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SUPERSALUD - Resolución 5163 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5163 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 005163

C19 OCT2017'

DE 2017 Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, identificada con NIT 901.097.473-5 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Politica y en la ley. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0

conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas, no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificadopor el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes y negocios, 0 para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinara los requisitos que la entidad debera observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el termino mas breve posible, la situacion que Ie ha dado origen. Que mediante Auto 000481 del 19 de septiembre de 2017, adicionado por los Autos 000485 del 22 de septiembre de 2017, 000494 del 27 de septiembre de 2017 y 000510 del 29 de septiembre de 2017, los Superintendentes Delegados para la Supervision Institucional y para las Medidas Especiales ordenaron visita a MEDIMAS EPS S.A.S. _

MEDIMAS EPS-S S.A.S desde el 19 de septiembre al 06 de octubre de 2017. Dicha visita tuvo por objeto hacer: "seguimiento a /a garantia de /a prestaci6n efectiva de los servicios de salud a sus afiliados y la verificaci6n de casos puntuales de usuarios;--f)5'·(,f) UlJ 1. t} J RESOLUCION NUMERO DE 2017 HOJA No. 2 "Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a MEOIMAS EPS SA S. - MEOIMAS EPS-S S.A. S, identificada con NIT 901 097. 473-5" derivados del proceso de reorganizaci6n instituciona/". Se resalta que el equipo auditor concluy6 10siguiente: • La movilidad registrada al corte de la visita para el Regimen Contributivo, se encuentra en el 2% por encima del maximo permitido en la normatividad vigente • La informacion de red de servicios y prestadores reportados a la Superintendencia Nacional de Sa Iud mediante el formato SUFT05 al inicio de la visita no corresponde con los servicios parametrizados en su sistema de informacion, 10 cual genera barreras de acceso a los afiliados para acceder a los servicios de salud y la garantfa efectiva de prestacion. • La EPS no suministra oportunamente a los usuarios los medicamentos e insumos, en los tiempos establecidos en la normatividad vigente, 10cual genera PQRO e insatisfaccion en los usuarios

  • En el ejercicio de campo realizado a la oficina de atencion al usuario Calle 72 se evidencio

que no se cumple la normatividad referente a servicios no contenidos en el plan de beneficios, a traves del MIPRES, puesto que los usuarios deben acercarse a las oficinas a tramitar el direccionamiento y la red para dispensacion de medicamentos. • En cuanto a la dispensacion de medicamentos bajo MIPRES, se evidencio que la entrega se condiciona a una autorizacion y se trasfiriere la carga impositiva al afiliado para que realice en las oficinas 0 puntos de atencion la solicitud del ordenamiento. • MEOIMAS EPS no garantiza la red de prestadores de servicios de saIud en un 100% en todos los municipios de los departamentos donde la EPS opera, 10anterior evidenciado en el ejercicio de verificacion realizado durante la visita • EI proceso de legalizacion de contratacion al corte de la visita no presenta avances significativos (11 %), sin embargo, existe parametrizacion de la red dispuesta en su sistema de informacion frente al SUFT05 presentado. • Oesde el1 de agosto al 06 de octubre de 2017, se presentaron 21.731 PQRO de las cuales se cerraron 14.552 que corresponden al 67%, sin embargo, se presentan 2.869 casos SIS sin solucion que representa riesgo de vida. • MEOIMAS EPS presuntamente, no garantiza el acceso efectivo a los servicios no contenidos en el plan de beneficios MIPRES, ni cumple con el proceso de respuesta a sus afiliados mediante la asignacion efectiva de un prestador verificando el goce del derecho en los tiempos que establece la ley paciente ambulatorio.· 5 dfas calendario; paciente

priorizado: 1 dfa calendario, urgencias Inferior a 24 horas." Que mediante Resoluci6n 0005121 del13 de octubre de 2017, se orden6 a MEDIMAs EPS S.A.S. CONTRIBUTIVO, la cesaci6n inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar 0 negar la oportuna, integra y continua prestaci6n de servicios de salud a los usuarios, quienes han interpuesto 3.238 denuncias de manera que se les garantice la efectiva prestaci6n de los servicios y el derecho fundamental a la salud. Que la Superintendencia Delegada para la Protecci6n al Usuario emiti6 informe estadistico de MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S con fecha 19 de octubre de 2017, en el que una vez analizados diferentes aspectos, senal6 que deli de agosto de 2017 al18 de octubre de 2017, se encontraban abiertos tres mil trescientos noventa y dos (3.392) PQRD en el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud (SIS) de esta Superintendencia. De dicho numero, el 69% de los casos SIS reportados se presentaban en Santander, Antioquia, Bogota, Valle, Huila, Risaralda y Norte de Santander. Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en uso de la facultad otorgada en el numeral 1 del articulo 7° de la Resoluci6n 000461 de 2015 "Par la cual se conforma el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resoluci6n 000385 de 2014"'~~

,RESOLUCION NUMERdJ U01 b j DE 2017 HOJA No._3_ "Par media de la cual se adapta la medida preventiva de Vigilancia Especial a MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, identificada can NIT 901.097.473-5" convoco a los miembros del Comite a sesion presencial del mismo el 19 de octubre de 2017. Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas el articulo 30 de la Resolucion 461 de 2015, en sesion del 19 de octubre de 2017, recomendo al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, prevista en el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510'de 1999. Que la Superintendencia Nacional de Salud, como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspeccion, vigilancia y control, considera necesario adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, como medida cautelar a fin de que opere en condiciones optimas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente Resolucion, MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, debera garantizar la efectiva prestacion de los servicios de salud a los afiliados de la EPS y el suministro oportuno de los insumos y

tecnologias en salud que estos requieran. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolucion, MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, presentara un plan de accion en el cual debe establecer las acciones y actividades a implementar, a fin de garantizar el derecho a la salud de sus usuarios bajo los criterios de oportunidad, calidad, integralidad y continuidad. Que en merito de 10expuesto, este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. ADOPTAR la medida preventiva de Vigilancia Especial a MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, identificada con NIT 901.097.473-5, prevista en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, por el termino de seis (6) meses. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, doctor Nestor Orlando Arenas Fonseca, identificado con la cedula de ciudadania No. 79.128.140, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes ala notificacion del presente acto administrativo, un Plan de Accion, en el cual determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el termino de la medida,

indicando las fechas de inicio y terminacion de cada una de elias, para enervar las causales que dieron origen a la medida que se ordena adoptar en el presente acto administrativ~, a fin de garantizar el derecho a la salud de sus usuarios bajo los criterios de oportunidad, calidad, integralidad y continuidad, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO PRIMERO. EI Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. _ MEDIMAS EPS-S S.A.S debera presentar a este organa de control un informe dentro de los cinco (5) dias calendarios siguientes a la notificacion del presente acto administrativo, en el que demuestre la solucion dada a los casos SIS de los usuarios que gozan de especial proteccion constitucional en especial a los usuarios con patologias de Oncologia, Hematologia, VIH, Enfermedad Renal Cronica, Materna perinatal, urgencias vitales, programacion quirurgica y Alto Costo entre otros, que pongan en riesgo la vida del usuario, adjuntando las evidencias del cumplimiento de la orden impartida. ~ I];" 005163RESOLUCION NUMERO DE 2017 HOJA No._4_ "Par media de la cual se adapta la medida preventiva de Vigilancia Especial a MEOIMAS EPS SAS. - MEOIMAS EPS-S S.A.S, identificada can NIT 901.097.473-5" PARAGRAFO SEGUNDO. Presentado el Plan de Accion, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud,

contara con un termino no mayor a diez (10) dias calendario para su evaluacion en conjunto con las Superintendencias Delegadas que realizan funciones de inspeccion y vigilancia en la entidad. PARAGRAFO TERCERO. Una vez realizada la evaluacion del Plan de Accion presentado, en el evento de requerirse efectuar ajustes de las actividades, medidas y/o acciones propuestas en el mismo, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales informara al Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, dicha eventualidad. PARAGRAFO CUARTO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida, el Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los cinco (05) primeros dias habiles de cada mes y durante el terminG de la medida, un informe mensual de gestion reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Accion junto con las evidencias de su cumplimiento. PARAGRAFO QUINTO. EI Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S debera dar cumplimiento al articulo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Oirecto de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf', para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento.

ARTicULO TERCERO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTicULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. - MEDIMAS EPS-S S.A.S, doctor Nestor Orlando Arenas Fonseca, identificado con la cedula de ciudadania No. 79.128.140, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 45 # 95 - 11 de la ciudad de Bogota D.C. 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlantico,

Bolivar, Boyaca, Caldas, Caqueta, Casanare, Cauca, Cesar, Choco, Cordoba, Cundinamarca, Guaviare, Guainia, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Narino, Norte de Santander, Putumayo, Quindio, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupes y Vichada y al Alcalde Mayor de Bogota D.C. ARTicULO SEXTO. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo.\. . UU01bJRESOLUCION NUMERO DE 2017 HOJA No. 5 "Par media de la cual se adapta la medida preventiva de Vigilancia Especial a MEDIMAS EPS SAS. - MEDIMAS EPS-S S.AS, identificada can NIT 901.097.473-5" ARTicULO SEPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO OCTAVO. La presente Resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D C., a los 19 nr.r?017

NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, pUBliauEsE Y CUMPlASE,

NOR AN JULIO MUNOZ ~UNOZ

SUPERINTENDENTE NACION L-BE-SAlUD

Proyect6: Diana Ximena Garcia Me.·~1onaria) y SantiagoArbelaez Osuna fie tratista) Re~IS': Walter Romero Alvarez, Director de Medidas EspeClales~a EAPB r Francisco Morales Falla, Jefe Oficina,As.7Tora Juridica (E . Jose Davi~ Pernett ~er!no ~ Asesor(.V J{ . Marcela Gomez Martinez. Asesor. Apro 6 Javier Antonio Villarreal Villaquiran, Superintendente Delegado para Med,das Especia~

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