SUPERSALUD - Resolución 5016 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5016 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 00016 pr 2018 (07 MAY 2018 ) Por medio de la cual se ordena prórroga de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto — Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 establecen que la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento. El Gobierno Nacional en un término máximo de un año deberá expedir la reglamentación respectiva”. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 200% dispuso que: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de saluda, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento”. Que adicionalmente, el numeral 5 de! artículo 37 de Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de fos ejes del sistema de inspección, vigilancia y control
de ta Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: “Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente lasresouución número. DOBOT6: pe 2018 HOJA No. 2 Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector saltud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a fas Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”. Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, dispuso que: “En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a la dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen 0
Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a la dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen 0 sustituyan. (y Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 1862 del 5 de julio de 2016 en su artículo segundo ordenó: Y...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS — departamento del Chocó por las razones expuestas en la parte motiva de la resolución por el plazo de doce (12) meses.” Que mediante la Resolución 003126 del 19 de octubre del 2016, la Superintendencia Nacional de Salud, designó como Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS departamento del Chocó a la doctora BLANCA ELVIRA CÓRTES REYES, identificada con cédula dé ciudadanía 52.082.898 de Bogotá, posesionada según Acta 026 de 21 de octubre de 2016. Que con la Resolución 2025 del 5 de julio del 2017, la Superintendencia Nacional de Saluda,
Bogotá, posesionada según Acta 026 de 21 de octubre de 2016. Que con la Resolución 2025 del 5 de julio del 2017, la Superintendencia Nacional de Saluda, prorrogó la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por el término de siete (7) meses, es decir del 06 de julio del 2017 hasta el 06 de febrero del 2018. Que mediante la Resolución 004951 del 3 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió remover como Contralora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ERANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ y en su lugar designó en su artículo tercero como Contratora a la firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con NIT 900.640.318-7 y representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Que con la Resolución 003428 del 6 de febrero del 2018, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por el término de tres (3) meses, es decir del 7 de febrero del 2018 hasta el Y de mayo del 2018. Que en la Superintendencia Nacional de Salud se radicaron dos solicitudes mediante las cuales se pretende la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa para Líquidar de la. . E
Que en la Superintendencia Nacional de Salud se radicaron dos solicitudes mediante las cuales se pretende la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa para Líquidar de la. . E
RESOLUCIÓN NUMERO 0 0 Jl 0 1 6 DE 2018 HOJA No. 3
Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN por dos (2) meses más. Las solicitudes mencionadas son las siguientes:
1. Comunicación remitida por correo electrónico radicado con el NURC 1-2018-069107 del 4 de mayo del 2018, la doctora BLANCA ELVIRA CORTÉS REYES, Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO
DE ASIS EN LIQUIDACIÓN.
Comunicación radicada con el NURC 1-2018-068952 del 4 de mayo del 2018, la firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con NIT 900.640.318-7, designada como contralora para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, a través del doctor HECTOR FABIO
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
Del análisis de las anteriores solicitudes y de la información obtenida en la visita a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por parte de funcionarios de la Delegatura para las Medidas Especiales, que tuvo lugar del 25 al 27 de abril de 2018 y del concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa
Administrativa para Liquidar elaborado en la mencionada delegatura de fecha 4 de mayo del 2018, se concluyó lo siguiente: El trámite de pago de 18 acreencias oportunas, extemporáneas y procesos judiciales que fueron revisadas en visita realizada los días 25 al 27 de abril del 2018. La presentación de las bases de giro con soportes para revisión y pago de 23 acreencias oportunas, extemporáneas y procesos judiciales para revisión y aprobación de pago. Continuar con el proceso de graduación y calificación de (68) acreencias correspondientes al Pasivo Cierto No Reclamado (PACINORE), llevar a cabo el proceso de notificación personal, por aviso y resolver los recursos que sean presentados de la totalidad del PACINORE. Proceder al pago de las acreencias que fueron reconocidas del Pasivo Cierto No Reciamado una vez revisado por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social. Continuar con la recuperación de cartera que se adeuda a la ESE en liquidación. Formalizar la entrega y legalización de bienes muebles e inmuebles al departamento, el Archivo Central y Archivo de la Liquidación, y los procesos judiciales vigentes. Efectuar la cesión del Encargo Fiduciario al departamento del Chocó en el evento en que finalizada la liquidación no se alcanzaren a materializar los pagos. La presentación de la Rendición Final de Cuentas y extinción Lega! de la entidad. Las actividades antes indicadas, no pudieron ser culminadas dentro del término otorgado para la última prórroga por la misma dinámica del proceso liguidatorio el cual está sometido a unos términos legales, los cuales deben ser acatados a fin de proteger el debido proceso y los derechos de los acreedores.
Bajo esta circunstancia la Agente Especial Liquidadora deberá culminar las actividades descritas, antes del cierre del proceso y las demás que sean necesartas a fin de concluir en debida forma la liquidación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS. En el concepto técnico mencionado se plasmó la siguiente recomendación:eesotución numero. DODOÍ6 pe 2018 HOJA No. 4 Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Líquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5, “En aras de garantizar el desarrollo y la adecuada culminación del proceso liquidatorio, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomienda al Comité de Medidas Especiales, la prórroga del proceso de liquidación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, por un término de dos (2) meses, con el objeto de que la Agente Especial Liquidadora adelante y culmine las actividades propias de la liquidación, a que se hizo mención en el acápite anterior”. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el mencionado concepto recomendó al Comité de Medidas Especiales, la prórroga del proceso de liquidación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, por un término de dos (2) meses, con el objeto de que la Agente Especial Liquidadora adelante y culmine tas actividades propias de la liquidación que se encuentran pendientes. Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del
actividades propias de la liquidación que se encuentran pendientes. Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del de 7 de mayo del 2018, según consta en el acta 202 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de dos (2) meses la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, departamento del Chocó, con el fin de llevar a cabo las acciones propias faltantes de! proceso liquidatorio para su correspondiente culminación. Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, la Agente Especial Liquidadora BLANCA ELVIRA CORTES REYES deberá acatar las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de llevar a cabo las acciones pendientes de realizar dentro del proceso tiquidatorio. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, en Liquidación del departamento del Chocó, identificado con NIF 891.680.047-5, por el término de dos (2) meses, es decir del 8 de mayo de 2018 hasta el 8 de julio de 2018, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo
las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RYCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS en Liquidación, esto es, la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Liquidadora o quien haga sus veces 0 se designe para tal fin; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a la cuenta de correo electrónico: kn1atDhotmail.com o a la dirección que para tal fin indique el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Naciona! de Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS en Liquidación, del departamento del Chocó, representada legalmente por la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Liguidadora o quien haga sus veces O se designe para tal fin, en la Calle 31 No. 3 - 29, Barrio Cristo Rey del municipio de Quibdó — Chocó.
calidad de Agente Especial Liguidadora o quien haga sus veces O se designe para tal fin, en la Calle 31 No. 3 - 29, Barrio Cristo Rey del municipio de Quibdó — Chocó. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO. OBSOÍB De 2018 HOJA No. 5 Por medio de la cual se ordena prórroga la medica de Intereención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Agente Especial liquidadora que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del departamento del Chocó, se ejecuten las siguientes acciones:
1. El trámite de pago de 18 acreencias oportunas, extemporáneas y procesos judiciales que fueron revisadas en visita realizada los días 25 al 27 de abril del 2018.
2. La presentación de las bases de giro con soportes para revisión y pago de 23 acreencias oportunas, extemporáneas y procesos judiciales para revisión y aprobación de pago. 3. continuar con el proceso de graduación y calificación de (68) acreencias correspondientes al Pasivo Cierto No Reclamado (PACINORE), llevar a cabo el proceso de notificación personal, por aviso y resolver los recursos que sean
aprobación de pago. 3. continuar con el proceso de graduación y calificación de (68) acreencias correspondientes al Pasivo Cierto No Reclamado (PACINORE), llevar a cabo el proceso de notificación personal, por aviso y resolver los recursos que sean presentados de ta totalidad del PACINORE.
4. Proceder al pago de las acreencias que fueron reconocidas del Pasivo Cierto No Reclamado una vez revisado por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Continuar con la recuperación de cartera que se adeuda a la ESE en liquidación.
6. Formalizar la entrega y legalización de bienes muebles e inmuebles al departamento, el Archivo Central y Archivo de la Liquidación, y los procesos judiciales vigentes.
7. Efectuar la cesión del Encargo Fiduciario al departamento del Chocá en el evento en que finalizada la liquidación no se alcanzaren a materializar los pagos.
8. La presentación de la Rendición Final de Cuentas y extinción Legai de la entidad.
9. Las demás que sean necesarias a fin de concluir en debida forma la liquidación de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS.
ARTÍCULO CUARTO: La Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un informe cada quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución, con fin de verificar los avances de los trárnites pendientes hasta la terminación de la liquidación, el cual deberá estar avalado por la firma contralora INTEGRATED CONSULTANTS SAS, con funciones de revisoria fiscal.
PARÁGRAFO. La no presentación de los informes de que trata este artículo a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales o el incumplimiento de los informes que debe presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, dará lugar al inicio de las investigaciones administrativas a que haya lugar, en cumplimiento con el numeral 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sisterna General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, ARTÍCULO QUINTO. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo YT y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al gobernador del departamento del Chocó y al alcalde del municipio de Quibdó.resoLución Numero. 005016 DE 2018 HOJA No. 6 Por medio de ta cual se ordena prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, en su calidad de contralora de la entidad en liquidación
legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, en su calidad de contralora de la entidad en liquidación en su domicilio ubicado en la Calle 106 No. 54 - 73 oficina 303 de la ciudad de Bogotá; o a la dirección que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 004951 de 03 de octubre del 2017 y en los términos alli indicados. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NÓVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, a 0 1 MAY 2018
PUBLIQUESE NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
LUÍS FERNANDO CRUZ-ARÁUJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Aprotó: — María isabel Cañón Ospira — Supermtendente Delegada para las Medidas Especiales e q Revisó Jose Manuel Suárez Delgado - Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E) ul José Luis Rodriguez - Director de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Enlidades de Orden Territorial £
Elatorá: — Altan Leonar Torres - Profesional Especializado SOME ES=>