SUPERSALUD - Resolución 5256 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5256 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ap S Es .
Eibesio] v idos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 0052596 be 2017 39 0cT 201
RESOLUCIÓN NÚMERO Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional — Escisión, presentado por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de SaludEMSSANAR ESS (NIT 814000337-1) EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el articulo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 y los numerales 24 y 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017 y, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES NURC FECHA [O — _ ASUNTO 1-2016-136834 En ejercicio del derecho fundamental de petición. el representante legal de EMSSANAR ESS solicita autorización para la constitución de u.:a Sociedad Simpíificada por Acciones (SAS), de manera anticipada «+ Plan de Reorganización institucional _ _ 30/09/2016 2-2016-0£9708 10/10/2016 Se da respuesta al derecho de petición radicado por la entidad. 1-2016-151391 EMSSANAR ESS radica escrito solicitando autorizar la reorganización de la entidad, en los términos del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, a través de una escisión impropia y su poslerior capitalización. 25/10/2016 3-2016-020748 Se da traslado a la oficina ¡urídica solicitando conceptuar sí una Mutual
de una escisión impropia y su poslerior capitalización. 25/10/2016 3-2016-020748 Se da traslado a la oficina ¡urídica solicitando conceptuar sí una Mutual 10/11/2016 puede realizar una fusión, escisión o trasformación a sociedad comercial. 2-2018-024129 Respuesta de la oficina juridica donde refiere los puntos que se deben tener en cuenta por la entidad solicitante previo al inicio del trámite dentro de la Superintendencia. 2942/2016 2-2017-000498 Se da respuesta al plan de reorganización teniendo en cuenta la olrectriz del área jurídica y se anexa lista de chequeo de la revisión de la documentación 04/01/2017 2-2017-010653 Dando alcance a oficio anterior, se le indica a la entidad solicitante los soportes faltantes en relación con los estados financieros del numeral 1.3.1. de los Requisitos Generales de la lista de chequeo 09/02/2017 1-2017-028728 EMSSANAR ESS, da respuesta al requerimiento NURC 2-2017-000498, aclarando que se realizará una escisión impropia, en la que transferirá sus activos, pasivos, contratos, usuarios y licencia a una nueva sociedad comercial: EMSSANAR S.A.S., y se aportan nuevos documentos para soportar la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional via escisión. 20/02/2017 3-2077-003832 Se da traslado a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de los soportes radicados con los NURC 1-2016-151391 y 1-2017028728, solicitando se emita concepto frente a los asuntos de su competencia.
Riesgos de los soportes radicados con los NURC 1-2016-151391 y 1-2017028728, solicitando se emita concepto frente a los asuntos de su competencia. 10/03/2017 3-2017-004073 La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia emite concepto respecto a la necesidad de publicación de aviso en diario de circutación nacional en el caso de escisiones impropias 15/03/2017 1-2017-047618 EMSSANAR ESS remite nueva documentación soportando el plan de reorganización institucional, incluyendo la certificación sobre las actividades que realizará EMSSANAR £ESS como entidad mutual una vez perfeccionada la escisión. 23/03/2017 3-2017-005046 Dando alcance al memorando NURC 3-2017-003832, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, los soportes radicados con el MNURC 1-2017-047615. 03/04/2017 2-2017-029047 La Superintendencia Delegada para Supervisión Institucional informa a la 04/0472 017 ESS las razones por las cuales es necesario aportar prueba de publicación fsesocución somero 005258 pe -2017 HOJANO. 2 Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional - Escisión, presentado por la Asociación Mutual Empresa Solidaría de Salud - EMSSANAR ESS (NIT 814000337-1)" del aviso de escisión en un diario de amplia circutación nacional,
institucional - Escisión, presentado por la Asociación Mutual Empresa Solidaría de Salud - EMSSANAR ESS (NIT 814000337-1)" del aviso de escisión en un diario de amplia circutación nacional, 1-2017-075536 32/06/2017 EMSSANAR ESS aporta un ejemplar del diario La República del 11 de mayo de 2017, en donde se publicó el aviso de escisión exigido. 1-2017-101184 22/06/2017 EMSSANAR ESS remite copia del Acta No. 002 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad EMSSANAR S.A.S., realizada el 22 de junio de 2017, en donde se registró la aprobación unánime del Plan de Reorganización Institucional 2-2017-055042 2 7106/2017 La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos requjere a la Asociación Mulual Empresa Solidaria de salud "EMSSANAR ESS” para que remita respuesta y aclaraciones a las observaciones expuestas en el oficio. 2-2017-063904 11/07/2017 La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos solicita a la ESS informar a cuál de los marcos normativos se acogerá en términos del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, esto es, lo preceptuado en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, o lo establecido en los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017. 1-2017-119178 2710712017 Mediante escrito suscrito por el apoderado especial de EMSSANAR ESS se solicila plazo de un mes para dar respuesta a :0s requerimientos
1-2017-119178 2710712017 Mediante escrito suscrito por el apoderado especial de EMSSANAR ESS se solicila plazo de un mes para dar respuesta a :0s requerimientos efectuados con tos MURO 2-2017-055042 y 2-2017-963904 1-2017-126838 10/08/2017 EMSSANAR ESS radica escrito dando respuesta a los requerimientos efectuados por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos con los NURC 2-2017-055042 y 2-2017-063904 +4-2017-132247 18/08/2017 Dando alcance al escrito radicado con el NURE 1-2017-126838, EMSSANAR ESS radica nueva documentación para complementar su solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional propuesto. 3-2017-013208 28/08/2017 La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional informa a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos la entrega en físico del medio magnético aportado por EMSSANAR E55 con el NURC 11-2017-164309 11/10/2017 atendiendo las observaciones realizadas en reunión del 6 de octubre de 2017 al plan de capitalización propuesto en el modelo financiero, EMSSANAR ESS radica nueva documentación para ser tenida en cuenta en el análisis del Plan de Reorganización Institucional propuesto, en especial para lo relacionado con el modelo financiero y estrategia de capitalización y gastos. 1-2017-166922 1710/2017 Dando alcance a la información radicada con el NURC 1-2017-164309,
especial para lo relacionado con el modelo financiero y estrategia de capitalización y gastos. 1-2017-166922 1710/2017 Dando alcance a la información radicada con el NURC 1-2017-164309, remite nueva versión del modelo financiero, balance general de la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2016, identificando activos y pasivos a ceder, relación detallada de activos y pasivos de la entidad con corte a 31 de diciembre de 2018, los activos que se cederán a EMSSANAR S.A.S. y los que quedarán en cabeza de la ESS una vez se apruebe la operación. 3-2017-016185 1710/2017 La Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, que dando alcance al análisis realizado por esa Delegada al plan de reorganización institucional de fa Asociación Mutual Empresa Solidaria de salud ESS "Emssanar", se efectúe el análisis de riesgos del modelo de aterción en salud presentado por la entidad, para que ser tenido en cuenta al momento de generar el correspondiente análisis y concepto, e! cual se incorporara textualmente en el Concepto Final emitido por la Dirección de 1W para EAPB. 4-2017-172899 2710/2017 EMSSANAR ESS remite nueva documentación para complementar el Plan de Reorganización Institucional presentado, 1-2017-174439 30/40/2017 Dando alcánce al escrito radicado con el NURC 1-2017-166922, la entidad allega copia del concepto emitido por el Revisor Fiscal de EMSSANAR ESS relacionado con el carácter tributario de los recursos que EMSSANAR |
Dando alcánce al escrito radicado con el NURC 1-2017-166922, la entidad allega copia del concepto emitido por el Revisor Fiscal de EMSSANAR ESS relacionado con el carácter tributario de los recursos que EMSSANAR | S.A.S. recibiría por concepto de los ingresos por UPC, 3-2017-016837 30/10/2017 | La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos los soportes radicados con NURC 1-2017-172889 1-2017-174543 31/10/2017 EMSSANAR ESS remile en un archivo Excel lo relacionado con cobertura de red y servicios habilitados. 3-2017-017032 31/10/2017 La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional su conceplo con los contenidos relacionados con el análisis de los riesgos financiero, juridico y en salud. 3-2017-017033 31/10/2017 La Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud, de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, da respuesta al memorando NURC 3-2017-018837, informando los indicadores trazadores sobre los que realizará el seguimiento de tendencia de la EPS___|RESOLUCIÓN NUMEROCCIZÓ6 pe 2017 HOJANo, 3 ( >, Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional — Escisión, presentado por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud - EMSSANAR ESS (NIT 8714000337-1)"
Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional — Escisión, presentado por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud - EMSSANAR ESS (NIT 8714000337-1)"
COMPETENCIA
1. El numeral 24 del artículo 6 del Decreto 2482 de 2013 establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, asi como la cesión de activos, pasivos y contratos.
2. El numeral 3 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de formular recomendaciones ai Superintendente Naciona! de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha
Delegada.
3. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 que asignó a la Dirección de inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la función de adelantar los estudios para determinar la
Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón socíal, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente.
4. El numeral 13 del artículo 15 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada.
5. El artículo 2:1.13.9 del Decreto 780 de 20168 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben aprobados por de la Superintendencia Nacional de Salud.
CONSIDERANDO ft. Que la Ley 1438 de 2011 indica en su artículo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así: “121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Sotidanas, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, tas actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de
Familiar en sus actividades de salud, tas actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen ce excepción de salud y las universidades en stis aotvdades de salud, sín perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio -amillar”,
2. Que el artículo 87 del Decreto 2353 del 23 de diciembre de 2015, compilado en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 del 08 de mayo de 2016 y modificado por el artículo 1 del Decreto 2117 de 22 de diciembre de 2018 y adicionado por el artículo 1 del Decreto 718 de 4 de mayo de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganización Institucional dispone lo siguiente: "Artículo 2.1,13.9. Procesos de reorganización institucional. En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y tos contratos de conformidad con fo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional.
Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entida Promotora de Salud, podrán participar en
procesos de reoiganización institucional que contemplen la creación de nuevas enfidades. Si elRESOLUCIÓN nNumeEROUOU3IZ2DB pe 2017 HOJANO. 4 ( Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización | institucional — Escisión, presentado por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud - EMSSANAR ESS (NIT 814000337-1)" proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programes de EPS de las Cajas de Compensación Familiar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitar la aprobación del plan respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante. El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación. la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos minimos:
1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados iengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una socieda: conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.
2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganización.
3. En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar y de
de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganización.
3. En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar y de organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como EPS, la Pabiliftación se entenderá cedida de manera automática con la presentación del plan de t=organización institucional ante la Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, la EPS resultante no podrá operar hasta tanto el respectivo plan sea aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante.
En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transformación de la entidad beneficiaria de la habilitación, la Caja de Compensación Familiar o la organización solidaria, deberá solicitarlo, justificarlo y documentario de manera expresa en el citado plan, ya sea a lílulo de teforma estatutaria, aprobación de uha medida especial o cualquiera otra figura que estime pertinente. Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parte de la EPS resultante para que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar trestados por parte de la EPS resultante, así como para determinarla cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en la operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGS85 en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación,
operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGS85 en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de la misma, deberán incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá fas condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del presente artículo. Parágrafo 1. Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente arfículo podrán ser parciales. La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de fas disposiciones que regulan fa gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud. .
aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud. . Parágrafo 2. En los procesos de reorgantzación institucional previstos en el presente artículo lasREsoLUCIÓN NUMERODOUDZOD pe 2017 HOJANO. 5 Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se resuelve la soticitud ce aprobación del Plan de Reorganización institucional — Escisión, presentado por ta Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud - EMSSANAR ESS (NIT 814000337-1]” entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir «le la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salut. En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital minimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante. La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal. igualmente en el Libro 2, Pare 5, Títujo 2, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia
igualmente en el Libro 2, Pare 5, Títujo 2, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud.
3. Que conforme las disposiciones antes transcritas, por medio de la Circular 008 de 18 de abril de 2016, sustituida integralmente por la Circular 00005 de 2017 y modificada por la Circular 00006 de 2017), la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la modificación del Capítulo Y del Título 11 de la Circular Única 047 de 2007, adicionado por la Circular 065 de 2010, en lo que respecta a ESCISIÓN Y FUSIÓN de EPS, precisando entre otras cosas, lo siguiente: "(.) la entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, podrá, siempre y cuando tenga una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, realizar simultáneamente la cesión de sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios a la EPS resultante de la reorganización.
Para los efectos anteriores, a la EPS resultante del plan de reorganización institucional le será asignado un nuevo código de habilitación y la entidad escindida, disuelta o absorbida, dependiendo cada caso particular, no conservará el certificado de funcionamiento O de habilitación como EPS en el SGSSS, Pare mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización institucional, está última deberá cumplir con las condiciones técnicas, administralivas y financieras en los
habilitación como EPS en el SGSSS, Pare mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización institucional, está última deberá cumplir con las condiciones técnicas, administralivas y financieras en los mismos términos de la entidad cedente. “ara estos efectos la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e implementará centra de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular. Si en virttid de la ejecución del plan de seguimiento se llegare a evidenciar el incumplimiento de alguno de los estándares y /o criterios de habilitación, la Superintendencia Macional de Salud podrá, según el caso:
1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cual deberá ser verificado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. 2, Adoptar ¡as acciones o medidas especiales que considere pertinentes.
3. Revocar el certificado de habilitación En el caso que las(s) EPS participante(s) en plan de reorganización institucional se encuentreín) sometida(s) a una medida de vigilancia especial O intervención forzosa administrativa para administrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justifiquen) técnica, administrativa y financieramente las razones por las cuales la reforma estatutaria y la solicitud de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud permite sanear la situación que genero fa medida. En estos términos, con ta aprobación del plan de reorganización
operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud permite sanear la situación que genero fa medida. En estos términos, con ta aprobación del plan de reorganización institucional la Superintendencia Nacional de Salud podrá resolver sobre el levantamiento de las medidas en cita. : Por lo expuesto le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualquier modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y/o cualquier otra modalidad de transformación, siguiendo para el efecto la normatividad aplicable, así como los lineamientosaesocución número 009238 pe 2017 HOJANo. 6 O Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización . Institucional — Escisión, presentado por la Asociación Muitural Empresa Solidaria de Salud - EMSSANAR ESS (NIT 814000337-1)” que al respecto imparta esta entidad. Así mismo es importante señalar que en el cumplimiento de los artículos 7 de la ley 1340 de 2009 y el 7 del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud consulto a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia que tiene la presente circular en la libre competencia de mercados (Abogacía de la competencia)”.
4. Que de igual forma, la Circular antes mencionada en sus numerales 1.3.1 y 1.3.2 para escisión y 2.3.1 y 2.3.2 para fusión, lista los requisitos generales y específicos que deben ser presentados por el Representante Legal o Representantes Legales de las Entidades involucradas en el Plan de Reorganización solicitado.
2.3.1 y 2.3.2 para fusión, lista los requisitos generales y específicos que deben ser presentados por el Representante Legal o Representantes Legales de las Entidades involucradas en el Plan de Reorganización solicitado.
5. Que toda vez que la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud - EMSSANAR ESS, es una Asociación Mutual, cuyo régimen legal aplicable para su funcionamiento y operación se encuentra definido en ta Decreto 1480 de 1989, por lo que para el trámite que nos ocupa, $e deben tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) El Decreto 1480 de 1989, por medio de la cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas, establece en su artículo 11, que los estatutos de toda Asociación Mutual deberán contener, entre otros asuntos, los siguientes: (i) Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación y (ii) Procedimientos para reforma de estatutos. b) Por su parte, el artículo 13 del mismo decreto dispone que "Las reformas de los estatutos de las Asociaciones Mutuales deberán ser aprobadas en asamblea general.
El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos correspondientes. Si no lo hiciere dentro del término señalado, operará el silencio administrativo positivo”. En relación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante la Ley 454 de 1998 el Gobierno Nacional lo transformó en el Departamento Administrativo de la Economia Solidaria -Dansocial-; creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidariay al
En relación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante la Ley 454 de 1998 el Gobierno Nacional lo transformó en el Departamento Administrativo de la Economia Solidaria -Dansocial-; creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidariay al Fondo de Garantias del Sector Cooperativo -Fogacoop. A partir de la expedición de esta ley, y conforme lo descrito en el artículo 34 (modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003), "el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de fa Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado”. Dentro de este contexto, en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria se consignó que esta ejerce supervisión sobre las entidades pertenecientes al sector de la economía solidaria siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, verbigracia, las pertenecientes al sector de la salud. Asi, dicha Superintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998, En este entendido, y conforme lo precisó la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia en memorando 3-2017-008484 de 1” de junio de 2017, en respues
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