SUPERSALUD - Resolución 5585 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5585 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA . Ca Fr
O A SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEROU 05583, 2017 16 NOV 2017 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002578 del 04 de agosto de 2017, a través de la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR impuesta mediante la Resolución No. 002255 del 04 de agosto de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en el numeral 22 del artícuto 189 de la C.P., en los artículos 154, parágrafo 1” del 230 y parágrafo 2 del 233 de la Decreto 780 de 2016, el 68 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Con fundamento en las recomendaciones que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud formulara al Superintendente, en la sesión adelantada el 18 de julio de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 002255 del 4 de agosto de 2016, impuso a la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR" identificada con NIT 891.180.008-2, la medida preventiva de Programa de Recuperación por el término de un (1) año.
4 de agosto de 2016, impuso a la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR" identificada con NIT 891.180.008-2, la medida preventiva de Programa de Recuperación por el término de un (1) año. En el artículo segundo de la citada Resolución No. 002255 del 4 de agosto de 2016 que ordenó la medida preventiva, se dispuso además que el representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR”, debía presentar a la Superintendencia Nacional de Salud. un plan de acción? donde determinara y estableciera las acciones y actividades que la Caja implementaría durante el término de la medida, para enervar en el menor tiempo posible, las situaciones que llevaron al ente de control a imponeria, así como, para lograr cumplir con los requisitos de operación y permanencia, de forma tal que el programa de salud pueda operar en condiciones óptimas. Mediante oficio No. DE-01-49342 del 09 de septiembre de 2016, recibido en esta Superintendencia con NURC 1-2016-124972 el mismo 09 de septiembre, el Director Administrativo de COMFAMILIAR Huila remitió el Plan de Acción del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, con la estructura establecida en el formato MEFT14, así: Documento descriptivo del enfoque situacional de la EPS COMFAMILIAR en los componentes: i) Financiero, ii) Técnico Científico y il) Jurídico. El Plan de Acción presentado por COMFAMILIAR fue evaluado por las Superintendencias Delegadas para las Medidas Especiales y para la Supervisión de Riesgos y no fue aprobado.
El Plan de Acción presentado por COMFAMILIAR fue evaluado por las Superintendencias Delegadas para las Medidas Especiales y para la Supervisión de Riesgos y no fue aprobado. Debido a que frente al Plan de Acción se formularon observaciones por parte las áreas ' Conferidas en virtud de la delegación del ejercicio de las funciones presidenciales en los superintendentes en los términos de los artículos 211 de la Constitución Política y 13 de la Ley 489 de 1998: 2 El plan de acción debía incluir las actividades, medidas y acciones a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas en los componentes administrativos, técnico-cientifico y financieroResoLución NUMERO U0II8D pe 2017 HOJA No. 2 / “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002578 del 04 de agosto de 2017, a través de la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR impuesta mediante la Resolución No. 002255 del 04 de agosto de 2016" mencionadas de esta Superintendencia, la entidad vigilada debía proceder a ajustarlo para cumblir con el propósito de la medida impuesta, esto es, restablecer su situación a través de acciones adecuadas en el corto plazo, que contribuyan al equilibrio financiero y la adecuada y oportuna prestación del servicio de salud a su población afiliada. La no aprobación del Plan de Acción fue informada a la Caja por parte de la Delegada de Medidas Especiales mediante oficio con NURC 2-2016-099538 del 7 de octubre de 2016, donde además
La no aprobación del Plan de Acción fue informada a la Caja por parte de la Delegada de Medidas Especiales mediante oficio con NURC 2-2016-099538 del 7 de octubre de 2016, donde además se reiteró que no obstante la falta de aprobación del plan de acción, la vigilada debía allegar el informe mensual de las gestiones relacionadas con el mismo con el fin de que la Superintendencia Naciona! de Salud, pueda efectuar el seguimiento a la situación de la Caja, en particular respecto de aquellos aspectos que se tuvieron en cuenta para la imposición de la medida preventiva de programa de recuperacion. Nuevamente la Superintendencia en comunicación NURC 2-2016-109839 del 08 de noviembre de 2016 instó a la Caja de Compensación Familiar del Huila a cumplir con los plazos establecidos en la Resolución 002255 de 2016 para la presentación de los informes de seguimiento y a ajustar el Plan de Acción, de acuerdo a las observaciones contenidas en el citado oficio 2-2016-099538 del Y de octubre de 2016. Posteriormente, la Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAMILIAR remitió oficio No. DE-01-64021 del 21 de noviembre de 2016, referenciado como <<Ajuste Plan de Acción de la Medida Preventiva de Vigilancia Especial de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR” - Resolución 002255 de 2016 de la Superintendencia Nacional de salud -— NURC 2-2016-099538. NURC 2-2016-109839>> que fuera recibido en esta Superintendencia
HUILA "COMFAMILIAR” - Resolución 002255 de 2016 de la Superintendencia Nacional de salud -— NURC 2-2016-099538. NURC 2-2016-109839>> que fuera recibido en esta Superintendencia con los NURC 1-2016-168000, 1-2016-167876, 1-2016-167916 del 24 de noviembre de 2016. También la Caja allegó oficio No. DE-01-65254 del 25 de noviembre de 2016, identificado en esta Superintendencia con NURC 1-2016-169528 del 25 de noviembre de 2016, en el cual remitió los reportes de avance de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción. Igualmente, mediante oficio NURC 2-2016-120597 del 06 de diciembre de 2016 la Superintendencia Nacional de Salud informó al representante legal de “COMFAMILIAR” que luego de la mesa de trabajo adelantada el 10 de noviembre de 2016, el plan de acción ajustado no sería aprobado, precisándole además algunos aspectos relacionados con la situación administrativa. financiera. jurídica y técnico cientifica evidenciada en la Caja, que llevaban a la Supermtendencia a la no aprobación de dicho plan, insistiendo en que COMFAMILIAR Huila, debia realizar los ajustes correspondientes al Plan de Acción para cumplir así con la finalidad de la medida preventiva. Luego de las precisiones hechas, si bien la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR” ha venido entregando el informe y la matriz de seguimiento al Plan de Acción, este continúa sin ser aprobado por esta Superintendencia. debido a que la Delegada de Medidas
"COMFAMILIAR” ha venido entregando el informe y la matriz de seguimiento al Plan de Acción, este continúa sin ser aprobado por esta Superintendencia. debido a que la Delegada de Medidas Especiales considera que en el mismo, la vigitada no ha propuesto medidas diferentes a las indicadas en el primer Plan de Acción (oficio No. DE-01-6421, recibido en la Superintendencia con el NURC 1-2016-168000)- para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014. En otras palabras. la entidad vigilada se ha limitado a señalar que para mitigar la crisis financiera de la EPS <<evalúa la viabilidad de constituir la nueva EAPE, con otras cajas que administren programas de Régimen Subsidiado>>, a través de una escisión, de conformidad con lo previsto en la Circular Externa No. 000008 del 18 de abril de 2016. Con ocasión del vencimiento del término inicial de la medida de programa de recuperación impuesta a la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR” en la Resolución No. 002255 del 4 de agosto de 2016, el Comité de Medidas Especiales de esta Superintendencia enRESOLUCIÓN NÚMERO 0090985 De_2017 HOJANo. 3 8 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en conira de la Resolución No. , 002578 del 04 de agosto de 2017, a través de la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR impuesta mediante la Resolución No. 002255 del 04 de agosto de 2016”
Programa de Recuperación de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR impuesta mediante la Resolución No. 002255 del 04 de agosto de 2016” sesión del 2 de agosto de 2017, evaluó la situación y desempeño de la entidad vigilada desde la adopción de la medida y recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar su término hasta el 31 de marzo de 2018, recomendación que fue acogida y formalizada mediante el acto administrativo No. 002578 del 4 de agosto de 2017. En el artículo 2 de la Resolución No. 002578 del 4 de agosto de 2017 que prorrogó la medida de programa de recuperación, se ordenó a la Caja de Compensación Familiar del Huila como titular del Programa de Salud, realizar las siguientes actividades: i) <<Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. 1) Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el día 31 de octubre de 2017. li) Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. iv) Cumplir con el régimen de inversiones que irata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el | Decreto 780 de 2016>>. La Resolución No. 002578 del 4 de agosto de 2017 que prorrogó la medida es de ejecución inmediata, por tratarse de aquellos actos administrativos que corresponden al ejercicio de funciones de intervención respecto de una entidad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del
inmediata, por tratarse de aquellos actos administrativos que corresponden al ejercicio de funciones de intervención respecto de una entidad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 780 de 2016, entre otros. En consecuencia, contra el mismo acto solo procede el recurso de reposición cuya interposición no suspende el cumplimiento inmediato de las decisiones que fueron adoptadas en el mismo. En virtud de lo anterior, una vez expedida la Resolución No. 002578 del 4 de agosto de 2017 mediante oficio con NURCE 2-2017-076713 del 10 de agosto de 2017 se citó al Representante Legal de ta Caja con el fin de notificarle personalmente el citado acto administrativo. La notificación se produjo por conducta concluyente, teniendo en cuenta que el representante legal de Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR” mediante escrito identificado : con NURC 1-2017-137352 del 29 de agosto de 2017, presentó recurso de reposición en contra | de la Resolución No. 002578 del 04 de agosto de 2017.
2. RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los ministros, directores de departamento administrativo y superintendentes, solo procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario. En consecuencia, contra la Resolución No. 002578 del 04 de agosto de 2017. solo procede el recurso de reposición.
El recurso mencionado se constituye en la posibilidad de los administrados de ejercer, en sede
funcionario. En consecuencia, contra la Resolución No. 002578 del 04 de agosto de 2017. solo procede el recurso de reposición. El recurso mencionado se constituye en la posibilidad de los administrados de ejercer, en sede administrativa, su derecho de contradicción frente a las decisiones adoptadas por la administración, con el objetivo de que ésta revise sus actuaciones. La interposición de los recursos en sede administrativa es un requisito de procedibilidad para ? En cumplimiento de lo previsto en el articulo tercero de la Resolución 481 del 13 de abril de 2015RESOLUCIÓN NÚMERO 005585 be 2017 HOJANO. 4 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002578 del 04 de agosto de 2017, a través de la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMPAMILIAR impuesta mediante la Resolución No. 002255 del 04 de agosto de 2016” posteriormente, controvertir dichos actos administrativos mediante los medios de control ante la jurisdicción especializada, conforme con lo previsto en el inciso 2”, del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, que establece: “cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo a la ley fueren obligatorios”. Ahora bien, respecto de su admisión, encuentra el Despacho que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, la parte interesada reveló que conocía el acto, e interpuso el recurso en contra la Resolución No. 002578 del 4 de agosto de 2017, el 29 de agosto
en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, la parte interesada reveló que conocía el acto, e interpuso el recurso en contra la Resolución No. 002578 del 4 de agosto de 2017, el 29 de agosto de 2017, de conformidad con lo reglado en la Ley 1437 de 2011, razón por la cual se admitió para su tramite y será resuelto de fondo.
3. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El representante legal de la vigilada solicitó en el recurso a esta Superintendencia lo siguiente: "se siva ACLARAR Y MODIFICAR el alcance de la prórroga de la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la EPS, respecto a los siguientes alcances de la medida: En la parte considerativa del acto administrativo se indica que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en sesión del 2 de agosto de 2017, presentó al Comité de Medidas Especiales, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva, relacionando 13 hallazgos. señalando adicionalmente que se presenta incumplimiento de fos tres indicadores de habilitación financiera, en el aspecto técnico científico lo concerniente a la gestión de riesgo para alto costo, control y seguimiento ce patología renal, proceso de autorizaciones, con aumento en la PQRD por restricción al acceso a los servicios de salud, en lo jurídico con aumento de tutelas NO POS y aumento de procesos por responsabilidad médica, recomendando mantener la medida hasta que el programa cumpla con el cierre de caca uno de los factores críticos.
Como aspecto relevante de la medida. se recomienda cumplir con el compromiso de capitalización en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el
que el programa cumpla con el cierre de caca uno de los factores críticos. Como aspecto relevante de la medida. se recomienda cumplir con el compromiso de capitalización en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, otorgando un plazo no superior al 31 de octubre de 2017 para ese efecto. COMFPAMILIAR DEL HUILA, hace en su orden las siguientes apreciaciones que permiten desvirtuarios o solicitar modificación o aclaración de la medida conforme se pasa a exponer: En el componente financiero de la medida, se expresa que, verificando la información reportada ála Superintendencia Nacional de Salud, se evidenció que las pérdidas del mes y las acumulacias las están disminuyendo nuevamente del capital neto de la caja, por fo tanto, se solicitó con el presente escrito impugnatorio fa retransmisión del archivo FTO11 con el fin de reportar el capital de la caja sin las correspondientes «disminuciones, lo que traduce que la entidad CUMPLE CON
El REQUERIMIENTO DE CAPITALIZACIÓN.
Complementando los anteriores argumentos, debe señalarse que COMFAMILIAR DEL HUILA a la fecha y en cumplimiento de las fases estabiecidas inicialmente en la Circular 008 de 2016 y actualmente en las Circulares 005 de 2017 y 007 de 2017, sobre fusión, escisión y creación de EPS. en el caso de los programas de salud de fas Cajas de Compensación Familiar, obtuvo autorización tanto de la Asamblea General de Afiliados como del Consejo Directivo para escindir su programa, adelantando con el asesoramiento de la firma MURANO y de un consultor especializado los corresponcdientes trámites como se expuso además a la Dra. EVA
autorización tanto de la Asamblea General de Afiliados como del Consejo Directivo para escindir su programa, adelantando con el asesoramiento de la firma MURANO y de un consultor especializado los corresponcdientes trámites como se expuso además a la Dra. EVA CARRASCAL en la reunión llevada a cabo en la Oficina de la Dirección del Riesgo en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, el pasado miércoles 23 de agosto. proceso que viene trabajándose con otras cinco (5) Cajas de Compensación Familiar interesadas en la medida.RESOLUCIÓN NÚMERO (05585 De_2017 HOJANo. 5 Fr” "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002578 del 04 de agosto de 2017, a través de la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación de la Caja de Compensación Familiar de! Huila "COMFAMILIAR impuesta mediante la Resolución No. 002255 del 04 de agosto de 2016" De otra parte, cabe señalar que en la Circular 000008 de 2017 en forma expresa se señala la siguiente directriz: “En el caso que la(s) EPS participante(s) en el plan de reorganización institucional se encuentre(n) sometida(s) a una medida de vigilancia especial o intervención forzosa administrativa para administrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justifique (n) técnica, administrativa y financieramente las razones por las cuales el Plan de Reorganización Institucional y la solicitud de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud, permite sanear la situación que genero
de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud, permite sanear la situación que genero la medida. En estos términos con la aprobación del plan de reorganización institucional la Superintendencia Nacional de Salud lo pertinente al eventual levantamiento de la medida” Considerándose la inmediata presentación de la solicitud de escisión y adelantándose a la fecha, tanto el análisis financiero como del modelo de organización de la nueva EPS, como parte del Plan de reorganización Institucional, solicitamos en forma respetuosa aclarar cómo opera el termino otorgado para la capitalización y cumplimiento de las condiciones exigidas para el levantamiento de la medida especial, respecto del plazo aludido en la Resolución objeto de recurso, ya que estando en trámite de escisión y de presentación del Plan de Reorganización Institucional se exige capitalizar en un término apremiante -esto, sin perjuicio de la solicitud de revisión de esta conclusión como atrás se expusoy que no se compadece proporcional y razonablemente, ni con el tramite reglamentado por la propia Superintendencia para esos procesos, ni con el término de la prórroga, toda vez que esta se extiende hasta el 31 de marzo del año siguiente. No sobra precisar que las actuaciones administrativas en el sistema jurídico colombiano, están informadas por principios como los de proporcionalidad y razonabilidad, concebidos el primero, como un principio de justicia material. que es de obligatoria observancia en las actuaciones administrativas, pues la función de aplicar el derecho en un caso concreto no es misión exclusiva del Juez, sino también de la administración cuancio define situaciones jurídicas o hace prevalecer
como un principio de justicia material. que es de obligatoria observancia en las actuaciones administrativas, pues la función de aplicar el derecho en un caso concreto no es misión exclusiva del Juez, sino también de la administración cuancio define situaciones jurídicas o hace prevalecer sus pretensiones frente a un particular en desarrollo de las competencias y prerrogativas que le son propias y en lo atinente al principio de razonabilidad que opera como un criterio que permite arribar a una solución justa dentro del derecho, ya sea una solución normativa, una solución en un proceso contencioso, etc. Lo anterior al considerar que si la propia Superintendencia ha reglamentado el trámite de la escisión del programa de salud de las Cajas de Compensación Familiar y dentro del mismo con claridad se estipula la posibilidad de enervar la medida especial aplicada, con la presentación del Plan de Reorganización Institucional sujeto al cumplimiento de las condiciones fijadas por el organismo nacional de inspección, vigilancia y control, se modifica con la Resolución de prórroga esa posibilidad sin que se ejecuten las fases contempladas en las reseñadas Circulares. imponiéndose un plazo a todas luces madecuaco y de difícil o imposible cumplimiento en las circunstancias actuales de operación de las Cajas sometidas a tales medicas, Debe mencionarse además que la actual crisis de los programas, reflejan a su vez como ha sido advertido en varias oportunidadesel desequilibrio económico contractual en el aseguramiento, producto de la inejecución de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante Auto 261 de 2012 en desarrollo de la Sentencia de Tutela T-760 de 2008, por virtud de la cual! el máximo juez de constitucionalidad en Colombia «dispuso.
261 de 2012 en desarrollo de la Sentencia de Tutela T-760 de 2008, por virtud de la cual! el máximo juez de constitucionalidad en Colombia «dispuso. “En este sentido, esta Sala en aras de proteger el derecho al acceso de servicios de salud de la población colombiana, dispondrá la igualación de la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, hasta tanto no sean allegados los estudios que soporten la distinción advertida enResoLución NúmeRO 005585 pe 2017 HOJA No. 6 “Par medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002578 del 04 de agosto de 2017, a través de la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMPAMILIAR impuesta mediante la Resolución No. 002255 del 04 de agosto de 2016” esta providencia y sea valorada su razonabilidad constitucional por la Corte”. Con fundamento en lo expuesto se solicita comedidamente a la Superintendencia: 1) ACLARAR el alcance de la Resolución de Prorroga No. 2578 de 2017, respecto de la aplicación de la Circular 005 de 2017 en lo atinente a la posibilidad de enervar las medidas especiales con la presentación del plan de Reorganización Institucional. 2) Subsidiariamente y dle no atender la solicitucl de revisión de la información suministrada en el Archivo FTO1?, modificar el acto administrativo para ampliar el plazo establecido para la capitalización requericia, para que el mismo ecincida con el termino de finalización de la medida (31 ce marzo de 2018). considerando que la entidad ha manifestado la intención de escisión y a
Archivo FTO1?, modificar el acto administrativo para ampliar el plazo establecido para la capitalización requericia, para que el mismo ecincida con el termino de finalización de la medida (31 ce marzo de 2018). considerando que la entidad ha manifestado la intención de escisión y a la fecha surte el trámite para la radicación ante la Superintendencia de subsidio Familiar y Superintendencia Nacional de Salud de la escisión y plan de reorganización institucional para la creación de una nueva EPS respectivamente. Se acompañan los soportes «documentales, las Áctas de Consejo Directivo y de Asamblea General de Afiliados en fas que obran las autorizaciones para iniciar el trámite de ESCISION.
4. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 4.1. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar y prorrogar medidas preventivas respecto de los sujetos vigilados Por mandato constitucional los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo cual, se encuentra facultado para intervenir entre otros, en el servicio público de seguridad social en salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la
Constitución Política. La intervención comprende principalmente, la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Particularmente en materia de saluci, las atribuciones del presidente de la república previstas en el artículo 189 numeral 22 de la C.P., para ejercer la inspección y vigilancia de la prestación, se encuentran contenidas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, para alcanzar entre otros, los siguientes fines: - Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2? y 153 de fa Ley 100 de 1993;
entre otros, los siguientes fines: - Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2? y 153 de fa Ley 100 de 1993; - Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia; - Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, son sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud (num. 121.1) las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, como lo es la Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAMILIAR a través de su programa de salud.
42. Análisis de los argumentos del recurso Ántes de abordar el estudio de los argumentos propuestos en el recurso de reposición, el Despacho se permite traer a colación los apartes del concepto técnico de seguimiento a la medidao RESOLUCIÓN NÚMERO 009585 DE_2017 HOJANO. 7 ; "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002578 del 04 de agosto de 2017, a través de la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR impuesta mediante la Resolución No. 002255 del 04 de agosto de 2016” preventiva de programa de recuperación que fuera emitido por la delegada para las Medidas Especiales y presentado ante el Comité de Medidas Especiales el pasado 2 de agosto de 2017 y que se menciona como fundamento de la decisión adoptada en el acto administrativo recurrido.
preventiva de programa de recuperación que fuera emitido por la delegada para las Medidas Especiales y presentado ante el Comité de Medidas Especiales el pasado 2 de agosto de 2017 y que se menciona como fundamento de la decisión adoptada en el acto administrativo recurrido. En dicho concepto, se dio cuenta de que la Caja de Compensación Familiar del Huila “"COMFAMILIAR” <<presenta incumplimiento de los tres indicadores de habilitación financiera: en el aspecto técnico científico, lo concerniente a la gestión de riesgo para alto costo, control y seguimiento de patología renal, proceso de autorizaciones, con aumento en la PQRD por restricción al acceso a los servicios de salud, en lo jurídico con aumento de tutelas no pos, aumento de proceso por responsabilidad médica>>. Teniendo en cuenta la sustentación del recurso y las solicitudes elevadas por el representante legal de la vigilada, es importante anotar que el mismo, no se refirió a todos los aspectos señalados en la resolución bajo estudio que motivaron la prórroga de la medida, sino que se centró en los componentes de habilitación financiera, particularmente, el relacionado con la capitalización, razón por la cual, el presente recurso se referirá solo a aquellos elementos que fueron materia de impugnación. En primer lugar, el representante legal de la vigilada solicitó a esta Superintendencia que: “se sirva ACLARAR Y MODIFICAR el alcance de la prórroga de la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la EPS, respecto a los siguientes alcances «dle la medida”. En este sentido, el recurso se dirigió a solicitar lo siguiente: 1) Si se encuentra en trámite la solicitud de revisión de la información suministrada en el Archivo FTO11 (retransmisión);
medida”. En este sentido, el recurso se dirigió a solicitar lo siguiente: 1) Si se encuentra en trámite la solicitud de revisión de la información suministrada en el Archivo FTO11 (retransmisión); li) Se precise si la Caja debe efectuar la capitalización para el 31 de octubre de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2702 de 2014. ¡1)Si es posible ampliar el plazo establecido para la capitalización requerida, hasta el término de finalización de ta prórroga de la medida, esto es hasta el 31 de marzo de 2018; iv) Sila manifestación de la intención de efectuar la escisión, que espera realizar más adelante ante las Superintendencias de Subsidio Familiar y Nacional de Salud, junto con plan de reorganización institucional para la creación de una nueva EPS, puede enervar la medida preventiva de programa de recuperación aplicada. Ahora bien, para absolver los interrogantes
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