SUPERSALUD - Resolución 5584 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5584 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA E úibarted y Ordes SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 005584 be 2047 (96 NOV 2017 > “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002574 del 4 de agosto de 2017, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016." EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias. en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de1999, el articuio 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
1, ANTECEDENTES.
La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada programa de recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación
para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada programa de recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE'”, identificada con NIT 892.200.015-5, por el término de un (1) año. En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2” de la Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016. la representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016125392, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva Programa de Recuperación. La Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1” del artículo 2” de la Resolución 002253 de 2016, mediante el oficio 2-2016-099513, le comunicó a la representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”. la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió ajustar y remitir nuevamente el plan de acción de acuerdo a las observaciones realizadas en documento anexo al citado oficio. La Caja de Compensación Familiar de Sucre “COMFASUCRE”, mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016-156621 remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas, adicional a los informes mensuales de gestión” Al 31 de mayo de 2017, el plan de acción propuesto por la Caja de Compensación Familtar de
y estrategias propuestas, adicional a los informes mensuales de gestión” Al 31 de mayo de 2017, el plan de acción propuesto por la Caja de Compensación Familtar de Sucre "“COMFASUCRE” no habia sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las observaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervaban las causales que dieron origen a la medida adoptada. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 2 de agostoRESOLUCIÓN NÚMERODO 984 De 2017 HOJANO. 2 "Por medio de la cial se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002574 del 4 de agosto de 207. por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Farniliar de Sucre "COMFASUCRE”, identificada con NIT £92 200.015-5, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016 " de 2017, al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva denominada Programa de Recuperación, adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, en el cual señaló: 1) El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE” a 31 de diciembre de 2016, no cumple con los indicadores de patrimonio minimo, patrimonto adecuado y régimen de inversiones.
- El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE” a 31 de diciembre de 2016, no cumple con los indicadores de patrimonio minimo, patrimonto adecuado y régimen de inversiones. $) La metodología de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta las inconsistencias evidenciadas. ti) El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, presentaba a 31 de mayo de 2017, una utilidad por valor de $846.581.577,00. iv) Comfasucre ha realizado gestión para la recuperación de cartera, pero aún no se tiene la efectividad esperada. v) Los principales indicadores financieros de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE” a 31 de mayo de 2017 (razón corriente, capital de trabajo, nivel de endeudamiento) presentan resultados no favorables. vi) En relación al flujo de recursos se concluye que los reportes registrados en SISPRO por la EPS refleja una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraidas con las EBP prestadoras de servicios. vil) Comfasucre no presenta cobertura para ninguno de sus municipios donde cuenta con afiltados para los servicios de Hematología e Inmunología. viii) En relación al instrumento de autorizaciones no existe un reporte oportuno, confiable ni suficiente y se evidencia duplicidad en el reporte de los indicadores de proporción de fórmulas medicas entregadas de manera oportuna y de manera completa. ix) Comfasucre presenta una oportunidad elevada en la realización de cirugía oftalmológica
suficiente y se evidencia duplicidad en el reporte de los indicadores de proporción de fórmulas medicas entregadas de manera oportuna y de manera completa. ix) Comfasucre presenta una oportunidad elevada en la realización de cirugía oftalmológica programada para la realización de corrección de cataratas. x) La EPS presenta una inadecuada gestón del riesgo de la enfermedad renal crónica. (Captación de principales precursoras. TFG) xi) La tasa acumulada de tutelas a 31 de mayo de 2017 es de 0.95 por cada 10.000 usuarios. xi) Comfasucre a mayo de 2017 tiene 11 procesos judiciales en contra, los cuales ascienden a una cuantia de $3 425.811.674. xiii) Los embargos ordenados en contra de Comfasucre EPS ascienden a $1.500.000,000. producto de la situación financiera. Adicional a lo anterior. mediante el citado concepto recomendó: “La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales. «de acuerdo al seguimiento realizado a la vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos. evidencia que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Fanmiar de Sucre “COMFASUCRE no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes financiero y téecnico-cientifico sugeridos en el Plan de Acción, por lo que recomienda prorrogar la medida preventiva denominada programa de recuperación con el fin de que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden faRESOLUCIÓN NUMERO 009984 pe 2017 HOJA No, 3 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 002574 del 4 de agosto de 2017, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 002574 del 4 de agosto de 2017, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016” totalidad de las lineas de acción que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo, en especial el programa de reorganización informado.” El Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015. en la sesión del 2 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva denominada programa de recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, mediante la Resolución 00002253 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018. En consecuencia, mediante la Resolución No. 002574 de 4 de agosto de 2017. la Superintendencia Nacional de Salud dispuso se prorrogar la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre “COMFASUCRE”, identificada con NIT 892.200.015-5, que fue adoptada inicialmente mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016. El anterior acto administrativo fue notificado electrónicamente al representante legal de la Caja
inicialmente mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016. El anterior acto administrativo fue notificado electrónicamente al representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre “COMFASUCRE”, mediante correo electrónico enviado el 10 de agosto de 2017. Mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2017, radicado con NURC 1-2017-135721 la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 002574 de 4 de agosto de 2017.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.
El recurso de reposición interpuesto por la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, mediante NURC 1-2017-135721, fue interpuesto dentro del término legal teniendo en cuenta que la fecha de notificación personal fue el 10 de agosto de 2017. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: a. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa. es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los articulos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (...) “Artículo 74, Recursos contra los actos administrativos. Por regla general. contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional can el mismo
los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional can el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes supertores de las entidades y organismos del nivel territorial”. (...)RESOLUCIÓN NÚMERO 09584 ne _2017 HOJANO._4 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002574 del 4 de agosto de 2017, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, identificada con NIT £92.200.015-5, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016" “Articulo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para
término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja. y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regionaí o ante el personero municipal. para que ordene recibirlos y tramitarlos. e imponga las sanciones correspondientes, s! a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podra interponerse directamente. o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interponcdrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. igualmente. podran presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir. además. los siguientes requisilos: 7. interponerse dentro del plazo legal. por «l interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Z. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer
4. Indicar el nombre y fa dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.
De esta forma. teniendo en cuenta el recurso formulado por la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE” en contra de la Resolución No. 002574 de 4 de agosto de 2017, asi como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el
de Sucre "COMFASUCRE” en contra de la Resolución No. 002574 de 4 de agosto de 2017, asi como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Asi las cosas, este Despacho encontró lo siguiente: 1 Sobre la procedencia. se encontró que contra la Resolución No. 002574 de 4 de agosto de 2017, únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución No. 002574 de 4 de agosto de 2017, fue notificada el 10 de agosto de 2017, y el recurso se radicó el 25 de agosto de 2017, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud.
3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CAPACA.
b. Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso: Toda vez que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal para hacerlo y cumple con los requisitos previstos para el efecto, este Despacho procede a su análisis, resolviendo los argumentos planteados frente a cada uno de los componentes que justificaron la medida:RESOLUCIÓN NÚMEROOOS984 De 2017 HOJANo. 5 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002574 del 4 de agosto de 2017, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002574 del 4 de agosto de 2017, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE), identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016." + Sobre la naturaleza jurídica de la Caja y descripción del Programa de Salud de
COMFASUCRE.
Señala el apoderado de COMFASUCRE que ésta fue objeto de intervención administrativa, mediante la Resolución No 0162 de 24 de febrero de 2014, expedida por la Superintendencia de Subsidio Familiar, situación que produjo modificaciones dentro del funcionamiento ordinario de la Corporación, como la designación de un agente especial, la remoción del director administrativo de la época, la modificación de los representantes de los trabajadores y empleadores que componen la junta directiva.
Continúa señalando que: 1) El programa de salud de la CAJA, no se puede mirar como una empresa AUTONOMA que goza de autonomía administrativa, presupuestal y financiera, sino que este es un programa adscrito a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE "COMFASUCRE”: li) Existe una competencia preferente de la Superintendencia de Subsidio Familiar frente a situaciones irregulares que se presente frente a programas o servicios prestados por una Caja de Compensación; lil) En criterio de la impugnante, no puede imponerse la decisión de fijar como fecha para el cumplimiento de los requisitos de habilitación, el 30 de octubre de
por una Caja de Compensación; lil) En criterio de la impugnante, no puede imponerse la decisión de fijar como fecha para el cumplimiento de los requisitos de habilitación, el 30 de octubre de 2017, pues reitera que la EPS COMFASUCRE como programa de la Caja, no es una empresa autónoma, de manera que cualquier decisión de indole patrimonial afecta a toda la comunidad afiliada a la Caja, y no únicamente a la población afiliada al régimen subsidiado de salud de Sucre; especialmente a los niños, niñas y adolescentes gue se benefician de los diferentes programas de la Caja de compensación. Consideraciones de la Superintendencia En virtud de lo previsto en el articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993, e Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. e Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país. e Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y
permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país. e Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala la ley. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes.RESOLUCIÓN NÚMERO 003584 DE 2017 HOJAN0o. 6 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002574 del 4 de agosto de 2017, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE', identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016.” Garantizar la asignación prioritaria del gato público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Contro! en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: (...) Inspección: La inspección. es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en
en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: (...) Inspección: La inspección. es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica. financiera. técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
A. Vigilancia: La vigilancia. consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir prevenir. orienta: asistir y propender porque las entidades encargadas cel financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario. participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud pera el desarrollo de este.
B. Control El contro! consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar fos correctivos tendientes a la superación de la situación crítica O irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científicoadministrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera dei texto)" En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013,
aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera dei texto)" En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los articulos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Cajas de Compensación Familiar que administran programas de los regimenes contributivo y subsidiado, entre ellas la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”. Igualmente es preciso advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece el PROGRAMA DE RECUPERACION como medida encaminada a evitar que una
adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece el PROGRAMA DE RECUPERACION como medida encaminada a evitar que una Porta cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”RESOLUCIÓN NÚMERO 0059984 De _2017 HOJANO. 7 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002574 del 4 de agosto de 2017, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, identificada con NIT 892 200.015-5, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016." entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanaria. En virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar a la Superintendencia Bancaria un pian para restablecer su situación a traves de medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional. A su vez, el Decreto 780 de 2016, al abordar en el Capítulo 2Condiciones de habilitación financiera de las EPS, las Condiciones financieras y de solvencia de la EPS (Sección 1), en su artículo 2.5.2.2.1.15, establece que “El incumplimiento de condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos previstos en este Capítulo, dará lugar a la adopción de las medidas
artículo 2.5.2.2.1.15, establece que “El incumplimiento de condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos previstos en este Capítulo, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sts competencias”. Como se observa, la ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policía administrativa con el objeto de cumplir las funciones de Inspección, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. + Sobre la transformación y reorganización del Programa de Salud de la Caja Solicita la entidad a este Órgano de Control tener en cuenta las medidas implementadas para minimizar los riesgos financieros considerados en la adopción de la medida preventiva, relacionados con el incumplimiento de los requisitos de habilitación: ¡) Se dio inicio al proceso de escisión del programa de salud y reorganización hacia un nuevo vehiculo financiero; proceso ya autorizado por la Asamblea General de Afiliados, máximo órgano de la Caja; li) La Caja declaró su voluntad de acogerse a un proceso de reorganización institucional en compañía de otras cajas, con ocasión de la Circular 08 de 2016, Circular 06 de 2016, Circular 08 de 2017 de Supersalud y el Decreto 718 de 2017; ii) La entidad presentará el plan de cumplimiento de condiciones financieras entre ellos capital mínimo requerido a una temporalidad de 10 años, de conformidad con el Decreto 718 de 2017. Consideraciones de la Superintendencia En el presente caso, la prórroga de la medida de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN impuesta a
financieras entre ellos capital mínimo requerido a una temporalidad de 10 años, de conformidad con el Decreto 718 de 2017. Consideraciones de la Superintendencia En el presente caso, la prórroga de la medida de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN impuesta a la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, fue adoptada por las causas analizadas y consignadas en “Concepto Técnico de Seguimiento”, elaborado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a la medida que había sido impuesta mediante la Resolución No. 2253 de 2016. Dicha medida tiene fundamento legal en el numeral 6 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que establece el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN como una medida cautelar encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar a la Superintendencia Bancaria un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional. Ahora bien, la solicitud de reorganización empresarial vía escisión por creación, que se adelanta ante esta Superintendencia Nacional de Salud, corresponde al trámite establecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud -- Art. 2.1.13,9-, modificado por el Decreto 2117 de 2016 y adicionado por el artículo 1? del Decreto 718 de 2017, en los siguientes términos:
Salud -- Art. 2.1.13,9-, modificado por el Decreto 2117 de 2016 y adicionado por el artículo 1? del Decreto 718 de 2017, en los siguientes términos: 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social | |Resouución Número 0005984 pe 2017 HoJano. 8 “Por medio de la cua! se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002574 del 4 de agostg. de 2017, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE”, identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016. “Articulo 2.1.13.9. Procesos de reorganización institucional. En los procesos de fusión. escisión, creación de nueva
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