SUPERSALUD - Resolución 5582 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5582 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMB!A
/ LiberlodYOlden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , , 005582RESOLUCION NUMERO DE 2017 '16 NOV2017 "Por la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto en contra de la Resolucion No, 002575 del4 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba - COMFACOR, identificada con Nit. 891.080.005-1 mediante la Resolucion No.002263 del 04 de agosto de 2016." EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 154 y el paragrafo segundo del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de1999, el articulo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolucion No. 002263 del 4 de agosto de 2016, adopto la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, prevista en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero',
modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, por el termino de un (1) ana en la cual de ordenolimitar la capacidad de afiliacion y para aceptar traslados al Programa de Salud asi mismo se ordeno ala entidad implementar un PLAN DE ACCION en el cual se establezca las acciones y actividades que permitirian enervan en el menor tiempo posible las situaciones que dieron origen a su adopcion La Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", mediante oficio identificado con NURC 1-2016-123508 del 08 de septiembre de 2016, allego a esta Superintendencia el plan de accion tendiente a superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a traves de NURC 2-2016-099514 del 07 de octubre de 2016 comunico al representante legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", la no aprobacion del Plan de Accion y Ie sugirio atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. I ARTICULO 113. MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESION. Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que Ie confiere el articulo 48, literal i), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podra adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 de este articulo.
1. Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitarque las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes y negocios, °para subsanarla.
En el evento en que se establezca dicha medida, correspondera a la Superintendencia Bancaria determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el termino mas breve posible, la situacion que Ie ha dado origen.RESOLUCION NUMERO 005582 DE 2017 HOJA No. 2 "Por la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto en contra de la Resolucion No. 002575 del 4 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba - COMFACOR, identificada con Nit. 891.080.005-1 mediante la Resolucion No.002263 del 04 de agosto de 2016" Durante el transcurso de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por este 6rgano de IVC, mediante resoluci6n No. 0129 del 07 de marzo de 2017, la Superintendencia del Subsidio Familiar determin6 adoptar la medida cautelar de Intervenci6n Administrativa Total contra la Caja de Compensaci6n Familiar de C6rdoba "COMFACOR". La Caja de Compensaci6n Familiar de C6rdoba "COMFACOR", a traves de los oficios NURC 12017-063929 Y 1-2017-064013 del 24 de abril de 2017, presentaron ante la Superintendencia
Nacional de Salud un nuevo Plan de Acci6n, con el cual se pretendfan enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial. Seguidamente, a traves de las comunicaciones identificadas con los NURC 1-2017-080443,1-2017-080274,1-2017-081758,12017-098085, 1-2017-098450 Y 1-2017-099110, del mes de abril de 2017, la Caja de Compensaci6n Familiar de C6rdoba "COMFACOR" alleg6 avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Acci6n. A 31 de mayo de 2017, el Plan de Acci6n propuesto por la Caja de Compensaci6n Familiar de C6rdoba "COMFACOR" no ha sido aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad no acat6 en su totalidad las observaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acci6n no enervan las causales que conllevaron a la medida preventiva de vigilancia especial., ! Mediante la resoluci6n No. 2575 del 4 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogo la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de C6rdoba "COMFACOR", mediante la resoluci6n No.002263 del 4 de agosto de 2016. La referida actuaci6n, fue recomendada por el Comite de Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n del 2 de agosto de 2017 y cimentada en el concepto tecnico rendido por la Delegada de Medidas Especiales, del cual se destacan los siguientes elementos:
- Dentro de la medida preventiva de Vigilancia Especial la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR" no ha presentado avance significativo en la adecuada gestion del cobro, 10 cual se ve reflejado en sus estados financieros, al observar que sus cuentas por cobrar representan el 83,55% del total de activos. ii. AI corte de 31 de diciembre de 2016, el Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba, incumple con 10 estipulado en el artfculo 10° de la Ley 1608 de 2013, en cuanto a las condiciones financieras y de solvencia (Patrimonio Mfnimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de inversiones). iii. Debido a las inconsistencias encontradas en la informacion remitida por la entidad, para el corte senalado, COMFACOR no cuenta con la verificacion integral de la metodologfa para el calculo de las reservas tecnicas por parte de esta Superintendencia. iv. Los estados financieros de la entidad al corte de 31 de mayo, evidencian que COMFACOR no cuenta con la capacidad para cumplir con las obligaciones adquiridas por terceros, toda vez que sus pasivos equivalen a 6,25 veces el total de los activos. v Para los meses de abril y mayo de 2017, COMFACOR incumplio en el Giro Directo de conformidad
con 10estipulado en el articulo 10 de la Ley 1608 de 2013 vi. La en tidad para el corte de mayo de 2017 presento fndice de siniestralidad de 104,92%, generando margenes bruto y operacional negativo, ademas de unas perdidas acumuladas de $267.500 mil/ones. vii. Una vez revisado el historico de Com facor y de acuerdo al periodo evaluado, persiste el comportamiento de la Entidad respecto a la inoportunidad en el reporte los indicadores correspondientes al proceso de autorizaciones, generando dificultades para la evaluacion y verificacion del avance del plan de accion. viii. Para el segundo semestre de 2016, la entidad presenta deficiencias en el proceso de atencion a la materna y al recien nacido, 10 cual se evidencia en el incremento de 0.38% del indicador de bajoRESOLUCION NUMERO 005582 DE 2017 HOJA No. 3 "Por la eual se resuelve un reeurso de reposieion interpuesto en contra de la Resolueion No. 002575 del 4 de agosto de 2017, por medio de la eual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Salud de la Caja de Compensaeion Familiar de Cordoba - COMFACOR, identifieada con Nit. 891.080.005-1 mediante la Resolueion No.002263 del 04 de agosto de 2016" peso al nacer, respecto al primer semestre 2016 con mas de 3 puntos porcentuales por encima de
la media del pais, segun reporte de Resolucion 256 de 2016. ix. La gestion de la entidad respecto a la atencion de la poblacion infan til mediante la implementacion de estrategias en PE y DT, se ve deteriorada, de acuerdo a la tasa registrada para la vigencia 2016 la cual se encuentra por encima de 20 x 100.000 nv, es decir, el doble de la tasa registrada a nivel pais para el mismo periodo, segun reporte de Resolucion 256 de 2016
- En el periodo evaluado, el indicador de oportunidad en la deteccion de cancer de cuello uterino presenta bajo cumplimiento de acuerdo a 10 verificado por la firma contralora a corte de junio de 2017, de igual forma se presentan dificultades en el acceso a la informacion que dificultan la consolidacion del mismo. xi. La razon de mortalidad materna, en el periodo evaluado, se encuentra elevada (7892 X 100.000 nv), superando el estandar normativo y la media del pais, que, sumado a una deficiente captacion de embarazadas en fase temprana de gestacion para inicio de control prenatal, ref/eja la inadecuada gestion del riesgo para este grupo poblacional. xii. De las PQRD recibidas a corte de 30 de junio de 2017, el macromotivo con mayor participacion porcentual corresponde a restriccion en el acceso a los servicios de salud con 1179 PQRD, con una participacion del 54.53% Y un incremento del 97% respecto de la vigencia 2016. EI principal motivo registrado es "restriccion el acceso por fallas en la afiliacion" con una participacion de
40.12% y restriccion en el acceso por demoras en la autorizacion con el 27.23%. xiii. La entidad presenta en baja complejidad de servicios por sitio de residencia de 97.44%, es decir presenta 2 municipios sin red; para laboratorio clinico registra un comportamiento de 96.15%, representado en 3 municipios sin acceso a los servicios y en odontologia general registra una cobertura de 92.31 %, es decir 6 municipios sin red 10 cual genera barreras en el acceso y la accesibilidad a los servicios de salud. Respecto a especialidades basicas como pediatria, cirugia general y obstetricia hospitalaria presentan coberturas inferiores al 52% con mas de 38 municipios sin garantfa de acceso a los servicios. xiv. La red de servicios de alta complejidad presenta un comportamiento deficiente con una cobertura de 66 67%, represfmtado en 26 municipios sin garantfa de acceso a los servicios y para oncologia se registra insuficiencia en la contratacion con una cobertura de 35 90%. De igual forma se presenta una situacion preocupante con la red de servicios relacionados con patologias de alto costa ERC, VIH, reumatologia y hemofilia con coberturas inferiores al 50%. xv. EI Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "C0 MFA COR", a corte 31 de mayo de 2017, presenta una tasa acumulada de tutelas instauradas contra la entidad por eventos POS, NO POS Y de aseguramiento, correspondiente a 5.2 x 10.000 usuarios. xvi. En relacion con el tema de embargos y tftulos judiciales, con corte a 31 de mayo de 2017, el
Programa de Salud presenta Titulos Judiciales por recuperar por valor de $2.341. 933. 520. 86. xvii. De los procesos judiciales, se observo inconsistencias en los reportes de informacion presentados por el Programa de Salud, asi (i) el numero de procesos mencionados en la Matriz (13) no coincide con los expuestos en el documento escrito y los reportados por el Contralor (24) y (ii) la cuantia estimada y que es expresada en la matriz ($5.503.906.473) no es igual a la indicada por el Contralor, ya que este ultimo reporta 24 procesos sin cuantia, pero con una provision de $5.302.736.794. La anterior decisi6n administrativa, fue notificada electr6nicamente al representante legal de la Caja de Compensaci6n Familiar de C6rdoba "COMFACOR", el 11 de agosto de 2017, quien mediante NURC 1-2017-136365 del 28 de agosto de 2017, interpuso recurso de reposici6n contra la Resoluci6n No. 2775 del 4 de agosto de 2017. La Oficina Asesora Jurfdica de este organismo, el 28 de septiembre de 2017 a traves de NURC 3-2017 -014984, solicit6 a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales efectuar anal isis de cada uno de los aspectos tecnicos recurridos en el escrito de impugnaci6n. Consecuentemente la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante NURC
3-2017 -016610 del 23 de octubre de 2017, profiri6 concepto tecnico frente a las Ifneas contempladas en el recurso de reposici6n en menci6n.RESOLUCIONNUMER0005582 DE 2017 HOJA No. 4 "Por la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto en contra de la Resolucion No. 002575 del 4 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba - COMFACOR, identificada con Nit 891.080.005-1 mediante la Resolucion No.002263 del 04 de agosto de 2016"
II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE.
EI Director Administrativo encargado de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion No. 2775 del4 de agosto de 2017, senalando como argumentos centrales de defensa los siguientes: 2.1. En relaci6n con las cuentas por cobrar al 31 de julio de 2017. "La Caja ha adelantado actividades en aras de disminuir las Cuentas por Cobrar entre las que se destacan depuraci6n, conciliaciones y mejora de los procesos de cobro a la cartera corriente a los diferentes deudores que actualmente tenemos. A 31 de julio las cuentas por cobrar representan un 58,56% del total de los activos, 10cual se soporta en documento anexo al presente".
2.2. En cuanto a las condiciones financieras y de solvencia de la entidad (patrimonio minimo, patrimonio adecuado y regimen de inversiones). "En cuanto al regimen de reservas tecnicas, la Caja viene haciendo esfuerzos para acercarse a las metas establecida a diciembre de 2017, cuyo porcentaje de inversiones pasa al 30% de las reservas tecnicas. Con Corte a julio 31 de 2017 las inversiones estuvieron en mas de 8.619 mil/ones de pesos, cifra que se espera aumentar en los pr6ximos meses; la evolucion de estas inversiones es la siguiente: Cifras en pesos nov-16 dic-16Concepto Iinversiones R T 3.214.443.7561 4.694.443.7561 6015162.0701 6.015.162.0701 Inversiones R T Se anexan soportes de las inversiones que respaldan la reserva tecnica". 2.3. En cuanto a la imposibi/idad de verificaci6n integral de la metodologia para el cargo de fa reserva tecnica por parte de la Superintendencia "ESTADO ACTUAL DE LA APROBACION DE METODOLOGiA DE RESER VA TECNICA (. ...) Para el reporte de la informacion registrada al corte del mes de mayo de 2017, evidenciado en el radicado 2017627018530 con fecha 27 de junio de 2017, para 10cual se solicito verificacion de la calidad de la misma segun radicado 2017627018651, se Ie da respuesta al NURC 2-2017-050932 remiendo la
informacion actualizada, tomando como sugerencia las observaciones presentadas por el actuario Israel Castro, basados en las nuevas estructuras. (. ..) Igualmente para la generacion de la informacion a los cortes siguientes 'Junio y Julio de 2017", se tuvieron en cuenta las observaciones y se realizaron los ajustes requeridos, las cuales fueron remitidas al area TICs y a su vez se realizara la modificacion en la generacion de la informacion base para el calculo deIIBRN. A partir de la labor realizada, se vienen actualizando los registrbs contables del componente no conocido relacionados con el calculo mensual IBRN y se continua con el proceso constante de 10 conocido registrando los valores pendientes por las autorizaciones y paquetes no facturados, as!."RESOLUCION NUMERO 0055820E 2017 HOJA No, 5 "Por la eual se resuelve un reeurso de reposieion interpLiesto en contra de la Resolueion No. 002575 del 4 de agosto de 2017, por medio de la eLial se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Salud de la Caja de Compensaeion Familiar de Cordoba - COMFACOR, identifieada con Nit. 891.080.005-1 mediante la Resolueion No.002263 del 04 de agosto de 2016" A partir de la labor realizada,. se vienen actualizando los registros contables del componente no conocido relacionados con el calculo mensual del IBRN y se cohtinua con el proceso constante de 10 conocido registrando los valores pendientes por las autorizaciones y paquetes no facturados, asi:
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CORDOBA _ COMfACOR
NIT 891.D8(1.005~1
BALANCE OE PRUEBA GENERAL CORRESPONDIENTE A: JUNIO DE 2017 29100505 1 oaUG NO UOUIOADAS EPS.s 1 21.649.187.203:771 1.05,.533.501.00 1 6.311.323.734,20 I 26.9~.9n.437.05 291005050005 IRES TEe NO CONDe SERV EPS-S I 2.998.022.678,n I 0,00 1 792.829.945,28 1 3.790.852.624.05 2910050500101 RES TEC CONOCIDAS SERV EPS-S 1 18.651.164.525.00 I 1.05=-.533.501,00 I 5.518.493.789.00 I 23.114.124.813,00
CAJA DE COMPENSACION FAMllIAR'OE CORDOBA _ COMFACOR
NIT 891.080.005-1
I BALANCE DE PRUEBA GENERAL
CORRESPONOIENTE A: JULIO DE 2017
COOIGO DESCRJPCION SAlOO ANTERIOR DEBITOS CREDITOS NUEVO SAlOO 29100505 OSUG NO LtQUIDADAS EPS.S 26.904.9n.437,05 0.00 3.974.207.897,64 30 879.185.334,69 291005050005 RES TEe NO cONoe SERV EPS-S 3.790.852.624,05 0,00 1.866.428.319,64 5.659.27S.943.69 291005050010 RES TEe CONOCIOAS SERV EPS-S 23.114124.813.00 0,00 2.105.781.578,00 25.219.900.391,00
(. )" 2.4. Del incumplimiento del giro directo de los meses de abril y mayo de 2017. "EI comportamiento de los Oltimos 12 meses de los giros directos es el siguiente. Una vez adoptada la medida preventiva de Vigilancia Especial al servicio de salud de la Caja, se establecio como linea base de medicion del porcentaje de giros directos el reportado por Fosyga durante el mes de agosto de 2016; se puede observar como, desde el mes siguiente, la Caja inicio las medidas necesarias para dar cumplimiento con dicha exigencia Durante los siete meses (Septl2016 _ MarzoI2017), los giros directos estuvieron por encima del minima establecido, es decir, superando la meta planteada" 2.5. Respecto a la inoportunidad en el reporte de indicadores correspondientes al proceso de autorizaciones. "En este punto me permito anexar al presente certificado del aplicativo SISPRO, en donde se evidencia que fue cargada de manera oportuna y correcta la informacion correspondiente a 10 estipulado en la resolucion 256 de 2016. De igual manera anexamos reporte de indicadores primer semestre de 2017, desvirtuando 10 dicho en el presente punto" 2.6. En relaci6n con las deficiencias en el proceso de atenci6n materna y al reci{m nacido, superando porcentajes por encima de la media del pais. "Verificando los indicadores del observatorio de calidad del Ministerio de salud, en relacion a los indicadores de la resolucion 256 de 2016 al indicador de nacidos vivos con bajo peso al nacer, estando
por debajo de la media nacional ( ..) desconocemos la fuente de informacion que dio origen al hallazgo. Se anexa ficha tecnica del indicador y pantallazos tomados de la pagina web del observatorio de calidad del ministerio de salud" 2.7. En cuanto a la atenci6n de la poblaci6n infantilestrategias en PE y DT. "AI indicar que la tasa de mortalidad de ninas menores a un ano (mortalidad infan til), se encuentra par encima de 20 por cada 100 000 nacidos vivos, es decir el doble de la tasa registrada para la vigen cia 2016, al verificar la pagina web los indicadores del observatorio de calidad del Ministerio de Salud, se encontraba en 13,12 cuando la media nacional fue de 10.47, para el segundo semestre estaba en 15,78 cuando la media del pais estaba en 9,98; no se evidencia que sea el doble de la tasa registrada a nivel pais en el mismo periodo".".. ~. . RESOLUCION NUMER0005582 DE 2017 HOJA No. 6 "Por la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto en contra de la Resolucion No. 002575 del4 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba - COMFACOR, identificada con Nit. 891.080.005-1 mediante la Resolucion No 002263 del 04 de agosto de 2016" 2.8. En relaci6n con el bajo cumplimiento del indicador de oporlunidad de detenci6n de
cancer de cuellO uterino . ... el promedio de dias para la realizacion de colposcopia en los pacientes que presentan citologia con resultados alterJdos ha dislJlinuido de 242 dias de agosto de 2016 a 19 dias en junio de 2017, se puede observar una dTsminuci6n :progresiva en los dfas de espera para estos procedimientos, 10 que nos permite detectar de manera mas temprana el cancer de cuello uterino. La meta para este indicador es de 30 dias, con corte a junio se estaria cumpliendo" 2.9. En cuanto a la bajo cobertura del servicio por sitio de referencia "Una vez analizados los datos reportados en el reporte de circular (mica para el periodo 43 del ano 2016 anexo 1 archivos 43 2016 en la presente se identifican los inconvenientes generados para los servicios de 334 odontologia general no fue reportado para los municipios de Agustin Codazzi, la Paz en el Cesar y Canalete en Cordoba. Los anteriores no fueron cargados dado que los criterios de validacion establecidos en la plataforma de cargue para la circular (mica en sus archivos 030, 031 imp ide el reporte de toda empresa diferente a Institucion presta dora de servicios de salud no clasificada en REPS (..)" 2.10. En relaci6n al comportamiento deficiente de la red de servicios de alta complejidad. "Analizados los archivos de la Circular (mica efectivamente reportados encontramos que el reporte presentaba inconsistencias que ocasionaron el deficit en la red contratada, la mencionada inconsistencia se dio debido a que solo se genera cobertura para el municipio en el cual se encuentra
habilitado el prestador de atenciones a servicios complementarios, esta situacion tambien se present6 en 10referente alpunto anterior. Se adjunta archivos con la correcci6n a esta inconsistencia ver anexo 1 archivo 43 2016 ajustado, como tambien la red de servicios a corte agosto del presente ano (..)" En consideracion a 10 expuesto, se solicita "modificacion parcial del articulo segundo de la parte resolutiva de la resolucion recurrida, en cuanto al plazo de la capitalizacion en los montos y tiempos previstos en el decreto 2702 de 2014 compilados por el decreto 780 de ~016, armonizandolo con la fecha otorgada en el articulo primero de la misma resolucion"
III. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.
Previo a resolver de fonda y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuaci6n en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. EI recurso de reposici6n en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposici6n en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos senalados en los artfculos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo (CPACA): (. ..) "Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regia general, contra los actos definitivos procederan los siguientes recursos:
1. EI de reposicion, ante quien expidio la decision para que la aclare, modifique, adicione 0 revoque.
2. EI de apelacion, para ante el inmediato superior administrativo 0 funcional con el mismo proposito.
No habra apelacion de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos sLiperiores de los organ os constitucionales autonomos.RESOLUCION NUMERO 005582DE 2017 HOJA No. 7 "Por la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto en contra de la Resolucion No. 002575 del4 de agoslo de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba - COMFACOR, identificada con Nit. 891 080005-1 mediante la Resolucion No 002263 del 04 de agosto de 2016" Tampoco seran apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (. ..) "Articulo 76. Oportunidad y presentacion. Los recursos de reposicion yapelaci6n debenln interponerse por escrito en la diligencia de notificacion personal, 0 dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, 0 a la notificacion por aviso, 0 al vencimiento del termino de publicacion, segLin el caso. Los recursos contra los actos presuntos podran interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentaran ante el funcionario que dicto la decision, salvo 10dispuesto para el de queja, y si quien
fuere competente no quisiere recibirlos podran presentarse ante el procurador regional 0 ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. EI recurso de apelacion podra interponerse directamente. 0 como subsidiario del de reposicion y cuando proceda sera obligatorio para acceder a la jurisdiccion. Los recursos de reposicion y de queja no seran obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Porregla general los recursos se interpondran porescrito que no requiere de presentacion personal si quien 10 presenta ha sido reconocido en la actuacion. Igualmente, podran presentarse par medios electronicos. Los recursos deberan reunir, ademas, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plaza legal, porel interesado 0 su representante 0 apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la direccion del recurrente, as; como la direccion electronica si desea ser notificado por este medio".
De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por el Director Administrativo (e) de la Caja de Compensaci6n Familiar de C6rdoba - COMFACOR en contra de la Resoluci6n No. 002575 del 4 de agosto de 2017, asi como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el tramite y resoluci6n de los recursos contra los actos
definitivos, se estudiara si el referido escrito procede para el caso que nos atane. Asi las cosas, este Despacho encontr6 10siguiente:
1. Sobre la procedencia, se encontr6 que contra la Resoluci6n No. 002575 del 4 de agosto de 2017, unicamente procede el recurso de reposici6n, yes este el recurso incoado.
2. Sobre la oportunidad del recurso de reposici6n, se corrobora en el expediente que la Resoluci6n No. 002575 del 4 de agosto de 2017, fue notificada el 11 de agosto de 2017, y el recurso fue radicado ante esta Superintendencia el 28 de agosto de 2017 bajo el NURC 12017 -136365, raz6n por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud.
3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cum pie con todos los requisitos de que trata el articulo 77 del CPACA. 3.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas En virtud de 10 previsto en el articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, en el marco de 10dispuesto en los articulos 48, 49, 334 Y 365 a 370 de la Constituci6n Politica. Esta intervenci6n buscara principalmente el logro de los siguientes fines: a) Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constituci6n y en los articulos
2° y 153 de la Ley 100 de 1993.RESOLUCION NUMERO 005582 DE 2017 HOJA No. 8
"Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n interpuesto en contra de la Resoluci6n No. 002575 del 4 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Cordoba - COMFACOR, identificada con Nit. 891.080.005-1 mediante la Resolucion No.002263 del 04 de agosto de 2016" b) Asegurar el caracter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho . social para todos los habitantes de Colombia. c) Desarrollar las responsabilidades de direccion, coordinacion, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentacion de la prestacion de los servicios de salud. d) Lograr la ampliacion progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educacion, informacion y fomento de la salud y a los de proteccion y recuperacion de la salud a los habitantes del pais. e) Establecer la atencion basica en salud que se ofrecera en forma gratuita y obligatoria, en los terminos que senala la ley. f) Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atencion y con participacion de la comunidad. g) Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. h) Garantizar la asignacion prioritaria del gasto publico para el servicio publico de seguridad social en salud, como parte fundamental de este. Ahora bien, en 10que atane a las competencias para intervenir en el servicio publico de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el articulo 35 de la Ley 1122
de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad'Social en Salud, disponen en los siguientes terminos los mecanismos de Inspeccion, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: A Inspeccion La inspecci6n, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al sequimiento, monitoreo v evaluacion del Sistema General de Sequridad Social en Salud v que sirven para solicitar, confirmar v analizar de manera puntual la informacion que se requiera sobre la situacion de los servicios de salud v sus recursos, sobre la situaci6n jurfdica, financiera, tecnica-cientifica, administrativa y economi
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