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SUPERSALUD - Resolución 546 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 546 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 000546 DE 2017 (31 MAR2011) Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999.107-9 Y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que Ie confieren la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Poiftica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Poiftica y en la ley. Que el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de

posesion de las entidades sometidas a inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se reg iran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2° Seccion 1° del Decreto 780 de 2016, establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud _ EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las

condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.RESOLUCION NUMERO 080546 DE 2017 HOJA No. 2 "Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899999.107-9 Y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL" Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10establecido en el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Organico d.el Sistema Financiero, mediante Resoluci6n 001658 del 29 de agosto de 2014, orden6 al Representante Legal de Convid.a EPS presentar un Programa de Recuperaci6n cuya ejecuci6n no podia superar el 31 de agosto de 2015. Que mediante las Resoluciones 001609 del 28 de agosto de 2015 y 002566 del 30 de agosto de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrog6 el termino de la medida preventiva Programa de Recuperaci6n ordenada a Convida EPS. Que la Resoluci6n 002566 del 30 de agosto de 2016 citada en el parrafo anterior, prorrog6 la medida preventiva Programa de Recuperaci6n ordenada a Convida EPS hasta el 31 de marzo de 2017. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, present6 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n del 30 de marzo de

2017, concepto tecnico de seguimiento a la medida Programa de Recuperaci6n ordenada a Convida EPS, donde senala: "Componente Financiero • Los costos por prestacion de servicios exceden los ingresos propios de la operacion • La EPS continua con perdidas recurrentes durante 201610 cual dificulta su opera cion • Los saldos en cuenta disponible corriente presentan en elevado saldo, 10 que evidencia que la EPS no estarfa pagando sus acreencias. • Aunque en la cuenta disponible se cuenta con recursos suficientes, las cuentas por pagar presentan incremento en la vigencia 2016. • La EPS no cuenta informacion contable con caracterfsticas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad que permitan tener un concepto razonable de su situacion financiera. • A la fecha, en avance del Programa de Recuperacion, no se evidencia las acciones y medidas que minimicen el riesgo. • La EPS Convida no esta dando continuidad a las Ifneas de accion del Programa de Recuperacion correspondiente depuracion contable • Los indicadores Financieros no son favorables denotan una situacion desfavorable financieramente de la EPS. • La EPS Convida, no esta dando cumplimiento con los indicadores de sostenibilidad y solvencia financiera de que trata el Decreto 2702 de 2014. Componente Tecnico Cientifico • A corte 31 de diciembre de 2016 Convida EPS presenta 547.097 afiliados en el Regimen Subsidiado, se observa una reduccion de 1 % con respecto a septiembre de la misma vigen cia,

representado en 6.042 afiliados menos, de acuerdo a procesos de movilidad en el sistema. De igual forma se observa para el Regimen Contributivo-M un incremento de 14.7% con respecto a septiembre por el ingreso del 2. 109 afiliados. • De acuerdo a 10 sefialado par la Entidad en informe correspondiente a diciembre de 2016 los tiempos de espera para asignacion de citas consultas bBsicas y especialidades medicas presentan un comportamiento favorable, no obstante, el indicador de pediatrfa persiste con datos elevados por fuera del estandar normativo y aunque se ha mejorado el porcentaje de reporte de las IPS de la red, aun no se alcanza el 100% esperado 10 cual podrfa generar un sub registro de informacion. • Teniendo en cuenta el informe de evaluacion de desempefio de las EPS en atencion al usuario correspondiente IV trimestre de 2016, se observa que en promedio el 49,29% de los usuariosRESOLUCION NUMERO 000546 DE 2017 HOJA No. 3 "Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999.107-9 y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL" del SGSSS, encuestados informaron que Convida EPS no brindo respuesta a su PQRO Adicionalmente, del 50,71% de los usuarios que recibieron una respuesta de la EPS, e119, 72% informa no haber recibido una solucion de fondo a su peticiOn.

  • Las PQRD de Con vida EPS durante el perfodo de 1 de enero a 31 de diciembre 2016 presentan un crecimiento del 143.5% al pasar de 1739 en el 2015 a 4.234 en el mismo periodo evaluado en el 2016. • EI motivo con mayor participacion porcentual de PQRD es restriccion en el acceso por demoras en la autorizacion con el 40%, seguido por restriccion en el acceso por falta de la oportunidad para la atencion con el 37%, restriccion en el acceso por fal/as en la afiliacion con 11% y negacion en la prestacion de servicios, insumos y medicamentos con 7%. • Para el ano 2016, Con vida EPS ocupa el septimo lugar en el Regimen Subsidiado, con una tasa acumulada de 75,1 x cada 10.000 usuarios, cifra que se encuentra por encima del promedio de las tasas acumuladas correspondiente a 45,7 x cada 10 000 usuarios. De la misma manera el promedio anual de la tasa mensual, de Con vida EPS corresponde al 6,2 x cada 10.000 usuarios, dato que se encuentra por encima del promedio anual de la tasa mensual del regimen correspondiente a 3.6 x cada 10.000 usuarios. • De conformidad con el comportamiento registrado en las PQRD de la Supersalud, se observa un comportamiento similar al registrado en la calificacion obtenida del Ranking de Satisfaccion 2016, donde Con vida EPS presenta un porcentaje de satisfaccion global de 65% y en el indicador respecto a cambiarse de EPS ocupa el cuarto lugar.
  • De acuerdo al analisis del proceso de autorizaciones para el periodo evaluado, se observa que la Entidad presenta tiempos de oportunidad por encima del estandar normativo y se evidencia incumplimiento en el reporte de informacion.

Componente juridico • La EPS CONVIOA ha presentado un avance al lograr la disminucion de las acciones de TUTELA POS, pasando de 140 en el mes de octubre, 104 en noviembre a 71 en el ultimo perfodo reportado correspondiente a diciembre. No obstante, es necesario que la Entidad en Programa de Recuperacion, logre disminuir la cifra reportada a 0, por cuanto CONVIDA EPS debe garantizar la adecuada y oportuna prestacion del servicio de salud a sus afiliados que conI/eve a la no interposicion de acciones constitucionales por este concepto. • Si bien CONVIDA EPS presenta una disminucion en la interposicion de TUTELAS POS, no se cumple la meta global establecida por la Entidad de reducir la frecuencia de acciones de tutela por este concepto, a menos de 1 por 10.000 afilia dos, ya que en el ultimo perfodo reportado, el resultado obtenido fue de 1,30. • De acuerdo con la informacion reportada por la En tidad, es posible evidenciar que esta presenta un gran compromiso patrimonial derivado de los procesos judiciales que cursan en contra de CONVIOA EPS, toda vez que, de 59 procesos que identifico la EPS para el mes de diciembre, hace saber que 42 de ellos tienen alta probabilidad de condena, cuya cuantfa asciende a $16.907.171.581.

  • La entidad en medida preventiva de Programa de Recuperaci6n, reporta la existencia de embargos por un valor aproximado de $5.625.946193,51, 10 que evidencia que aLm se encuentran por liberar grandes sumas correspondientes a dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud • Existe indeterminacion acerca de 11 embargos, 10 que hace necesario que la Entidad realice las acciones pertinentes a establecer el estado de estos, con el fin que, de determinarse que se encuentran activos, se adelanten las gestiones necesarias para adelantar la liberacion de los recursos de la salud que se encuentran comprometidos.

Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6: "Una vez analizados los diferentes aspectos del presente informe, se observa que la entidad no ha cumplido en su totalidad los indicadores propuestos en los componentes Financiero, Jurfdico y Tecnico-Cientffico sugeridos en el Plan de Accion definidos para superar las deficiencias que aLln persisten; por 10 tanto, se sugiere levantar la medida de Programa de Recuperacion y ordenar la medida de vigilancia especial a !RESOLUCION NUMERO COO546 DE 2017 HOJA No.__ 4--,--_ "Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a CON VIDA EPS, identificada con NIT 899.999.107-9 Y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL" CONVIDA EPS, con el fin que la Entidad continue identificando mecanismos y estrategias efectivas para el abordaje de la totalidad de la Ifneas de acci6n logrando un avance significativo que Ie permita

subsanar las causales que originaron la adopci6n de la medida en el corto plazo." Que de acuerdo a su situaci6n, Convida EPS debe: • Adoptar medidas para dar razonabilidad a los estados financieros. • Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas. • Normalizar la contrataci6n de servicios de salud. • Mejorar la oportunidad en la entrega de medicamentos. • Capitalizaci6n en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. • Racionalizar de los costos en salud. • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores. Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 del 13 de abril de 2015, en la sesi6n del 30 de marzo de 2017, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida preventiva Programa de Recuperaci6n y adoptar la medida preventiva vigilancia especial a CONVIDA EPS, hasta el 30 de noviembre de 2017. Que de conformidad con 10 establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesi6n de sus bienes, haberes y negocios, 0 para subsanarla. En virtud de dicha medida correspondera a la

Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el termino mas breve posible la situaci6n que Ie ha dado origen. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida preventiva de vigilancia especial que se ordena en la presente resoluci6n, CONVIDA EPS presentara un plan de acci6n donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el terminG de la medida que permitan enervar en el menor terminG posible las situaciones que dieron origen a su adopci6n, asi como, el cumplimiento a las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativ~ mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados, recuperar tecnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En merito de 10expuesto, este Oespacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. lEVANTAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999.107-9, mediante Resoluci6n 001658 del 29 de agosto de 2014. ARTicULO SEGUNDO. ADOPTAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIAL a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999.107-9, a partir deli de abril de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la en la parte motiva de la presente

resoluci6n. ARTicULO TERCERO. ORDENAR a CONVIDA EPS el cumplimiento de 10siguiente: • Adoptar medidas para dar razonabilidad a los estados financieros. • Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas.

  • Normalizar la contrataci6n de servicios de salud.RESOLUCION NUMERO 000546 DE 2017 HOJA No. 5

"Par la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a CONVIDA EPS, identificada can NIT 899.999.107-9 Y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL" • Mejorar la oportunidad en la entrega de medicamentos. • Capitalizacion en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. • Racionalizar de los costos en salud. • Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera de proveedores. ARTicULO CUARTO. ORDENAR al Representante legal de CONVIDA EPS 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion del presente acto administrativ~, un Plan de Accion donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el termino de la medida, indicando las fechas de inicio y terminacion de cada una de elias, en el componente administrativo, tecnico cientifico, financiero y juridico, que busquen dar

cumplimiento a las ordenes establecidas en el presente acto administrativ~ y que permitan enervar en el menor termino posible las situaciones que dieron origen a la medida preventiva, asi como el cumplimiento de los requisitos de operacion y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARAGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Accion, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contara con un termino no mayor a treinta (30) dias calendario para la evaluacion correspondiente. PARAGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida, el Representante Legal de CONVIDA EPS presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Accion y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO QUINTO. EI Representante Legal de CONVIDA EPS debera dar cumplimiento al articulo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf', para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento. ARTicULO SEXTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de

conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTicULO SEPTIMO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de CONVIDA EPS, en la Avenida Calle 26 No. 47-73 de Bogota D.C. 0 en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articUlo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativ~ al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" 0 quien hag a sus veces y al Gobernador del Departamento de Cundinamarca. ARTicULO NOVENO. Contra la presente Resoluci6n procede el recurso de reposici6n, en el 1RESOLUCION NUMERO eGO546 DE 2017 HOJA No. 6 "Par la cual 5e LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a

CONVIDA EPS, identificada can NIT 899999.107-9 Y 5e ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL" efecto devolutivo, el cual podra interponerse ante este Despacho dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO DECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativ~ en el Diario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO DECIMO PRIMERO. La presente Resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., "31 MAR2017

NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, pUBliaUESE Y CUMPlASE,

NOR SUPERINT Proyect6: Diana Xi men a Garcia Meza~ _.IRevis6: Walter Romero Alvarez, Director.de Medidas Especiales P~EAPB r ~Francisco Morales Falla, Jefe Oflcina Asesora Juridica (E ' Aprob6: Javier Antonio Villarreal V;llaquiran, Superintendente Dele ado para Medidas Especial •

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