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SUPERSALUD - Resolución 5369 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5369 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA , ñ dibertcd y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 005369 DE 2017 0.7 NOV 2017 “Por medio de la cual se aclara, adiciona y se modifica la Resolución 2427 de 2017” El. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 1744 de 2017 y en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2427 de 19 de julio de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió aprobar el Plan de Reorganización institucional presentado por la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD (NIT 800249241-0) y la sociedad COOSALUD EPS S.A. (NIT 900226715-3), consistente en la escisión del programa de Entidad Promotora de Salud a favor de la sociedad COCSALUD EPS S.A., así como la cesión de los activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios descritos en la solicitud, la cesión total de los afiliados y la Habilitación como Entidad Promotora de Salud de la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD (NIT 800249244-0), a la sociedad COOSALUD EPS S.A. (NIT 900226715-3), en su calidad de beneficiaria de la Escisión propuesta. Que en el artículo vigésimo quinto de la mencionada resolución se le informó a ta sociedad COOSALUD EPS S.A. (NIF 900226715-3) que se entenderá perfeccionada la Escisión una vez

calidad de beneficiaria de la Escisión propuesta. Que en el artículo vigésimo quinto de la mencionada resolución se le informó a ta sociedad COOSALUD EPS S.A. (NIF 900226715-3) que se entenderá perfeccionada la Escisión una vez quede ejecutoriado el acto administrativo con el que se apruebe el Plan de Reorganización institucional y se dé cumplimiento a lo ordenado en tos artículos Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y vigésimo tercero de la misma resolución, esto es, formalizar la aprobación de! plan de reorganización institucional mediante escritura pública registrada en la Cámara de Comercio, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de dicho acto administrativo; dar aviso al público en un diario de amplia circulación nacional, el cual deberá ser publicado por tres (3) veces con intervalos de cinco (5) dias; remitir a esta Superintendencia copia de la escritura, constancia de su registro y de los ejemplares de los diarios donde se realizó la publicación, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a dichos tramites y remitir a esta Superintendencia y allegar copia de! acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el que se pronuricis con respecto a lo establecido en el artículo 9 y siguientes de la Ley 1340 de 2009. Que mediante oficio identificado con NURC 1-2017-159728, recibido por la Superintendencia Nacioñal de Salud el 4 de octubre de 2017, se allegaron los pronunciamientos correspondientes de tas Superintendencias de Economía Solidaria y de Industria y Comercio,

Nacioñal de Salud el 4 de octubre de 2017, se allegaron los pronunciamientos correspondientes de tas Superintendencias de Economía Solidaria y de Industria y Comercio, Que mediante Nurc 2-2017-109906 del 20 de octubre de 2017, dirigido a Coosalud y copiado al | Ministerio de Salud y Protección Social, se le informó a la entidad que una vez verificados los archivos, se evidencia que el 4 de octubre de 2017 se acreditó el cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el considerando anterior y por tanto, de conformidad con lo establecido en es parágrafo único del articulo Vigésimo Quinto, dado que la escisión se perfeccionó dentro de los primeros quince (15) días del mes, COOSALUD EPS S.A. (NIT 900226715-3) podrá iniciar operaciones a partir del primer día del mes siguiente, es decir, a partir del primero de noviembre de 2017. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.6. del Decreto 780 de 2046, para efectos del giro directo a los prestadores de servicios de salud, realizado actualmente por la Administradora $ aeresoLución numERO 009369 pe 2017 HoJa No. 2 7 , Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se aclara, adiciona y se modifica la Resolución 2427 de 207 ! de los Recursos del Sistema General del Seguridad Social en Salud — ADRES, en nombre de las Entidades Territoriales, genera la Liquidación Mensual de Afiliados con fundamento en ia información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), del mes inmediatamente anterio”. suministrada por la EPS y validada por la entidad territorial.

Entidades Territoriales, genera la Liquidación Mensual de Afiliados con fundamento en ia información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), del mes inmediatamente anterio”. suministrada por la EPS y validada por la entidad territorial. Que la Liquidación Mensual de Afiliados del mes de noviembre se realizó con base en la información de la BDUA del mes de octubre del mismo año, en este caso, la suministrada por la Cooperativa de Desarrollo integral COOSALUD, no obstante, teniendo en cuenta que a partir del 1 de noviembre de ese mismo año se perfeccionó el programa de reorganización institucional y en consecuencia 58 cedieron todos los activos, pasivos, contratos asociados a la prestación del servicio de salud contenidos en el POS y los afiliados, se hace necesario aclarar la Resolución 2427 de 2017. en el sentido de establecer que los recursos producto de la Liquidación Mensual de Afiliados — LMA del mes de noviembre de 2017, que se procesaron con base en los registros contenidos en la Base de Datos Única de Afiliados con corte al 31 de octubre de 2017 y que por consiguiente fueron liquidados! a la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD, NIT 800249241-0, deben ser girados a: COOSALUD EPS S.A, NIT 9002267/15-3. : Que tanto la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD como COOSALUD EPS S.A, mediana : NURC 1-2017-178400 solicitaron a esta Superintendencia que se aclare ... la garantía del derecin; de los afiliados a la libre escogencia ...” frente a lo cual se hace necesario precisar que para la cesión de afiliados en virtud del Plan de Reorganización Institucional autorizado mediante Resojución 2427:

de los afiliados a la libre escogencia ...” frente a lo cual se hace necesario precisar que para la cesión de afiliados en virtud del Plan de Reorganización Institucional autorizado mediante Resojución 2427: de 2017, en ningún momento se dio aplicación al proceso establecido por el artículo 2.1.11.3 cal Decreto 780 de 2016, ya que en los procesos de reorganización instítucional los tiempos dE permanencia de los afiliados que fueron cedidos empiezan a cortar desde la afiliación a la EF 5 cedente. Que, a través del mismo oficio, las dos entidades autorizaron que "el archivo de giro directo del ms de noviembre cargado inicialmente el 23 de octubre de 2017 y cargado finalmente el 3 de noviemb:2 de 2017 sea refrendado por COOSALUD EPS S.A. (NIT 900.226.715-3) y en consecuencia es archivo sea el mismo para el pago a la red a nombre de la COOSALUD EPS S.A.” de tal manera] que “el giro directo enunciado en la plataforma PISIS por valor de $77. 149.905. 711 programado por la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD sea el mismo para COOSALUD EPS $2: conforme lo establecido en la Resolución 1587 y 4621 de 2016”. Petición a la cual se accederá. de 2016 como único operador del modelo de atención especial y prestación de servicios de sal. para el Departamento del Guainía, al igual que la capacidad de afiliación asignada de cada una ll las resoluciones descritas, con el objeto de mantener así mismo la identidad de los códigos f+.: ESS024 para el régimen subsidiado Y ESSC24 para movilidad en la reorganización instituciona: — escisión aprobada, presentada por la cooperativa de salud y desarrollo integral Coosal:!

ESS024 para el régimen subsidiado Y ESSC24 para movilidad en la reorganización instituciona: — escisión aprobada, presentada por la cooperativa de salud y desarrollo integral Coosal:! (NIT800.249.241-0) y la sociedad Coosalud EPS S.A. (NIT900.226.715-3) como parte del proceso de escisión de activos y pasivos que hacen parte del proceso de reorganización institucional, con 1 fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud. 11 Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES o a quien haga sus veces y demás entidack:s! que hagan parte del SGSSS”. Leída la solicitud, y bajo el entendido que por tratarse de una cesión total, es decir, activos, pasivos, contratos asociados a la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios, afiliados y habilitación para operar el aseguramiento en salud a la entidad resultante del proceso 4: reorganización, ésta última puede adoptar tos códigos con los que se identificaba la entidad cedenta! para el reporte de información tanto a la Administradora de los Recursos del Sistema General de! Seguridad Social en Salud como al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia: Nacional de Salud, asociando esos códigos al NIT que identifica a la entidad resultante de! proceso: de reorganización, se asentirá en el sentido de lo pedido. | | En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho ? |resolución NúmerRO0 05369 pe 2017 mojano 3 FC Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se aclara, adiciona y se modifica la Resolución 2427 de 2017" O

RESUELVE

? |resolución NúmerRO0 05369 pe 2017 mojano 3 FC Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se aclara, adiciona y se modifica la Resolución 2427 de 2017" O RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Aclarar la Resolución 2427 de 2017, en el sentido de establecer que los recursos producto de la Liquidación Mensual de Afiliados — LMA del mes de noviembre de 2017, que se procesaron con base en tos registros contenidos en la Base de Datos Única de Afiliados con corte al 31 de octubre de 2017 y que por consiguiente fueron liquidados a la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD, NIT 800249241-0, deben ser girados a COOSALUD EPS S.A, NIT 900226715. 3, como quiera que, producto de ja aprobación del programa de reorganización institucional, a partir del j de noviembre de 2017 la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD, NIT 800249241-0 cedió a COOSALUD EPS S.A NIT 900226715-3, entre otros aspectos, la habilitación para operar el aseguramiento en salud, así como la totalidad de los afiliados que tenía la primera hasta el 31 de octubre de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar que los tiempos de permanencia de los afiliados que fueron cedidos de la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD, NIT 800249241-0, a COOSALUD EPS S.A NIT 900226715-3, a partir del primero de noviembre de 2017, no se afectan por dicho traslado, es dect: que el tiempo de permanencia de dichos afiliados inició para todos los efectos desde la fecha

NIT 900226715-3, a partir del primero de noviembre de 2017, no se afectan por dicho traslado, es dect: que el tiempo de permanencia de dichos afiliados inició para todos los efectos desde la fecha de etliación a la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD, NIT 800249241-0. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a COOSALUD EPS S.A, NIT 900226715-3 que radique en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — Adres, los documentos para registro de los beneficiarios de ta cuenta maestra del régimen subsidiado conforme lo establecido en la Resolución 1470 de 2011 y apertura de las cuentas maestras para el régimen contributivo acorde con lo establecido en los artículos 2.6.1.1.1.2 y 2.6.1.1.1.3 del Decreto 780 de 201% y ta nota externa 2931 de 2012 y sus modificatorios, mediante la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones y especificaciones técnicas y operativas de las cuentas maestras de pagos. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a COOSALUD EPS S.A, NIT 900226715-3 autorizar los beneficiarios del ero directo producto de la liquidación mensual de afiliados -LMA del mes de noviembre de 2017, ¡os cuales fueron remitidos de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 1587 y 4621 de 2013, por la Cooperativa de Desarrotlo integral COOSALUD, NIT 8002492414-0. ARTÍCULO QUINTO. Modificar los artículos tercero y quinto de la Resolución 2427 de 19 de julio de 2017, los cuales se unifican en un mismo artículo que quedará así:

ARTÍCULO QUINTO. Modificar los artículos tercero y quinto de la Resolución 2427 de 19 de julio de 2017, los cuales se unifican en un mismo artículo que quedará así: “ARTÍCULO TERCERO: Asignar la Sociedad COOSALUD EPS S.A, (NIT 900226715-3) los códigos ESS024 para el régimen subsidiado y ESSC24 para movilidad en el régimen contributivo, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA c a quíen haga sus veces y demás entidades que hagan parte del Sistema General de seguridad Social en Salud” ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de este Acto Administrativo a las Entidades Territoriales involucradas, a la Cuenta de Alto Costo, al Ministerio de Salud y Protección Social, a lal Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, y a todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Saiud, para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las demás disposiciones de la Resolución 2427 de 19 de julio de 2017 continúan incólumes y por consiguiente tienen plenos efectos legales.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a los doctores JAIME MIGUEL GONZÁLEZ MONTAÑO, Representante Legal de la Cooperativa de

Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S,, o a quien haga sus veces, en la Carrera 2 con Calle 11, Edificio Torre Empresarial, Grupo Área Piso 8, Barrio Boca Grande de la ciudad de Cartagena, y

Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S,, o a quien haga sus veces, en la Carrera 2 con Calle 11, Edificio Torre Empresarial, Grupo Área Piso 8, Barrio Boca Grande de la ciudad de Cartagena, y PAOLA GUTIERREZ DE PINERES, representante Legal de la sociedad COOSALUD EPS S.A.,0a quien haga sus veces, en la Avenida San Martín Calle 11 Esquina, Piso 8, Edificio Grupo Área, de la Ciudad de Cartagena, o en el sitio que se indique para tal fin, en los términos de los artículos 67 y 6€ del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante

/ ARESOLUCIÓN NÚMERO 009369 pe 2017 HoJa No. 4

C Continuación de la resolución, “Por medio de fa cual se aclara, adiciona y se modifica la Resolución 2427 de 2017" | aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento! Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. : ARTICULO NOVENO: ADVERTIR que contra la presente resolución procede el recurso da: reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento: Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a ta notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme 0 descrito en el artículo 89 del C.P.A.C.A..

ARTICULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, en las

notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme 0 descrito en el artículo 89 del C.P.A.C.A..

ARTICULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, en las términos descritos en los artículos 87 y 89 del C.P.A.C.A, ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diaria 1

Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C. alos 0 1 NOV 2017

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, |

LYIS F NDO CRUZ ARAUJO

— SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) | Provectó: Harol Andrés Martínez Orozco — Coordinador - Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB db ndrea Elizabeth Hurtado Neira - Directora de inspección y4igilancia para EAPB Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica el nd.

Aprobó: Eva Katherine Carrascal CantilloSuperintendente Delegáda para la Supervisión institucio Lo José Oswaldo Benilla Rincón — Superintendente Delegado para la Supervisión de O da

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