SUPERSALUD - Resolución 515 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 515 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD . Anna RESOLUCIÓN NÚMERO cc0915 DE 2017 (21 MAR 2017 > Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, de! municipio de Tumaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit. 8001/9870-2. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial! las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 2555 de 2010, el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, es una medida especial que tiene por finalidad “f...) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o sí se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...(...)”,
especial que tiene por finalidad “f...) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o sí se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...(...)”, Que el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, según Ordenanza número 078 del 07 de septiembre de 1995, emanada de la Asamblea Departamental de Nariño, es una entidad con categoría especial, de utilidad común, de carácter descentralizado; dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Que según el documento de Red presentado por el departamento de Nariño con los radicados 201442301493782, 201442301682162 y 201542300533572 y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social según concepto técnico del 02 de diciembre de 2015, el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, se constituye en centro de referencia de mediana complejidad del Nodo Occidente del departamento de Nariño, cuyo radio de acción son los municipios de Tumáco, Barbacoas, Francisco Pizarro, Maguí, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Olaya Herrera, Mosquera y Santa Bárbara. Esta subregión se caracteriza por tener los mayores problemas de accesibilidad, dispersión geográfica, cultivos ilícitos, conflicto armado, riesgo antrópico por desplazamientos masivos, riesgos naturales por tsunami, altos índices de enfermedades transmitidas por vectores y, en general, bajo desarrollo. Que mediante Nurc 1-2016-179508 el Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informa que ese Ministerio adelantó un proceso de viabilidad del
transmitidas por vectores y, en general, bajo desarrollo. Que mediante Nurc 1-2016-179508 el Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informa que ese Ministerio adelantó un proceso de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentado por el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, el cual fue incumplido por la mencionada institución. Que respecto de la evaluación al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado al HOSPITAL SAN ANDRES ESE, se concluyeron las siguientes situaciones: “¡) Inconsistencias en el reporte de información a las fuentes oficiales; ii Recurrencia en el balance negativo de s 4RESOLUCIÓN NÚMERO 0003513 pe7017 HoJA No. 2 “Por medio de la cual se ordene la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit 800179870-2. . su operación; ¡ii) Operación corriente deficitaria derivada de la disminución de las ventas de servicios y la inclusión de nuevas cuentas por pagar; iv) Afectación de las fuentes de financiación previstas para el PSFF, principalmente las derivadas del ahorro corriente y las asignadas por el Departamento; v) Según tendencia, se detectó incremento del pasivo del 11% respecto del mismo mes de septiembre de la vigencia 2015.” Que mediante memorando identificado con el NURC 3-2016-016839 de fecha -08 de septiembre de 2016, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, remitió a
11% respecto del mismo mes de septiembre de la vigencia 2015.” Que mediante memorando identificado con el NURC 3-2016-016839 de fecha -08 de septiembre de 2016, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Informe de Evaluación relacionado con la visita efectuada al HOSPITAL SAN ANDRES ESE cuyo objeto fue: "(...) establecer la gestión del Hospital San Andres ESE, en referencia a la prestación de Jos servicios de salud, así como lo relacionado con su organización en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia económica y gestión financiera (... P. Que en el mencionado informe se recomienda “poner en consideración el presente concepto técnico al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalúe y se tomen las decisiones a que haya lugar, tendientes a garantizar las prestación de servicios producto del mejoramiento de la gestión administrativa en el Hospital San Andres ESE, con el apoyo del ente territorial, considerando el documento de red viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el departamento de Nariño.” Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto No. 000022 del 20 de enero de 2017, ordenó realizar visita al HOSPITAL SAN ANDRES ESE, con el objeto de “recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico-cientifica y de servicios que reporte la entidad, con el fin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud”. la cual se llevó a cabo los días 01, 02 y 03 de febrero de 2017 y donde el equipo auditor evidenció inconsistencias en los controles de producción de servicios,
Nacional de Salud”. la cual se llevó a cabo los días 01, 02 y 03 de febrero de 2017 y donde el equipo auditor evidenció inconsistencias en los controles de producción de servicios, incoherencia entre los diferentes reportes de información, inexistencia de cierres contables para la vigencia 2016, debilidades en las estrategias de defensa judicial e inconsistencias en la gestión contractual. Que como consecuencia de la anterior visita se derivó el respectivo informe por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con fecha 10 de febrero de 2017, donde se concluye lo siguiente: (..) Durante la visita realizada el equipo auditor evidenció en todos tos componentes un alto rado de informalidad y falta de confiabilidad de la información reportada, concluyendo | due la misma no es fuente cierta para efectos de determinar fa condición real del hospital : y permitir la toma de decisiones al respecto, Adicionalmente, se evidenció que la atención prestada a los usuarios es potencialmente | peligrosa para el personal asistencial y principalmente para Jos usuarios generando en | ellos un impacto negativo que en muchas ocasiones puede derivar en un evento adverso, | que puede llevar a secuelas causadas por negligencia o incluso la muerte. En términos generales, se concluye que el Hospital presenta serias dificultades en la gestión financiera, administrativa y jurídica, afectando su sostenibilidad en el corto y largo plazo, lo cual impacta de manera directa en la adecuada prestación de los servicios de salud a su población objeto. ()' Que de acuerdo a las consideraciones previstas en el concepto de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el informe de visita llevado a cabo por la
salud a su población objeto. ()' Que de acuerdo a las consideraciones previstas en el concepto de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el informe de visita llevado a cabo por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se evidencia que el HOSPITAL. . cana1A RESOLUCIÓN NUMERO U 20915 DE 2017 HOJA No. 3 “Por medio de la cual se ordena la loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrafiva para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit. 800179870-2.” SAN ANDRES ESE no refleja la aplicación de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud que deben guardar todas las entidades que administran recursos públicos, en concordancia con la establecido en el artículo 2? de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3? de la Ley 1438 de 2011. Que las anteriores situaciones ponen en riesgo la garantía de la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios del HOSPITAL SAN ANDRES ESE. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 000461 del 13 de abril de 2015 “Por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución No. 000385 de 2014”, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el pasado 15 de marzo de 2017, según consta en Acta No. 179 de la misma fecha, recomendando adoptar la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo respecto del HOSPITAL SAN ANDRES ESE.
de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el pasado 15 de marzo de 2017, según consta en Acta No. 179 de la misma fecha, recomendando adoptar la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo respecto del HOSPITAL SAN ANDRES ESE. Que de acuerdo con lo manifestado, se considera necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de un (1) año, sobre el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, con el fin de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 115 del Decreto Ley 863 de 1993. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 291 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar el Agente Especial Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que, de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador; el numeral 4% del artículo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales o jurídicas y que podrán ser removidos de sus cargos cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que conforme a lo previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del
removidos de sus cargos cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que conforme a lo previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial ejercerá funciones públicas transitorias, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016:"Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015" Que el artículo 15 de la mencionada resolución establece que: “La escogencia de los agentes interventores, figuidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud”. Que'el inciso segundo del artículo antes citado, señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la
deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1/53 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia. dl id > ¿ARESOLUCIÓN NÚMERO CO00SÍ3Í pe 2017 HoJa No. 4 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio dle Tumaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit, 8001 79870-2." Que no obstante haberse derogado la Resolución 1947 de 2003 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liguidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan ofras disposiciones”; el artículo 48 de la Resolución 002599 de 2018 previó que “la lista exfstente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seís (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta Resolución.” Que previo al vencimiento del término antes señalado, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 000390 del 06 de marzo de 2017 en la cual se amplió la vigencia de la lista de interventores liquidadores y contralores.
Que previo al vencimiento del término antes señalado, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 000390 del 06 de marzo de 2017 en la cual se amplió la vigencia de la lista de interventores liquidadores y contralores. Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución N” 000481 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de ta Resolución 002599 de 2016, adelantó la revisión de seis (6) hojas de vida inscritas en el registro de interventores, liquidadores y contralores vigente y, una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para el desempeño del cargo, fueron puestas a consideración del Superintendente Nacional de Salud, quien dispuso la designación del doctor Bernardo Ocampo Martinez identificado con cédula de ciudadania No. 12.965.764 de Pasto (Nariño), para ejercer las funciones de Agente Especial interventor del HOSPITAL SAN ANDRES ESE y a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con Nit. 830.008.573-4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar Florián identificado con cédula de ciudadanía No. 79.102.029 de Bogotá como Contralor de la mencionada ESE. Que la toma de posesión ordenada en esta Resolución, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en el concepto de la Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional y en el informe de la visita
lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en el concepto de la Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional y en el informe de la visita realizada por la Superintendencia Delegada para .las Medidas Especiales, sobre el
HOSPITAL SAN ANDRES ESE.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, identificado con NIT. 800.179.870-2, ubicado en el Kilómetro 23 Inguapi del Carmen Tumaco - Nariño, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por el término de un (1) año. ARTÍCULO SEGUNDO. COMISIONAR al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud, la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá ordenarle al Agente Especial Interventor que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas,
Interventor que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 así:. . 2505185 RESOLUCIÓN NUMERO Gu 0515 DE 2017 HOJA No. _ 5 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la interrención Forzosa Administrativa para Achministrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit. 800179870-2.” a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) La comunicación a los jueces de la Republica y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida; c) Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que ordene a los Registradores de instrumentos Públicos, que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bíen, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial, así como el registro de cualquier acto que afecte el dominio de bienes propiedad de la intervenida. También deberá informar al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de
registro de cualquier acto que afecte el dominio de bienes propiedad de la intervenida. También deberá informar al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la institución intervenida. Igual situación procede frente a las Secretarias de Tránsito y transporte, previa comunicación al Ministerio de Transporte. d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar que afecten bienes de la entidad. Cuando las autoridades se rehúsen a cumplir esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes; e) El Agente Especial podrá poner fin a cualquier clase de contrato existente al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios, así como suspender de manera unilateral contratos celebrados hasta el momento de la toma de posesión en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1797 de 2018. f) Prevenir a los deudores de la intervenida de que sólo podrán pagar al agente especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. Igual prevención debe edvertirse a todos los que tengan negocios con ta intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el agente especial, para todos los efectos legales. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la separación de la Gerente (E) y de los miembros de la Junta Directiva del HOSPITAL SAN ANDRES ESE o de quienes hagan sus veces. ARTÍCULO QUINTO. DESIGNAR como Agente Especial Interventor del HOSPITAL SAN
Junta Directiva del HOSPITAL SAN ANDRES ESE o de quienes hagan sus veces. ARTÍCULO QUINTO. DESIGNAR como Agente Especial Interventor del HOSPITAL SAN ANDRES ESE, al doctor Bernardo Ocampo Martinez, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.965.764 de Pasto (Nariño), con dirección de notificación en la carrera 42 No. 21-38 de Pasto (Nariño); email: bernardoo388(6gmail.com; quien se notificará y tomará posesión del cargo firmando el acta correspondiente en el lugar de la diligencia de intervención que se lleve a cabo de acuerdo con el presente acto administrativo, PARÁGRAFO PRIMERO. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.4., del Decreto 2555 de 2010. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Agente Especial Interventor designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad junto con los demás deberes y facultades que le asigne la ley. PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, el Agente Especial Interventor ejercerá funciones públicas transitorias previa posesión, 7 YRESOLUCIÓN NÚMERO C90515 DE 2047 HOJA No. 5 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
YRESOLUCIÓN NÚMERO C90515 DE 2047 HOJA No. 5 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Adiministrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit. 800179870-2. » sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecute en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. En virtud de lo anterior, no se constituye relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO CUARTO. El cargo de Agente Especial Interventor es de obligatoria aceptación y el designado tendrá un plazo de cinco (5) dias hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado para aceptar el cargo y posesionarse del mismo de conformidad con el inciso segundo del artículo décimo sexto de la Resolución 002599 de 2016, ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR al Agente Especial Interventor que, dentro del término dispuesto para la medida especial de acuerdo con el artículo primero de la presente Resolución, ejecute las acciones necesarias para superar las situaciones que dan lugar a la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar. PARÁGRAFO PRIMERO. El Agente Especial Interventor deberá presentar el Plan de Acción de la intervención dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la toma de posesión de la entidad, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hallazgos que dan otigen a la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. “informe Preliminar” del numeral 1 denominado “Información que debe reportar el Agente
de la entidad, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hallazgos que dan otigen a la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. “informe Preliminar” del numeral 1 denominado “Información que debe reportar el Agente Interventor” del Capítulo I! Título IX de la Circular Única de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Superintendencia Nacional de Salud a traves de a Delegada para las Medidas Especiales evaluará y aprobará el documento presentado y lo hará público, de conformidad con lo establecido en la Resolución 002599 de 2016. ARTÍCULO SÉPTIMO. La institución intervenida asumirá los gastos que ocasione la presente intervención. ARTÍCULO OCTAVO. DESIGNAR como Contralora para la medida ordenada en el presente acto administrativo, a la firma Auditoria y Gestión Ltda., identificada con Nit. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar Florián Londoño identificado con cédula de ciudadanía No. 79.102.029 de Bogotá, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero y demás normas que sean aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. La persona designada como Contralor de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso Primero del Numeral 3, Capítulo It, Título IX de la Circular Unica de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá además las funciones propias de un Revisor Fiscal, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.
en el Inciso Primero del Numeral 3, Capítulo It, Título IX de la Circular Unica de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá además las funciones propias de un Revisor Fiscal, conforme a lo establecido en el Código de Comercio. PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el Título 1X, Capitulo M, numeral 3 denominado “Informes que debe reportar el Contralor y/o Revisor Fiscal” de la Circular Única, el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su posesión que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y asistencial de la intervenida, junto con el plan de trabajo que va a adelantar durante el término de la intervención. l PARÁGRAFO TERCERO. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la | Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, evaluará y aprobará el documento presentado y lo hará público dé conformidad con lo establecido en la Resolución 002599 de 2016. PARAGRAFO CUARTO. El cargo de Contralor es de obligatoria aceptación y el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la techa en que sea notificado,. , Lana RESOLUCIÓN NÚMERO 630513 pE207 HOJA No. 7 "Por medio de fa cual se ordena la torna de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Nariño, identificado con el NiL 800179870-2.”
para aceptar el cargo y posesionarse del mismo de conformidad con el segundo inciso del artículo décimo sexto de la Resolución 002599 de 2016. PARÁGRAFO QUINTO. Toda vez que para este caso se designó como Contralor a una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo de! artículo 19 de la Resolución 002599 de 2018, deberá posesionarse tanto el representante legal de la firma como la persona natural designada por ésta para ejercer el cargo, aportando prueba de la representación legal y del certificado que acredite el vinculo de la persona jurídica con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones como contralor. Así mismo, aportarán documento en el cual manifiesten su responsabilidad solidaria en cualquier evento. ARTÍCULO NOVENO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la firma Auditoria y Gestión Ltda. identificada con Nit 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar Florián identificado con cédula de ciudadanía 79.102.029 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 31 N 6 - 42 Oficina 502 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. La decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato a
mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. La decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto y si la misma no se puede notificar personalmente al Representante Legal del HOSPITAL SAN ANDRES ESE, se notificará por medio de un aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la admi
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