SUPERSALUD - Resolución 4951 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4951 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúMERO 0049851 pe 2017 (03 0CT 207, Por medio de la cual se remueve y se designa Contralor a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chocó, identificada con el NIF 891680047-5, en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 295 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 002599 de 2016, la Resolución 000390 del 06 de marzo del 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 48 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el parágrafo 2? del artículo 233 de ta Ley 100 de 1993, establece que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, ta adopción individual o conjunta de las
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, ta adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Que la Superintendencia Naciona! de Salud mediante la Resolución N” 001862 del 05 de julio del 2016, ordenó en el artículo 2 “...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución por el plazo de doce (12) meses”. Que en el artículo décimo segundo de la Resolución antes referenciada, designó como Contratora a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadania número 52.824.482 de Bogotá, en la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó. Que de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador; el numeral 4% del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que podrá designarse al liquidador y al contralor, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del competente deban ser reemplazados.
podrá designarse al liquidador y al contralor, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar entre otros al Contralor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables.
de PRESOLUCIÓN NÚMERO Ú Ú 4 95 1 DE 2017 PAGINA No. 2
Por medio de la cual se remueve y se designa ai Contralor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó —- en intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Que el Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, Capítulo Segundo, Titulo 1X de la Circular Unica expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas. Que la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución 002599 det 06 de septiembre del 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las
seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”. Que el artículo 15 de la citada resolución, establece que ta escogencia de los agentes interventores, —Hiquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 481 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud, profirió ta Resolución 000390 del 06 de marzo del 2017, “Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la implementación de la Resolución 2599 de 2016 y se modifican los artículos 23 y 49 de la misma” indicando en su Articulo segundo lo siguiente: “MODIFICAR el articulo 23 de la Resolución 2999 del 2016.
El cual quedaré así: Artículo 23, Remoción del agente interventor, liquidador o contralor, El superintendente Nacional de Salud, podrá en cualquier momento, remover del cargo al agente interventor, liquidador o contralor, conforme la facultad discrecional otorgada en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.
Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución
agente interventor, liquidador o contralor, conforme la facultad discrecional otorgada en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 002599 del 06 de septiembre del 2016, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de septiembre del 2017 según consta en el Acta N191 de la misma fecha, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación del nuevo Contralor, para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5, en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar . Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente. Que en virtud de lo expuesto y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Comité de Medidas Especiales de la entidad, recomendó designar a la firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, como Contralora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó,
LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, como Contralora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, identificada con el NIT 891680047-5, en Intervención Forzosa Administrativa para Liguidar. Que en métito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REMOVER como Contralora de Ja ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, identificada con el NiT 391.680.047-5, en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número
52.824.482 de Bogotá.RESOLUCIÓN NÚMERO 004951 De 2017 PAGINA No. 3
Por medio de la cual se remueve y se designa al Contralor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó — en intervención Forzosa Administrativa para Liquidar PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con el numeral 1.4 capítulo segundo del título noveno de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, deberá rendir un informe consolidado de las actividades realizadas a la fecha de su retiro, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación de la presente Resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. La doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, deberá entregar a st reemplazo los activos, libros de contabilidad, los registros y demás elementos
calendario siguientes a la comunicación de la presente Resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. La doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, deberá entregar a st reemplazo los activos, libros de contabilidad, los registros y demás elementos relacionados con la administración de bienes y asuntos de la entidad objeto de la medida, que se encuentren en su posesión. PARÁGRAFO TERCERO. De igual forma, dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento de la presente resolución, deberá entregar a la Superintendencia Nacional de Salud y a su reemplazo, una rendición de cuentas, en las que se informe de su labor como administrador de las propiedades y asuntos de la entidad objeto de la medida y el estado detallado del proceso. En el evento en que no exista colaboración por parte del Contralor saliente con su reemplazo y/o no proceda con la entrega de la información requerida, se dará aplicación a lo establecido en el quinto inciso del artículo 25 de la Resolución 002599 del 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, en la carrera 7 número 17 — 51 Oficina 809 de la ciudad de Bogotá o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Naciona! de Salud. PARÁGRAFO. En caso de no poderse hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. DESIGNAR como Contralora de la ESE HOSPITAL
días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. DESIGNAR como Contralora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar a la firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. La firma Contralora, acorde con lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, Capítulo Segundo, Título 1X de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme a lo establecido en la Circular Única Título IX, Medidas Especiales, la Contralora deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la posesión. PARÁGRAFO TERCERO. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Delegada
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la posesión. PARÁGRAFO TERCERO. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Delegada para las Medidas Especiales, evaluará, discutirá y aprobará el plan de trabajo presentado y lo hará público, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2599 de 2016. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la calle 106 No. 54 —- 73 oficina 303 de la ciudad de Bogotá o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante larResoLución Número 004951 pe 2017 PAGINA No. 4 Por medio de la cual se remueve y se designa al Contralor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó — en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no poderse hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contenciosa Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El cargo de Contralora, es de obligatoria aceptación, y la firma
del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contenciosa Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El cargo de Contralora, es de obligatoria aceptación, y la firma designada tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha que sea notificada, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo décimo sexto de la Resolución 2599 de 2016. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento que la Contralora rechace el nombramiento o que no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será excluida del registro a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace al indicar que está incursa en una situación de conflicto de interés o que acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el encargo. En este evento, el Superintendente Nacional de Salud designará una nueva persona de los candidatos restantes que le haya presentado el Comité de Medidas Especiales. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, en ta Calle 31 No. 3-29, Barria Cristo Rey del municipio de Quibdó — Chocó o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Satud. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual
municipio de Quibdó — Chocó o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Satud. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 78, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y mediante AVISO en las Oficinas de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá a los 0 3 OCT 2017
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTENACIONAL DE SALUD Proyectó: Allan Leonar Ferres Mahecha — Profesional Especializado someé— Revisó: — Emilia Vargas Aldana — Directora de la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y Entidades del Orden Territorial 48” Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Juridica ( Aprobó. — Javier Antonio Villarreal Villaquirán — Superintendente Delegádo para las Medidas Especiales F