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SUPERSALUD - Resolución 549 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 549 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

000549RESOLUCION NUMERO DE 2017

31 MAR2017 Por la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolucion 2556 del 31 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Polltica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Polltica yen la ley.

Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 20 Seccion 10 del Decreto 780 de 2016,

establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de SaludEPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.RESOLUCION NUMERO 080549 DE 2017 HOJA No. 2 "Par la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUo ES.S. "EMoISALUo" ES.S, identificada can NIT. 811.004.055-5, mediante Resoluci6n 2556 del 31 de diciembre de 2013". Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10establecido en el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de posesion de las entidades sometidas a su inspeccion, vigilancia y control, mediante Resolucion 2556 del 31 de diciembre de 2013, adopto medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S.

"EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, por el termino de un (1) ana prorrogable. Que mediante las Resoluciones 4152 del 26 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 del 29 de diciembre de 2015, 000867 del 30 de marzo y 2923 del 29 de septiembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogo el termino de la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S.

"EMDlSALUD" E.S.S.

Que la Resolucion 2923 del 29 de septiembre de 2016 citada en el parrafo anterior, prorrogo la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. hasta el 31 de marzo de 2017, mantuvo 10 dispuesto en el articulo 10 de la Resolucion 002300 de 2016, es decir, lim ito la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a Emdisalud, removio al Revisor Fiscal de la Entidad y designo como Contralor para la medida preventiva a la Sociedad de Auditorias & Consultorias SAS - SAC CONSULTING SAS, con Nit 819.002.575-3. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presento al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 30 de marzo de 2017, concepto tecnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a la

Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., en el cual informa 10siguiente: i) Las situaciones que originaron la adopcion de la medida preventiva de vigilancia especial se mantienen y las identificadas posteriormente en la Resolucion 2923 de 2016. ii) Los estados financieros no muestran razonablemente la situacion de la entidad teniendo en cuenta que el resultado se encuentra subestimado por el no reconocimiento de costos en salud (servicios medicos, anticipos y avances), sobrestimacion de ingresos no operacionales producto de recuperaciones y politica de provision de deudores inadecuada. iii) A 31 de diciembre de 2016, Emdisalud presento patrimonio negativo por valor de $-15.498,6 millones, pese al no registro de partidas significativas que afectan el resultado del Ejercicio. iv) A 31 de diciembre de 2016, los pasivos de la entidad son superiores a los activ~s, indicando ello que la entidad tiene un capital de trabajo negativo y no cuenta con la solidez suficiente para respaldar sus obligaciones con terceros. v) La actividad de legalizacion de anticipos y avances no presento progreso significativo toda vez que el saldo a 31 de diciembre de 2016 se encuentra en $43.354,7 millones, incidiendo en la razonabilidad de los estados financieros e incumpliendo previsiones contables contenidas en la Resolucion 724 de 2008 y sus modificaciones vi) La cuenta de giro directo a instituciones prestadoras de servicios de salud, facturacion no

identificada (db), presenta un saldo de $63.071 millones, situacion que incide en los pasivos de la entidad y devela la no consistencia de la informacion y la ausencia de gestion para la depuracion contable en cumplimiento de la Resolucion 412 de 2015. vii) No existe evidencia de que Emdisalud cumpla con las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 780 de 2016. viii) Presenta fallas en los procesos administrativos para la garantfa de la calidad, en especial para el acceso a los servicios de salud, dado el incumplimiento del indicador de: Oportunidad en la asignacion de citas de pediatrfa con reporte de 7,05 dfas para el primer semestre de 2016 reportado por la entidad en Circular Unica, 10cual incide en el riesgo de su poblacion por falta de oportunidad y calidad para el acceso a los servicios de salud. ix) La entidad no ha logrado cumplir con la meta anual del programa am plio de inmunizaciones. Asf mismo ha incumplido las coberturas utiles del 95%, de acuerdo con los lineamientosRESOLUCION NUMERO 0C0549 DE 2017 HOJA No. 3 "Por la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD FS.S. "EMDISALUD" F S S, identificada con NIT 811.004.055-5, mediante Resolucion 2556 del 31 de diciembre de 2013". establecidas para el Programa Amplio de Inmunizaciones PAl del Ministerio de Salud y

Proteccion Social, colocando en riesgo a la poblacion infantil frente a las enfermedades inmunoprevenibles. x) La entidad debe determinar acciones de monitoreo necesarias para el mantenimiento y la continuidad en la prestacion de los servicios de alta complejidad que su poblacion demanda y que no impacte en la restriccion en el acceso a los servicios de salud xi) La entidad debera continuar con la implementacion de la Politica de Maternidad Segura, la estrategia de induccion de la demanda para control prenatal, y el fortalecimiento de los programas de deteccion temprana de alteraciones del embarazo, encaminados a la priorizacion de la atencion en salud para la poblacion gestante xii) Las PQRD de Emdisalud EPS, durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre 2016, presentan un crecimiento porcentual del 84,3% al pasar de 883 en el 2015 a 1.627 en el 2016, con corte al cuarto trimestre de 2016, teniendo en cuenta la informacion emitida por la Delegada para la Proteccion al Usuario de esta Superintendencia. xiii) Existe restriccion en el acceso a los servicios de salud, reflejada en el incremento de numero de PQRD interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud. xiv) Con corte a diciembre de 2016, la restriccion en el acceso a los servicios de salud por demora en la autorizacion, ocupa el primer lugar dentro de las causales de restriccion con un 79,45%, y un incremento porcentual con relacion a la vigen cia del 2015 del 34,41 %. xv) Emdisalud EPS a septiembre de 2016 tiene 84 titulos ejecutivos susceptibles de cobro por valor

de $325'220.589. xvi) Emdisalud reporta que a 30 de junio de 2016 el valor reflejado en la cuenta de embargos judiciales (13800502) se encontraba por $31' 803.903 miles los cuales corresponden a dineros que se constituyeron mediante depositos judiciales (titulos ejecutivos), Emdisalud logro una depuracion por valor de $4'398.034.579,61 quedando pendiente por depurar a 31 de diciembre de 2016 el valor de $27'405.868.725,10. xvii) La entidad durante el 2016 recibio 354 acciones de tutelas, el mes con mayor numero de acciones fue abril con 51 tutelas y el mes con menos acciones fue diciembre con 14 tutelas, para un promedio de 29 tutelas para la vigencia 2016. Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6: "En virtud de 10 anterior, se indica que la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a Emdisalud EPS mediante Resolucion 002556 del 31 de diciembre de 2013, con los actos administrativos que la prorrogan, para el {i/timo caso, la Resolucion 002923 del 29 de septiembre de 2016, se adopto con el fin de garantizar de manera oportuna y de calidad la prestacion del servicio de salud de sus afiliados y la recuperacion tecnica, administrativa y financiera para que la Entidad pueda operar en condiciones optimas el aseguramiento en salud Sin embargo, realizados los diferentes requerimientos de seguimiento a la medida por parte de esta Delegada en el sentido de recomendar y solicitar acciones 0 medidas encauzadas a garantizar el

cumplimiento del plan de accion propuesto y en ejecucion, a la fecha del analisis del presente informe, no se han corregido las situaciones y hal/azgos en cumplimiento de los requisitos de operacion y permanencia en los componentes: financiero, administrativ~, tecnico cientffico y jurfdico que dieron origen a la medida preventiva que permitan enervarlos, con el fin de salvaguardar la presta cion del servicio publico de salud de sus afiliados, y la adecuada gestion financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud En efecto, esta Delegada una vez analizados y evaluados los resultados presentados en el avance a la ejecucion del plan de accion de la medida, recomienda que la entidad fortalezca las acciones y estrategias propuestas en la mitigacion de los factores crfticos, y la gestion para el mejoramiento de la calidad en salLld, dando continuidad al plan de accion, a fin de lograr subsanar en el menor tiempo las causales que dieron origen a la medida y las evidenciadas posteriormente, por tanto, prorrogar la medida de Vigilancia Especial y mantener la limitacion de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de conformidad con 10 dispuesto en Decreto 1184 de 2016, por el cual se adiciona el Capitulo 5 al Titulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccion Social" Que de acuerdo a su situaci6n, la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud

E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. debera:

,RESOLUCION NUMERO 0;]054'9 DE 2017 HOJA No. 4.:__ "Par la cual se prorroga el termina de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ardenada a /a EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ES.S "EMDISALUD" E S. S., identificada can NIT 811.004.055-5, mediante Resoluci6n 2556 del 31 de diciembre de 2013". • Realizar la depuracion contable a fin de develar la realidad economica y financiera de la EPS. • Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitacion a traves del mecanisme de Giro Directo. • Brindar la informacion necesaria al Contralor designado con funciones de Revisor Fiscal, 10 anterior en atencion a los p{mafos 14,15 Y 16 del Dictamen con corte 31 de diciembre de 2016. • Proporcionar los contratos de la red de prestadores de servicios para 2017 por departamento y municipio en los cuales tengan cobertura poblacional. • Presentar el cronograma para la depuracion y conciliacion de conformidad con la Ley 1797 de 2016 y la Resolucion 6066 de 2016. • A mas tardar al 30 de abril de 2017, Emdisalud EPS debera haber realizado los registros contables necesarios de conformidad con la opinion emitida por el Contralor con funciones de Revisor Fiscal que permitan dar razonabilidad a los estados financieros. (Parrafos 6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18)

  • EI cumplimiento de las condiciones de habilitacion financiera en los montos previstos la Seccion 1°, Capitulo 2°, Titulo 2°, Parte 5°, Libro 2° del Decreto 780 de 2016.

Que el Contralor designado con funciones de Revisor Fiscal emitio dictamen con opinion negativa sobre los estados financieros a 31 de diciembre de 2016 de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud -EMDISAlUD ESS EPS, teniendo en cuenta que los estados financieros no presentan razonablemente la situacion economica y social de sus operaciones. Que con fundamento en el concepto tecnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10 previsto en el articulo 3° de la Resolucion 461 del 13 de abril de 2015, en sesion del 30 de marzo de 2017, recomendo al Superintendente Nacional de Salud acoger la recomendacion presentada en el concepto. Que en virtud de 10 anterior, se considera viable la prorroga de la medida de vigilancia especial hasta el 30 de septiembre de 2017 y mantener la limitacion de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados con el fin de que la Entidad cum pia las ordenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren. garantizar de forma adecuada la prestacion del servicio de salud a sus afiliados, recuperar tecnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en merito de 10 expuesto este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISAlUD" E.S.S., identificada con el NIT. 811.004.055-5, mediante Resolucion 2556 del 31 de diciembre de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucion. PARAGRAFO. Durante el termino de la prorroga ordenada en el presente articulo, se mantendra 10 dispuesto en el articulo 10 de la Resolucion 002300 del 9 de agosto de 2016, es decir, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISAlUD" E.S.S., de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Mutual para el D.esarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. que con corte al mes de abril de 2017 revele en los Estados Financieros la situacion real financiera y economica de la EPS, para 10 cual debera tener en cuenta: i) los requerimientas realizados par la Superintendencia Nacional de Salud a EMDISALUD ESS EPSS producto de los analisis a la informacion reportada por la EPS y, ii)

el informe del Contralor con funciones de Revisor Fiscal - SAC CONSULTING SAS, respectoRESOLUCION NUMERO 000549 DE 2017 HOJA No. 5------ "Por la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada ala EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E S S "EMDISALUD" E S. S, identificada con NIT 811. 004. 055-5, mediante Resoluci6n 2556 del 31 de diciembre de 2013" al Dictamen con Opinion sobre estados financieros con corte a diciembre 31 de 2016 presentado ante la Asamblea de la Empresa Mutual Para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S EMDISALUD E.S.S., segun el cual se expresa: "En nuestra opinion los Estados Financieros de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud -EMDISALUD ESS EPSScon corte a Diciembre 31 de 2016, tomados de los libros de contabi/idad, no presentan razonablemente /a situacion financiera, economica y social de sus operaciones, de conformidad con los principios de contabilidad genera/mente aceptados (Art. 6° de la ley 43/90) y con /a normatividad legal aplicable a Empresas Promotoras de Salud'. En este sentido, se requiere a EMDISALUD ESS EPSS para que realice todas las acciones tendientes a corregir las inconsistencias detectadas e implemente polfticas claras de revelacion de informacion financiera, de manera que los reportes que debe realizar a esta Superintendencia cumpla con las condiciones de que trata el numeral 6° del articulo 36 de la

Ley 1122 de 2007. Adicionalmente, se ordena a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. cumplir las condiciones de habilitacion financiera en los montos previstos en la Seccion 1°, Capitulo 2°, Titulo 2°, Parte 5°, Libro 2° del Decreto 780 de 2016, proporcionar los contratos de la red de prestadores de servicios para el 2017 por departamento y municipio en los cuales tengan cobertura poblacional y presentar el cronograma para la depuracion y conciliacion, de conformidad con la Ley 1797 de 2016 y la Resolucion 6066 de 2016. PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida, el Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT ~14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO TERCERO. EI Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. debera dar cumplimiento al articulo 10°

de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf', para 10cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento. ARTiCULO CUARTO. A la Sociedad de Auditorias & Consultorias S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT. 819.002.575-3, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S Ie corresponde salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion del Plan de Accion que presente la entidad vigilada, con el fin de subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARAGRAFO PRIMERO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestion que debera presentar dentro de los 30 dias calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S, asi como el cumplimiento de 10ordenado en el presente acto administrativo.

2. Informe Final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la

fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. AI concluir la medida, el Contralor debera enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia 7RESOLUCION NUMERO ceo549 DE 2017 HOJA No. 6 "Par la cual se prorroga el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ES.S. "EMDISALUD" ES.S., identificada can NIT. 811.004.055-5, mediante Resoluci6n 2556 del31 de diciembre de 2013". Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el q'ue se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990. ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., doctor Jorge Nicolas Olano Mejia, identificado con

cedula de ciudadania 3.347.981 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Calle 22 NO.8 A - 38 de la ciudad de Monteria - Cordoba, 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO SEPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativ~ al Representante Legal de la Sociedad de Auditorias & Consultorias S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.,S, doctor Never Enrique Mejia Matute, identificado con cedula de ciudadania No.15.681.157 de Purisima - Cordoba 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 15 No. 95 - 35 Oficina 204 - 205 de la ciudad de Bogota 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo.

ARTicULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativ~ al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" 0 quien haga sus veces y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Bolivar, Boyaca, Cesar, Choco, Cordoba, Magdalena, Santander, Sucre, Cundinamarca, Meta, Atlantico y al Alcalde Mayor de Bogota D.C. ARTicULO NOVENO. Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO DECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO UNDECIMO. La presente resolucion rige a partir de su expedicion. Dada en Bogota D. C. 31 MAR2017

NOTIFiQUESE, COMUNiQ~SE, PUBLiQUESE Y CUMPLASE

IllYNORMAN JULIO MUNOZ MUNOZ

SUPERINTENDEN~"ONAL DE SALUD Proyect6: Diana Ximena Garcia MezaD'"t~ , Revise: Walter Romero Alvarez, Director de Medidas EspeCi81eslia a EAPS ~ Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica (E Aprob6: Javier Antonio Villarreal Villaquiran, Superintendente Del ado para Medidas Especial 5

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