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SUPERSALUD - Resolución 5098 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5098 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 005098 DE 2018 ( IBMAY 2018) Por la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, ordenada mediante Resoluci6n 003287 del 4 de noviembre de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 que remite al articulo 113 del Estatuto Orgc:=micodel Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constituci6n Politica, la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud se define como un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado, con sujeci6n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constituci6n Politica y en la ley.

Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de intervenci6n forzosa administrativa 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia, que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposici6n. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopci6n individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gesti6n financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesi6n de bi~nes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicaci6n inmediata. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra las mismas no suspendera la ejecuci6n del acto administrativo.

Que el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Secci6n 1 del Decreto 780 de 2016, establece, las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, as! como los criterios generales para queRESOLUCION NUMERO 005098 DE 2018 HOJA No. 2__ ___!:::...__Por la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, ordenada mediante Resoluci6n 003287 del4 de noviembre de 2016 la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con 10 establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de poses ion de las entidades sometidas a su inspeccion, vigilancia y control, adopto mediante Resolucion 002628 del 24 de agosto de 2012 medida

preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., por el termino de seis (6) meses. Que mediante Resolucion 001620 del 31 de agosto de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordeno a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. medida preventiva denominada Programa de Recuperacion prevista en el numeral 60 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, por el termino de un (1) ano. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolucion 003287 del 4 de noviembre de 2016 ordeno levantar la medida preventiva denominada Programa de Recuperacion y en su lugar adopto la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., por el termino de seis (6) meses; medida que fue prorrogada mediante Resolucion 001576 del19 de mayo de 2017, por el termino de un (1) ano. Que la Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional, presento al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion de 18 de mayo de 2018, concepto tecnico de seguimiento a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en el cual, concluyo:. 1. "Verificado el reporte de informacion en la Base de Datos Unica de Afiliados - BDUA a corte 31 de marzo de 2018; se observa que la EAPB COOMEVA EPS S A., opera en doscientos

diecisiete (217) municipios distribuidos en veinticinco (25) Departamentos, inc/uido el Distrito Capital; contando con una poblacion afiliada de 2.367584 usuarios en el regimen contributivo y por movilidad. 2 Mediante Nurc 2-2018-025614 del 06/0412018, la Direccion para la Supervision De Riesgos en Salud, de la Delegada de Riesgos de SUPERSALUD, remitio a COOMEVA EPS, el analisis relativo al modelo de atencion y caracterizacion de afilia dos, concluyendo entre otras cosas que el documento modelo que no presenta la totalidad con los componentes establecidos por la Resolucion 429 de 2016 y los componentes que se presentan en el documento se encuentran de manera conceptual que no describen el como la entidad pretende desarrollar 10que propone para ellogro de objetivos.

3. COOMEVA EPS, mediante Nurc 1-2018-070312 de fecha del 08 de mayo de 2018, radico la "revision, actualizacion y ajuste de los componentes del modele de atencion de la aseguradora", el cual se encuentra actualmente en proceso de revision por part de esta Superintendencia.

4. COOMEVA EPS incumple con en el desarrollo de la totalidad de las acciones planteadas por la aseguradora en el Plan de Mejoramiento como consecuencia de la auditoria a la sentencia T760 de 2008, realizada en el alio 2016, para la vigencia 2015. 5 AI verificar las practicas contempladas en los capftulos 4 y 8 de la Sentencia T760 y los autos 044 y 260 de 2012, proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y

competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia 2016, se evidencio que COOMEVA EPS, presenta inoportunidad en el proceso autorizador de servicios de salud incluidos en el PEBS, servicios NO POS, pacientes de alto costo y pacientes de especial proteccion constitucional.

6. AI verificar las practicas contempladas en los capftulos 4 y 8 de la Sentencia T760 y los autos 044 y 260 de 2012, proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y

competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia 2016, se evidencioRESOLUCION NUMERO 005098 DE 2018 HOJA No. 3----='------ Por la cual se prorroga el terminG de la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805000.427-1, ordenada mediante Resoluci6n 003287 del4 de noviembre de 2016 que COOMEVA EPS, presenta tiempos prolongados en la presta cion de servicios de salud incluidos en el PEBS, servicios NO POS, servicios de salud a pacientes de alto costa y pacientes de especial proteccion constitucional.

7. La aseguradora realiza el cobro de copagos y cuotas moderadoras a los afiliados, que no son pertinentes

8. La EPS realiza negacion de servicios de salud a usuarios por presuntas moras en el pago de seguridad social

9. COOMEVA EPS presenta negacion de servicios de salud, ordenados por fallos de tutela.

10. La Entida(i presenta recobros por medicamentos que se encuentran incluidos en la Resolucion 6408 de 2016

11. COOMEVA EPS a pesar de la capitalizacion las cuentas por pagar de la EPS con su red se sigue incrementando, por 10 que la EPS debe continuar realizando riguroso control y seguimiento al costa de salud, gestion del riesgo y aspectos financieros de los proveedores

12. La EPS COOMEVA no realiza seguimiento a la totalidad de las IPS que conforman su red de servicios NO POS Y que superan los 5 dfas para la realizacion de las juntas profesionales de salud. Asf mismo se observa, la falta de seguimiento a la prestacion efectiva del medicamento 13 COOMEVA EPS no cuenta con un sistema no presencial y que, a su vez, se solicita al usuario la presentacion de la autorizacion.

14. COOMEVA EPS presenta tiempos que supera los 5 dfas en la dispensacion de medicamentos ambulatorios 15 COOMEVA EPS supera las 24 horas en la dispensacion de medicamentos ambulatorios priorizados. 16 COOMEVA EPS supera los 15 dfas en la dispensacion de medicamentos vitales no disponible.

17. AI verificar la informacion suministrada por la aseguradora con corte a diciembre de 2017 por auto reporte de red de prestadores de servicios de salud, se puede concluir que COOMEVA EPS no garantiza la prestacion de los servicios de sa Iud de baja, mediana yalta complejidad en la totalidad de los municipios donde tiene afiliados; incumpliendo con los indicadores de red de prestacion de servicios de salud para la totalidad de los servicios trazadores; 10cual deja en alto riesgo a toda su poblacion afiliada

18. COOMEVA EPS, hace entrega a la Superintendencia Nacional de Salud de informacion con inconvenientes de calidad, 10anterior evidenciado en la base de red de prestadores de servicios

de salud SUFT016.

19. COOMEVA EPS, no cuenta con un sistema de informacion confiable que permita realizar el seguimiento al proceso de contratation y seguimiento a la red de prestadores de servicios de saIUd.

20. COOMEVA EPS, no garantiza la cobertura de los servicios de baja, mediana yalta complejidad en los municipios donde cuenta con afiliados a nivel nacional. Lo anterior ratificado en los datos registrados en el "Informe ejecutivo - Seguimiento medida de vigilancia especial - Resolucion 1576" de fecha de octubre de 2017, entregado por la aseguradora en el desarrollo de la auditoria.

21. COOMEVA EPS, contrato servicios de prestacion de servicios de salud con IPS que de acuerdo al reporte de REPS del Ministerio de Salud y Proteccion Social no se encuentran habilitadas para prestar servicios de salud.

22. COOMEVA EPS, hace entrega de informacion de red de prestacion de servicios de salud a la Superintendencia Nacional de Salud no confiable, 10 anterior evidenciado en la radicacion realizada mediante el Nurc NURC 1-2017-144701, donde la aseguradora presuntamente remite la informacion requerida de red de prestadores de servicios de salud y que al ser verificada con los prestadores de servicios de salud, se identifican de la muestra auditada: 5 prestadores que

si bien es cierto, ten ian contrato vigente para la fecha de la auditoria habfan suspendido laRESOLUCION NUMERO 005098 DE 2018 HOJA No. 4---"'---- Por la cual se prorroga el terminG de la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, ordenada mediante

Resoluci6n 003287 del4 de noviembre de 2016 prestacion de los servicios de salud a los afiliados a COOMEVA EPS por temas de cartera y 15 prestadores sin contrato.

23. COOMEVA EPS, no gestiona el riesgo en salud de sus afiliados al no garantizar la contratacion de red de prestadores de servicios de salud de baja, mediana yalta complejidad para atender a los afiliados.

24. COOMEVA EPS, no hace entrega de la totalidad de la informacion requerida por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Nurc 2-2017-109413 del 1911012017, donde se solicito la red de prestacion de servicios junto a los soportes de contratacion de los departamentos de Nariii0, Cauca y Valle.

25. De las actividades propuestas en el Plan de Mejoramiento de COOMEVA EPS radicado mediante el Nurc 1-2017-135951 del 28/08/2017, para subsanar los hallazgos identificados en la visita de auditoria realizada a la aseguradora, del 15 al 16 de marzo de 2016, en cumplimiento al Auto No 000161 del 14 de marzo de 2016, se identifico que solo se pudo levantar uno de los 9 hallazgos.

26. COOMEVA EPS, no da respuesta a los requerimientos realizados ylo traslados de PQRS realizados por la Superintendencia Nacional de Salud, relacionados con presuntos incumplimientos con la garantfa de la prestacion de servicios de salud de sus afiliados. 27 AI validar en la BDUA en cuantos municipios continua operando Coomeva EPS con corte a 31

de diciembre de 2017, en los cuales de acuerdo a la Resolucion 2149117 no deberia estar, corresponden a 98 municipios con un total de 330 usuarios, poblacion a la cualla EPS deberia estar garantizado la presta cion de los servicios

28. Con corte al mes de diciembre de 2017, Coomeva EPS tenia presencia en 216 municipios por BDUA, de los cuales solo en 113 presentaba cobertura de servicios de baja, media yalta complejidad, es decir, la aseguradora presenta un 48% de municipios donde tiene presencia, sin red para las diferentes complejidades.

29. Para el servicio de laboratorio clfnico de baja complejidad, se destaca una cobertura de tan solo el 41%, es decir no cuenta con este servicio sino en 89 municipios de los 216 donde tiene afiliados.

30. Respecto a patologias especificas de alto costo, se observa que, para la atencion de afiliados con diagnostico de cancer, IRC, VIH Y Hemofilia, presenta baja cobertura de servicios contratados para la garantia de la prestacion de los servicios de laboratorio clinico de alta complejidad, hematologia, oncologia pediatrica, dialisis, infectologia y especialmente inmunologia, situacion que demuestra alta vulnerabilidad de la poblacion afiliada a COOMEVA

EPS SA

31. COOMEVA EPS S.A., con la informacion reportada incumple con los indicadores de red de prestacion de servicios de salud para la totalidad de los servicios trazadores; 10cual deja en alto riesgo a toda su poblacion afiliada.

32. COOMEVA EPS s.A., no ha dado respuesta efectiva a la solicitud de acuerdos de voluntades

requerida inicialmente por esta Superintendencia en el mes de diciembre de 2017 y reiterada mediante NURC 2-2018-007249, sin que, a la fecha del 16 de mayo de 2018, la aseguradora haya radicado respuesta. 33 La entidad territorial de Norte de Santander, radico informe ante esta Superintendencia reportando incumplimientos por parte de COOMEVA EPS, en la No legalizacion de contratos con las IPS quienes vienen prestando servicio de salud con cartas de intencion, suspension en la presta cion de servicios de salud por parte de las IPS debido al no pago oportuno de cartera, insuficiencia de red prestadora para el servicio de urgencias y hospitalizacion en el Departamento, traslado de usuarios hacia otras ciudades del pars para recibir atenci6n en salud, aun cuando en el departamento se encuentran habilitados ante el REPS, aumento de PQR por falta de red prestadora y oportunidad en la atencion, no respuesta a requerimientos de PQR interpuesta por usuarios ante los Entes Departamental y Municipal, incumple con los compromisos pactados en mesas de conciliacion de cartera segun circular 030 de 2013, entre otras.RESOLUCION NUMERO 005098 DE 2018 HOJA No.------- 5 Por la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT 805.000.427-1, ordenada mediante Resoluci6n 003287 del4 de noviembre de 2016 34 La entidad territorial de Manizales, radico informe ante esta Superintendencia, donde concluye que existen irregularidades en los formularios de movilidad presentados por COOMEVA EPS,

por 10cual resolvieron generar el AUTO SSP 025.

35. La entidad territorial de Sincelejo, radico informe ante esta Superintendencia reportando incumplimientos por parte de COOMEVA EPS, en la respuesta de requerimientos de los afiliados, suspension de servicios por parte de la red de prestadores de la aseguradora, ausencia de red de mediana yalta complejidad.

36. La entidad territorial de Candelaria - Valle, remitio copia del oficio enviado a COOMEVA EPS Y la Secretaria Departamental de Salud, donde se evidencia que la aseguradora en el municipio de Candelaria, no recibe la totalidad de las visitas de auditoria programadas por la Entidad Territorial, de 5 programadas para la vigencia 2017, no se atendieron 3, y para el ano 2018 no se atendio la programada para el mes de marzo, sin pronunciamiento al respecto por parte de la aseguradora De igual manera, de las dos auditorfas realizadas por el Ente Territorial de Candelaria - Valle a COOMEVA EPS, en el ano 2017, la primer en el mes de marzo y la segunda en septiembre, se identifico un aumento de los hallazgos del 50% y el plan de mejoramiento de la inicial fue radicado extemporaneo y de la ultima auditoria no ha sido radicado

37. La EPS COOMEVA inc/uye en el reporte de Circular 16/16 - TF004, Id. de acreedor No.1 _ Prestadores Servicios de Salud, beneficiarios que, una vez consultados en el REPS, no aparecen reportados 0 habilitados, por un valor de $263.215 276 miles, conformado por 627

registros

38. La EPS COOMEVA Incluye en el reporte de Circular 016 DE 2016 - TF004, Id. de acreedor

No.1 - Prestadores Servicios de Salud, beneficiarios no registrados en REPS

39. AI validar el total del pasivo reportado por la EPS COOMEVA, se evidencia cuentas por pagar a favor de beneficiarios habilitados en REPS como prestadores de servicios de salud, que, a diciembre de 2017, se registraron en Circular 16 de 2016 con id 4 - Administrativo, situacion que requiere de la EAPB un proceso de revision y reclasificacion de estos saldos, de ser el caso

40 La EPS COOMEVA inc/uye en el reporte de Circular 16/16 - TF004, Id. de acreedor No.1 _ Prestadores Servicios de SaIud, acreedores con saldo; mientras que en Circular 030 registra saldo cero, situacion que indicarfa que la EAPB no habrfa IIevado a cabo proceso de depuracion cuentas entre los diferentes reportes.

41. Teniendo en cuenta la informacion reportada por la aseguradora en Circular 016 en su formato FT004, permite identificar los saldos facturados por los prestadores,' los cuales deben coincidir con los reportados como cuenta par pagar en la Circular 030, frente a 10 cual, la informacion entregada es inconsistente, ya que este ultimo registra un mayor valor para 1.189 prestadores por $162.143 855 miles. 42 Teniendo en cuenta los reportes de la EAPB en la Circular 016 en su formato FT004, permite identificar los saldos facturados par los prestadores, los cuales deben coincidir can los reportados como cuenta por pagar en la Circular 030, frente a 10 cualla informacion entregada

es inconsistente, ya que registra un mayor valor en Circular 16 para 1.910 prestadores par $270.328.376 miles

43. La EPS COOMEVA, can medida especial, en los meses de enero, febrero y marzo de 2018, no habrfa autorizado el giro directo mfnimo del 80% de la UPC reconoc/da a las IPS.

44. Los prestadores que hacen parte del Grupo COOMEVA son beneficiados con mayores mantas a traves de giro directo, como se aprecia en el primer trimestre de 2018.

45. COOMEVA EPS ha incumplido, en buena parte (91.87% en promedio), los compromisos de pago suscritos can sus prestadores, en mesas de saneamiento de cartera adelantadas en la anualidad 2017.

46. Todos los hallazgos e irregularidades identificados en los diferentes items analizados en el presente concepto tecnico seran remitidos a la Delegada de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, can el objeto de que evalue la procedencia de iniciar investigacion administrativa, y si es del caso, proceda a la apertura de una investigacionRESOLUCION NUMERO 005098' DE 2018 HOJA No._~6 __ Por la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, ordenada mediante Resoluci6n 003287 del4 de noviembre de 2016 preliminar 0 al inicio de un proceso administrativo sancionatorio, ya que se advirtio que existe la posibilidad de que COOMEVA EPS haya incurrido en infraccion a las normas del Sistema

General de Seguridad Social en Salud." Que la Superintendencia Delegada para la Supervision de Riesgos, presento al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion de 18 de mayo de 2018, concepto tecnico de la situacion financiera, tecnico-cientifico y juridico de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., teniendo en cuenta los siguientes aspectos: "Riesgo Financiero;

1. De acuerdo con los resultados preliminares de los calculos realizados en la vigencia 2017, COOMEVA EPS NO CUMPLE con el porcentaje (%) de recuperacion del defecto de patrimonio adecuado para el tercer ano de transicion (2017), en el cual se debfa reducir en mfnimo 30% del defecto calculado en el periodo de junio de 2015.

2. COOMEVA EPS NO CUMPLE con el indicador de regimen de inversiones que respaldan las reservas tecnicas, para el tercer ano de transicion (2017).

3. Se concluye que a la fecha no ha sido posible verificar el ajuste y seguimiento del modelo de reservas tecnicas propuesto por la entidad. Por 10cual, esta Oelegada, no se puede pronunciar de manera definitiva respecto al analisis tecnico de la metodologfa para el calculo de las reservas tecnicas propuesta por Coomeva EPS.

4. AI analizar la relacion de costos de prestacion de se/vicios de salud / Ingresos UPC, se observa que la entidad al mes de diciembre de 2017 registra un resultado del 111%, 10 que indica que su modelo de atencion en salud no es eficiente con la relacion de los ingresos que recibe.

Teniendo en cuenta que el indicador de siniestra/idad impacta directamente en la presta cion de los servicios de salud, los resultados de los indicadores financieros como los resultados del modelo de atencion en salud, deben estar correlacionados.

5. De acuerdo con los calculos realizados para el indicador de gastos de administracion, COOMEVA EPS al cierre de la vigencia 2017, registro un indicador del 11%. No obstante, en el calculo del indicador don de se descuenta los conceptos que no representan salida de recursos, este alcanza un 7,13%. 6 Se evidencia para el primer trimestre de 2018 que la entidad registro un resultado positivo de $120.081 miles, situa'cion que se esperarfa mantener con la administracion adecuada de los ingresos por UPC, sin afectar, la prestacion de los servicios de saIud.

7. En revision de la implementacion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera - NIIF, se concluye que COOMEVA EPS debe fortalecer la definicion de los requisitos de norma en las polfticas con tables de la entidad.

Riesgo en Sa/ud y Operativo

1. La poblacional afiliada a COOMEVA EPS se encuentra en mayor proporcion en las etapas de cicio vital adolescencia, juventud y adultez. La concentracion mas alta de usuarios se registra para las edades de 35 a 39 anos (9,17%) con 102.444 mujeres y 99.506 hombres, seguida por el grupo de 30 a 34 anos (8,88%) con 99.815 mujeres y 95.845 hombres, y el grupo de 25 a 29 anos (7,88%) con 88.457 mujeres y 85.236 hombres.

2. COOMEVA registra un fndice de juventud menor al fndice de envejecimiento y menor al fndice de sobre-envejecimiento, 10 que sugiere concentracion de poblacion adulta mayor, y en consecuencia posible concentracion de condiciones cronicas y de alto costo.

3. Los resultados de las acciones de proteccion especffica y deteccion temprana de la enfermedad de COOMEVA EPS evidencian claras dificultades para la realizacion de las actividades de valoracion e intervencion del riesgo de su poblacion afiliada con porcentajes de cumplimiento inferiores al 85%. Es necesario aumentar las coberturas de estas actividades a partir de cohortes priorizadas.

4. Respecto a la calidad de la atencion en salud, se evidencio que:RESOLUCION NUMERO 005098 DE 2018 HOJA No. 7------'---- Por la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, ordenada mediante Resoluci6n 003287 del4 de noviembre de 2016 • Con relacion a accesibilidad y oportunidad en la atencion, el indicador tiempo promedio de espera para la asignacion de cita de medicina general tuvo una tendencia al aumento durante el periodo analizado a partir de las dos fuentes de informacion • En calidad tecnica los indicadores proporcion de nacidos vivos con bajo peso al nacer y tasa de mortalidad infantil, registraron un aumento para el primer semestre de 2017. Aunque los indicadores razon de mortalidad materna, tasa de mortalidad por IRA, tasa de mortalidad por

EDA y tasa de mortalidad por desnutricion en menores de cinco anos medidos en este componente, registran un comportamiento por debajo del promedio naciona/, es necesario que la EPS analice e intervenga en coordinacion con otros actores, las causas de muerte logrando la reduccion significativa de las muertes evitables por estas causas. • En gerencia del riesgo Coomeva registra una baja cobertura para los indicadores relacionados con captacion de hipertension arterial en personas de 18 a 69 anos, proporcion de pacientes diaMticos controlados (total de diaMticos y personas con medicion de hemoglobina glicosilada en ultimo semestre) y proporcion de mujeres con citologia cervicouterina anormal que cumplen el estandar de 30 dias para la toma de colposcopia. • De igual forma se evidencia que los tiempos promedio de espera para la con firma cion de diagnostico e inicio de tratamiento de cancer superan los estandares establecidos con valores que van desde los 24 hasta los 93 dias 5 COOMEVA EPS registra un aumento sostenido en el numero de reclamos interpuestos ante la SNS para el periodo 2014-2017. La tasa de reclamos por cada 10 000 afiliados paso de 87.54 reclamos en el ano 2015 a 192,9 reclamos en e12017. EI principal macro-motivo por el cual se interpusieron reclamos para Coomeva EPS en el periodo 2015 - 2017 estuvo relacionado con la restriccion en el acceso a los servicios de salud (83,6%). Segun patologia, se observa que el mayor numero de reclamos estuvo relacionado con cancer,

seguido de enfermedades cardiovasculares, enfermedades huerfanas y condiciones maternoinfantiles Estas ultimas tuvieron un aumento de 502 reclamos durante el ano 2017.

6. En los indicadores reportados por la cuenta de alto costa (CAC), en referencia a la gestion del riesgo para enfermedad renal cronica (ERC), en el periodo 2016, se observa, que el porcentaje de captacion principales precursoras de ERC (18 a 69 anos) se realiza solo al 48% de la poblacion objeto, se evidencia resultados no optimos en el indicador de tasa de mortalidad ajustada de pacientes con ERC por 100.000 afiliados reportando 242,10 en el2015 y 125,70 para el 2016, indicando que COOMEVA EPS, debe mejorar las acciones de prevencion en su poblacion general, con hipertension arterial (HTA) Y Diabetes Mellitus (OM) II, ya que estas enfermedades son consideradas como las principales precursoras de la ERC, y de no ser diagnosticadas a tiempo ylo no cuentan con un manejo oportuno y adecuado, pueden desencadenar una enfermedad renal.

7. Los resultados de los indicadores de gestion del riesgo de VIHISIDA reportados por la Cuenta de Alto Costo (CAC - 2016), muestran que COOMEVA EPS, requiere prestar mayor atencion en el fortalecimiento de aquellas acciones encaminadas a disminuir la presencia de la enfermedad, como son, porcentaje de realizacion C04 en personas con VIH sin TAR en el periodo, porcentaje de deteccion temprana VIH en incidentes, porcentaje de personas en TAR con carga viral

indetectable y porcentaje de personas gestantes tamizadas para VIH" Que la Superintendencia Oelegada para las Medidas Especiales, present6 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n de 18 de mayo de 2018, concepto tecnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial adoptada a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en el cual, concluy6: "a. Componente Financiero i) AI 31 de diciembre de 2017, la entidad presenta deficit en capital minimo y patrimonio adecuado, incumpliendo asi con condiciones financieras y de solvencia contempladas en el Libro 2° Parte 5°, Titulo 2°, Capitulo 2°, Seccion 1° del Decreto 780 de 2016. ii) Coomeva EPS presenta riesgos financieros, tales como. insolvencia, iliquidez, deficit patrimonial, entre otras deficiencias financieras.

  1. AI 31 de marzo de 2018, la entidad presenta una siniestralidad par encima de la maxima permitida.RESOLUCION NUMERO 005098 DE 2018 HOJA No. 8-_----= _ Por la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, ordenada mediante Resoluci6n 003287 del4 de noviembre de 2016 iv) La opinion del Revisor Fiscal al 31 de diciembre de 2017 es dada con salvedad, toda vez que la entidad reconoce impuesto diferido activo por valor de $400.818 mil/ones, el cual, segun 10

manifestado por este, las perdidas recurrentes y la situacion de iliquidez en los ultimos tres ailos, generan dudas importantes sobre la pertinencia del reconocimiento de dicho impuesto, considerando 10establecido en la NIC 12. v) En el dictamen del Revisor Fiscal al cierre del ailo 2017, describe parrafo de enfasis en relaci6n con las perdidas acumuladas y deficiencia en capital de trabajo, que generan dudas importantes sobre la habilidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. vi) EI Revisor Fiscal en su dictamen

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