SUPERSALUD - Resolución 548 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 548 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION NUMERO C005·18 DE 2017 (3 1 MAR2011
Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, mediante Resoluci6n 002629 del 24 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto OrgElnico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Politica y en la ley.
Que el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.51.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicaci6n inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1. del Capitulo 2° Seccion 1 del Decreto 780 de
2016, estableci6 las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informaci6n financiera reuna las condiciones deC3'0518RESOLUCION NUMERO DE 2017 HOJA No, _1_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca EP.S., identificada con Nit, 830,009,783-0, mediante Resoluci6n 002629 del 24 de agosto de 2012" veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2,2,1,15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competehcias, Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de poses ion de las entidades sometidas a su inspeccion, vigilancia y control, mediante Resolucion 002629 del 24 de agosto de 2012, adopto medida preventiva de vigilancia especial a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., por el termino de seis (6) meses prorrogables,
Que mediante Resolucion 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modifico el articulo primero de la Resolucion 002629 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a la entidad la presentacion de un plan de accion y designo como Contralor a la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA con NIT 830,044,3741, Que el articulo quinto de la Resolucion 002975 de 2012, el cual modifico el paragrafo quinto del articulo tercero de la Resolucion 2629 de 2012, limito la capacidad, para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S Que mediante Resolucion 001496 del 16 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud removio a la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA con NIT 830,044.374-1 como Contralor de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. y designo a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, con NIT 800,249.449-5, Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 000285 del 28 de febrero de 2013, 000515 del 27 de marzo de 2013, 001787 del 27 de septiembre de 2013,000583 del 31 de marzo de 2014,002470 del 26 de noviembre de 2014,001611 del 28 de agosto de 2015 y 002563 del 30 de agosto de 2016, prorrogo la medida
preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Que la Resolucion 002563 del 30 de agosto de 2016 citada en el parrafo anterior, prorrogo la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. hasta el31 de marzo de 2017, Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presento al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 30 de marzo de 2017, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., en el cual informa 10siguiente: "Componente Financiero • EI plan de accion de Cruz Blanca EPS S,A, presentado en cumplimiento de la Resoluci6n 2563 de 2016, incluyo actividades orientadas a resolver favorablemente las diffciles condiciones operacionales, financieras y tecnico cientfficas, a pesar de evidenciar avances en los componentes administrativo y econ6mico, no arroj6 los resultados esperados para superar los indicadores de permanencia, no ha conseguido estabilizar los resultados operacionales toda vez que persisten debilidades de control interno en la planeaci6n estrategica de TIC, administraci6n de usuarios, fallas de interfaces, mecanismos de verificaci6n de las reservas tecnicas y elevado indice deC00548RESOLUCION NUMERO DE 2017 HOJA No. _l_
"Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca EP.S., identificada con Nit. 830.009 783-0, mediante Resolucion 002629 del 24 de agosto de 2012" siniestralidad, situaciones que impiden garantizar el aseguramiento y la prestacion de servicios de salud a los afiliados de la EPS • Cruz Blanca EPS a 31 de diciembre de 2016 no cuenta con la verificaci6n de la metodologia para el calculo de las reservas tecnicas por parte de la Superintendencia Nacional de SaIud, y, sin perjuicio de 10anterior, no cumple con el regimen de inversiones establecido en el articulo 2.5.2.2.1. 10 del Decreto 780 de 2016. • Los resultados operacionales y netos se mantienen negativos, no logrando el equilibrio operacional a 31 de diciembre de 2016. Componente Tecnico Cientifico • Cruz Blanca EPS cuenta con 550 104 afiliados para diciembre de 2016, presenfa tendencia decreciente con respecto a enero de 2016 del 3.69%, representado en 21.131 afiliados. • A corte de diciembre de 2016 Cruz Blanca EPS presenta una siniestralidad del 110%, sobrepasando la meta propuesta por la entidad para este corte en 9%. • Cruz Blanca EPS finalizo el ano 2016 con un total de 16.472 PQR presentando un incremento del 38, 1% con respecto al ano 2015.
- Frente al principal macromotivo de PQRD el 83,95% se presentan por Restriccion en el Acceso de los Servicios de SaIud.
Componente Juridico • Cruz Blanca debera realizar un inventario de Procesos Judiciales en curso y definir indicadores de impacto frente a su gestion. • Aumento en el nLtmero de tutelas por prestacion servicios medicos durante la vigencia 2016. • Cruz Blanca presenta embargos y titulos judiciales por 2.939 mil/ones, que comprometen recursos del sistema general de seguridad social en salud" Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6: "Aunque se presenta progreso en algunos de los procesos analizados, se encuentra necesario que la Entidad identifique mecanismos y estrategias efectivas que Ie permitan abordar la totalidad de las lineas de accion de los compontes tecnico cientffico, financiero y juridico de forma integral con el fin de garantizar la prestacion del servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperacion tecnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud." Que de acuerdo a su situaci6n, Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. debera: • Oeterminar la politica de pago. • Mejorar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad. • Racionalizar los costos en salud. • Normalizar la prestaci6n de servicios. • Conciliaci6n con los prestadores de servicios de salud
Que con fundamento en el concepto tecnico presentado por el Superintendente Oelegado para las Medidas Especiales, el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 de abril de 2015, en sesi6n del 30 de marzo de 2017, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud acoger la recomendaci6n presentada en el concepto.RESOLUCION NUMERO __ C_·'_9_0_5_·4_"_8_DE 2017 HOJA No. _1_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca EP.S., identificada con Nit. 830 009 783-0, mediante Resolucion 002629 del 24 de agosto de 2012" Que en virtud de 10anterior, se considera viable la pr6rroga de la medida de vigilancia especial hasta el 30 de septiembre de 2017 y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados con el fin de que la Entidad cum pia las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados, recuperar tecnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. En merito de 10expuesto, este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA
ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, mediante la Resoluci6n 002629 del 24 de agosto de 2012, hasta el 30 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resoluci6n. PARAGRAFO. Durante el termino de la pr6rroga ordenada en el presente articulo, se mantendra la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. el cumplimiento de 10siguiente: • Determinar la politica de pago. • Mejorar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad. • Racionalizar los costos en salud. • Normalizar la prestaci6n de servicios. • Conciliaci6n con los prestadores de servicios de salud PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecuci6n de la medida, el Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gesti6n del mes
anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO TERCERO. EI Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. debera dar cumplimiento al articulo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gesti6n a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informaci6n que evidencie su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. A la firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT. 800.249.449-5, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecuci6n de las 6rdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:RESOLUCION NUMERO C00548 DE 2017 HOJA No. _Q_ "Por la cLial se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca EP.S., identificada con Nit.
830.009.783-0, mediante ResolLicion 002629 del 24 de agosto de 2012"
1. Informe Mensual de Gestion que debera presentar dentro de los 30 dias calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., asi como el cumplimiento de 10 ordenado en el presente acto administrativo.
2. Informe Final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. AI concluir la medida, el Contralor debera enviar ala Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990.
ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud
S.A. - Cruz Blanca E.P.S., doctora Ana Isabel Aguilar Rugeles, identificada con cedula de ciudadania 52.363.865 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Calle 77 N° 16A - 23 de la ciudad de Bogota D.C., 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO SEPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda, Contralor de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Calle 90 No. 11A-41 oficina 501 y 504 de la ciudad de Bogota D.C por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo.
ARTicULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" 0 quien haga sus veces y a los Gobernadores de los Departamentos del Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlantico, Bolivar, Boyaca, Caldas, Caqueta, Casanare, Cauca, Cesar, Choco, Cordoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Narino, Norte de Santander, Putumayo, Quindio, Risaralda, San Andres, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada y al Alcalde Mayor de Bogota D.C. ARTicULO NOVENO. Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO DECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en elRESOLUCION NUMERO CJ 0548 DE 2017 HOJA No. 6---------------- "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con Nit. 830 009.783-0, mediante Resolucion 002629 del 24 de agosto de 2012" Diario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTicULO UNDECIMO. La presente resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., a los
NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE Y CUMPlASE
NORMA JU UNOZ MUNOZ
SUPERINTEND NTE NACIONAl DE SAlUD
Proyect6: Santiago Arbelaez Osuna, Contratista , Revis6: Walter Romero Alvarez, Directorde Medidas Espec!a1es para EAPB ~ Francisco Morales Falla, Jefe Oflcina Asesora Juridlca ( Aprob6: Javier Antonio Villarreal V,llaqUiran. Superintendente De~ para Medidas Especiales