la Resolución 002599 de 2016 previó que “la lista existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta Resolución.” Que previo al vencimiento del término antes señalado, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 000390 del 06 de marzo de 2017 en la cual se amplió la vigencia de la lista de interventores liquidadores y contralores. Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución N 000481 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la

lista de interventores liquidadores y contralores. Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución N 000481 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, adelantó la revisión de seis (6) hojas de vida inscritas en el registro de interventores, liquidadores y contralores vigente y, una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para el desempeño del cargo, fueron puestas a consideración del Superintendente Nacional de Salud, quien dispuso la designación de la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.824.482 de Bogotá. para ejercer las funciones de Agente Especial Interventora de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA y a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., identificada con Nit. 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRIGUEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672 de Bogotá como Contralor de la mencionada ESE.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 4937 DE 2017 HOJA No. 5 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intercención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolivar, identificada con el Nit. 806.013.598 — 2”. Que la toma de posesión ordenada en esta Resolución, busca garantizar la continuidad en la

municipio de Magangué - Bolivar, identificada con el Nit. 806.013.598 — 2”. Que la toma de posesión ordenada en esta Resolución, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en el informe de la visita realizada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, sobre la ESE RIO

GRANDE DE LA MAGDALENA.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, del municipio de Magangué departamento del Bolívar identificada con NIT. 806.013.598 — 2 ubicado en la Calle 14b No. 2 - 14 Barrio Centro de Magangué, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por el término de un (1) año. ARTÍCULO SEGUNDO. COMISIONAR al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud, la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá ordenarle al Agente Especial Interventor que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión.

adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá ordenarle al Agente Especial Interventor que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 asi: a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) La comunicación a los jueces de la Republica y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida; c) Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que ordene a los Registradores de Instrumentos Públicos, que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial, así como el registro de cualquier acto que afecte el dominio de bienes propiedad de la intervenida. También deberá informar al Agente Especial sobre la existencia de folios de matricula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la institución intervenida. Igual situación procede frente a las Secretarias de Tránsito y transporte, previa comunicación al Ministerio de Transporte. d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y

bienes inmuebles de la institución intervenida. Igual situación procede frente a las Secretarias de Tránsito y transporte, previa comunicación al Ministerio de Transporte. d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar que afecten bienes de la entidad. Cuando las autoridades se rehúsen a cumplir esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes; e) El Agente Especial podrá poner fin a cualquier clase de contrato existente al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios, así como suspender de manera unilateral contratos celebrados hasta el momento de la toma de posesión en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1797 de 2016. MSRESOLUCIÓN NÚMERO 004937 be 2017 HoJa No. 6 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Acininistrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA de! municipio de Magangué - Bolívar, identificada con el Nit. 806.013.598 — 2". f) Prevenir a los deudores de la intervenida de que sólo podrán pagar al agente especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. Igual prevención debe advertirse a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el agente especial, para todos los efectos legales. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la separación del Gerente y de los miembros de la Junta Directiva de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA o de quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la separación del Gerente y de los miembros de la Junta Directiva de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA o de quienes hagan sus veces. ARTÍCULO QUINTO. DESIGNAR como Agente Especial Interventora de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.824.482 de Bogotá, con dirección de notificación en la Calle 42 sur No. 72 — 80 Barrio Kennedy de la ciudad de Bogotá; email: yadi.maye.blanco(Ogmail.com; quien se notificará y tomará posesión del cargo firmando el acta correspondiente en el lugar de la diligencia de intervención que se lleve a cabo de acuerdo con el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. La Agente Especial Interventora dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, de conformidad con lo establecido en el articulo 9.1.1.1.4., del Decreto 2555 de 2010. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Agente Especial Interventora designada ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad junto con los demás deberes y facultades que le asigne la ley. PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del articulo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, la Agente Especial Interventora ejercerá funciones públicas transitorias previa posesión,

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, la Agente Especial Interventora ejercerá funciones públicas transitorias previa posesión, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecute en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. En virtud de lo anterior, no se constituye relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO CUARTO. El cargo de Agente Especial Interventor es de obligatoria aceptación y el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado para aceptar el cargo y posesionarse del mismo de conformidad con el inciso segundo del artículo décimo sexto de la Resolución 002599 de 2016. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR a la Agente Especial Interventora que, dentro del término dispuesto para la medida especial de acuerdo con el artículo primero de la presente Resolución, ejecute las acciones necesarias para superar las situaciones que dan lugar a la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar. PARÁGRAFO PRIMERO. La Agente Especial Interventora deberá presentar el Plan de Acción de la Intervención dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la toma de posesión de la entidad, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hallazgos que dan origen a la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. “Informe Preliminar” del numeral 1 denominado “Información que debe reportar el Agente Interventor” del Capítulo II Titulo 1X de la Circular 047 de 2007 (Circular Única) de la Superintendencia Nacional de Salud.

el Agente Interventor” del Capítulo II Titulo 1X de la Circular 047 de 2007 (Circular Única) de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales evaluará y aprobará el documento presentado y lo hará público, de conformidad con lo establecido en la Resolución 002599 de 2016. ARTÍCULO SÉPTIMO. La institución intervenida asumirá los gastos que ocasione la presente intervención.RESOLUCIÓN NÚMERO 004937 DE 2017 HOJA No. 7 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolivar, identificada con el Nit. 806.013.598 — 2”. ARTÍCULO OCTAVO. DESIGNAR como Contralora para la medida ordenada en el presente acto administrativo, a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., identificada con Nit. 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRIGUEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672 de Bogotá, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que sean aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. La persona designada como Contralor de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso Primero del Numeral 3, Capítulo 1), Título IX de la Circular 047 de 2007 (Circular

que sean aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. La persona designada como Contralor de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso Primero del Numeral 3, Capítulo 1), Título IX de la Circular 047 de 2007 (Circular Única) de la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá además las funciones propias de un Revisor Fiscal, conforme a lo establecido en el Código de Comercio. PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el Título IX, Capitulo Il, numeral 3 denominado “Informes que debe reportar el Contralor y/o Revisor Fiscal” de la Circular Única, el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su posesión que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y asistencial de la intervenida, junto con el plan de trabajo que va a adelantar durante el término de la intervención. PARÁGRAFO TERCERO. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, evaluará y aprobará el documento presentado y lo hará público de conformidad con lo establecido en la Resolución 002599 de 2016. PARAGRAFO CUARTO. El cargo de Contralor es de obligatoria aceptación y el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea notificado, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo de conformidad con el segundo inciso del artículo décimo sexto de la Resolución 002599 de 2016. PARÁGRAFO QUINTO. Toda vez que para este caso se designó como Contralor a una

para aceptar el cargo y posesionarse del mismo de conformidad con el segundo inciso del artículo décimo sexto de la Resolución 002599 de 2016. PARÁGRAFO QUINTO. Toda vez que para este caso se designó como Contralor a una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 de la Resolución 002599 de 2016, deberá posesionarse tanto el representante legal de la firma como la persona natural designada por ésta para ejercer el cargo, aportando prueba de la representación legal y del certificado que acredite el vínculo de la persona jurídica con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones co

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