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SUPERSALUD - Resolución 4968 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4968 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA t DE COLOMBIA

UNIU , SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 004968 RESOLUCIN NUMERO DE 2018 10 ABR 2010

Par Ia cual se resuelve Ia salicitud de aprabaciOn de medida preventiva de Desmante Pragresiva presentada par CAFESALUD EPS S.A., identificada can NIT 800.140.949-6. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus atribucianes legales y reglamentarias, en especial las que le canfieren Ia Ley 100 de 1993, el artIcula 113 del Estatuto Orgânica del Sistema Rnanciero, madificada par el artIcula 19 de Ia Ley 510 de 1999, el artIcula 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articula 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016, el Decreta 2462 de 2013, el Decreta 1297 de 2017 y, CONSIDERANDO PETICION Que el dactar Luis Guillerma Vélez AtehortUa, quien astentaba Ia calidad de representante legal de CAFESALUD EPS S.A., salicitó mediante escrita radicada baja el nUmera NURC 12018-005525 de 15 de enera de 2018 Ia aprabación de Pragrama de Desmante Pragresiva de aperacianes de Ia mencianada entidad, en desarralla de lo prevista en el artIcula 2.5.5.3.1.1 del Decreta 1297 de 2017. Pasteriarmente, en respuesta al requerimienta de infarmaciOn efectuada par esta Superintendencia can NURC 2-2018-014095 del 27 de febrera de 2018, canfarme Ia prevista

Pasteriarmente, en respuesta al requerimienta de infarmaciOn efectuada par esta Superintendencia can NURC 2-2018-014095 del 27 de febrera de 2018, canfarme Ia prevista en el literal b) del artIcula 2.5.5.3.1.4., CAFESALUD EPS S.A. allegó sus aclaracianes a través de las NURC 1-2018-035461 y 1-2018-047515 del 7 de marza y el 27 de marza de 2018, respectivamente. COMPETENCIA Que de canfarmidad can lo dispuesta en las artIculas 48 y 49 de Ia CanstituciOn PalItica, Ia Seguridad Sacial en su campanente de atenciOn en salud es definida cama un servicia pUblica de carácter abligataria que se prestará baja Ia dirección, caardinación y cantral del Estada, can sujeción a las principias de eficiencia, universalidad y salidaridad. Que en virtud del artIcula 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estada intervendrá en el servicia pUblica deseguridad sacial en salud, can elfin de garantizar las principias cansagradas en Ia CanstituciOn Palitica y en Ia ley. Que el artIcula 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispusa que el Superintendente Nacianal de Salud padrá ardenar a autarizar a las entidades vigiladas, Ia adapción individual a canjunta de las medidas de que trata el artIcula 113 del Estatuta Orgánica del Sistema Financiera, can elfin de salvaguardar Ia prestación del servicia pUblica de salud y Ia adecuada gestión financiera de lbs recursas del Sistema General de Seguridad Sacial en Salud.

de salvaguardar Ia prestación del servicia pUblica de salud y Ia adecuada gestión financiera de lbs recursas del Sistema General de Seguridad Sacial en Salud. Que el Gabierna Nacianal expidió el Decreta 1297 de 2017, "Por el cual se adiciona el CapItulo 3 a! Titulo 5 de Ia Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y ProtecciOn Social, en re/ac/On con "las medidas preventivas de toma de poses/On de las entidades sometidas a inspecciOn, vigilancia y control de Ia Superintendencia Nac/onal de Salud".RESOLUCION NUMER0004 968 DE 2018 HOJA No. 2 Por Ia cual se resuelve Ia solicitud de aproba c/On de medida preventiva de Desmonte Progresivo presentada por CAFESALUD EPS S.A, identificada con NIT 800.140.949-6. Que el articulo 2.5.5.3.1.1 del Decreto 1297 de 2017 consagra el Programa de Desmonte Progresivo como una medida cautelar que procede para proteger y garantizar los derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Ia adecuada gestión financiera de los recursos del mismo, que busca evitar que las entidades sometidas a Ia inspección, vigilancia y .control de Ia Superintendencia Nacional de Salud incurran en causal de toma de posesión a para prevenirla. Que el numeral 12 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece Ia medida de "Programa de Desmonte Progresivo", como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia incurran en causal de toma de posesión a para prevenirla.

medida de "Programa de Desmonte Progresivo", como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia incurran en causal de toma de posesión a para prevenirla. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesiOn de bienes, haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicaciOn inmediata. En consecuencia, el recurso de reposiciôn que procede contra las mismas no suspenderá Ia ejecuciOn del acto administrativo. Que teniendo en cuenta Ia situación crItica de CAFESALUD EPS S.A., Ia Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspecciOn, vigilancia y control, adoptó Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia entidad, prevista en el numeral 1 de articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero. Que esta Superintendencia formulO requerimientos adicionales a los ya contenidos en Ia norma prevista para Ia solicitud de aprobación del Programa de Desmonte Progresivo, con el fin de aclarar situaciones relacionadas con Ia entidad. Que a Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, elaborO concepto técnico a Ia solicitud de aprobación de medida preventiva de Programa de Desmonte Progresivo, en el cual, verificados los requisitos previstos en articulo 2.5.5.3.1.3 del Decreto 1297 de 2017, concluyO:. Respecto de Ia aprobaciOn por el maxima órgano social.

cual, verificados los requisitos previstos en articulo 2.5.5.3.1.3 del Decreto 1297 de 2017, concluyO:. Respecto de Ia aprobaciOn por el maxima órgano social. Con el escrito de solicitud del Programa de Desmonte Progresivo, CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. informa que fue autorizado el inicio del trámite correspondiente por el máximo Organo social de Ia sociedad, como consta en el texto del Acta nümero 62 del 10 de agosto de 2017 de Ia totalidad de las acciones presentes que representan el 99.999917% de las acciones suscritas en las que se encuentra dividido el capital social. Por lo cual, se cumpliô el requisito contenido en el numeral 1 0 del citado articulo. Respecto de los demás requisitos necesarios para obtener Ia autorizaciOn de un Programa de Desmonte Progresivo a) Las razones en las que se fundamenta Ia solicitud de Ia aprobación del Programa de Desmonte Progresivo. CAFESALUD EPS S.A. acreditO este requisito, fundamentando Ia solicitud en Ia expedición de Ia Resolución 2426 del 19 de julio de 2017, que aprobó el Programa de Reorganizacion Institucional, y señala como tal, las siguientes: "a) La cesiOn de parte de los activos y Ia integralidad de los pasivos laborales, asi como de los contratos asociados a Ia prestaciOn de los servicios de salud. La cesiOn total de los afiliados, asi como Ia habilitaciOn para operar el asegurarniento en salud de los regImenes contributivo y subsidiado. Efectuar una reducciOn gradual del pasivo.

La cesiOn total de los afiliados, asi como Ia habilitaciOn para operar el asegurarniento en salud de los regImenes contributivo y subsidiado. Efectuar una reducciOn gradual del pasivo.

UKRESOLUCION NIIJMERO 004968 DE 2018 HOJA No. 3

Por Ia cual se resuelve Ia solicitud de aprobaciOn de medida prevent/va de Desmonte Pro gresivo presentada por CAFESALUD EPS S.A, identificada con NIT 800. 140.949-6. Condonación y renuncia por parte de accionistas a Ia reclamaciOn de acreencias a favor de aquellos o en Ia aceptaciOn por los accionistas a Ia subordinaciOn del pago de las mencionadas acreencias a favor de aquellos; o, en Ia ace ptacion por los accionistas a Ia subordinaciOn del pago de las mencionadas acreencias al resto del pago del pasivo externo. EjecuciOn de cualquier acto o negocio jurIdico que conduzca a Ia realizaciOn de los activos y al pago del pasivo hasta Ia concurrencia de estos". De conformidad con lo anterior, CAFESALUD EPS S.A. cumplió con este requisito. b) La discriminación de activos y pasivos registrados por Ia entidad vigilada con accionistas que posean, directa o indirectamente, el cinco por ciento o más de las acciones de Ia misma, precisando las condiciones en que los mismos fueron adquiridos y cualquier diferencia de trato favorable que se haya aplicado durante los doce meses anteriores a Ia presentación de Ia solicitud se pretenda aplicar durante Ia ejecucion del programa de desmonte frente a otros activos o pasivos de su misma clase. Adicional al requerimiento establecido en Ia norma, Ia Superintendencia Nacional de Salud,

ejecucion del programa de desmonte frente a otros activos o pasivos de su misma clase. Adicional al requerimiento establecido en Ia norma, Ia Superintendencia Nacional de Salud, consideró necesario solicitar el cronograma de validaciôn, auditoria y depuración de saldos entre los accionistas que posean, directa o indirectamente el 5% o más de las acciones de CAFESALUD EPS S.A, requerimiento que no fue atendido por Ia entidad vigilada. Respecto de sus accionistas, CAFESALUD EPS S.A. no suministró Ia discriminaciOn de activos y pasivos. En su lugar, Ia EPS ünicamente allegó a esta entidad informaciOn relacionada con las condiciones generates en que los mismos fueron adquiridos, pero en lo relativo a Ia no aplicación de trato favorable, se limitO a hacer una declaración negando la existencia de este, sin acreditar lo señalado. Respecto de ESIMED S.A., Ia entidad no realizó Ia discriminacián del activo y pasivo ni presentO explicaciones frente a las condiciones en que los mismos fueron adquiridos. En cuanto a Ia no aplicación de trato favorable, se limitO a hacer una dectaración de no haber efectuado trato favorable sin acreditar o sustentar lo afirmado. CAFESALUD EPS S.A. no suministró informaciOn relativa a Ia existencia de propiedad indirecta en otras entidades ni manifesto si tenIa inversiones indirectas. De conformidad con lo anterior, Ia entidad no cumpliO con los requisitos de Ia norma, ni con los requerimientos adicionales formulados por Ia Superintendencia Nacional de Salud. C) Estados financieros certificados al ültimo corte disponible. CAFESALUD EPS S.A. remitiO los Estados Financieros a junio y agosto de 2017 certificados

los requerimientos adicionales formulados por Ia Superintendencia Nacional de Salud. C) Estados financieros certificados al ültimo corte disponible. CAFESALUD EPS S.A. remitiO los Estados Financieros a junio y agosto de 2017 certificados por contador püblico y representante legal. No obstante haber enviado los estados financieros certificados, Ia Superintendencia Nacional de Salud requirió para que remitiera los estados financieros dictaminados por Ia firma contralora designada, toda vez que, para salvaguardar Ia medida de vigilancia especial, en ejercicio de sus funciones como revisor fiscal, le corresponde dictaminarlos conforme lo establece el artIculo 207 del COdigo de Comercio y demás normas aplicables, sin que a Ia fecha exista respuesta alguna al mencionado requerimiento. Por lo anterior, se evidencia que no cumpliO con el requerimiento de Ia Superintendencia Nacional de Salud. d) La discriminaciOn de activos y pasivos registrados de conformidad con los estados financieros certificados. Al respecto, es pertinente indicar que si bien se remitiO dicha discriminaciOn, del análisis de los activos y pasivos registrados y su evaluaciOn integral se evidenciO entre otras, una ausencia de notas a los estados financieros y de explicaciones conducentes a corroborar yRESOLUCION NUMERO OO49t8 DE 2018 HOJA No. 4 Por Ia cual se resuelve Ia solicitud de aprobac/On de medida prevent/va de Desmonte Pro gresivo presentada por CAFESALUD EPS S.A, identificada con NIT 800.140.949-6. entender las variaciones financieras; saldos contrarios a su naturaleza; diferencias de saldos demostradas frente a los archivos de Ia Circular Linica, asI como ausencia de gestión por

entender las variaciones financieras; saldos contrarios a su naturaleza; diferencias de saldos demostradas frente a los archivos de Ia Circular Linica, asI como ausencia de gestión por parte de Ia entidad para efectos de lograr el desembargo efectivo de los recursos afectos al solicitado programa de desmonte progresivo. Por lo anterior, se considera que este requisito no se cumplió. Plan de pagos proyectado. Cafesalud no remitió el plan de pagos proyectado que involucre los flujos de ingresos y gastos administrativos, prestaciones económicas, prestadores de servicios de salud y gastos no operacionales, es decir, el conjunto de todas las operaciones correspondientes a Ia reducción gradual del pasivo. Con respecto a Ia informaciOn suministrada por CAFESALUD EPS S.A., es posible afirmar que, a Ia fecha, no se tiene certeza de los valores que deben ser cancelados a cada uno de los prestadores de salud, por cuanto ello, se encuentra atado al proceso de determinaciOn y reconocimiento de cada una de las deudas. En consecuencia, no se observa un plan de pagos en el que se establezcan las sumas a cancelar por Ia EPS. Por lo anterior, se evidencia que no se cumplió con este requisito Estados financieros proyectados para el periodo de ejecuciOn del Programa de desmonte progresivo. La informaciôn aportada por CAFESALUD EPS S.A. no es suficiente para corroborar el origen de las cifras y los factores internos y externos (entorno econOmico, riesgos legales, liquidez, inflación, tasas de interés, etc.) que tuvo en cuenta para proyectar los estados financieros. Adicionalmente, dicha proyecciOn se desarrollO a partir de saldos COLGAAP a agosto de

inflación, tasas de interés, etc.) que tuvo en cuenta para proyectar los estados financieros. Adicionalmente, dicha proyecciOn se desarrollO a partir de saldos COLGAAP a agosto de 2017, Ia cual no tiene ningUn efecto legal. Asi, se concluye que CAFESALUD EPS S.A. no cumplió con este requisito. Plan de actividades a través de las cuales será adelantado el Programa de Desmonte Progresivo. Del estudlo del plan de actividades remitido se concluye que, el mismo no cuenta con un esquema de planeaciOn que permita realizar un seguimiento efectivo, respecto de las acciones que se han ejecutado y aquellas pendientes de realizar, ni las fechas de inicio y terminaciOn de cada una de las etapas ni de los recursos que deben emplearse para tal fin, entre otros. Dado lo anterior, Ia Superintendencia Nacional de Salud, requiriO a Ia entidad con escrito radicado bajo el nUmero NURC 2-2018-014095 del 27 de febrero de 2018, lo siguiente: "Reestructurar el plan de actividades elaborado por Ia entidad con los requisitos básicos que permitan el seguimiento y control, indicando los objetivos, recursos para su ejecuciOn, fecha de inicio y term/na c/On de las actividades, equipos de trabajo responsables para ejecutar las actividades. Debe ser actualizado con forme a Ia ampliaciOn de los plazos pro gramados para Ia determinaciOn del pasivo (validaciOn, revisiOn y auditorIa de cuentas médicas, envio primer ejercicio de reconocimiento de deudas, suscripciOn reconocimientos de deudas entre prestadores y Ia EPS, pro gramaciOn de pagos a IPS, empleadores, independientes-Fiducia), para dar cumplimiento al literal g) del articulo 2.5.5.3.1.3.

prestadores y Ia EPS, pro gramaciOn de pagos a IPS, empleadores, independientes-Fiducia), para dar cumplimiento al literal g) del articulo 2.5.5.3.1.3. del Decreto 1297 de 2017. Lo anterior, dado que el cronograma de actividades para el Desmonte Pro gresivo presentado a esta Superintendencia no coincide con /0 descrito en el documento de solicitud." CAFESALUD EPS S.A. emitiO respuesta al requerimiento realizado por esta entidad, suministrando información que una vez analizada no cumple con los términos requeridos.RESOLUCION NCJMERO 004968 DE2018 HOJANo 5 Por Ia cual se resuelve Ia solicitud de aprobaciOn de medida preventiva de Desmonte Progresivo presentada por CAFESALUD EPS S.A, identificada con NIT 800.140.949-6. De conformidad con Ia anterior, Ia entidad no dio cumplimiento al citado requisito. Provision para el pago de las acreencias laborales, prestaciones sociales, indemnizaciones legales o convencionales existentes y/o acreencias con otros actores del SGSSS; con elfin de garantizar el pago de los mismos con base en los activos que posea Ia institución vigilada al momento de Ia aprobación del programa de desmonte progresivo por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud. En el escenario del Desmonte Progresivo, se preve que Ia entidad garantice la devoluciOn de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás acreencias hasta Ia concurrencia de sus activos, para lo cual debe cumplir con el requisito de Ia provisiOn. La elaboración de Ia provision se hace con base en Ia estimación del pasivo. CAFESALUD EPS S.A. en su solicitud inicial y en respuesta posterior manifestO: "Una vez se conozca eI

La elaboración de Ia provision se hace con base en Ia estimación del pasivo. CAFESALUD EPS S.A. en su solicitud inicial y en respuesta posterior manifestO: "Una vez se conozca eI valor de las acreencias reconocidas a Prestnewco, Cafesalud podrá determinar Ia suma restante que será Ia base para poder calcular cuánto pagara a las diferentes instituciones prestadoras de salud, los proveedores de tecnologIa de salud, empleadores, independientes y Ia fiducia que tuvieron o tienen relaciOn con Cafesalud". Por otra parte, de Ia información suministrada por CAFESALUD EPS S.A. se estima que en su contra cursan 198 procesos ejecutivos, con decreto de medidas cautelares de embargo sobre los productos financieros de Ia entidad, por un monto aproximado de DOSCIENTOS

TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS

$21 3.340.756.677,40. Sobre el particular, es pertinente advertir que conforme las normas aplicables al Programa de Desmonte Progresivo, Ia aprobaciOn de dicha medida cautelar no da lugar a Ia suspensiOn a terminaciOn de procesos ejecutivos en curso, ni imposibilita el inicia de nuevos procesos en contra de Ia entidad. Visto lo anterior, analizada Ia provision presentada por CAFESALUD EPS S.A., se observa que Ia misma no contiene información precisa sobre el nümero de procesos ejecutivos en curso ni Ia cuantla a que ascienden las pretensiones, como tampoco se menciona el valor a que ascienden las medidas cautelares de embargo ni las sumas retenidas y con las cuales se encuentran constituidos titulos de depósito judicial.

curso ni Ia cuantla a que ascienden las pretensiones, como tampoco se menciona el valor a que ascienden las medidas cautelares de embargo ni las sumas retenidas y con las cuales se encuentran constituidos titulos de depósito judicial. Es asi como, a Ia fecha no es viable identificar el monta del pasivo que permita determinar Ia provisiOn; incertidumbre derivada de los procesos ejecutivos con medidas cautelares decretadas y de Ia suma a determinar para el pago a los prestadores y proveedores de salud. De conformidad con lo anterior, CAFESALUD EPS S.A. no acreditO el mencionado requisito. Plazo estimado para Ia ejecución del Programa de desmonte progresivo, el cual en ningUn caso podrá ser superior a dos años, contados a partir de Ia fecha en que Ia Superintendencia Nacional de Salud imparta su aprobación. Se evidencia que el requisito relativo al plaza para Ia ejecucion del Pragrama, no se encuentra acreditado, toda vez que, se plantea que el desmonte progresivo se hará a través de Ia constitución de una fiducia mercantil dentra de un plaza de un aña que se iniciaria el 10 de agasto de 2017 con fecha de terminaciOn el 31 de julia de 2018, cuyo plaza inicial se encuentra vencido. Por Ia anterior, se concluye que el requisito no se cumpliO. Plan de manejo y restitución de los recursos del SGSSS. En relaciOn con el presente requisito, de Ia documentaciOn allegada por CAFESALUD EPS S.A. se puede concluir que Ia éntidad solicitante no entregó un Plan de Manejo y RestituciOnRESOLUCION NLJMERO 004968 DE 2018 HOJA No. 6

S.A. se puede concluir que Ia éntidad solicitante no entregó un Plan de Manejo y RestituciOnRESOLUCION NLJMERO 004968 DE 2018 HOJA No. 6 Por Ia cual se resue/ve Ia solicitud de aprobaciOn de medida preventiva de Desmonte Progresivo presentada por CAFESALUD EPS S.A, identificada con NIT 800.140.949-6. de los recursos del SGSSS a favor de Ia ADRES, en los términos dispuestos en el artIculo 2.5.5.3.1.3 del Decreto 1297 de 2017. Por Ia anterior se evidencia que este requisito no se cumpliO.

CONCLUSION ES

1. De los once (11) requisitos que trae Ia norma para que se apruebe un plan de desmonte progresivo, solo se cumplieron dos (2). .2. De los requerimientos y observaciones que le hiciere esta entidad, formulados con el fin de aclarar algunos de los asuntos esenciales para Ia aprobaciOn del Programa de Desmonte Progresivo, se verificó que no se cumplieron Ia totalidad de los mismos.

3. Como consecuencia de Ia existencia de procesos judiciales de carácter ejecutivo, en contra de CAFESALUD EPS S.A., Ia entidad se encuentra en una situaciOn que hace imposible Ia presentación y elaboraciôn de planes y cronogramas de pago y Ia determinaciOn de las provisiones a que haya lugar. Adicionalmente, se evidencia una imposibilidad para proteger los derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y Ia adecuada gestión financiéra de los recursos del mismo, ya que, dada la existencia de los mencionados procesos, que comportan embargos y disposición del activo, no podrá lograrse a través de este programa una

Seguridad Social en Salud SGSSS y Ia adecuada gestión financiéra de los recursos del mismo, ya que, dada la existencia de los mencionados procesos, que comportan embargos y disposición del activo, no podrá lograrse a través de este programa una reducciOn gradual del pasivo ni el pago ordenado de los pasivos a su cargo, pues serla Ia dinámica propia de los procesos judiciales Ia que determine el orden de pago y Ia disposición de los activos. Lo anterior, toda vez que, el Programa de Desmonte Progresivo no conlleva una suspension, terminaciOn o prohibiciOn de iniciaciOn de procedimientos judiciales de carácter patrimonial en contra de CAFESALUD EPS S.A. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. NEGAR Ia solicitud de aprobaciOn de Programa de Desmonte Progresivo presentada por CAFESALUD EPS S.A., identificada con NIT 800.140.949-6, por las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente ResoluciOn. ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR que en un término de dos meses contados a partir de Ia fecha de notificaciOn del presente acto administrativo, CAFESALUD EPS S.A., concilie las obligaciones con sus acreedores y presente una certificaciOn de revisor fiscal sabre el valor insoluto de cada una de las acreencias a Ia Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO. Lo ordenado en Ia presente resoluciOn será de ejecuciOn inmediata, de conformidad con Io dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra Ia misma no suspenderá Ia

conformidad con Io dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra Ia misma no suspenderá Ia ejecuciOn del acto administrativo. ARTICULO TERCERO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Orozman Orozco Rodriguez, Representante Legal de CAFESALUD EPS S.A. a a quien haga sus veces a se designe para tal efecto, a Ia cuenta de correo electrOnico: nIhernandeza(cafesaIud.com.co a a Ia dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia. Lo anterior, teniendo en cuenta la autorización expresa de recibir notificaciones electrOnicas de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, otorgada por Ia entidad vigilada otorgada a través del sistema RVCC. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn electrOnica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, doctor Orozman Orozco Rodriguez, representante legal de CAFESALUD EPS S.A. a a quien haga sus veces a se designe para tal efecto, para Ia cual se enviará citaciOn a Ia AV. Carrera 68 # 13 - 77 Puente Aranda de Ia ciudad de Bogota D.0 o en el sitia que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términas del artIcula 67 de Ia Ley 1437 de 2011.

OWRESOLUCION NUMERO 004968 DE 2018 HOJA No.

Por Ia cual se resuelve Ia solicitud de aprobaciOn de medida preventiva de Desmonte

términas del artIcula 67 de Ia Ley 1437 de 2011.

OWRESOLUCION NUMERO 004968 DE 2018 HOJA No.

Por Ia cual se resuelve Ia solicitud de aprobaciOn de medida preventiva de Desmonte Pro gresivo presentada por CAFESALUD EPS S.A, identificada con NIT 800.140.949-6. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecciôn Social, al Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES. ARTCULO QUINTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término y con los requisitos establecidos en los artIculos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. No obstante, lo anterior, Ia interposición y decisiOn del recurso no suspenderá Ia ejecución del acto administrativo de acuerdo con lo establecido en artIculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTICULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en Ia página web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. ARTCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

ARTICULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en Ia página web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. ARTCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogota D.C., 30 ABR 2018

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE V CUMPLASE L t SF E R NW; 4A, ~ DQ Z~R- &~~~~ J6

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyecto: Nathaly Sotelo A TO RevisO: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E) !— José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora JurIdica (E) Claudia Maritza Gómez Prada, Asesor Despacho Superintendente Aprobó: Maria Isabel CañOn Ospina, Superintendente Delegada para las Medidas Especiales

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