SUPERSALUD - Resolución 5473 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5473 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA a x,+
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 005473 DE 2017 (10 NOV 207 —, Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE del municipio de Cereté, departamento de Cordoba, identificado con NIT. 891.080.015-5. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1? del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y el Decreto 1744 de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en tos artículos 48 y 49 de la Constitución Politica. la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el parágrafo 2 del articulo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que “El procedimiento
público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el parágrafo 2 del articulo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que “El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaría (...)". Que según lo establece el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 1? del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como una institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004078 del 13 de diciembre de 2016, ordenó “(...) MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL, para la ESE
administrativo. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004078 del 13 de diciembre de 2016, ordenó “(...) MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL, para la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba,RESOLUCIÓN No. 005473 DE 2017 PAGINA No. 2 Por medio de la cual se levanta la medida de MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento ce Córdoba, identificada con NIT 891. 080.015-5” icientificado con NIT 391,080.015-5” se remueve el revisor fiscal y se designa contralor”, por el término de seis (6) meses designándose como Contralor a la firma AUDITORÍA Y GESTIÓN LTDA, identificada con NIT 830,008.673-4, representada legalmente por el doctor JULIO CESAR FLORIAN. identificado con cédula de ciudadanía 79.102.029 de Bogota. Que la Superintendencia Nacional de Salud. mediante la Resolución 1780 del 13 de junio de 2017 prorrogó el termino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté. departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.080.015-5, por el término de cinco (5) meses, es decir del 13 de junio de 2017 hasta el 13 de noviembre del 2017. Que el Artículo Tercero de la Resolución 1780 del 13 de junio del 2017 ordenó a la Gerente
de 2017 hasta el 13 de noviembre del 2017. Que el Artículo Tercero de la Resolución 1780 del 13 de junio del 2017 ordenó a la Gerente de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, que dentro del término dispuesto para la prorroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecutara las siguientes actividades: Lo) Y Culminar el proceso de depuración contable y financiero, así mismo establecer estrategias para mejorar el recaudo, la facturación. la radicación de cartera pendiente, con el objeto de mejorar el flujo de recursos y cancelar las obligaciones de vigencias anteriores. Y Incorporar todas las cuentas por pagar de la vigencia 2016. dentro del presupuesto del año 2017. Y Mantener las acciones de defensa judicial que vienen efectuando por la Oficina Asesora Juridica de la ESE para evitar el daño antijuridico y recaudar los títulos jucticiales que se expidan a favor del Hospital. Y Continuar las acciones de mejoramiento que ha venido desarrollando en aspectos relacionados con la calidad de la atención en salud, Sistema Único de Habilitación y Segundad Clinica del Paciente. Y” Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral «del Riesgo - PGIR a la Supermtendencia Delegada para la Aciministración del Riesgo de la Superintendencia Nacional dde Salud, para su viabilización y posterior ejecución. py Que la firma contralora AUDITORÍA Y GESTIÓN LTDA de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE. mediante documento radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con el Nure 1-2017-169305 del 23 de octubre del 2017, dio a conocer el estado actual de la medida
CERETE. mediante documento radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con el Nure 1-2017-169305 del 23 de octubre del 2017, dio a conocer el estado actual de la medida cautelar de vigilancia especial de la ESE desde el punto de vista de los hallazgos que originaron la medida y recomendó solicitar su levantamiento, por las siguientes razones: Lo) CONCLUSIÓN GENERAL De acuerdo a los resultados alcanzados a fecha septiembre de 2017, y teniendo en cuenta las causales que determinaron la prórroga de medida cautelar de vigilancia especial por un término de 6 meses, según fa resolución 001780 de mayo 13 de 2017. se evidencia que la entidad presenta avances en sti componente administrativo, sin embargo se registran aun debilidades en el proceso de facturación, la deuda de salarios se mantiene, contratación por prestación de servicios y proveedores. se mantiene sin registrar disminución significativa. se requiere mejorar el recaudo «de cartera corriente y de vigencias anteriores que permita disminuir las deudas acumuladas e incorporar el 100% de fas cuentas por pagar al presupuesto, es necesaño fortalecer el proceso de Mercadeo, mejorar el proceso de cartera y glosas que conduzca al incremento de los ingresos, se resalta el mejoramiento en el cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo de la infraestructura y la tecnologíaRESOLUCIÓN No. 00 9 473 DE 2017 PAGINA No. 3 Por medio de la cual se levanta la medida de MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.080.015-5"
de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.080.015-5" biomédica, lo cual permite garantizar la seguridad clínica a los pacientes y la prestación de los servicios de salud con la calidad la requerida. En lo referente al componente jurídico, se requiere mantener el control del proceso de contratación en cuanto a la exigencia de los soportes que establece el manual. como son, pólizas de garantía, informe de supervisión, certificado de disponibilidad, registro presupuestal, e igual manera realizar la conciliación de los procesos jurídicos y los pasivos reales y contingentes con el área de contabilidad. En el componente de mercadeo se evidencia un mejoramiento importante en el incremento de la facturación, alcanzancio la meta a partir del mes de mayo de 2017. se observa con positivismo el hecho de venir adelantando las gestiones pertinentes con el ente territorial para la intervención de los servicios «de urgencia, consulta externa y hospitalización que con toda seguridad mejoraran de manera importante la prestación de los servicios, de igual manera la proyección de ejecutar con un tercero la operación de la unidad de cuidados intensivos, se recomienda ante esta alternativa, tomar todas las medidas pertinentes que aseguren a la ESE un adecuado equilibrio económico y los mejores beneficios en la relación contractual. (...) RECOMENDACIÓN De acuerdo a los resultados alcanzados por la entidad a fecha septiembre de 2017 y teniendo en cuenta el comportamiento de los indicadores de gestión en los diferentes componentes y considerando que la entidad permite garantizar la continuidad en la prestación de los servicios dentro de los principios de accesibilidad y calidad, esta Contratoria recomienda levantar la medida cautelar de vigilancia especial cel
componentes y considerando que la entidad permite garantizar la continuidad en la prestación de los servicios dentro de los principios de accesibilidad y calidad, esta Contratoria recomienda levantar la medida cautelar de vigilancia especial cel HOSPITAL SAN DIEGO ESE - CERETE - CORDOBA. !dentificada con NIT. 891.080.015-5. LJ" Que por su parte la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico a la medida CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, de fecha 25 de octubre de 2017, resalta que gracias al seguimiento y monitoreo adelantado por esta Superintendencia se lograron avances importantes en aspectos, administrativos. financieros, jurídicos y técnico-científicos que permiten a la entidad continuar desarrollando su objeto social en condiciones de calidad y oportunidad. Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó y recomendó lo siguiente: ()
6. Conclusiones: - En relación al resultado registrado en la línea de base recaudado en el año 2016 y el resultado a septiembre 30 del 2017 consignado en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales (FENIX), es preciso tener en cuenta que los datos reportados por la ESE en el año 2016 antes de adoptar la medida cautelar de Vigilancia Especial, no tenían grado de confiabilidad alguno. debido a la carencia de fuentes ciertas de información; cálculo y medición inadecuada de los indicadores. - Del análisis realizado, los resultados arrojados en el tercer trimestre de 2017. se
no tenían grado de confiabilidad alguno. debido a la carencia de fuentes ciertas de información; cálculo y medición inadecuada de los indicadores. - Del análisis realizado, los resultados arrojados en el tercer trimestre de 2017. se acercan al objetivo de reflejar la situación real del hospital permitiendo determinar laRESOLUCIÓN No. 60 3473 -— DE2017 PAGINA No. 4 Por medio de la cual se levanta la medida de MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.080.015-5”. gestión pertinente para cada área con el fin de direccionario hacía la recuperación y mejoramiento. obteniendo en la mayoría de los indicadores del componente administrativo y financiero un nivel ce calificación aceptable y buena, lo que permite lievarta hacia la estabilización y recuperación económica, encausadas a retomar el control de su objeto social a través de una adecuada prestación del servicio conociendo su realidad financiera. Sí bien es cierto, el hospital no contaba con información confiable para la toma de decisiones en ninguno de los componentes evaluados al momento ce fa adopción de la medica, gracias al seguimiento efectuado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. se fueron depurando y perfeccionando las fuentes de información acercándose así a obtener resultados que permiten conocer la realidad y el comportamiento de fos indicadores de gestión. - El hospital debe continuar con la implementación de estrategias que le permitan mejorar el recaudo de cartera de tal manera que proporcione la liquidez suficiente para garantizar en primera instancia el pago oportuno de fas obligaciones «de la vigencia
- El hospital debe continuar con la implementación de estrategias que le permitan mejorar el recaudo de cartera de tal manera que proporcione la liquidez suficiente para garantizar en primera instancia el pago oportuno de fas obligaciones «de la vigencia actual y cancelar las cuentas pertenecientes a vigencias anteriores de manera que pueda disminuir el resultado actual del indicador de cuentas por pagar, previniendo que con ello se impacte de manera negativa la prestación del servicio de salud. - La ESE, desde el momento en que se ordenó la medida cautelar de Vigilancia Especial, viene realizando actividades propias para el ejercicio de la adecuada defensa judicial en los procesos donde es parte . evitando con ello un posible daño antijurícico; actividades que la ESE debe continuar realizando no solo en el marco de una medida especial. sino como parte de las obligaciones dentro de su autonomía administrativa. - La ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ. durante el término de la medida cautelar de vigilancia especial, logró el objetwo de la misma. consistente en garantizar la continuidad en fa prestación del ser«icio de salud en condiciones de accesibilidad, calidad y oportunidad. - Una vez se logra cancelar el pago de los honorarios y salarios al personal asistencial, cesan los paros. lo cual permite que durante la medida cautelar de vigilancia especial no se presente imterrupción en la atención en salud a fa población objeto. contribuyendo de esta forma a obtener los resultados favorables en los indicadores ce prestación del servicio y aumento de la facturación, impactando de manera positiva en el mejoramiento del desarrollo del objeto social de la entidad y la recuperación de la confianza hacia los Usuarios. - El 80% de los indicadores que miden la gestión del componente técnica cientifico
prestación del servicio y aumento de la facturación, impactando de manera positiva en el mejoramiento del desarrollo del objeto social de la entidad y la recuperación de la confianza hacia los Usuarios. - El 80% de los indicadores que miden la gestión del componente técnica cientifico cumplieron con la meta esperada y/o se encuentran muy cerca de cumplirla destacando que del 20% restante que aún se encuentra en estado crítico, los 2 indicadores de calidad en la atención de urgencias, no salieron del área de criticicdad debido a externalidades ajenas a la órbita de acción de la ESE. que requieren atención por parte de los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud como son: el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), la Secretaria de Desarrollo de fa Salud Gobernación de Córdoba y las aseguradoras que operan en la región. La Entidad viene adelantando las gestiones necesarias ante la Gobernación con el fin de obtener nuevos recursos en aras dle invertirlos en obras para el mejoramiento de los servicios de urgencias. consulta externa y hospitalización, gestión que a través del tiempo redundará en la mejoría de los restiltados de los indicadores del servicio de urgencias.RESOLUCIÓN No, ( 054 03 DE 2017 PAGINA No. 5 Por medio de la cual se levanta la medida de MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.080.015.5" - De acuerdo con lo anterior. la Entidad deberá continuar con las acciones de mejoramiento que ha venido desarrollando en aspectos relacionados con fa calidad de
Córdoba, identificada con NIT 891.080.015.5" - De acuerdo con lo anterior. la Entidad deberá continuar con las acciones de mejoramiento que ha venido desarrollando en aspectos relacionados con fa calidad de la atención en salud, Sistema Único de Habilitación y Seguridad Clínica del Paciente, de igual manera, debe mantener y mejorar los resultados de los indicadores minimos de gestión del Plan de Acción. Con base en el presente concepto, y teniendo en cuenta los antecedentes de la Entidad frente al proceso de medida cautelar de Vigilancia Especial, se determinó que los hallazgos «que dieron origen a dicha medida en su mayoría se encuentran subsanados, y aquellos que no han logrado subsanarse, se encuentran enrulacdos hacia la estabilización y su mejoramiento, por lo que se considera viable el levantamiento de esta medida. Teniendo en cuenta que la entidad queda encausada hacia la recuperación económica y direccionada al fortalecimiento bajo los lineamientos del PGIR, debe continuar en la misma línea con el fin de prestar a sus usuarios un servicio que cumpla con los atributos de calidad y que no se ponga en situación de riesgo por los aspectos financieros, administrativos y jurídicos de la entidad.
7. Recomendación: Ánte el resultado positivo obtenido en la evaluación de los componentes administrativo, financiero, jurídico, técnico cientifico y de mercadeo, realizada por la Contraloria designada a la ESE y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, se recomienda al Comité para las Medidas Especiales el levantamiento de la medida a la que fue sometida la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETEÉ del municipio de
Nacional de Salud, se recomienda al Comité para las Medidas Especiales el levantamiento de la medida a la que fue sometida la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETEÉ del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, considerando que no existen fundamentos facticos ni jurídicos para dar continuidad a la misma. En aras de continuar con la gestión que permite garantizar la prestación del servicio de salud en condiciones de calidad, se hace necesario que la ESE cumpla con lo siguiente: e Con el acompañamiento del Ente Territorial la ESE deberá realizar una estricta ejecución del Plan de Gestión del Riesgo PGIR, logrando el cumplimiento de los escenarios proyectados en el mismo. que permitan el equilibrio de la operación corriente y el saneamiento de pasivos. + Culminar el proceso de depuración contable frente a su cartera en aras de mejorar el recaudo y por ende garantizar un adecuado flujo de recursos con el cual pueda continuar con el pago de sus obligaciones tanto de la vigencia actual como anteriores. obteniendo de este modo la razonabilidací de sus estados financieros. GCulminar el proceso de depuración de los estados financieros, respaldado con un cronograma y programa detallado por concepto, con el fin de llevar el control respectivo y así medir sti avance. «e Continuar con las estrategias adoptadas de defensa judicial que permitan realizar un debido seguimiento a los procesos judiciales y acciones constitucionales, con el fin de evitar un posible daño antijurídico. e Continuar implementando estrategias de mejoramiento orientadas a cumplir en su totalidad los estándares del Sistema Unico de Habilitación y disminuir las estancias mayores a 24 horas en el servicio de urgencias.
evitar un posible daño antijurídico. e Continuar implementando estrategias de mejoramiento orientadas a cumplir en su totalidad los estándares del Sistema Unico de Habilitación y disminuir las estancias mayores a 24 horas en el servicio de urgencias. Finalmente, se debe contar con el apoyo permanente del ente territorial que permita el apalancamiento financiero y la asesoria y asistencia técnica en todos los componentes,005473 RESOLUCIÓN No, DE 2017 PAGINA No. 6 Por medio de la cual se levanta la medida de MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.080.015-5”. garantizando la prestación de los servicios de salud en términos de accesibilidad, pertinencia, continuidad. oportunidad y seguridad, Lo Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3” de la Resolución 461 de 2015 en sesión del 10 de noviembre de 2017, según censta en el Acta 193 de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud (E), levantar la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE. en razón a que los hallazgos que dieron origen a la medida fueron subsanados de manera satisfactoria. Que, con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud (E), considera viable levantar la MEDIDA CAUTELAR DE
Medidas Especiales, y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud (E), considera viable levantar la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.080.015-5. en mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté. departamento de Cordoba, identificada con NIT 891.080.015-5 ordenada por la Supermtendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 004078 del 13 de diciembre de 2016 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y lo normado en el Estatuto Orgánico cel Sistema Financiero. PARÁGRAFO. La firma contralora, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de ia Superintendencia Nacional de Salud, el informe de actividades realizadas durante su permanencia dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de que se separe del cargo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la representante legal de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cerete, departamento de Cordoba, identificado con NIT. 891.080.015-5, doctora BETTY MARGARITA PATERNINA NEGRETTE o a quien haga sus veces. en la Calle 23 Carrera 20 Barno Santa Teresa del municipio de Cereté, departamento de Córdoba.
MARGARITA PATERNINA NEGRETTE o a quien haga sus veces. en la Calle 23 Carrera 20 Barno Santa Teresa del municipio de Cereté, departamento de Córdoba. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma Contralora AUDITORÍA Y GESTIÓN LTDA, identificada con NIT. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor JULIO CESAR FLORÍAN. identificado con la cédula de ciudadania No. 79.102.029 de Bogotá. o quien haga sus veces. y a la doctora GLADYS ASPRILLA CORONADO. identificada con la cédula de ciudadania No. 51.574.665 de Bogotá, designada como Contralora por la misma sociedad para la ESE en medida cautelar. mediante citación dirigida a la Calle 31 N” 6 - 42 oficina 502 de la ciudad de Bogotá. o al sitio que se indique para tal fin. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al gobernador del departamento de Córdoba y al alcalde del municipio de Cereté, departamento de Córdoba. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo que podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o centro de los diez (10) dias siguientes a ella, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. En consecuencia, no se suspenderá la ejecución del levantamiento de la medida que se ordena en el presente acto administrativo, la cual procederá inmediatamente, deRESOLUCIÓN No. 0054 (EN DE 2017 PAGINA No. 7
de Salud. En consecuencia, no se suspenderá la ejecución del levantamiento de la medida que se ordena en el presente acto administrativo, la cual procederá inmediatamente, deRESOLUCIÓN No. 0054 (EN DE 2017 PAGINA No. 7 Por medio de la cual se levanta la medida de MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificacia con NIT 891. 0860.015-5". acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 20165 “Por medio «del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social". ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 10 Nov 2017 e
vi NAND Z ARAÚJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Aprabó Javier Antonio Villarreal Villaquiran - Superintendente Delegado para las Medidas EspeciálefW Revisó Emilia Vargas Aldana — Directora de la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadoles de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territonai4 A Francisco Falla - Jefé de la Oficina Asesora Jurídica (EF+ Elaboro Allan Leonar Torres Mahecha - Profesional Especializdo SDE HL