SUPERSALUD - Resolución 5118 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5118 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA Ey «beitod y Orden
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 005118 DE 2017
El 3 DCT 2077 “Por la cual se establecen los lineamientos para la verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el artículo 2.5,2.2. 1.12 del Decreto 780 de 2016". El. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 artículo 39, 1438 de 2011 artículos 114 y 116 y los Decretos 780 de 2016 artículos 2.5.2.2.1.4. parágrafo 2 y 2.5.2.2.1.16 y 2462 de 2013 artículo 7 numeral 18. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, la salud tiene una doble connotación -derecho constitucional y servicio públicoy, por ende, todas las personas podrán acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud "POS” para todos los habitantes del territorio Nacional, el cual constituye un conjunto de prestaciones a cargo de las entidades en las cuales recae el aseguramiento. Que de conformidad con el artículo 153 de la citada Ley 100 de 1993 -modificado por él artículo
territorio Nacional, el cual constituye un conjunto de prestaciones a cargo de las entidades en las cuales recae el aseguramiento. Que de conformidad con el artículo 153 de la citada Ley 100 de 1993 -modificado por él artículo 3 de la Ley 1438 de 2011en concordancia con el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, la sostenibilidad es un principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según el cual "Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo.” Que de conformidad con el artículo 39 literal f) de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, entre otros, el objetivo de “Ve/ar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodía y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud". Que la Ley 1751 de 2015 en el artículo 2 establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2702 de 2014, con el objeto de actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como establecer los criterios generales para que la información
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2702 de 2014, con el objeto de actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como establecer los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control y que dichas condiciones son exigibles para la habilitación y para la permanencia de las EPS dentro del Sistema. Que el reseñado Decreto 2702 de 2014 fue compilado en el Decreto 780 de 2016 (Parte 5, titulo 2 capitulo 2 sección 1), el cual a su vez ha sido modificado por el Decreto 2117 de 2016 y 718 de 2017.Ñ . fi 1
RESOLUCIÓN NÚMERO UU O 1 18 De 2017. HOJAN0._2
O Continuación de la resolución, “Por la cual se establecen los lineamientos para la verificación del cumplimiento del régimen de inversianes según los plazos establecidos en el artículo 2.5,2,2.1.12 del Decreto 780 de 2016”. Que el Decreto 780 de 2016 en el artículo 2,5.2.2.1.10. - modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 2117 de 2016establece que todas las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado (exceptuando las indigenas), así como las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deben mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior. Que dicho Decreto 780 de 2016 consagra en el articulo 2.5.2.2.1.12. que las citadas entidades
menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior. Que dicho Decreto 780 de 2016 consagra en el articulo 2.5.2.2.1.12. que las citadas entidades que al 23 de diciembre de 2014 se encontraban habilitadas para operar el aseguramiento en salud y no cumplieran con los requisitos financieros de capital mínimo, patrimonio adecuado, e inversión de las reservas técnicas, deberán cumplir las condiciones financieras y de solvencia progresivamente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017. Que la referida normativa instituye que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud impartir las instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia y demás disposiciones establecidas en el mencionado decreto. Que el Decreto 2482 de 2013 en el articulo Y numeral 18 establece como función del Superintendente Nacional de Salud impartir las directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del régimen de inversiones, Que el volumen, tamaño, complejidad e importancia de los recursos financieros del sector salud, han requerido una continua adecuación de la normativa, con la cual se han generado procesos nuevos y específicos para lograr la agilidad y celeridad en el flujo de los mismos, cobijando desde el generador hasta el prestador de los servicios, con el fin de estabilizar dicho flujo hacia el cubrimiento de los servicios de salud y así garantizar la satisfacción del derecho a la salud de los usuarios y la asignación oportuna de recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud. Que para el adecuado financiamiento de los servicios de salud se requiere agilizar el fiujo de
usuarios y la asignación oportuna de recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud. Que para el adecuado financiamiento de los servicios de salud se requiere agilizar el fiujo de recursos y la liquidez del Sector Salud entre los actores de! sistema, para lo cual actualmente es necesario disminuir la cartera de los prestadores. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer los lineamientos para la verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el artículo 2.5.2.2.1,12 del Decreto 780 de 2016 -en concordancia con los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017y demás normas que lo modifique o adicione, de acuerdo al artículo 3 de la presente resolución, ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para las entidades de que trata el articulo 2.5.2.2.1.2 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO TERCERO, VERIFICACIÓN. Para efectos de la verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el artículo 2.5.2.2.1.12 del Decreto 780 de 2016 -en concordancia con los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017y demás normas que lo modifique e adicione, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará tas validaciones correspondientes teniendo en cuenta la siguiente metodología: t:= mes de corte SRy: = Valor total de las reservas tecnicas al mes calendario inmediatamente anterior a ta entrada en vigencia de la presente resolución o de la aprobación del plan de ajuste,
correspondientes teniendo en cuenta la siguiente metodología: t:= mes de corte SRy: = Valor total de las reservas tecnicas al mes calendario inmediatamente anterior a ta entrada en vigencia de la presente resolución o de la aprobación del plan de ajuste, según sea el caso. SR: = Saldo reserva hase Aresolución NumeROD OS 118 pe 2017 Hojano 3 Continuación de la resolución, “Por la cual se establecen fos lineamientos para la verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el artículo 2.5.2.2.1.12 del Decreto 780 de 2016”. P,:= Valor total de los pagos realizados en el mes t, con los recursos generados al materializar el portafolio que respalda en (t — Dy que se realizaron sobre las obligaciones de mayor antiguedad, incluidas en SRy SR, = SR) y? fest k ¿= año correspondiente al mes de corte. k, = 2017 ix, = Porcentaje de cumplimiento exigible entre diciembre del año k, — 1 y noviembre del año k, rf 20% si k, = 2017 30% si k, = 2018 50% si k,¿ = 2019 Vox, = 70% si k, = 2020 De acuerdo con el articulo 2.5.22.1,12 del Decreto 780 de 2016 390% si k, = 2021 100% si k, = 2022 [Los establecidos por la entidad, de acuerdo con el marco normativo aplicable Acs, Diferencial del porcentaje de cumplimiento de transición correspondiente al año k, _ (0%, Sit < noviembre del 2017 Acs 0% — Vr, Sit 2 diciembre del 2017
Acs, Diferencial del porcentaje de cumplimiento de transición correspondiente al año k, _ (0%, Sit < noviembre del 2017 Acs 0% — Vr, Sit 2 diciembre del 2017 INRq¿¿= Valor total de las inversiones que se deben acreditar al mes anterior al corte, para respaldar la reserva técnica Sy y que al corte no se han utilizado para el pago de obligaciones incluidas en la reserva SR, INRoy =SRyx9%), = YN P, ql SRo.:= Saldo al mes de corte de la reserva técnica SRo SRos = SRa - y P; pot R, == Valor total de la reserva técnica en el periodo t Ag = Diferencial de la reserva téenica en el periodo t An = R-—=SRg; IRa¿ += Valor total de las inversiones a acreditar y que respaldan el diferencial de la reserva en el periodo 1 Ea An, IR, = Valor total de las inversiones a acreditar y que respaldan el valor total de las reservas técnicas en el periodo t ¿R¿= INR + Ras Asimismo, las entidades vigiladas deberán reportar por una sola vez, a través del Sistema de Recepción y Validación de Archivos de la Superintendencia Nacional de Salud y en formato XML, el detalle de las facturas incluidas en la reserva de obligaciones conocidas del mes calendario inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución o de la aprobación del plan de ajuste, según sea el caso, de conformidad con el archivo tipo PT011 Detalle facturas incluidas en la reserva de obligaciones conocidas., el cual hace parte integral de la presente resolución, ARTÍCULO CUARTO. REPORTE MENSUAL. Las entidades que realicen el pago de
incluidas en la reserva de obligaciones conocidas., el cual hace parte integral de la presente resolución, ARTÍCULO CUARTO. REPORTE MENSUAL. Las entidades que realicen el pago de obligaciones incluidas en la reserva técnica con cargo al saldo de las inversiones que respaldan estas reservas y que cumplan con los requisitos para que sean incluidas en P, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar mensualmente a través del sistema de Recepción y Validación de Archivos y en formato XML, el detalle de los pagos efeciuados, de acuerdo con lo establecido en el archivo tipo FTO17 - Detalle facturas pagadas en el mes de reporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, el cual hace parte integral de la presente resolución. Este archivo se debe reportar por primera vez con fecha de corte a octubre 31 y fecha de envío a está Superintendencia hasta YRESOLUCIÓN NUMEROL U 91 28 oe 2017. HOJANO. 4 vs SS, Continuación de la resolución, “Por la cual se establecen jos lineamientos para la verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el articulo 2.5.2.2.1.12 del Decreto 7909 de 2016”. noviembre 30 del año en curso. Para los siguientes meses se debe realizar de acuerdo al encabezado del formato. ARTÍCULO QUINTO, EXCLUSIONES. El presente acto administrativo NO imparte lineamientos de modificación en la estructura contable, políticas y/o procesos de las entidades. Asi mismo, los pagos á que hace referencia el artículo cuarto de la presente resolución, NO constituyen inversión computable de la Reserva Técnica, únicamente se tienen en cuenta para la
de modificación en la estructura contable, políticas y/o procesos de las entidades. Asi mismo, los pagos á que hace referencia el artículo cuarto de la presente resolución, NO constituyen inversión computable de la Reserva Técnica, únicamente se tienen en cuenta para la verificación de cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 2.5.2,2.1.12 del Decreto 780 de 2016 -en concordancia con los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017y demás normas que lo modifique o adicione, en lo relacionado con el régimen de inversión de las reservas técnicas. ARTÍCULO SEXTO. RESPONSABILIDAD DEL REPORTE DE INFORMACIÓN. La información reportada por las entidades vigiladas en virtud de las previsiones contenidas en la presente resolución, es responsabilidad de sus representantes legales, contadores y revisores fiscales; quienes deben velar por la confiabilidad, calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fiuidez y transparencia de los datos. Lo anterior, so pena de los traslados y acciones a que haya lugar ante las autoridades penales, fiscales, disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar de conformidad con la normativa vigente aplicable a la materia. ARTÍCULO SÉPTIMO. SANCIONES. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control impondrá sanciones cuando el reporte de información no reúna las condiciones anotadas en el inciso anterior. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., mM 3 DCT 2017
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ Superintendente Nacional de Salud, Proyectó Carolina Actua 4 !le y Martha Cécia Tormes Garzón ¿e e Revisó Jose Oswaldo Bonilla Rinson (Superimendente De:egado para ta Superv:s ón ce Resgos) Y Edna Paola Najar Rodr.guez (Directora para la Supernasión de Riesgos Económicos) > : Daniel Andres Pinzén Fonseca (Jete Oficina de Metado'og:as de Supervisión y Anásis de Rieesgo!.CA . Francisco Morajes Fáta (Jóte (E) Oficina Asesora Jurid:ca) ¡, Guillermo Cadena Rondesos (Jefe de Oficina de Tecnologias de da Información; lAárdrea Elizabelh Hurtado Neira ¡Directora (E) de Inspección y Megilancia para EAPE) Aprobó Jose Oswaldo Bonilla Roncón (Superciondente Dejegado para la Supervisión de RiesgosDanmal Andres Pinzen Fenseca (Jete Olieina de Metodologías de Superisón y Análisis de Riesgo Eva Kalhenmne Carrascal Canto (Supernienderte Delegadahara la Sopervis ón: Imstibuc:iana) Francisco Morales Faa (Jefe (E) Oficina Asesora Jurid:e: Guillermo Cadena Ronderos (Jefe de Oheina de Tecnologfas de la Informas:ón) YResoLución Número 009118 De 2017 HOJA No, 5
Francisco Morales Faa (Jefe (E) Oficina Asesora Jurid:e: Guillermo Cadena Ronderos (Jefe de Oheina de Tecnologfas de la Informas:ón) YResoLución Número 009118 De 2017 HOJA No, 5 Continuación de la resolución, “Por la cual se establecen los lineamientos para la verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el artículo 2.5.2.2.1.12 del Decreto 780 de 2016”. ON, Detalle facturas incluidas en la reserva de obligaciones conocidas, TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Adaptadas a! Sistema, Entidades Promotoras de Salud del Régimen
ARCHIVO TIPO PT011
Subsidiado exceptuando las indígenas.
FECHA DE CORTE: septiembre 30 de 2017
FECHA DEL REPORTE: octubre 31 de 2017 - Elemento PTO11 | identificador | Atributos. Descripción - Longitud |... Registro. Ep Hmm |) Atos DD Ieseeción Al máxima | Permitido Número de la factura presentada - . por el Prestadorfproveedor de Ls 1 tidFactura Número de factura servicios de salud a la EPS 30 Alfanumérico tdebe incluir el prefío) Tipo de — documento de identificación del prestador o del Tipo identificación proveedor 2 |tipoldPrestador del NE NIT 2 Texto Prestador/proveedor | CC: Cédula de ciudadania CE: Cédula de extranjería OT: Otra Número de identificación Múmero de tributarta del 3 [idPrestador identificación del prestador/íproveedor que radicó 16 Alfanumérico prestadariproveedor |la factura. (No incluir digito de
OT: Otra Número de identificación Múmero de tributarta del 3 [idPrestador identificación del prestador/íproveedor que radicó 16 Alfanumérico prestadariproveedor |la factura. (No incluir digito de verificación) 7 : o |Digito de verificación del 4 |dvPrestador cación prestador/proveedor de servicios | 1 Numérico P P de salud que radicó la factura Fecha de radicación de factura Dannta presentada por el fecha con 5 ¡fechaRadicación rene de radicación Prestador/proveedor de 8 formato servicios de salud a la Entidad AAAAMMDD premotora de salud (EPS) Valor total de la factura presentada por el 6 |valorTotal por tota de la Prestador/proveedor de 18 Numérico servicios de salud a la Entidad Promotora de Salud (EPS). Valor reconocido de la factura presentada por el 7 [valorReconocido Valor reconocido de Prestadoríproveedor de 18 Numérico la factura co . servicios de salud a la Entidad Promotora de Salud (EPS). Valor pendiente por | Valor pendiente por reconocer 8 |valorPendiente reconocer de la con el prestador/proveedor de 18 Numérico factura servicios de salud Valor pagado de la factura por la 9 |valorPagado Valor pagado de la Entidad Promotora de Salud 18 Numérico factura (EPS). Valor de la glosa definitiva que e se acordó con el 10 | glosaDefinitiva Glosa definitiva de la Prestador/proveedor (que no 18 Numérico factura AA representa Obligación por parte del deudor)a 4 ResoLución NúMEROO 03118 pe 2017 Hosano. 6 4 ON Continuación de la resolución, “Por la cual se establecen los lineamientos para Ja verificación del cumplimiento del
del deudor)a 4 ResoLución NúMEROO 03118 pe 2017 Hosano. 6 4 ON Continuación de la resolución, “Por la cual se establecen los lineamientos para Ja verificación del cumplimiento del régimen de inversiones según los plazos establecidos en el articulo 2.5.2.2.1.12 del Decreto 780 de 2016",
ARCHIVO TIPO FTO017
Detalle facturas pagadas en el mes de reporte TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Adaptadas al Sistema, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado exceptuando las indígenas.
PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE: Último día de cada mes FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de ta fecha de corte. Para el cierre de año, el reporte se hará hasta febrero 20 del año siguiente.
Elemento | FTO17 a dontificadae 4 dure Lo nia Longitud Registro ] Identificador o Atributos Descripción máxima: Permitido Número de la factura i presentada por el ¡ 1 |ldFactura Número de factura Prestador/proveedor de 30 Alfanumérico servicios de salud a la EPS (debe incluir el prefijo) Tipo de documento de identificación del prestador o del Tipo identificación del Proveedor 2 [tipoldPrestador NE NIT 2 Texto Prestadoriproveedor CC: Cédula de ciudadanla CE: Cédula de extranjería OT: Otra Número de identificación Múmero de tributaria del 3 |idPrestador identificación del prestador/proveedor que radicá 16 Alfanumérico prestador/proveedor la factura. (No incluir digito de verificación) :
OT: Otra Número de identificación Múmero de tributaria del 3 |idPrestador identificación del prestador/proveedor que radicá 16 Alfanumérico prestador/proveedor la factura. (No incluir digito de verificación) : Digito de verificación del : Digito de verlficación | prestador/proveedor de ar 4 |duPrestador prestador/proveedor servicios de salud que radicó la 1 Numérico factura Valor pagado en el mes por la factura presentada por el 7 |valorPagado a Pagado de la Prestador/proveedor de 18 Numérico servicios de salud a la Entidad Promotora de Salud (EPS) Fecha de pago de factura al 8 |fechaPago Fecha de pago factura | Prestador/proveedor de. 3 AO servicios de salud, Valor pendiente de pago de la factura presentada por el 3 |saldoFactura Saldo factura Prestador/proveedor de 18 Numérico servicios de salud a la Entidad Promotora de Salud (EPS)