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SUPERSALUD - Resolución 5234 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5234 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA libortod y Orden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 005234 DE 2019

(i6 MAY 201 "Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 001363 del 17 de mayo de 2016 y se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL UN! VERSITAR!O DE SINCELEJO ESE - Sucre, identificado con el NIT 892.280.033-1 y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren Ia Constituciôn Politica de Colombia, los artIculos 154, 230 y 233 de Ia Ley 100 de 1993, los articulos 114, 115, 116 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por Ia Ley 510 de 1999, Ia Ley 715 de 2001, Ia Ley 1122 de 2007, el articulo 68 de Ia ley 1753 de 2015, el articulo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el numeral 13 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artIculos 48 y 49 de Ia ConstituciOn Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciOn en salud, es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciôn, coordinaciôn y control del Estado, con sujeción a los principios de

en su componente de atenciOn en salud, es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciôn, coordinaciôn y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en Ia ConstituciOn Politica y en los artIculos 2 y 153 de Ia citada ley, este Ultimo modificado por el articulo 3 de Ia Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Decreto Ley 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en adelante EOSF-, modificado por el articulo 21 de Ia Ley 510 de 1999 concordante con el articulo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, "Ia toma de posesiOn tendrá por objeto establecer si/a entidad vigilada debe ser objeto de liquidaciOn; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o Si se pueden realizar otras operacioneS que permitan lograr mejores condiciones ( ... ) ". Que el articulo 42 de Ia Ley 715 de 2001, definiá como competencia de Ia Nación en el sector salud, Ia siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para Ia intervención tOcnica y10 administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su /iquidaciOn o administración a través de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos que senale el reglamento

tOcnica y10 administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su /iquidaciOn o administración a través de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos que senale el reglamento Que el articulo 68 de Ia citada ley le otorgO Ia potestad a Ia Superintendencia Nacional de Salud de ejercer "( ... ) Ia intervenciOn forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cum plan funciones de explotaciOn u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Inst ituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de Ia ley y los reglamentos. La intervención de Ia Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento. (...)"RESOLUCION NUMERO 00.5234 DE 2019 HOJA No. 2 ContinuaciOn de Ia resolución 'Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 001363 del 17 de mayo de 2016 y se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia IntetvenciOn Foi'zosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL UN! VEiSITARIO DE SINCELEJO ESE - Sucre, identificado con el NIT 892.280.033-1 y se dictan otras disposiciones" Que el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las

Que el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestiOn financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en el artIculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 en concordancia con lo establecido en el artIculo 335 del Decreto Ley 663 de 1993-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las normas de procedimiento previstas en los artIculos 116 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993 y Ia Ley 510 de 1999 y serán de aplicaciOn. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá Ia ejecución del acto administrativo. Que el numeral 5 del artIculo 37 de Ia Ley 1122 de 2007 modificado por el artIculo 124 de Ia Ley 1438 de 2011, establece que Ia Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el "( ... ) eje de acciones y medidas especiales estableciendo que "Su objetivo es adelantar los procesos de intervenciOn forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cum p/en funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Salud de

acciones y medidas especiales estableciendo que "Su objetivo es adelantar los procesos de intervenciOn forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cum p/en funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Salud de cua/quier naturaleza y monopolios rentIsticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, asi como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud". Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artIculo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 001363 del 17 de mayo de 2016, "( ... ) MEDIDA CAUTELAR DE VIG/LANCIA ESPECIAL ( ... ) a! HOSPITAL UN! VERS/TARIO DE SINCELEJO E.S.E departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1, pore/term/no de seis (6) meses ( ... )", y designó como Contralor para Ia medida a Ia firma AUDITORIA Y GESTION LTDA., identificada con el Nit. 830.008.673-4. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de Ia medida cautelar de Vigilancia Especial del HOSPITAL

UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, asi:

I. Resolución 003417 del 17 de noviembre de 2016, por el término de seis (6) meses, es decir hasta el 17 de mayo de 2017.

ResoluciOn 001478 del 17 de mayo de 2017 poreltérmino de seis (6) meses más hasta el 16 de noviembre de 2017. Resolución 005575 del 15 de noviembre de 2017 por un (1) año hasta el 16 de noviembre de 2018.

el 16 de noviembre de 2017. Resolución 005575 del 15 de noviembre de 2017 por un (1) año hasta el 16 de noviembre de 2018. Resolución 010701 del 15 de noviembre de 2018 por tres (3) meses hasta el 17 de febrero de 2019. Resoluciôn 000622 del 15 de febrero de 2019 por tres (3) meses hasta el 18 de mayo de 2019. Que en Ia Uftima prOrroga Ia Superintendencia Nacional de Salud, le ordenO a Ia ESE ejecutar las siguientes actividades: "( ... ) Ejecutar un plan de contenciOn de costos y gastos en pro de direccionar su funcionamiento a Ia recuperacion econOmica y el equiibrio operacional. Culminar el proceso de depuración contable y saneamiento financiero para /0 cual Ia ESE debe continuar con Ia conciliaciOn entre el area juridica, tesorerla y con tabiidad con el fin de determinar los saldos reales de las obligaciones derivadas de procesos jur!dicos; en aras de verificar si existen pagos y si los mismos se encuentran debidamente registrados en Ia contabilidad y as! solicitar Ia terminaciOn de los procesos cuando se reUnan los requisitos para ello. Continuar en el avance de depuraciOn de los depOsitos judiciales, con forme al informe emitido recientemente por eI Banco Agrario con elfin de obtener el valor real, as! como recuperar el valor pendiente.RESOLUCIONNUMERO 005234 DE 2019 HOJANo.3 Continuación de Ia resolución "Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante

valor pendiente.RESOLUCIONNUMERO 005234 DE 2019 HOJANo.3 Continuación de Ia resolución "Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 001363 del 17 de mayo de 2016y se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios yla IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL UN! VERSITARIO DE SINCELEJO ESE — Sucre, identificado con el NIT 892.280.033-1 y se dictan otras disposiciones" Adolantar un plan de contingencia en ol corto plazo para solucionar las deficiencias en los procesos de facturaciOn, cartera y recaudo incluida Ia unidad de cuidado crItico adulto. Adelantar de nuevo Ia reorganizacion del setvicio de urgencias en 10 referente a Ia definiciOn de areas y consolidaciOn de los procesos de triage y atenciOn de Ia consulta de urgencias en bone ficio de los usuarios y de Ia calidad en Ia atención en salud. Continuar con Ia efectiva garantIa en Ia prestaciOn de los servicios de salud en términos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, con tinuidad y pertinencia, además cumplir con los indicadores de gestiOn que permiten una efectiva administración de los recursos. Realizar una revisiOn minuciosa de las minutas contractuales acordadas con las diferentes entidades responsables de pago para efectos de negociar unos acuerdos de voluntades justos y equilibrados para el hospital. Mantener los indicadores que se encuentran en rangos de calidad y mejorar aquellos que no han cumplido con Ia meta propuosta en los diferentes componentes. ( ... )" Que en visitas realizadas por Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, los

Mantener los indicadores que se encuentran en rangos de calidad y mejorar aquellos que no han cumplido con Ia meta propuosta en los diferentes componentes. ( ... )" Que en visitas realizadas por Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, los dIas 22 al 24 de enero de 2019 y 10 al 12 de abril de 2019, se concluyô que pese a los esfuerzos realizados por Ia ESE, no se han subsanado los hallazgos que dieron lugar a Ia adopciôn de Ia medida cautelar de vigilancia especial por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, evidenciando no solo que presenta un resultado negativo, sino que se encuentra en estado de incumplimiento frente a las acciones a ejecutar y que fueron ordenadas a través de las diferentes prórrogas, especialmente Ia ültima de estas. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a Ia medida cautelar de vigilancia especial de fecha lOde mayo de 2019, concluyô lo siguiente: Frente at compononto administrativo y financiero Ia ESE desarrollo una gestiOn importante en cuanto at registro y depuraciOn de sus estados financieros, dado el alto grado de informalidad que presentaba Ia informaciOn antos de Ia adopciOn de Ia medida de vigilancia especial, aunado a Ia falta de sistematizaciOn, carencia de libros de contabiidad en debida forma y grandes partidas conciliatorias, to que no pormitia toner un panorama claro sobro Ia situaciOn oconOmica real del hospital. Con Ia medida cautelar de vigilancia especial Ia entidad en Ia vigencia 2017 inicia el registro de sus

to que no pormitia toner un panorama claro sobro Ia situaciOn oconOmica real del hospital. Con Ia medida cautelar de vigilancia especial Ia entidad en Ia vigencia 2017 inicia el registro de sus partidas y con el pro greso en Ia reconstrucciOn de Ia informaciOn en ol software, se inicia ol procoso de depuraciOn y saneamiento contablo, el cual ha sido objeto de modificaciones en pro de incluir todas las areas en 0/ procoso y mejorar el flujo de informaciOn, su calidad, consolidación y conciliaciOn, apuntandole a obtener Ia razonabiidad de sus estados financioros. Sin embargo, a diciombre de 2018 no se observan avances importantes frente a Ia culminaciOn del proceso de dopuración contablo, por el contra rio Ia firma contralora evidencio un retroceso frente a Ia individualizaciOn de cifras por tercero en el pasivo, una voz se realizO Ia migraciOn de saldos at marco normativo bajo N/IF, de otro /ado Ia NO ojecuciOn de un plan de contenciOn de costos y gastos efectivo con elfin de proyectar su gestiOn at cumplimiento de las metas y actividades programadas, razOn porla cual, at cierre de Ia vigencia 2018 los rosultados plasmados en el S/stoma de GostiOn y Control de las Medidas Especiales corn parados además con otras fuentes de informaciOn como Ia ContadurIa General de Ia NaciOn y el reporte en S/HO no porrniten evidonciar escenarios claros que Ia Ileven a su rocuperaciOn econOmica y at equilibrio oporacional. La entidad continua con grandos deficiencias en el area de facturaciOn y cartera, afectando su normal

Ia Ileven a su rocuperaciOn econOmica y at equilibrio oporacional. La entidad continua con grandos deficiencias en el area de facturaciOn y cartera, afectando su normal funcionamiento, dado que Ia no radicaciOn de Ia facturaciOn total, cesiones de cartera sin descargar, pagos por aplicar, to que irnpide determinar Ia cifra real de su cartera, en aras de realizar los trámitos correspondientes para su rocuporaciOn y mejorar de esto modo el flujo de recursos que continOa siendo insuficiente para cubrir Ia operaciOn corriente. El recaudo de Ia entidad sigue en niveles bajos, to que se deriva en Ia acumulaciOn de las obligaciones de Ia operaciOn corrionto, as! como Ia imposibilidad de ofoctuarpagos a las obligaciones de vigencias anteriores, de igual forma el escaso flujo de recursos se ye afectado por el embargo pro voniente deRESOLUCION NCJMERO 005234 DE 2019 HOJANo.4 Continuación de Ia resolución "Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 001363 del 17 de mayo de 2016y se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia lntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE — Sucre, identificado con el NIT 892.280.033-1 y se dictan otras disposiciones" los procesosjudiciales en contra del hospital Jo que agudiza Ia difIcil situaciOn que afronta Ia entidad, En el áreajurIdica para el IV trimestre del 2018 se han fortalecido los procesos en aras de mejorary

los procesosjudiciales en contra del hospital Jo que agudiza Ia difIcil situaciOn que afronta Ia entidad, En el áreajurIdica para el IV trimestre del 2018 se han fortalecido los procesos en aras de mejorary continuar con el desarrollo de actividades que permitan mitigar e/ riesgo juridico bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, cumpliendo con los terminos judiciales excepto en el mes de diciembre que el porcentaje bajó a 96. 15% toda vez que no se dio respuesta a una acciOn de tutela dentro de los términos indicados por eljuez. No obstante, Ia ESE debe continuar con Ia evaluaciOn y valoraciOn de procesos judiciales, toda vez que existe riesgo derivado del nUmero de demandas en contra de Ia misma, teniendo en cuenta que el valor de Ia cuantla estimada por el Hospital asciende $70,449 millones, circunstancia que atenta contra Ia sostenibilidad financiera y que puëde causar trauma tismo en Ia prestaciOn de los servicios en salud. Las oficinas de jurIdica y contabiidad no han actualizado los datos de las cuentas de créditos judiciales, pasivos contingentes y cuentas de orden, con sus debidos soportes, asI como los intereses rnoratorios para cada sentencia, ni las diferencias con elfin de conocer el valor real de los procesos. En los diferentes procesos técnico-asistenciales, Ia entidad muestra una tendencia estable, no obstante, Ia Entidad sigue manteniendo Ia reorganizaciOn de los servicios de hospitalizaciOn, cirugla, unidad de cuidado crItico, ima genes diagnosticas, laboratorio clInico, banco de sangre y consulta externa. El hospital no ha continuado con el mejoramiento de Ia infraestructura y Ia adecuaciOn de las areas

unidad de cuidado crItico, ima genes diagnosticas, laboratorio clInico, banco de sangre y consulta externa. El hospital no ha continuado con el mejoramiento de Ia infraestructura y Ia adecuaciOn de las areas del servicio de internaciOn en Jo referente al mantenirniento preventivo y correctivo y ha descuidado el proceso de Jim pieza y desinfecciOn en las diferentes areas del hospital en su sede principal; caso contra rio sucede con Ia unidad materno infantil. Se evidencia avance en Ia adherencia a gulas y protocolos de atenciOn lo cual ha contribuido hacia el cumplimiento de los estándares del sisterna tnico de habiitaciOn, Ia seguridad clInica y Ia calidad en Ia experiencia y efectividad de Ia atenciOn en salud. Es decir, que si bien Ia ESE aUn presenta deficiencias en Ia gestiOn financiera y administrativa; como centro de referencia de mediana y a/ta corn plejidad del departarnento de Sucre para 859 mil usuarios potenciales e inmigrantes venezolanos, viene prestando el servicio de salud hacia el curnplimiento de los principios de accesibilidad, oportunidad, calidad y recuperaciOn de Ia con fianza de Ia poblaciOn sucreña, circunstancia que implica un mayor corn prorniso por parte de Ia entidad en buscar estrategias para que los demás corn ponentes con verjan de manera positiva con los indicadores del corn ponente técnico-cient!fico. Durante Ia Vigilancia Especial/a ESE NO logrO subsanar los hal/az gos que originaron Ia medida, dado el poco impacto de las acciones adelantadas por Ia administraciOn en cuanto a Ia contenciOn de costos y gastos, mejora en el nivel de ingresos, recuperaciOn de cartera, saneamiento de pasivo,

el poco impacto de las acciones adelantadas por Ia administraciOn en cuanto a Ia contenciOn de costos y gastos, mejora en el nivel de ingresos, recuperaciOn de cartera, saneamiento de pasivo, recuperaciOn de t!tulos, revelaciOn de cifras, garantla en Ia atenciOn en salud e incurnplirnienfo de las ordenes irnpartidas en cada prOrroga, lo cual requiere adoptar una medida que conlleve a una soluciOn integral toda vez que en el documento "Red de PrestaciOn de Servicios" del departamento de Sucre, viabiizado por e/ Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, el Hospital es centro de referencia de rnediano grado de corn plejidad de Ia Red Region Montes de MarIa y de alta complejidad para el departarnento de Sucre. ( ... )" Que en el mismo concepto antes citado Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "( ... ) Por lo anterior, y en aras de garantizar Ia continuidad en Ia prestaciOn del servicio dentro de los principios de subsidiariedad y complernentariedad en el departarnento de Sucre, Ia Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, recornienda al Comité de Medidas Especiales adoptar Ia medida de inteivenciOn forzosa adrninistrativa para administrar, Ia cual se fundarnenta en Ia funciOn de control de Ia Superintendencia Nacional de Salud, acorde con Jo establecido en eJ literal C del artIculo 35 de Ia Ley 1122 de 2007 que cita: Control: El control consiste en Ia atribuciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a Ia superaciOn de Ia situaciOn critica o irregular OurIdica, financiera,

Ia Ley 1122 de 2007 que cita: Control: El control consiste en Ia atribuciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a Ia superaciOn de Ia situaciOn critica o irregular OurIdica, financiera, econOrnica, técnica, cientifico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acciOn o por ornisiOn", as! como ol artIculo 129 de Ia Ley 1438 de 2011 y los nurnerales 2 y 26 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013RESOLUCION NLJMERO 005234 DE 2019 HOJA No. 5 Continuación de Ia resolución "Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 001363 del 17 de mayo de 2016 y se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y ía IntervenciOn Foi'zosa Administrativa para Administrar of HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE - Sucre, identificado con el NIT 892.280.033-1 y se dictan otras disposiciones" que citan: "2. Ejorcer Ia inspecciOn, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionalos y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, cientIficas, administrativas y financieras del Sector Salud" y "26. Adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Bone ficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier

y "26. Adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Bone ficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentisticos cedidos al sector salud no asignados a otra ontidad, as! como intervenir técnica y administrativamente las Direccionos Territoriales de Salud ( ... )" Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto presentado por Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se puede concluir que a causa de las fallas de Indole administrativo, financiero y juridico, el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE - Sucre, está poniendo en riesgo Ia adecuada y oportuna prestaciOn del servicio de salud a los usuarios en condiciones de calidad, accesibilidad y seguridad del paciente. Que de conformidad con lo establecido en Ia Resolución 000461 del 13 de abril de 2015 "Por Ia cual se con forma el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud y se deroga Ia ResoluciOn No. 000385 de 2014", el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 14 de mayo de 2019 (segUn consta en Acta No. 241 de Ia misma fecha) recomendó al Superintendente Nacional de Salud ordenar Ia toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia Intervenciôn Forzosa Administrativa para Administrar del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESESucre, por el término de un (1) año, con elfin de dar cumplimiento a lo contenido en el artIculo

Administrativa para Administrar del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESESucre, por el término de un (1) año, con elfin de dar cumplimiento a lo contenido en el artIculo 115 del Decreto Ley 663 de 1993; asI mismo, se recomendO mantener Ia firma AUDITORIA Y GESTION LTDA, que se venla desempeñando en el cargo de Contralor designado en Ia medida cautelar de vigilancia especial para que continue desempeñándose como Contralor de Ia ESE con funciones de revisorla fiscal. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 1 del artIculo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artIculo 24 de Ia Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a Ia Superintendencia Nacional de Salud designar el Agente Especial Interventor, quien ejercera las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que en los articulos 291 y 295 del EOSF en concordancia con los artIculos 9.1.1.2.2 y 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010, se establece que el agente especial interventor es un particular en ejercicio de funciones pUblicas transitorias. Que, de acuerdo con Ia anterior, dada Ia naturaleza jurIdica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador; el numeral 4 0 del artIculo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artIculo 28 de Ia Ley 510 de 1999,

especial interventor como del liquidador; el numeral 4 0 del artIculo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artIculo 28 de Ia Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales a jurIdicas y que podrán ser removidos de sus cargos cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud expidió Ia Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 "Por medio de Ia cual se dictan disposiciones relacionadas con Ia inscripciOn, designaciOn, f,aciOn de honorarios, posesion, funciones, ob/igaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contra/ores de las entidades objeto, por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesion e intervención forzosa administrativa y las medidas especia/es previstas en el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015", modificada y adicionada por Ia Resoluciôn 011467 del 13 de diciembre de 2018. Que mediante Resoluciôn 005257 del 31 de octubre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud publicO el listado definitivo de inscritos en el Registro de lnterventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) como efecto de Ia convocatoria realizada mediante ResoluciOn 1577 del 19 de mayo de 2017. Que el artIculo 15 de Ia ResoluciOn 002599 de 2016 fija las reglas sobre Ia escogencia de los am,RESOLUCIONNUMERO 005234 DE 2019 HOJANo.6

19 de mayo de 2017. Que el artIculo 15 de Ia ResoluciOn 002599 de 2016 fija las reglas sobre Ia escogencia de los am,RESOLUCIONNUMERO 005234 DE 2019 HOJANo.6 Continuación de Ia resolución "Porla cualse Ievanta Is medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 001363 del 17 de mayo de 2016 y se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia lntei'venciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE - Sucre, identificado con el NIT 892.280.033-1 y se dictan otras disposiciones" agentes interventores, liquidadores y contralores, y aclara que Ia competencia corresponde al parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentaciôn de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales, regulado por Ia ResoluciOn 000461 de 2015 expedida por Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que el inciso segundo del artIculo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere los tres (3) candidatos de las personas que, estando inscritos en Ia categorIa aplicable a Ia entidad objeto de Ia medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige segün Ia aplicación de los criterios de escogencia. Que el Comité de Medidas Especiales el 14 de mayo de 2019, a que se hizo referencia en

Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige segün Ia aplicación de los criterios de escogencia. Que el Comité de Medidas Especiales el 14 de mayo de 2019, a que se hizo referencia en párrafos precedentes, en cumplimiento de lo previsto en el artIculo 30 de Ia Resolución 000461 de 2015 y el articulo 15 de Ia Resolución 002599 de 2016), previa revision, puso a consideraciOn del Superintendente Nacional de Salud las hojas de vida de los señores Edgar Giovanny Salamanca Mojica, Luis Antonio de Avila Cerpa e Inés Bernarda Loaiza Guerra, inscritos en el registro de interventores, liquidadores y contralores vigerite respecto de los cuales se verificó el cumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para el desempeño del cargo de Agente Especial Interventor para el HOSPITAL UNIVERSITARIO

DE SINCELEJO ESE.

Que, por otra parte, dado que Ia condición juridica de Ia medida cambia, Ia figura del contralor corre Ia misma suerte, es decir que para Ia medida de intervenciOn se requiere designar un Contralor, por lo que en principio se deberla acudir a lo establecido en Ia ResoluciOri 002599 de 2016. Sin embargo, el Comité de Medidas Especiales, en aplicaciOn a los principios de economla, eficiencia y celeridad, contenidos en el artIculo 209 de Ia Constitución Poiltica de Colombia, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, Ia continuidad como Contralor de Ia firma AUDITORIA V GESTION LTDA, por cuanto una nueva designación dejaria expuesta

Colombia, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, Ia continuidad como Contralor de Ia firma AUDITORIA V GESTION LTDA, por cuanto una nueva designación dejaria expuesta a Ia entidad a un proceso institucionalinnecesario, puesto que Ia firma contralora actual es Ia que ha permanecido durante Ia vigilancia especial, conoce Ia situación de Ia instituciOn y está en Ia capacidad de continuar brindando el apoyo a Ia Superintendencia Nacional de Salud para Ia toma de decisiones en el curso de Ia medida de intervenciOn recomendada. Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge Ia recomendación del Comité de Medidas Especiales de levantar Ia medida cautelar de vigilancia especial y en su lugar ordenar Ia toma de posesión inmediata d

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