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SUPERSALUD - Resolución 5089 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5089 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMER0005089 DE 2018

Por la cual se remueve revisor fiscal y se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.097.473-5, mediante Resoluci6n 005163 del 19 de octubre de 2017 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artfculo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artfculo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el artfculo 19 de la Ley 510 de 1999, el artfculo 26 de la Ley 1797 de 2016, el numeral 4° del artfculo 295 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el artfculo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resoluci6n 2876 de 2012, la Resoluci6n 2599 de 2016, la Resoluci6n 5257 de 2017 y, CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluci6n 005163 del 19 de octubre de 2017, adopt6 medida preventiva de vigilancia especial a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.097.473-5, por el termino de seis (6) meses. Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en

cumplimiento de 10previsto en el artfculo 3° de la Resoluci6n 461 de abril de 2015, en sesi6n del 18 de abril de 2018, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el termino de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a MEDIMAS EPS S.A.S, por el termino de un (1) ano, asf como la remoci6n del revisor fiscal y la designaci6n de Contra lor. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluci6n 4770 del 19 de abril de 2018 prorrog6 la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.097.473-5, por el termino de un (1) ano. Que el artfculo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artfculos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993 se podra remover al Revisor Fiscal y designar un Contralor, quien estara sujeto a 10dispuesto en los numerales 4° Y 6° del artfculo 295 del citado Decreto. Que en virtud de 10dispuesto en los numerales 6° y 10° del artfculo 295 del Decreto Ley 663 de 1993, el Contralor actua como auxiliar de la justicia y, por tanto, para ningun efecto podra reputarse trabajador 0 empleado de la entidad objeto de la medida preventiva 0 de la Superintendencia Nacional de Salud y ejercera las funciones propias de un revisor fiscal Que la Superintendencia Nacional de Salud expidi6 la Resoluci6n 2599 del 6 de septiembre

de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripci6n, designaci6n, fijaci6n de honorarios, posesi6n, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesi6n e intervenci6n forzosa administrativa y de medidas especiales previstas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCION NUMERO 00ti089 DE 2018 HOJA No._--=2 __ Por la cual se remueve revisor fiscal y se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.097.473-5, mediante Resoluci6n 005163 del 19 de octubre de 2017 Que mediante Resolucion 5257 del 31 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud publico el listado definitiv~ de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RI LCO) de la Convocatoria realizada mediante Resolucion 1577 del 19 de mayo de 2017. Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resolucion 461 de abril de 2015 y el articulo 15 de la Resolucion 2599 de 2016, en sesion del 07 de mayo de 2018, previa revision,

presento al Superintendente Nacional de Salud tres (3) hojas de vida inscritas en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), y Ie recomendo designar como Contralor a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSUL TORIAS S.A.S - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3 para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada mediante Resolucion 005163 del 19 de octubre de 2017 a MEDIMAS EPS S.A.S. Que la recomendacion del Comite de Medidas Especiales de designar Contralor para la medida prevent iva de vigilancia especial a MEDIMAs EPS S.A. se fundamenta en los conceptos tecnicos elaborados por las Delegadas para la Supervision Institucional, para la Supervision de Riesgos y para las Medidas Especiales, conceptos en los cuales se consigno, entre otras, que se evidencia falta de gestion para lograr la depuracion de partidas conciliatorias; respecto al concepto Capital Suscrito y Pagado, se observa el incumplimiento en las proyecciones financieras que sirvieron de base para el proceso de aprobacion del Plan de Reorganizacion Institucional presentado por Cafesalud EPS S.A.S.; en terminos de las reservas tecnicas, la informacion remitida por la entidad no es suficiente para la verificacion de la adecuada implementacion de la metodologia para el calculo empleada; Medimas EPS S.A.S presenta diferencias de said os reportadas por prestador, como cuentas por pagar; la EPS incumple el indicador de patrimonio adecuado; a diciembre de 2017 presenta un indicador negativo de Capital de Trabajo; incumple cobertura de red prestadora

para servicios del regimen contributiv~ y subsidiado. Que mediante Resolucion 2876 del 20 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud establecio el procedimiento para la evaluacion, calculo y fijacion de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte medida cautelar de vigilancia especial. Que la Direccion de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, efectuo la evaluacion y calculo de los honorarios del Contralor a designar para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a MEDIMAS EPS S.A.S. Que la evaluacion y calculo de los honorarios del Contralor a designar, en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 2° de la Resolucion 2876 de 2012, arrojo un puntaje total de noventa y dos (92) puntos, ubicandose en la categoria 5, correspondiendole un monto maximo de 70 Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes. De conformidad con 10 dispuesto en el inciso segundo del paragrafo del articulo 2° de la citada Resolucion, los honorarios de los Contralores designados en las entidades objeto de medida de vigilancia especial, equivaldran al 80% del valor obtenido en SMLMV, que para el presente caso equivalen a cincuenta y seis (56) SMLMV. Que segun certificado de existencia y representaci6n legal expedido por la Camara de Comercio de Bogota, actualmente figura como Revisor Fiscal de MEDIMAS EPS S.A.S la

firma BOO Audit S.A., con NIT. 860.600063-9. Que, de conformidad con 10 anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendaci6n del Comite de Medidas Especiales de remover al Revisor Fiscal de MEDIMAS EPS S.A.S. Y en su lugar designar como Contra lor para la medida preventiva de vigilancia espeCial adoptada a MEDIMAS EPS S.A.S. Yfijar sus honorarios. Que, en merito de 10expuesto, este Despacho,._ RESOLUCION NUMERO 005089 DE 2018 HOJA No. 3---=--~- Por la cual se remueve revisor fiscal y se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.097.473-5, mediante Resoluci6n 005163 del19 de octubre de 2017 RESUElVE ARTicULO PRIMERO. REMOVER a la firma BDO AUDIT S.A., identificada con NIT. 860.600.063-9 del cargo de Revisor Fiscal de MEDIMAS EPS S.A.S, 0 quien hag a sus veces o a quien haya sido designado para el efecto, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucion. ARTicULO SEGUNDO. DESIGNAR a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSUlTORIAS S.A.S-SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3, como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.097.473-5, quien ejercera las

funciones propias de su cargo, de acuerdo con 10previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Organico del Sistema Financiero y demas normas que Ie sean aplicables. AI Contralor Ie correspondera, realizar el seguimiento al desarrollo y ejecucion de las actividades y estrategias planteadas por la entidad vigilada, asi como el aval a los indicadores establecidos por esta Superintendencia en salvaguarda de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a MEDIMAS EPS S.A.S. Y suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud informacion que Ie sea solicitada en ejercicio de su funcion de inspeccion, vigilancia y control EI Contralor debera constituir y presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud una poliza de seguros con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones, por el monto de $262.497.312, dentro de los tres (3) dias siguientes a la posesion, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 46 de la Resolucion 2599 de 2016. EI Contralor debera presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes informes:

1. Preliminar: Una vez posesionado Ie correspondera presentar documentos de propuesta de: a) plan de trabajo y b) cronograma de actividades, asf mismo debera contener la evaluacion, observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientffica de la entidad vigilada, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su posesion.

2. Mensual: Debera presentar durante el termino de la medida, un informe de gestion en el cual incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, jurfdica, laboral y tecnico-cientffica, asf como la evaluacion a los indicadores establecidos por esta Superintendencia, en salvaguarda de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a MEDIMAS EPS S.A.S., dentro de los diez (10) dfas calendario siguientes a la entrega del informe de gestion mensual e informacion financiera presentada por el Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S.

3. Final: A mas tardar dentro de los diez (10) dias siguientes al momento en que sea informado de la decision de designacion de un nuevo Contralor 0 a la fecha de vencimiento de la medida debera hacer entrega de un informe en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de

1990. PARAGRAFO. EI cargo de Contralor es de obligatoria aceptacion, en consecuencia, el designado tendra un plazo de cinco (5) dfas habiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, de conformidad con 10dispuesto en inciso segundo del articulo decimo sexto de la Resolucion 2599 de 2016. ARTicULO TERCERO. FIJAR los honorarios mensuales a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSUlTORIAS S.A.S - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.5753, designada como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por laRESOLUCION NUMERO 00~089 DE 2018 HOJA NO._ ___:.4__ Por la cual se remueve revisor fiscal y se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.097.473-5, mediante Resoluci6n 005163 del19 de octubre de 2017 Superintendencia Nacional de Salud a MEDIMAs EPS S.A.S, en la suma equivalente a cincuenta y seis (56) SMLMV. PARAGRAFO. Los honorarios fijados en la presente Resolucion se causaran a partir de la fecha de posesion y con cargo a MEDIMAS EPS S.A.S. ARTicULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo, en los terminos del articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTicULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSULTORIAS S.A.S - SAC CONSULTING S.A.S, doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con cedula de ciudadania No. 15.681.157 de Purisima - Cordoba, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la calle 122 No. 50A - 33 de Bogota D.C 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la

Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma BDO AUDIT S.A, identificada con NIT. 8606000639, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Transversal 21 No. 98-05 en la ciudad de Bogota D.C. 0 en el sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, est a debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTICULO SEPTIMO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativ~ al doctor Nestor Orlando Arenas Fonseca, identificado con la cedula de ciudadania No. 79.128.140, Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. 0 a quien haga sus veces 0 se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electronico:

notificacionesjudiciales@medimas.com.co 0 a la direccion que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por la Oficina de Tecnologias de la Informacion, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificaci6n electr6nica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n electr6nica, se debera NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, al doctor Nestor Orlando Arenas Fonseca, identificado con la cedula de ciudadania No. 79.128.140 Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. 0 a quien haga sus veces 0 se designe para tal efecto, para 10cual se enviara citaci6n a la Carrera 45 No.1 08 - 27 Torre 1 Piso 4 de la ciudad de Bogota D.C 0 en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificacion personal en los terminos previstos en el anterior paragrafo, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al

Ministerio de Salud y Protecci6n Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a losRESOLUCION NUMERO 005089 DE 2018 HOJA No._----=-5 __ Por la cual se remueve revisor fiscal y se designa Contra lor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.097473-5, mediante Resoluci6n 005163 del 19 de octubre de 2017 Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlantico, Bolivar, Boyaca, Caldas, Caqueta, Casanare, Cauca, Cesar, Choco, Cundinamarca, Guainla, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Narino, Norte de Santander, Putumayo, Quindlo, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vaupes y al Alcalde Mayor de Bogota D.C. ARTICULO NOVENO. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dlas siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los artlculos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO DECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO DECIMO PRIMERO. La presente Resolucion rige a partir de su expedicion.

Dada en Bogota D.C. a los 17 MAY2018

PUBLiaUESE, NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, Y CUMPLASE

lU FE AUJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyect6: Nathaly Solelo Socha - Direcci6n de Medidas Especiales para EAPS,"'{:fj Revise: Felipe Andres Hernandez Ruiz, Director deMedidas Especlales para EAPS (E)4~ Jose Manuel Suarez Delgado - Director Oflclna Asesora Juridica (En) /" £!\)Aprob6: Maria Isabel Can6n Ospina, Superintendente Delegada para las Medffu(s"Especiales {~

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