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SUPERSALUD - Resolución 5583 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5583 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 005583 DE 2017 "Por medio de la cual se resuelve un recurlo 6de~~Yas~Qollimpuesto contra la Resolucion No. 002572 del 04 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorrogo la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de salud comunitaria empresa promotora de salud subsidiada "COMPARTA EPS-, mediante la ResolL/cion No. 002259 del 04 de agosto de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 154 y el paragrafo 2° del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 6° del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del articulo 6° del Decreto 2462 de 2013, y demas norm as concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES EI articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia por parte de las EPS dentro de los plazos previstos en la norma da lugar a las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de las cuales se encuentran las medidas especiales previstas en

el Estatuto Organico del Sistema Financiero. De la misma manera el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto de unificacion 780 de 2016, dispone

que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se reg iran por las disposiciones contempladas en el estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativ~. Asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016, establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. EI articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de posesion de las entidades sometidas a su inspeccion, vigilancia y control, mediante Resolucion 00002259 del 4 de agosto de 2016, adopto medida preventiva de vigilancia especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria

Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0, por el termino de un (1) ano. En la resolucion citada en el parrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud removio al revisor fiscal de Comparta y designo como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a la firma R G. Auditores Ltda, identificada con NIT 800.243.736-7.RESOLUCION NUMERO 005583 DE 2017. HOJA No.2 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposici6n impuesto contra la Resoluci6n No. 002572 del 04 de agosto de 2017, por media de la cual se prorrog6 la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de salud comunitaria empresa promotora de salud subsidiada "COMPARTA EPS-, mediante la Resoluci6n No. 002259 del 04 de agosto de 2016" Mediante Resolucion 000578 del 3 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud removio a la firma R. G. Auditores Uda., identificada con NIT 800.243.736-7 Y designo como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a la firma Baker Tilly Colombia Uda, identificada con NIT 800.249.449-5. En cumplimiento a 10dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion 002259 del 4 de agosto de

. 2016, el representante legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" presento ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicaciones radicadas con los NURCI-2016-124964 del 09 septiembre de 2016, y los NURC 1-2016-127738, 1-2016-127789 del 15 de septiembre de 2016 un Plan de Accion para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva vigilancia especial. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a 10 dispuesto en el paragrafo 1° del articulo 2° de la Resolucion 002259 de 2016, mediante los oficios 2-2016-100515 del 11 de octubre de 2016 y 2-2016-121658 del 09 de diciembre de 2016, Ie comunico al represent~nte legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Pmmotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", la no aprobacion del Plan de Accion y Ie sugirio atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", mediante comunicacion radicada con el Nurc 1-2016-168895 del 25 de noviembre de 2016 remitio los avances y ajustes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas, adicional a los informes mensuales de gestion. La Direccion de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios mediante oficio 2-2016-121658 del 09 de diciembre de 2016 Ie solicito a la

Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" ajustar el plan de accion de manera puntual sobre cada uno de los elementos y componentes detallados en reunion celebrada el 17 de noviembre de 2016 y realize comentarios sobre el plan de accion remitido. AI 31 de mayo de 2017, el plan de accion propuesto por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" no habia sido aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad no acato en su totalidad las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Delegada, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de accion no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presento en sesion del 4 de agosto de 2017 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", en el cual senalo: i) La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" a 31 de diciembre de 2016 incumple las condiciones financieras y de salvencia (Patrimania Adecuada), dispuesto en el Decreta 780

de 2016. ii) La metodologia de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreta 780 de 2016, no se encuentra verificada par la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta las inconsistencias evidenciadas. iii) La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" no presenta avances significativos para enervar las causales que originaron la medida especial.RESOLUCION NUMERO 0('5583 DE 2017. HOJA No.3 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposici6n impuesto contra la Resoluci6n No. 002572 del 04 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorrog6 la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de salud comunitaria empresa promotora de salud subsidiada "COMPARTA EPS-, mediante la Resoluci6n No. 002259 del 04 de agosto de 2016" iv) La entidad presenta inoportunidad en la entrega de medicamentos, aproximada a las 10.000 f6rmulas, segun reporte del primer trimestre de 2017. v) Las PQRD de Comparta EPS, durante los meses de enero a junio 2017, presentaron crecimiento del 64.8% en comparaci6n con el mismo semestre de 2016. vi) De las PQRD recibidas durante los meses de enero a junio 2017 el macromotivo con mayor participaci6n porcentual corresponde a "restriccion en el acceso a los servicios de salud', con 2.658 PQRD recibidas y representado en el 62.23% del

total de macro motiv~s, con un crecimiento del 34% respecto a 2016. vii) De acuerdo al reporte diciembre de 2016 en Circular Unica, en baja complejidad, para laboratorio clinico, y en alta complejidad, para el servicio de hematologia oncol6gica no se garantiza el acceso y oportunidad requerida para la poblaci6n afiliada. viii) La gesti6n realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal cr6nica ha sido insuficiente segun 10establecido en la Resoluci6n 185 de 2017, de acuerdo al comportamiento deficiente de los indicadores trazadores de ERC. ix) La EPS incumpli6 en el mes de mayo el indicador comportamiento de tutelas POSS, debido a que obtuvo un resultado del 93%, correspondiente a 37 tutel.as POS frente a la meta acumulada que para el mes era 100%. x) Las principales causas que generaron las 38 tutelas POS durante el mes de mayo fueron oportunidad con el 62%, administrativ~ 16%, red de servicios 8%, referencia 8% y autorizaciones 6%. xi) La entidad frente al cumplimiento del indicador "Resultado indicador de proporci6n reservas para contingencias sobre litigios clasificados como probables", incumpli6 debido a que no provisiona el 100% de los procesos juridicos clasificados como pro babies. xii) La firma contralora efectu6 la revisi6n de 111 contratos donde detectaron ausencia de documentaci6n de los prestadores, ausencia de anexos y ausencia de p61izas

de garantla, establecida dentro de los contratos. xiii) En relaci6n al estado de las contingencias, la firma contralora evidenci6 una diferencia entre el valor reportado contablemente y la informaci6n reportada por el area juridica. xiv) La EPS debe realizar el ajuste en graduaci6n y calificaci6n de las contingencias judiciales y realizar las modificaciones contables correspondientes. Adicional a 10anterior, mediante el citado concepto recomend6: "una vez analizados y evaluados los resultados presentados en el avance a la ejecucion del plan de accion de la medida, se recomienda que la entidad fortalezca las acciones y estrategias planteadas en la atenuacion de los factores criticos, como asf mismo, se aumente la gestion en los procesos transversales de la entidad mediante la continuidad del plan de acc/on propuesto. Por tanto, se recomienda prorrogar la medida de Vigilancia Especial, con el fin de que la entidad logre subsanar en el menor tiempo las causales que dieron origen a la medida mas las evidenciadas en el desarrollo de la misma." Con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" debia cumplir las condiciones de habilitaci6n financiera en los montos previstos en la Secci6n 1°, Capitulo 2°, Titulo 2°, Parte 5°, Libro 2°,del Decreto 780 de 2016 a mas

tardar el 31 de octubre de 2017. En consecuencia de 10anterior, el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10 previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 del 13 de abril de 2015, en la sesi6n del 4 de agosto de 2017, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el termino de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa PromotoraRESOLUCION NUMERO 005583 DE 2017. HOJA No.4------- "Par media de la cual se resuelve un recurso de reposici6n impuesto contra la Resoluci6n No. 002572 del 04 de agosto de 2017, par media de la cual se prorrog6 la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de salud comunitaria empresa promotora de salud subsidiada "COMPARTA EPS-, mediante la Resoluci6n No. 002259 del 04 de agosto de 2016" de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", mediante la Resolucion 00002259 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018. Estableciendo que, de acuerdo a su situacion, la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" debera realizar las siguientes actividades: • Cumplir las condiciones de habilitacion financiera en los montos previstos en la Seccion 1°, Capftulo 2°, Tftulo 2°, Parte 5°, Libro 2° del Decreto 780 de 2016 a mas

tardar el 31 de octubre de 2017. • Lograr la verificacion de metodologfa de reservas tecnicas. • Garantizar la prestacion de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad donde la EPS presenta cobertura geogrMica y poblacional. • Realizar la entrega de medicamentos de forma oportuna y completa. • Reducir el numero de PQRD generando estrategias efectivas y contundentes. • Optimizar la gestion realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal cronica. • Mejorar la provision de los procesos jurfdicos clasificados como probables. • Garantizar la prestacion de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar la presentacion de acciones de tutela. Por 10tanto, mediante la Resolucion objeto de impugnacion No. 2572 de 4 de agosto de 2017, se considero necesaria la prorroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" cumpla las ordenes establecidas en el mencionado acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestacion del servicio de salud a sus afiliados, la recuperacion tecnica, administrativa, financiera y jurfdica y lograr operar en condiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De este modo la resolucion impugnada ordeno 10siguiente: "ARTiCULO PR/MERO. Prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial orden ada par la Superintendencia Nacional de SaIud a la Cooperativa de Sa/ud Comunitaria Empresa Promotora de

Sa/ud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada can NIT 804.002.105-0, mediante Reso/uci6n 002259 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018, par las razones expuestas en la parte motiva de la presente resoluci6n. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa de Sa/ud Comunitaria Empresa Promotora de Sa/ud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" realizar las siguientes actividades: • Cumplir las condiciones de habilitaci6n financiera en los mantas previstos en la Secci6n 1°, Capitulo 2°, Titulo 2°, Parte 5°, Libro 2° del Decreta 780 de 2016 a mas tardar el 31 de octubre de 2017. • Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas. • Garantizar la prestaci6n de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad donde la EPS presenta cobeltura geogratica y poblacional. • Realizar la entrega de medicamentos de forma oportuna y completa. • Reducir el numero de PQRO generando estrategias efectivas y contundentes. • Optimizar la gesti6n rea liz ada par la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal cronica. • Mejorar la provision de los procesos juridicos clasificados como probables. • Garantizar la presta cion de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar la presentacion de acciones de tutela. PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecuci6n de la medida, el Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Sa/ud

Subsidiada "COMPARTA EPS-S" presentara a la Oelegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento, de conformidad can el Formato MEFT-14 establecido par la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO TERCERO. EI Representante Legal de la Cooperativa de Sa/ud Comunitaria EmpresaRESOLUCION NUMERO UUOO~j DE 2017. HOJA No.5 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposicion impuesto contra la Resolucion No. 002572 del 04 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorrogo la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de salud comunitaria empresa promotora de salud subsidiada "COMPARTA EPS-, mediante la Resolucion No. 002259 del 04 de agosto de 2016" Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" dara cumplimiento al articulo 100 de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. A la firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT 800.249.449-5, designada como Contralor para la medida cautelar de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de

Sa/ud Comunitaria Empresa Promotora de Sa/ud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", /e correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion de las ordenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes.

1. Informe mensual de gestion que debera presentar dentro de los 30 dias calendarios de cada mes, donde inc/uya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente a Cooperativa de Sa/ud Comunitaria Empresa Promotora de Sa/ud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", asi como el cumplimiento y ejecucion de las ordenes consignadas en el presente acto administrativo.

2. Informe final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contra lor de la Cooperativa de Sa/ud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS". AI concluir la medida, el Contralor deben3 enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990.

ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad

con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. " EI anterior acto administrativo fue notificado personalmente al representante legal de COMPARTA EPS-S el11 de agosto de 2017. Mediante documento radicado bajo el NURC 1-2017-136522 del 28 de agosto de 2017, se radic6 ante esta Superintendencia, el representante legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria COMPARTA EPS-S present6 recurso de reposici6n en contra de la Resoluci6n No. 2572 del 4 de noviembre de 2017 que ordeno la pr6rroga de la medida preventiva de vigilancia especial.

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Solicita el recurrente en su recurso de reposici6n "Que se revoque la pr6rroga de la medida preventiva de vigilancia especial notificada a COMPARTA EPS-S, mediante la Resoluci6n 2572 de 2017."; "que, en consecuencia, de 10anterior, se levante la medida preventiva de vigilancia especiaL"; "que se garantice a COMPARTA EPS-S, los principios generales del derecho a la igualdad, no ser juzgado doble vez por los mismos hechos, superaci6n de materia."; "Se implementen, todas las acciones y medidas necesarias para la adecuada prevenci6n de los riesgos que aun subsistan, sin limitar capacidades de operaci6n,

(afiliaciones), ni afectar la percepci6n del entorno de la EPS-S en el sistema, dado que 10

observado corresponde a aspectos administrativos, formales y no a estructuras sustanciales 0 materiales de la operaci6n.". Fundamenta las anteriores peticiones en que las mejoras logradas en cada una de las materias raz6n de la medida preventiva de vigilancia especial demuestran de manera objetiva la superaci6n de la cauda en el riesgo financiero, de salud y operativ~, concluyendo entonces que COMPARTA EPS-S ha superado los riesgos identificados en las materias que dieron causa a la medida preventiva de vigilancia especial. Afirma adem as la parte recurrente que la resoluci6n impugnada se encuentra sustentada sobre materias diferentes a aquellas que Ie dieron origen a dicha medida mantiene otras de las cuales COMPARTA EPS-S ha desarrollado planes de acci6n para su superaci6n en los siguientes aspectos: froRESOLUCION NUMERO 005583 DE 2017. HOJA No.6 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposicion impuesto contra la Resolucion No. 002572 del 04 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorrogo la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de salud comunitaria empresa promotora de salud subsidiada "COMPARTA EPS-, mediante la Resolucion No. 002259 del 04 de agosto de 2016"

1. Lograr la verificacion de metodologfa de reservas tecnicas.

2. Garantizar la prestacion de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad donde la EPS presente cobertura geogrMica y poblacional.

3. Realizar la entrega de medicamentos de forma oportuna y completa.

4. Reducir el numero de PQR generando estrategias efectivas y contundentes.

5. Restriccion en el acceso por localizacion ffsica.

6. Negacion de la prestacion de los servicios.

7. Fallas en la afiliacion.

8. Optimizar la gestion realizada por la entidad para el manejo de la enfermedad renal cronica.

9. Mejorar la provision de los procesos jurfdicos clasificados como posibles.

10. Garantizar la prestacion de los servicios y procedimientos POS a fin de evitar la presentacion de acciones de tutela.

Agrega adem as que con la restriccion de afiliacion establecida en la medida preventiva de vigilancia especial y su prorroga, la EPS-S ha sufrido perjuicios patrimoniales y en desarrollo de su actividad.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

EI recurso de reposicion interpuesto por la Cooperativa de Salud Comunitaria COMPARTA Entidad Promotora de Salud Subsidiada EPS-S identificada con el NIT 804.002.105-0, el 28 de agosto de 2017 y radicado posteriormente mediante NURC 1-2017-136522, fue interpuesto dentro del termino legal, teniendo en cuenta que la fecha de notificaci6n personal de la Resoluci6n objeto de impugnaci6n fue el 11 de agosto de 2017. Previo a resolver de fonda y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuacion en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. EI recurso de reposicion en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposicion en sede administrativa, es

necesario tener en cuenta los requisitos senalados en los artfculos 74 Y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo (CPACA): (. ..) "Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regIa general, contra los actos definitivos procederan los siguientes recursos:

1. EI de reposicion, ante quien expidio la decision para que la ac/are, modifique, adicione o revoque.

2. EI de apelacion, para ante el inmediato superior administrativo 0 funcional con el mismo proposito.

No habra apelacion de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las enlidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los organos constitucionales autonomos. Tampoco seran apelables aquel/as decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (. . .) "Articulo 76. Oportunidad y presentacion. Los recursos de reposlclon y apelacion deberan interponerse por escrito en la diligencia de notificacion personal, 0 dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, 0 a la notificacion por aviso, 0 al vencimiento del termino de pub/icacion, segun el caso. Los recursos contra los actos presuntos podran interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentaran ante el funcionario que dicta la decision, salvo 10dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podran presentarse ante el procurador regional 0 ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.RESOLUCION NUMERO UU:J:J~ J DE 2017. HOJA No.7 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposicion impuesto contra la Resolucion No. 002572 del 04 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorrogo la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de salud comunitaria empresa promotora de salud subsidiada "COMPARTA EPS-, mediante la Resolucion No. 002259 del 04 de agosto de 2016" EI recurso de apelacion podra interponerse directamente, 0 como subsidiario del de reposicion y cuando proceda sera obligatorio para acceder a la jurisdiccion. Los recursos de reposicion y de queja no seran obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Por regIa general los recursos se interpondran por escrito que no requiere de presentacion personal si quien 10 presenta ha sido reconocido en la actuacion. Igualmente, podran presentarse por medios electronicos. Los recursos deberan reunir, ademas, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado 0 su representante 0 apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la direccion del recurrente, as! como la direccion electronica si desea ser notificado por este medio".

De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por de la Cooperativa de Salud Comunitaria COMPARTA Entidad Promotora de Salud Subsidiada EPS-S identificada con el NIT 804.002.105-0 en contra de la Resoluci6n No. 002572 del 04 de agosto de 2017, asf como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el tramite y resoluci6n de los recursos contra los actos definitivos, se estudiara si el referido escrito procede para el caso que nos atane. Asf las cosas, este Despacho encontr6 10siguiente:

1. Sobre la procedencia, se encontr6 que contra la Resoluci6n No. 002572 del 04 de agosto de 2017 unicamente procede el recurso de reposici6n, y es este el recurso incoado.

2. Sobre la oportunidad del recurso de repOSIClon, se corrobora en el expediente que, la reposici6n contra la Resoluci6n No. 002572 del 04 de agosto de 2017, esta dentro del termino de los 10 dfas habiles que dispone la Ley.

3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cum pie con todos los requisitos de que trata el artfculo 77 del CAPACA 3.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar la prorroga de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL respecto de las

Entidades Promotoras de Salud. En virtud de 10 previsto en el artfculo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, en el marco de 10 dispuesto en los artfculos 48, 49, 334 Y 365 a 370 de la Constituci6n Polftica. Esta intervenci6n buscara principalmente el logro de los siguientes fines: • Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constituci6n y en los artfculos 2° y 153 de la Ley 100 de 1993. •Asegurar el caracter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. • Desarrollar las responsabilidades de direcci6n, coordinaci6n, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentaci6n de la prestaci6n de los servicios de salud.RESOLUCION NUMERO 005583 DE 2017. HOJA No.8 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de repasicion impuesto contra la Resolucion No. 002572 del 04 de agosto de 2017, por media de la cual se prorrogo la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de salud comunitaria empresa promotora de salud subsidiada "COMPARTA EPS-, mediante la Resolucion No. 002259 del 04 de agosto de 2016" • Lograr la ampliacion progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educacion, informacion y fomento de la salud y a los de proteccion y recuperacion de la

salud a los habitantes del pais. • Establecer la atencion basica en salud que se ofrecera en forma gratuita y obligatoria, en los terminos que senala la ley . • Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atencion y con participacion de la comunidad. • Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. • Garantizar la asignacion prioritaria del gato publico para el servicio publico de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto publico social. Ahora bien, en 10 que atane a las competencias para intervenir en el servlclo publico de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el articulo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes terminos los mecanismos de Inspeccion, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: "(. . .)

A. Inspeccion: La inspeccion, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas ill sequimiento, monitoreo v eva

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