SUPERSALUD - Resolución 547 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 547 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMER0000547 DE 2017 ( 3 1 MAR2017
Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. identificada con NIT 800.140.949-6, mediante Resolucion 000051 del 17 de enero de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Polftica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Politica y en la ley. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero,
adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada debera adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situacion a traves de medidas adecuadas. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2 5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016, establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de
Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. ~RESOLUCION NUMERO __ 0_0_0_5_/_1_7_DE 2017 HOJA No. _2_ "Par la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Sa Iud S.A. - Cafesalud EPS S.A. identificada can NIT 800. 140.949-6, mediante Resoluci6n 000051 del 17 de enero de 2013" Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopci6n de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de posesi6n de las entidades sometidas a su inspecci6n, vigilancia y control, mediante Resoluci6n 000051 del 17 de enero de 2013, adopt6 medida preventiva de vigilancia especial a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. por el termino de seis (6) meses prorrogables y
design6 como Contralor a la firma Vega Martinez Auditores y Consultores Ltda, con NIT 819.001.616-2. Que mediante Resoluci6n 001495 del 16 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud removi6 a la firma Vega Martinez Auditores y Consultores Ltda como Contralor de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. Y design6 en su reemplazo a la firma Baker Tilly Colombia Ltda con NIT 800.249.449-5, a partir del 21 de agosto de 2013. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 001241 del 18 de julio de 2013, 001784 del 27 de septiembre de 2013, 000582 del 31 de marzo de 2014,002468 del 26 de noviembre de 2014,001610 del 28 de agosto de 2015 y 2564 del 30 de agosto de 2016, prorrog6 la medida preventiva de vigilancia especial a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. Que la Resoluci6n 2564 del 30 de agosto de 2016 citada en el parrafo anterior, prorrog6 la medida preventiva de vigilancia especial a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., hasta el 31 de marzo de 2017. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, present6 en sesi6n del 30 de marzo de 2017 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto tecnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada
a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., en el cual senal6: I) EI plan de accion de Cafesalud EPS SA, presentado en cumplimiento de la Resolucion 2564 de 2016, no arrojo los resultados esperados para superar los indicadores de permanencia y no ha conseguido estabilizar los resultados operacionales debido a que persisten debilidades en el sistema de informacion.
- En la evaluacion del componente administrativ~ del plan de accion se evidenciaron acciones de mejora vinculadas con la seguridad perimetral, administracion de cuentas de usuarios y gestion documental en procesos de contratacion.
- Los resultados operacionales y netos se mantienen negativ~s, no logrando el equilibrio operacional a 31 de diciembre de 2016.
- La EPS no cumpie con las metas del indicador de oportunidad en la entrega de medicamentos como factor determinante para la garantia del derecho a la salud.
- La EPS no ha suscrito la totalidad de los contratos con las IPS que garantice la red de prestacion de servicios.
- Se mantienen las PQRS contra Cafesalud, en especial por restriccion al acceso y oportunidad en los servicios de salud.
- Cafesalud no ha terminado la depuracion de los procesos judiciales, por 10 cual no han realizado las provisiones para reflejar la realidad financiera de la entidad en relacion con los pasivos contingentes.RESOLUCION NUMERO __ 0_0_0_5_.1_:.:_'7_DE 2017 HOJA No. _]_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cafesalud
Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. identificada con NIT 800. 140.949-6, mediante Resoluci6n 000051 del 17 de enero de 2013" Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomendo: "Las decisiones sobre Cafesalud Entidad Promotora de Salud siempre deberan propender por el efectivo goce al derecho de la salud de los demas de 4.1 mil/ones de usuarios en condiciones adecuadas, teniendo en cuenta su connotaci6n dentro del Sistema General de Seguridad en SaIud con presencia en 32 departamentos y 611 municipios. Aunque se presenta avance en el Plan de Acci6n en algunos componentes no logran impactar significativamente los resultados de la EPS por 10tanto, se sugiere prorrogar la medida para que CAFESALUO EPS continue identificando mecanismos y estrategias efectivas para el abordaje de la totalidad de la Ifneas de acci6n que Ie permita subsanar las causales que originaron la adopci6n de la medida en el corto plazo " Que de acuerdo con los anal isis realizados a la informacion financiera de Cafesalud EPS S.A., especial mente la relacionada con la contratacion de los servicios de salud con la red prestadora y los pagos realizados, se observo: 1) Desviaciones tecnicas en los modelos de pago pactados (pago global prospectiv~ - PGP-, pago por actividad final -PAF-, pago por bloque -PB-, y pago fijo.). 2) Inconsistencias en la facturacion radicada ante la EPS como facturacion doble y en
los registros contables relacionados con pagos de retenciones en la fuente no descontadas a los prestadores. Que Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. actualmente cuenta con el 19% de la poblacion afiliada al regimen contributiv~, representados en 4.1 millones de usuarios, distribuidos en 32 departamentos y 611 munlclplos. Adicionalmente, tiene relaciones comerciales con mas de 13.000 proveedores de servicios, por 10que las decisiones que se adopten pueden eventualmente representar un efecto sistemico, razon por la cual, resulta imperativ~ que las mismas, propendan por el efectivo goce del derecho fundamental a la salud en condiciones adecuadas. Que Cafesalud EPS S.A. se encuentra en proceso de enajenacion de la participacion accionaria perteneciente a Saludcoop EPS OC en liquidacion, permitiendo mitigar el efecto sistemico que se Ilegare a generar. Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resolucion 461 del13 de abril de 2015, en la sesion del 30 de marzo de 2017, recomendo al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el termino de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., mediante la Resolucion 000051 del 17 de enero de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2017. Que de acuerdo a su situacion, Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. -
Cafesalud EPS S.A. debe entre otras cosas: • Normalizar la prestacion de servicios de salud donde la EPS tiene cobertura geogrMica y poblacional. • Realizar la entrega oportuna de medicamentos. • Garantizar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles. • Adelantar la depuracion contable a fin de develar la situacion financiera • Conciliacion con los prestadores de servicios de salud. • Mejorar los procesos de radicacion de recobros por servicios No POS y disminucion de glosas. Que de acuerdo con 10 anterior, se considera necesaria la prorroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. cumpla las ordenes establecidas en el presente acto administrativ~ mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestacion del servicio de salud a sus afiliados, la recuperacion tecnica, administrativ~ ~ 7 ". RESOLUCION NUMERO __ 0_'0_.0__·5_4_··'_7_DE 2017 HOJA No. _1__ "Par fa cuaf se prorroga fa medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cafesalud EntidadPromotora de Salud S,A. - Cafesalud EPS S.A. identificada con NfT 800 140.949-6, mediante Resofuci6n 000051 def17 de enero de 2013" financiera y jurfdica y lograr operar en condiciones optimas dentro del Sistema General
de Seguridad Social en Salud. Que en merito de 10expuesto, este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a CAFESAlUD ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUD S.A. - CAFESAlUD EPS S.A., identificada con NIT 800.140.949-6, mediante Resolucion 000051 del 17 de enero de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucion. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. realizar las siguientes actividades: • Ajustar modalidades contratacion capita. • Ajustar modalidades contratacion Pago Global Prospectiv~ (PGP). • Renegociar contratos por la modalidad de Pago Global Prospectiv~ (PGP). • Realizar auditorfa a los principales contratos a fin de verificar la consistencia de la facturacion realizada. • Controlar las hospitalizaciones. • Generar nuevas negociaciones con los operadores de medicamentos, a traves de contratos para complementar red de Bogota, Narino y Occidente que son pagados por evento. • Ajustar listados de medicamentos, mediante el control de formulacion en generico y no en comercial. • Realizar la entrega oportuna de medicamentos. • Ajustar negociacion contact service actividades salud, renegociando actividades que por demanda no son requeridas actual mente. • Normalizar la prestacion de servicios de salud. • Garantizar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles.
- Adelantar la depuracion contable a fin de develar la situacion financiera. • Adelantar la conciliacion con los prestadores de servicios de salud. • Mejorar los procesos de radicacion de recobros por servicios No POS y disminucion de glosas.
PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida, el Representante Legal de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dfas calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO TERCERO. EI Representante Legal de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. dara cumplimiento al artfculo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf', para 10cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. A la firma Baker Tilly Colombia Uda, identificada con NIT.
800.249.449-5, designada como Contralor para la medida cautelar de vigilancia especial ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimientoRESOLUCION NUMERO __ ._0_0_0_5_4_1_7_DE 2017 HOJA No. _Q_ "Par la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. identificada can NIT 800. 140.949-6, mediante Resoluci6n 000051 del 17 de eaero de 2013" y monitoreo al desarrollo y ejecuci6n de las 6rdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe Mensual de Gesti6n que debera presentar dentro de los 30 dias calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluaci6n de la situaci6n administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., as! como el cumplimiento y ejecuci6n de las 6rdenes consignadas en el presente acto administrativo.
2. Informe Final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a
la fecha de su retir~, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. AI concluir la medida, el Contra lor debera enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990. ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resoluci6n sera de ejecuci6n inmediata, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativ~ al doctor lUIS GUillERMO VELEZ ATEHORTUA, identificado con cedula de ciudadania 70.565.200, Representante Legal de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la calle 95 No. 45-10 de la ciudad de Bogota D.C. 0 en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de
2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO SEPTIMO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de BAKER TillY COLOMBIA l TDA, en la calle 90 No. 11A - 41 oficina 501-504 de Bogota D.C. 0 en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de SaIud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativ~ al Ministerio de Salud y Protecci6n Social, al Administrador Fiduciario del, FOSYGA "CONSORCIO SAYP" 0 quien haga sus veces y a los Gobernadores de los Departamentos de Amazon.as, Antioquia, Arauca, Atlantico, Bolivar, Boyaca, Caldas, Caqueta, Casanare, Cauca, Cesar, Choc6, C6rdoba, Cundinamarca, Guainia, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Narino, Norte de Santander, Putumayo, Quindio,
Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle, Vaupes y Vichada y al Alcalde Mayor de Bogota D.C.\. I" 00054.'] NRESOLUCION NUMERO -__ DE 2017 HOJA o. _§_ "Par la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL orden ada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. identificada can NIT 800 140.949-6, mediante Resoluci6n 000051 del 17 de enero de 2013" ARTicULO NOVENO. Contra la presente resoluci6n procede el recurso de reposici6n, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dfas siguientes a su notificaci6n, dentro del terminG y con los requisitos establecidos en los artfculos 76, 77 Y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO DECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO UNDECIMO. La presente resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., a los '3" MAR2017
NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, pUBLIaUESE Y CUMPlASE
NORMA JULIO MUNOZ M OZ SUPERINTENDENTE Al DE SAlUD Proyect6: Diana Ximena Garcia Mez~ • -IRevis6: Walter Romero Alvarez, Director de Medidas Especiales~EAPB Francisco Morales Falla, Jete Otic,na Asesora Juridica ( Aprob6: Javier Antonio Villarreal Viliaquiran. Superintendente Del ado para Medidas Especial~