SUPERSALUD - Resolución 5575 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5575 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DZ COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO UY DE 2017 (15 NOV 2017 > Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT. 892.280.033-1 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1? del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, Decreto 1744 del 25 de octubre de 2017 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, ia Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2% y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3” de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema
modificado por el artículo 3” de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto. en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.” Que el numeral 1” del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3? del artículo 6” del Decreto 506 de 2005, compilado en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001363 del 17 de mayo de 2016, adoptó (...) MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1 (...)”, por el término de seis (6) meses.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 9575 DE 2017 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prórroga el término de le MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL
892280033-1 (...)”, por el término de seis (6) meses.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 9575 DE 2017 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prórroga el término de le MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1 Que dando continuidad a la medida cautelar de Vigilancia Especial, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 003417 del 17 de noviembre de 2016, prorrogó el término de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la mencionada ESE por el termino de seis (6) meses, es decir hasta el 17 de mayo de 2017 y por medio de la Resolución 1478 del 17 de mayo de 2017 por el término de seis (6) meses más hasta el 16 de noviembre de 2017. Que el doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE; mediante comunicación radicada con NURC 1-2017-172873 de fecha 27 de octubre de 2017, solicitó la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses más, manifestando que se han logrado avances importantes en el componente técnico científico como la apertura y puesta en funcionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos, así como varios avances en el área de contabilidad, pago de pasivos laborales y sistematización de cifras, sin embargo aún se encuentran pendientes acciones por realizar de cara al mejoramiento de la institución sustentando su petición en lo siguiente: (..) Aunque hemos revisado y bajado costos de los contratos con los especialistas y
se encuentran pendientes acciones por realizar de cara al mejoramiento de la institución sustentando su petición en lo siguiente: (..) Aunque hemos revisado y bajado costos de los contratos con los especialistas y empresas de administración de recursos humanos (Asistenciales y Administrativos), debemos realizar mayores esfuerzos para optimizar y seguir en la renegociación de los mismos, de tal manera se contribuya a la contención de Costos y Gastos que conlleven a la generación de Equilibrio Financiero y generación de Flujo de Caja que pueda ser orientado a la cancelación de Pasivos que no pertenecen a la operación corriente. Comprendemos que aún faltan actividades por desarrollar, por lo que muy comedidamente le solicitamos prorrogar nuevamente la medida cautelar con vigilancia especial por seís meses más, para que durante este lapso entre todos continuemos con este proceso de mejora del Hospital Universitario de Sincelejo, para lo cual en el Anexo 1 estamos adjuntando el Cronograma del Plan de trabajo que garantice el adecuado desarrolla de las siguientes actividades:
1. Realizar una reingeniería a los procesos de Facturación, Glosas y Cartera que conlleve a un mayor Giro Directo que permita el pago oportuno de las obligaciones corrientes.
2. Sin poner en riesgo la prestación de servicios con la garantía de Accesibilidad, Oportunidad. Seguridad, Pertinencia y Continuidad con que debe prestarse el servicio de salud, emprender nuevos caminos de contención de Costos y Gastos, que garanticen el equilibrio Financiero y de Caja.
3. Culminar la depuración de la información de los Titulos Judiciales y realizar una restructuración del área Jurídica que contribuya a nuevos y mejores caminos de
Defensa Judicial. (.)'
que garanticen el equilibrio Financiero y de Caja.
3. Culminar la depuración de la información de los Titulos Judiciales y realizar una restructuración del área Jurídica que contribuya a nuevos y mejores caminos de
Defensa Judicial. (.)' Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de fecha 30 de octubre de 2017, concluyó lo siguiente: “E : J) Al inicio de la medida, el hospital no contaba con fuentes ciertas de información, lo que generaba poca confiabilidad en las mismas, es así, que en el transcurso de laRESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 9 9 (3 DE 2017 HOJA No. 3 Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1 medida paulatinamente se han ido depurando y mejorando las fuentes de información para obtener resultados más cercanos a la realidad y al comportamiento de los indicadores de gestión, por lo que se manifiesta que la entidad muestra avances significativos frente al proceso de depuración contable y saneamiento financiero; sin embargo. aún no se tiene claridad respecto de las contingencias judiciales, dado que el hospital no ha efectuado conciliación entre el área jurídica y el área contable; del mismo modo, no hay determinación de la cartera real, facturación pendiente de radicar, debilidades en la gestión de cobro y falta de seguimiento claro a las glosas. su respuesta y estado actual. En cuanto al componente administrativo y financiero, la ESE viene evidenciando
cartera real, facturación pendiente de radicar, debilidades en la gestión de cobro y falta de seguimiento claro a las glosas. su respuesta y estado actual. En cuanto al componente administrativo y financiero, la ESE viene evidenciando una gestión importante, con el fin de determinar su situación financiera real, lo que ha permitido plantear estrategias claras para redireccionar las acciones de la administración hacia el cumplimiento de las metas establecidas, como es la puesta en marcha de la Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio Adulto a finales del segundo trimestre de 2017. Al cierre del mes de agosto de 2017, la institución presenta la facturación más alta durante el transcurso de la medida especial de vigilancia especial, por el orden de $4.000 millones, lo que obedece principalmente a la reactivación de los servicios de la Unidad de Cuidado Critico e Intermedio Adulto, no obstante, debe continuar con la tendencia a la mejora, además de garantizar su recaudo ya que se encuentra aún en niveles bajos. La ESE al final del mes de septiembre de 2017, inicia un cronograma de acciones a implementar desde el mes de octubre del mismo año, en aras de lograr contención del costo y del gasto, de manera que pueda mejorar el flujo de recursos y cancelar obligaciones de la vigencia actual y de vigencias anteriores. Es de resaltar que el apoyo del departamento en la asignación de recursos por el orden de los $10.000 millones se destinó al pago de salarios adeudados antes de decretarse la medida cautelar de vigilancia especial sin embargo, es imprescindible la concurrencia del ente territorial como rector de la organización de la Red de Servicios del departamento de participar activamente en la toma de
decretarse la medida cautelar de vigilancia especial sin embargo, es imprescindible la concurrencia del ente territorial como rector de la organización de la Red de Servicios del departamento de participar activamente en la toma de decisiones enfocadas a la estabilidad financiera de la ESE, lo anterior en cumplimiento de lo señalado por el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, que establece que la administración de la red hospitalaria corresponde a los departamentos, toda vez que dentro de sus competencias se encuentran entre otras las de: “(...) dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. (...)” donde el numeral 43.2.4 de la norma en cita es precisa en establecer como funciones de los entes territoriales las de: “(...) Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento. (...)” En lo que respecta al componente jurídico, se fortaleció la defensa judicial de la entidad, teniendo en cuenta que, al inicio de la medida especial, no se contaba con la totalidad de la información de los procesos judiciales que permitiera establecer el resultado de este indicador, consolidado bajo estándares óptimos. evidenciados en la contestación o atención a requerimientos judiciales en término legal; no obstante haberse presentado algunos inconvenientes por parte de algunos abogados que no permitió el cumplimiento del 100% en la meta propuesta que deberán ser objeto de mejoramiento en el marco de una nueva prórroga de la medida especial.RESOLUCIÓN NUMERO 003975 DE 2017 HOJA No. 4
algunos abogados que no permitió el cumplimiento del 100% en la meta propuesta que deberán ser objeto de mejoramiento en el marco de una nueva prórroga de la medida especial.RESOLUCIÓN NUMERO 003975 DE 2017 HOJA No. 4 Por medio de fa cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el NIT 892.2680.033-1 La ESE durante la última prórroga de la medida cautelar adelantó acciones entre el área jurídica y de contabilidad, con el fin de determinar los saldos reales de las obligaciones derivadas de procesos jurídicos: sin embargo, aún falta culminar dichas actividades, por cuanto si bien existen procesos vigentes, en los mísmos se han realizado pagos de las obligaciones de lo cual se requiere verificar si estos pagos están debidamente registrados en la contabilidad y así solicitar la terminación cle los procesos cuando se reúnan los requisitos para ello. En los diferentes procesos técnico-asistenciales, la entidad muestra una tendencia al mejoramiento, a partir de la reorganización de los servicios de urgencias, hospitalización y consulta externa. De ¡igual manera, el mejoramiento de la infraestructura en lo referente al mantenimiento preventivo y correctivo, la adecuación de las áreas de hospitalización y de la unidad de cuidado intensivo, el avance en adherencia a Guías y Protocolos de Atención y la recuperación de elementos servibles, han contribuido al cumplimiento de los estándares del Sistema Único de Habilitación, la seguridad clínica y la calidad en la prestación de los servicios de salud. Es decir. que sí bien la ESE aún presenta deficiencias en la gestión financiera y administrativa; el Hospital como centro de referencia de mediana y alta
la seguridad clínica y la calidad en la prestación de los servicios de salud. Es decir. que sí bien la ESE aún presenta deficiencias en la gestión financiera y administrativa; el Hospital como centro de referencia de mediana y alta complejidad del departamento de sucre para 1022.229 usuarios potenciales y aumento en la demanda de la población pobre no asegurada, viene prestando el servicio de salud en condiciones de accesibilidad. oportunidad y calidad: reflejado en la recuperación de la confianza de la población sucreña. circunstancia que implica un mayor compromiso por parte de la entidad en buscar estrategias para que los demás componentes converjan de manera positiva con los indicadores del componente técnico-científico. En términos generales debe manifestarse que luego de analizados los indicadores establecidos en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas EspecialesFENIX-, es evidente que durante el periodo de la última prórroga, se han logrado avances importantes en cada uno de los componentes de cara a la adecuada prestación del servicio de salud, sin embargo, se hace necesario señalar que la ESE requiere de un periodo adicional con el fin de mejorar la contención en el gasto y en el costo, los procesos de depuración contable, recaudo efectivo, determinación real de la cartera y conciliación de fas contingencias judiciales; tareas para las cuales no solo se requiere la gestión de la ESE, sino también la concurrencia y apalancamiento financiero del departamento de Sucre. (o) Que a partir de la información presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha dependencia, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 10 de noviembre
(o) Que a partir de la información presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha dependencia, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 10 de noviembre de 2017, segun consta en Acta 193 de la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3% de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de un (1) año la medida cautelar de vigilancia especial impuesta al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE del departamento de Sucre. Que conforme a lo anterior, la prórroga de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente Resolución, busca lograr el equilibrio financiero de la entidad que le permita desarrollar adecuadamente su objeto social, en condiciones de accesibilidad, calidad y oportunidad en la atención brindada a sus usuarios, con el fin de que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 9979 DE 2017 HOJA No. 3
Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1 Que en mérito de lo expuesto, este Despacho. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT 892.280.033-1, por el término de un (1) año, es decir del 17
VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT 892.280.033-1, por el término de un (1) año, es decir del 17 de noviembre de 2017 hasta el 16 de noviembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE departamento de Sucre, doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.967.010 de Ortega (Tolima), en su calidad de Gerente, o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en el domicilio ubicado en la carrera 14 No. 15 A140 Calle La Pajuela, de la ciudad de Sincelejo en el departamento de Sucre. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades:
1. Ejecutar acciones que contribuyan a la contención de costos y gastos.
2. Culminar el proceso de depuración contable y saneamiento financiero.
3. Adelantar un plan de contingencia en e! corto plazo para solucionar las deficiencias en los procesos de facturación, cartera y recaudo incluida la unidad de cuidado crítico adulto.
3. Adelantar un plan de contingencia en e! corto plazo para solucionar las deficiencias en los procesos de facturación, cartera y recaudo incluida la unidad de cuidado crítico adulto.
4. Llevar a cabo las conciliaciones entre el área jurídica y contable con el fin de determinar los saldos reales de las obligaciones derivadas por procesos jurídicos.
5. Continuar las acciones propias de la defensa judicial en cada uno de los procesos adelantados contra la ESE, y diseñar estrategias jurídicas a efectos de mitigar el riesgo financiero y el posible daño antijuridico de la entidad
6. Mantener los indicadores que se encuentran en rangos de calidad y mejorar aquellos que no han cumplido con la meta propuesta en los diferentes componentes.
7. Continuar con la efectiva garantía en la prestación de los servicios de salud en términos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, continuidad y pertinencia, además cumplir con los indicadores de gestión que permiten una efectiva administración de los recursos.
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme tos requisitos establecidos.en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento de Sucre y al Alcalde del Municipio de Sincelejo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a Ja firma
Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento de Sucre y al Alcalde del Municipio de Sincelejo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a Ja firma Contralora AUDITORIA y GESTIÓN LTDA identificada con NIT. 830.008.673-4,resoLución numero. UDI IS DE 2017 HOJA No. 6 Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el NIF 892.280.033-1 representada legalmente por el doctor Julio Cesar Florián identificado con cédula de ciudadanía 79.102.029 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 31 N? 6 - 42 Oficina 502 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin. PARÁGRAFO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que le correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 1363 de 2016 y en los términos alli indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C. a 1 5 NOV 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
LVIS FERNANDO C UJO
SUPERINTEN TE NACIONAL DE SALUD (E)
Elabera Jorman Ardila Parra - Profesional coca
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
LVIS FERNANDO C UJO
SUPERINTEN TE NACIONAL DE SALUD (E) Elabera Jorman Ardila Parra - Profesional coca Revsú Francisco Morales Falla - Jefe de la Ofiana Asesora Juriciios ¡2% y Jose Dawd Pernett Mariño — Asesor 2h . Emilia Vargas Aldana - Directora de Medidas Especiales pars los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territoriai : Arroba Javier Antonio VMiltarreal WWlagurán - Supermendemnte Delegado para las Medidas Especiales