🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 5255 de 2017

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5255 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA liberlody O,den SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 005255 DE 2017 3 1 OCT2011 'Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobacion del Plan de Reorganizacion Insti!llcionalEscision, presentado por la COOPERA TlVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" - NIT 804002105-0" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En usa de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el arL;ulo 2.1.13.9 del Decreta 780 de 2016 y los numerales 24 y 25 del articulo 6 del Decreta 2462 de 2013, el Decreta 1744 de 2017 y, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

~- .. NURC FECHA ASUNTO EI representante legal de COMPARTA EPS-S, radica oficio mediante I el cual pone en conocimiento de esta Superintendenc'ia su intencion 1-2016-187569 29/12/2016 de iniciarproceso de plan de reorganizacion institucional, e informa que presentara el correspondiente proyecto en el primer bimestre de ---- 2017. ·1-2017-071129 05/05/2017 COMPARTA EPS-S radica solicitud de aprobacion de su Plan de -_. Reorqanizacion Institucional, via escision. La Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional da respuesta a la solicitud de reorganizacion informando que se evidenciaron algunos faltantes relacionados en la Lista de Chequeo,

2-2017-040591 18/05/2017 se solicitan ajustes. Asi mismo se Ie solicito precisar cuales seran las actividades a las cuales se dedicara la Cooperativa en caso de ser aprobado el plan ~-- de reorqanizacion institucional. 1-2017-093416 12/06/2017 La entidad da respuesta a 10solicitado remitiendo los documentos y archivos relacionados en la lista de chequeo enviada. La Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional remite a la Superintendencia Delegada para la Supervision de 3-2017-011287 21/07/2017 Riesgos, los soportes radicados por la entidad a traves de los NURC 1-2017-071129 Y 1-2017-093416, para que emitiera concepto tecnico. EI 28 de julio de 2017 se lIeva a cabo reunion entre representantes de la entidad solicitante y funcionarios de las Superintendencias Acta Reunion 28/07/2017 Delegadas para la Supervision de Riesgos y Supervision Institucional, en donde se hacen algunas observaciones a los documentos aportados y se les requiere efectuar las aclaraciones correspondientes. La Direccion Para La Supervision De Riesgos Economicos, de la Superintendencia Delegada para la Supervision de Riesgos; remite a 2-2017-079853 16/08/2017 COMPARTA EPS-S observaciones a la informacion presentada con el NURC 1-2017-071129, Y requiere ala entidad para que efectue los aiustes necesarios v remita la informacion solicitada. 1-2017-132240 18/08/2017 COMPARTA EPS-S solicita ampliacion del plazo para dar respuesta

-_. al NURC 2-2017-079853. COMPARTA EPS-S da respuesta al requerimiento efectuado por la Delegada para la Supervision de Riesgos, haciendo algunas ·1-2017-137334 29/08/2017 aclaraciones frente a las actividades de la cooperativa, en el even to que se apruebe la escision, composicion accionaria de la nueva entidad, v otms.RESOLUCION NUMERO GO5255 DE .' 2017 HOJA No. 2 / "- Continuacion de la resolucion, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobacion del Plan de Reorganizacion Institucional-Escision, presentadoporla COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" - NIT 804002105-0" 1-2017-138091 30108/2017 La entidad COMPARTA EPS-S radica informacion complementaria a su solicitud de autorizacion del Plan de Reorganizacion Institucional, siendo remitida a la Superintendencia Delegada para la Supervision de Riesgos con el NURC 3-2017-015011 de 28 de septiembre de 2017 2-2017-101517 20109/2017 La Direccion Para La Supervision De Riesgos Economicos, de la Superintendencia Delegada para la Supervision de Riesgos; remite a ICOMPARTA EPS-S observaciones a la informacion presentada con el NURC 1-2017-137334, Y requiere a la entidad para que efectue los aiustes necesarios v remita la informacion solicitada. 1-2017-156044 27/09/2017

COMPARTA EPS-S da respuesta a 10 solicitado con el oficio NURC I 2-2017-101517 3-2017 -015011 28/09/2017 La Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional, I remitE,l fa 19 Superintendencia Delegada para la Supervision de Riesgo, la informacion radicada por COMPARTA EPS-S con el NURC 1-2017-13809; Y solicita el correspondiente analisis y concepto relativo a solicitud del plan de reorganizacion institucional Ipresentado por COMPARTA EPS-S. 1-2017-159183 03/10/2017 La entidad radica nueva informacion para soportar su solicitud de 1aprobacion del Plan de Reorqanizacion Institucionai. 3-2017-015994 12/10/2017 La Superintendencia Delegada para la Supervision de Riesgos remite concepto tecnico relacionado con el plan de reorganizacion institucional oroouesto oor la entidad COMPARTA EPS-S. La Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional emitio concepto tecnico y recomendacion sobre la solicitud de autorizacion de Plan de Reorganizacion Institucional - Escision formulada por la COMPARTA EPS-S 31/10/20173-2017 -017014

COMPETENCIA

1. EI numeral 24 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece que es funcion de la $uperintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificacion a la razon social, sus estatutos, cam bios de la composicion de la propie?ad, modificacion de su naturaleza juridica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de

transformacion, asi como la cesion de activos, pasivos y contratos.

2. EI numeral 3 del articulo 21 del Decreto 2462 de 2013, asigno a la Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la funcion de formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previa mente a los sujetos vigilados, de manera general 0 particular, cualquier modificacion a la razon social, sus estatutos, cam bios de la composicion de la propiedad, modificacion de su naturaleza juridica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformacion, asi como la cesion de activ~s, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha

Delegada.

3. EI numeral 3 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 que asigno a la Direccion de Inspeccion y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional, la funcion de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificacion a la razon social, estatutos, cambios de la composicion de la propiedad, modificacion de la naturaleza juridica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformacion, asi como la cesion de activ~s, pasivos y contratos, de las EAPB 0 las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente.

4. EI numeral 13 del articulo 15 del Decreto 2462 de 2013 asigno a la Superintendencia Delegada

para la Supervision de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud brindar informacion tecnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en 10 relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada.

5. EI articulo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganizacion Institucional deben aprobados por de la Superintendencia Nacional de Salud.

~.~~------------------------------------------------------------------------------/RESOLUCION NUMERO 005255 DE· ..2017 HOJA No. 3

Continu8cion de la resolucion, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobacion del Plan de Reorganizacion Inslitucional-Escision, presentadoporla COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" - NIT 804002105-0"

CONSIDERANDO

1. Que la Ley 1438 de 2011 indica en su articulo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspeccion, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi: "121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensacion Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al regimen de excepcion de salud y las universidades en sus

actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar".

2. Que el articulo 87 del Decreto 2353 del 23 de diciembre de 2015, compilado en el articulo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 y modificado por el articulo 1 del Decreto 2117 de 2016 y por el articulo 1 del Decreto 718 de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganizacion Institucional, dispone 10siguiente: "Articulo 2.1.13.9. Procesos de reorganizaclon institucional. En los procesos de fusion) escision, creacion de nuevas entidades u otras formas de reorganizacion institucional, las EP$ participantes podran ceder sus afiliados, activ~s, jJasivos, habilitacion 0 autorizacion para operar y los contratos de conformidad con 10 pactado en el/os asociados a la prestacion de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganizacion institucional.

Las Cajas de Compensacion Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias /7abilitadas 0 autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podran participar en procesos de reorganizacion institucional que contemplen la creacion de nuevas entidades. Si el proceso de reorganizacion institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensacion Familiar y de las organizaciones solidarias, estas podran solicitar la aprobacion del plan respectiv~, previa relacion de los activos y pasivos que seran cedidos y la presentacion de

la politica de pagos como requisito para la autorizacion de funcionamiento de la EPS resultante EI plan de reorganizacion institucional correspondiente debera ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobacion, la cual debera verificar el cumplimiento de los sigLlientes requisitos minimos. 1 Que la entidad 0 las entidades que ceden sus afiliados tengan una participacion mayoritaria en la ent/dad resultante de la reorganizacion, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensacion Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salLid.

2. Que la entidad 0 entidades que ceden sus afiliados realicen simultaneamente la cesion de sus activ~s, pasivos, habilitacion a autorizacion para operar y los contratos asociados a la prestacion de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con 10 pacta do en el/os, a la EPS resultante de la reorganizacion.

J En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensacion Familiar y de organizaciones solidarias habilitadas 0 autorizadas para operar como EPS, la habilitacion se entendera cedida de manera automatica con la presentacion del plan de reorganizacion institucional ante la SLiperintendencia Nacional de SalLld, no obstante, la EPS resLiltante no podra operar hasta tanto el respectiv~ plan sea aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante. En el evento que la aprobacion del plan de reorganizacion implique la transformacion de la entidad ,beneficiaria de la habilitacion, la Caja de Compensacion Familiar 0 la organizacion solidaria,

debera solicitarlo, justificarlo y documentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a titulo de reforma estatutaria, aprobacion de una medida especial 0 cualquiera otra figura que estime pertinente. Para la aprobacion del plan de reorganizacion institucional, la Superintendencia Nacional de Salud verificara el cumplimiento de las condiciones tecnicas, administrativas y financieras par parte de la EPS resultante para que pueda mantener la habilitacion cedida.RESOLUCION NUMERO 005255 DE 2017 HOJA No. 4 Continuacion de la resolucion, "Por media de la cual se resuelve la solicitud de aprobacion del Plan de Reorganizacion InstitucionalEscision, presentado por la COOPERA TlVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" - NIT 804002105-0" Para efectos del calculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS resultante, asi como para determinarla cobertura geografica de su habilitaci6n, se tendran en cuenta todas las habilitaciones 0 autorizaciones de funcionamiento que concunan en la operacion de reorganizacion En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes ylo recursos del SGSSS en aque/las entidades que participen en la reorganizacion institucional como EPS y que cedan su habilitacion, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de la misma, deberan incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional de Salud cual sera el plan de accion para el manejo y

destinacion de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable La Superintendencia Nacional de Salud e'stablecera las condiciones y requisitos para la presentacion del plan de reorganizacion y la aplicacion de las demas disposiciones del presente articulo. . Paragrafo 1. Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganizacion institucional, diferentes a los de fusion y escision, la creacion de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requeriran cumplir para su aprobacion con el requisito de participacion en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganizacion. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenacion de la nueva entidad se destinaran a la gestion y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente articulo podran ser parciales. La entidad 0 entidades resultantes del proceso de reorganizacion institucional deberan garantizar la continuidad del servicio a traves del cumplimiento de las disposiciones que reg ulan la gestion del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspeccion, vigitancia y control de la Superintendencia Nacional de SaIud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud. Paragrafo 2. En los procesos de reorganizacion institucional previstos en el presente articulo las entidades podran presentar, junto con el plan de reorganizacion institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) anos, contados a partir de la aprobacion del plan de ajuste que haga la

Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso al final del quinto ano deberan tener cubierto como minimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operacion. Para efectos del calculo del capital minimo y el patrimonio adecuado podran descontar las perdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberan ser cubiertas en el periodo de transicion restante. La Superintendencia Nacional de Salud evaluara el cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal. Igualmente, en el Libro 2, Parte 5, Titulo 2, Capitulo 2, Secci6n 1 del Decreto 780 de 2016, compilatorio del Decreto 2702 de 2014, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Pramotoras de Salud.

3. Que confarme las disposiciones antes transcritas, por medio de la Circular 008 de 2016, sustituida integralmente par la Circular 00005 de 2017 de 2017 y modificada par la Circular 00006 de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la modificaci6n del Capitulo V del Titulo II de la Circular Unica 047 de 2007, adicionado por la Circular 065 de 2010 en 10que respecta a ESCISION Y FUSION de EPS, precisando entre otras cosas, 10siguiente: "(..) la entidad que haga usa de manera voluntaria del proceso de fusion, escision, creacion de

nuevas entidades u otras formas de reorganizaci6n institucional, podra, siempre y cuando tenga una participacion mayoritaria en la entidad resultante de la reorganizacion, realizar simultaneamente la cesion de sus afiliados, activos, pasivos, habititacion 0 autorizacion para operar y los contratos asociados a la prestacion de servicios de salud del plan de beneficios a la EPS resultante de la reorganizacion. Para los efectos anteriores, a la EPS resultante del plan de reorganizacion institucional Ie sera asignado un nuevo codigo de habititacion y la entidad escindida, disuelta 0 absorbida, dependiendo cada caso particular, no conservara el certificado de funcionamiento 0 de5. Que el numeral 1.5. de la Circular 008 de 2016, preciso en su ultimo parrafo que "si revisado el plan de reorganizacion institucional, este no cumple con 10 establecido en el articulo 87 del Decreto 2353 de 2015 y en la presente Circular, se rechazara la solicitud mediante acto administrativo debidamente motivado ".

6. Que toda vez que la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada COMPARTA EPS-S, es una entidad del sector solidario, cuyo regimen legal aplicable para su funcionamiento y operacion se encuentra definido en la Ley 79 de 1988, para el anal isis del tramite solicitado, se debe tener en cuenta 10 siguiente:

RESOLUCION NUMER000525'5 DE 2017 HOJA No. 5

Continuacion de la resolucion, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobacion del Plan de Reorganizacion

InstitucionalEscision, presentado por la COOPERA TlVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" - NIT 804002105-0" habilitacion como EPS en el SGSSS Para mantener la habilitacion cedida a la EPS praducto del plan de reorganizacion institucional, esta ultima debera cumplir con las condiciones tecnicas, administrativas y financieras en los mismos terminos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspeccion y vigilancia, adoptara e implementara dentra de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de la cesion, un plan de seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular. Si en virtud de la ejecucion del plan de seguimiento se /legare a evidenciar el incumplimiento de alguno de los estandares y 10 criterios de habilitacion, la Superintendencia Nacional de Salud podra, segun el caso.·

1. Condicionar la habilitacion al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cual debera ser verificado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Adoptar las acciones 0 medidas especiales que considere pertinentes

3. Revocar el certificado de habilitacion En el caso que las(s) EPS participante(s) en plan de reorganizacion institucional se encuentre(n) sometida(s) a una medida de vigilancia especial 0 intervencion forzosa administrativa para administrar, podra(n) enervar la causal siempre y cuando justifique(n) tecnica, administrativa y financieramente las razones por las cuales la reforma estatutaria y la

solicitud de aprobacion de cesion de afilia dos, activ~s, pasivos, habilitacion 0 autorizacion para operar y contratos asociados a la prestacion de servicios de salud permite sanear la situacion que genera la medida. En estos terminos, con la aprobacion del plan de reorganizacion institucional la Superintendencia Nacional de Salud podra resolver sobre el levantamiento de las medidas en cita. Por 10 expuesto Ie corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar la adecuada prestacion de servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualquier modificacion de su naturaleza juridica, escisiones, fusiones ylo cualquier otra modalidad de transformacion, siguiendo para el efecto la normatividad aplicable, asi como los lineamientos que al respecto imparta esta entidad Asi mismo es importante senalar que en el cumplimiento de los articulos 7 de la ley 1340 de 2009 y el 7 del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud consulto a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia que tiene la presente circular en la libre competencia de mercados (Abogacia de la competencia)".

4. Que de igual forma, la Circular antes mencionada en sus numerales 1.3.1 y 1.3.2 para escision y 2 3.1 Y 2.3.2 para fusion, lista los requisitos generales y especificos que deben ser presentados por el Representante Legal 0 Representantes Legales de las Entidades involucradas en el Plan de Reorganizacion solicitado.

Esta misma disposicion se encuentra contemplada en la Circular 0005 de 2017, al precisar en el ultimo parrafo del numeral 1.4. 10 siguiente: "Si Llna vez revisado el plan de reorganizacion institucional, este no cumple con la totalidad de 10 establecido en el articulo 87 del Decreto 2353 de 2015, compilado e el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones, y en la presente Circular, se podra condicionar la aprobacion 0 rechazar la solicitud, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, mediante acto administrativo debidamente motivado".RESOLUCION NUMER000525'5' DE :2017 HOJA No. 6 Continuaci6n de la resoluci6n, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobaci6n del Plan de Reorganizacion Institucional-Escision, presentadoporla COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" - NIT 804002105-0" a) La Ley 79 de 1988, por medio de la cual se actualizo la legislacion cooperativa, establece ell su articulo 19 que los estatutos de toda cooperativa deberan contener, entre otros asuntos, las normas para fusion, incorporacion, transformacion, disolucion y liquidacion y; los procedimientos para reforma de estatutos. b) Por su parte, el articulo 20 de la misma ley dispone que "Las reformas de los estatutos de las cooperativas deberan ser aprobadas en asamblea general y sancionadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas".

En relacion con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante la Ley 454 de 1998 el Gobierno Nacional 10transformo en el Departamento Administrativo de la Economia Solidaria -Dansocial-; creo a la Superintendencia de la Economia Solidaria -Supersolidariay al Fondo de Garantias del Sector Cooperativ~ -Fogacoop. A partir de la expedicion de esta ley, y conforme 10descrito en el articulo 34 (modificado por el articulo 98 de la Ley 795 de 2003), "el Presidente de la Rep()blica ejercera por conducto de la Superintendencia de la Economfa Solidaria la inspeccion, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economfa Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervision especia/izada del Estado". Dentro de este contexto, en la Circular Basica Juridica de la Superintendencia de Economia Solidaria se consigno que esta ejerce supervision sobre las entidades pertenecientes al sector de la economia solidaria, siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervision especializada de otro organismo del Estado, verbigracia, las pertenecientes al sector de la salud. Asi, dicha Superintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los articulos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998. En este entendido, y conforme 10 preciso la Oficina Asesora Juridica de esta Superintendencia en memorando 3-2017-008464 de 1° de junio de 2017, en el caso de las Cooperativas que se encuentran habilitadas como EPS, la Superintendencia de la Economia Solidaria no ejerce

funciones de inspeccion, vigilancia y control, habida cuenta que al ser integrante del SGSSS, por expresa disposicion legal contenida en el literal a) numeral 2 del articulo 155 de la Ley 100 de 1993 la competencia para ejercer estas funciones recae en la Superintendencia Nacional de Salud, tal como 10 establece el articulo 121.1 de la Ley 1438 de 2011. De la misma manera, las escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformacion realizadas por estas entidades, asi como la cesion de activ~s, pasivos y contratos, deben ser aprobadas por esta Superintendencia, conforme con 10establecido en el Decreto 2462 de 2013, articulo 6 en su numeral 24, articulo 7 en su numeral 16, articulo 21, numeral 3 y articulo 22, numeral 3. c) Asi mismo, de acuerdo con 10 establecido en los articulos 27 y 34 de la Ley 79 de 1988, la Asamblea General es el maximo organa social de las cooperativas y, como tal, tiene la funcion de avalar la reforma de los estatutos que rigen a dichos entes.

7. Que a continuacion entra el Despacho a resolver la procedencia del Plan de Reorganizacion Institucional, debiendo advertirse previamente que la entidad Cooperativa de Salud Comunitaria Em'presa Promotora de Salud Subsidiada COMPARTA EPS-S presento escrito de solicitud pe RESERVA DE CONFIDENCIALIDAD (anexo 1.16 NURC 1-2017-093416), asi: -' "COMPARTA EPS-S solicita reserva en el manejo de la informacion suministrada para el

proceso de escision, sobre las empresas privadas que van a invertir recursos en este nuevo proyecto. Esta reserva se mantendra hasta la fecha de la aprobacion del proyecto."

• CONCEPTO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA

SUPERVISION DE RIESGOS.

Mediante memoranda 3-2017-015994 de 12 de octubre de 2017, la Superintendencia Oelegada para la Supervision de Riesgos emitio concepto tecnico respecto de la escision propuesta dentro del plan de reorganizacion institucional planteado por la Cooperativa de Salud ComunitanaRESOLUCION NUMERO (j 05255 DE .2017 HOJA No. 7 Conlinuacion de la resolucion, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobacion del Plan de Reorganizacion InstitucionalEscision, presentado poria COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" - NIT 804002105-0" Empresa Promotora de Salud Subsidiada COMPARTA EPS-S, en los siguientes terminos: "I. ANTECEDENTES EI Decreto 2462 de 2013, "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. ", en el articulo 15, prescribe como una de las funciones del despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi6n de Riesgos, la de ejercer la inspecci6n y vigilancia sobre los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistemicos, de conformidad con el modele de supervisi6n adoptado por el Superintendente Nacional de Salud, y las metodologias e instrumentos diseiiados y adoptados

por la Oficina de Metodologias y Analisis de Riesgos AI respecto, se destaca que entre los riesgos cuya administraci6n inspecciona y vigila esta Delegada, se encuentran los relacionados con los procesos estrategicos y, estructurales, tanto de salud como de operaci6n y los riesgos originados en los procesos de apoyo de las entidades vigiladas de tipo tecnico y financiero. Mediante la comunicaci6n radicada en esta Superintendencia bajo el NURC 1-2017-071129 del 05 de mayo de 2017, la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA COMPARTA EPS-S, solicita autorizaci6n para la reorganizaci6n institucional A su vez, la Delegada para la Supervisi6n Institucional, mediante el documento NURC 2-2017-040591 del 18 de mayo de 2017, requiere a COMPARTA EPS-S, solicitando informaci6n adicional en virtud del Plan de Reorganizaci6n presentado. Por su parte, COMPARTA EPS-S radica respuesta bajo el NURC 1-2017-093416 del 12 dejunio de 2017. En este sentido, la Delgada para la Supervision Institucional remite a la Superintendencia Delegada para la Supervision de Riesgos solicitud de concepto respecto al plan de reorganizaci6n presente por COMPARTA EPS-S mediante memorando con NURC 3-2017011287 del 21 de julio de 2017 para su correspondiente analisis. Por su parte, la Delegada para la Supervisan de Riesgos, en aras de realizar el correspondiente

analisis y dar tramite a la solicitud de la entidad, requiri6 informacion adicional a la entidad bajo el documento NURC 2-2017-079853 del 16 de agosto de 2017, recibiendo respuesta mediante el dOCL/mento radicado con NURC 1-2017137334 del 29 de agosto de 2017. Posteriormente esta Delegada requirio a la entidad mediante el documento NURC 2-2017-101517 del 20 de septiembre de 2017, toda vez que no remitio la totalidad de la informacion requerida; COMPARTA EPS-S bajo el NURC 1-2017-1560444 de 27 de septiembre de 2017 da respuesta. Asi mismo, COMPARTA EPS-S bajo el documento NURC 1-2017-138091 del 30 de agosto de 2017, radica en la delegada para la Supervision Institucional, informacion complementaria al Plan de Reorganizacion, la cual fue traslada mediante el memoranda 3-2017-015011 del 28 de septiembre de 2017 para su correspondiente analisis a la Delegada para la Supervision de Riesgos. Finalmente, COMPARTA EPS-S, radica en la Delegada para la Supervision Institucional bajo el documento NURC 1-2017-159183 del 03 octubre de 2017, informacion complementaria el Plan de Reorganizacion. En el anterior contexto, la Superintendencia Delegada para la Supervision de Riesgos, emite concepto desde la optica de la Supervision Basada en Riesgos (SBR), frente a solicitud de Reorganizaci6n presentado por la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA

PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA COMPARTA EPS-S.

II. ELEMENTOS DE ANAL/SIS

1. Plan de Reorganizacion Institucional EI plan de reorganizacion propuesto por la administraci6n de la en tidad, consiste en la escision parcial de la COOPERA TlVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA COMPART A EPS-S, en virtud de la cual, la Cooperativa, sin disolverse se reserva parte de su patrimonio para si y transfiere una parte del mismo a la sociedad beneficiaria por constituir cuya denominacion sera COMPARTA EPS-S SA S.

A su vez, la entidad escindida COOPERA TlVA DE SALUD C

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...