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SUPERSALUD - Resolución 5586 deL 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5586 deL 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚRI ICA DE COLOMBIA

Iisertud ; Dian SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 005586 be 2017 (16 NOV 207 ) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017 por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al programa de salud de la Caja de Compensación familiar de Cartagena identificada con el NIT 890.480,110-1 mediante resolución 002258 del 4 de agosto de 2016” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2482 de 2013, y CONSIDERANDO Il, ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 002258 del 04 de agosto de 2036. adoptó medida preventiva de vigilancia especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 890.480.110-1, prevista en el numeral 1% del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.

Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. La referida actuación, fue recomendada por el Comité de Medidas Especiales en sesión del 02 de agosto de 2017 y cimentada en los conceptos técnicos rendidos por las Delegadas de Supervisión de Riesgos, Supervisión Institucional y Protección al Usuario. La Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016, citada en el párrafo anterior en su artículo Tercero, designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILIAR”, a la firma Auditoria y Gestión LTDA, identificada con NIT. 830.008.673-4. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2” de la Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILIAR” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud. mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-121677 del 05 de septiembre de 2016, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medica preventiva de vigilancia especial. Que la delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016, mediante oficio 2-2016-098783 del 05 de octubre de 2016 le comunicó al representante legal de la Caja de Compensación

del artículo 2 de la Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016, mediante oficio 2-2016-098783 del 05 de octubre de 2016 le comunicó al representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar "“COMFAMILIAR”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-080128, 1-2017-082689, 1-2017-098251, 12017-099398 y 1-2017-100759, remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Acción. Que, a 31 de mayo de 2017 el Plan de Acción propuesto por la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILIAR” no ha sido aprobado por la delegada para las MedidasRESOLUCIÓN NUMERO 005586 ne 2017 HOJANo 2 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0002577 del 4 de agosto «de 2017 por fa cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenacda al programa de salud de la Caja de Compensación familiar de Cartagena identificada con el NIT 890.480. 110-1 mediante resolución 002258 del 4 de agosto de 2016" Especiales de la Superintendencia Naciona! de Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las recomendaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada,

Especiales de la Superintendencia Naciona! de Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las recomendaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada,

ll, CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 2.1. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (...) “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros. Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos supenñores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (...) “Articulo 76, Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (...) “Articulo 76, Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán inferponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión. salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quísiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibidos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente. o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios, Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos Los recursos deberán reunir. además. los siguientes requisitos: interponerse dentro del plazo legal, por el imeresado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresión concreta de los mofivos de inconformidad. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

interponerse dentro del plazo legal, por el imeresado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresión concreta de los mofivos de inconformidad. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”. De esta forma, teniendo en cuenta que el recurso de reposición en contra de la resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017, formulado por el representante legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLÍVAR — COMFAMILIAR cumple con los requisitos de procedencia. oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Asi las cosas, este Despacho encontró lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 005586 De_2017 HOJANo._3 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017 por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al programa de salud de la Caja de Compensación familiar de Cartagena identificada con el NIT 890.480.110-1 mediante resolución 002258 del 4 de agosto de 2016” Sobre la procedencia, se encontró que contra la resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017 únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la resolución

únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017, fue notificada el 8 de agosto de 2016, y el recurso fue radicado ante la Superintendencia bajo el NURC 1-2017-138631 de 31 de agosto de 2017, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CPACA. 2.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los articulos 48, 49. 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993. Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país. Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los

progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país. Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala la ley. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental de este. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el articulo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salucl: inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al sequimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Sequridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-cientifica, admíinistraliva y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.RESOLUCIÓN NUMEROO 05586 DE_2017 HOJANo 4

Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.RESOLUCIÓN NUMEROO 05586 DE_2017 HOJANo 4 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017 por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al programa de saltid de la Caja de Compensación familiar de Cartagena identificada con el NIT 890.480.110-1 mediante resolución 002258 del 4 de agosto de 2016" Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Supermtendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir. orientar, asistir y propender porque las entidades encargacias del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud. atención al usuario, participación social y dernás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. cumplan con las normas que regulan el Sisteme General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este, Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, cientifico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aperten del ordenamiento legal bien ses por acción o por omisión”. (Subrayado y resaltado fuera del texto)” En este punto cabe señalar, como así está definido en el articulo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ambito de inspección. vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de

En este punto cabe señalar, como así está definido en el articulo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ambito de inspección. vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena —- COMFAMILIAR. Igualmente es preciso advertir que, en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral! 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En vitud de dicha medida, la

sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En vitud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. A su vez, el Decreto 780 de 2016”, al abordar en el Titulo 2 - Aseguradores, Capítulo 2Condiciones de habilitación financiera de las EPS, las Condiciones financieras y de solvencia de la EPS (Sección 1), en su artículo 2.5.2.2.1.15, establece que “El incumplimiento de condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos previstos en este Capitulo, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superntendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias”. En cuanto a la limitación de la capacidad de afiliación, como consecuencia de la adopción de medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para acministrar por parte de esta Superintendencia, el Decreto 1184 de 20186? dispuso: “Artículo 2.1.10.5.1. Limitación de la capacidad de afiliación. La Superintendencia Nacional de Salud pocdrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Supenntendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las

promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Supenntendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales O preventivas de la foma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar. Articulo 2.1,10.5.2. Excepciones a la restricción de la capacidad de afiliación, No habrá lugar a la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación cuando se trate de: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais” Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social "Por el cual se adiciona el Capitulo 5 al Título 10, Parte 1, Libro 2. del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario Del Sector Selud Y Protección Social'RESOLUCIÓN NÚMEROOO9O8S6 pe 2017 HOJANo. 5 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017 por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al programa de salud de la Caja de Compensación familiar de Cartagena identificada con el NIT 890.480.110-1 mediante resolución 002258 del 4 de agosto de 2016” Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales.

agosto de 2016” Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del núcieo familiar, cuando los cónyuges o compañero(as) permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañerofa) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. Artículo 2.1.10.5.3. Protección del derecho fundamental a la salud por efecto de la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación. Cuando la enticlad cbjeto de la medida de fimitación de la capacidad de afiliación sea la única que se encuentre operando el Régimen Contributivo o Subsidiado en un municipio, la Superintendencia Nacional de Salud invitará a las entidades que operan el mismo régimen en el respectivo departamento o, en su defecto, en los departamentos circunvecinos para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud designará, mediante acto administrativo, a aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. En el evento de que ninguna entidad manifieste su voluntad de recibir los afiliados, la Superintendencia Nacional de Salud definirá, mediante acto administrativo, la entidad que deberá realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los traslados. El procedimiento y términos para el cumplimiento del presente artículo serán definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, para los efectos previstos en el presente articulo, la medida «de fimitación de la

traslados. El procedimiento y términos para el cumplimiento del presente artículo serán definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, para los efectos previstos en el presente articulo, la medida «de fimitación de la capacidad de afiliación, solo podrá ser efectiva una vez haya sido definida por la Superintendencia Nacional de Salud la entidad que deberá realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los traslados." Como se observa, la ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policía administrativa con el objeto de cumplir las funciones de Inspección, vigilancia y control. disponiendo para ello de las potestades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

11. ARGUMENTOS DEL RECURSO 3.1. Elaboración y Entrega del POM Financiero.

La recurrente afirma que, para la Supersalud, esta actividad incluida dentro de las recomendaciones del Plan de Acción no se ejecuto y no presenta avances, No presentó un Plan de Acción con estrategias, actividades. indicadores y metas contundentes que le permitieran accionar en la capitalización, contención de costos y gastos y la depuración contable con el objetivo de cumplir con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702/2014, hoy compilado en el Decreto 780 de 20716. A lo anterior COMFAMILIAR aduce que presentó un Plan de Acción que contiene las estrategias, actividades, indicadores y metas contundentes que le permiten accionar en la contención de costos y gastos y la depuración contable con el objetivo de cumplir con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014 hoy compilado en el Decreto 780 de 2016.

costos y gastos y la depuración contable con el objetivo de cumplir con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014 hoy compilado en el Decreto 780 de 2016. Con relación a la entrega del mismo, se anexa constancia de entrega con firma y sello de recibido por parte de la entidad auditora Auditoria y Gestión del 25 de julio de 2017, lo que indica que cuando se expidió el acto recurrido ya esta información habia sido recibida a conformidad. Al margen de 10 anterior, se hace notar que adicional al plan de mejoramiento entregado, se presentaron igualmente los avances y evidencias de avances en el desarrollo de los mismos. En este orden de ideas y con el propósito de capitalizar al programa de EPS, basados en la ley 1837 de junio 30 de 2017 en su artículo 36, por medio del cual las cajas de Compensación Familiar que administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud, podrán utilizar los recursos destinados al Fondo de Solidaridad de Fomento Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) que al 31 de diciembre de 2016 no hayan sido ejecutados, la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolivar está surtiendo el trámite ante el Agencia Especial de Intervención. Para la capitalización de estos recursos en un valor de $ 3.880.496.477 COMFAMILIAR está adelantando una depuración contable y realizado las siguientes actividades:RESOLUCIÓN NÚMERO 00 998b ne 2017 HOJANO 6 “Por la cual se resuelve in recurso de reposición interpuesto en cantra de la Resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017 por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al programa de salud de la Caja

“Por la cual se resuelve in recurso de reposición interpuesto en cantra de la Resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017 por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al programa de salud de la Caja de Compensación familiar de Cartagena identificada con el NH 890.480 110-1 mediante resolución 002258 del 4 de agosto de 2016" Conciliación de las cuentas bancarias en un 100%. Depuración de la cuenta por cobrar en un valor de $6,813,892.403. Depuración y legalización de anticipos en un valor de $4.699,558,665 que con respecto a la meta de 34.642.705.507 a junto de 2017 el cumplimiento es de 101%. Depuración de las cuentas por pagar se han realizado ajustes contables por valor de $388.038.090.752 a junto 30 de 2017 (ANEXO AJUSTES CXP JUN 2017). Depuración de la cuenta 220515 se han realizado ajustes lo que ha disminuido el saldo de (-$30,864.923.771) en marzo de 2017 y a corte de junio de 2017 arroja un saldo de (-$16,804.361.867). Conciliación de cuentas de recobro de las vigencias 2016 y a corte de junio de 2017, Conciliación con los prestadores a corte de diciembre de 2016 para el cumplimiento de la resolución 6066 de 2016 se tienen conciliadas la suma de $ 38.894.549 mil con un porcentaje de 41 % con respecto a la meta de $94,684.691 mil suscrito en el plan de mejoramiento, En acuerdos de pago la meta global suscrita en el plan de acción es de $14.352 703mil, a corte de

41 % con respecto a la meta de $94,684.691 mil suscrito en el plan de mejoramiento, En acuerdos de pago la meta global suscrita en el plan de acción es de $14.352 703mil, a corte de junio de 2017 se han suscrito acuerdos de pago por valor de $19.458.603 mil, los cuales han sido pagados dentro de los términos acordados, lo ¿ue arroja un cumplimiento del 136%. 3.2. — Cronograma de Seguimiento y Control - Proceso de Escisión. Respecto al punto correspondiente a: 1) No elaboró un cronegrama de seguimiento y control con evaluación ponderada para asegurar el cumblimiento y el avance de las actividades y tareas propuestas para el proceso de escisión. El cronograma de seguimiento y control con evaluación ponderada para asegurar el cumplimiento y el avance de las actividades y tareas propuestas para el proceso de escisión, se elaboró y a su vez se entregó con el informe de gestión del plan de acción el 19 de julio de 2017. Así mismo COMFAMILIAR manifiesta que la puesta en marcha del cronograma y cumplimiento del mismo la está realizado y se encuentra en fase de revisión y validación, por los consejos directivos o quienes hagan sus veces para poder ser presentado a la Superintendencia; según el cronograma de trabajo. esta primera actividad micio el 17 de julio de 2017 y culminara el 31 de agosto de 2017. Es decir, nos encontramos en la primera de las actividades y dentro del plazo de su cumplimiento.

33. En cuanto al giro directo.

Respecto al punto: “111) No estaba cumpliendo con el Giro Directo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013."

33. En cuanto al giro directo.

Respecto al punto: “111) No estaba cumpliendo con el Giro Directo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013." La recurrente afirma que la información relativa al giro directo, puede ser consultada en cualquier momento en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, por ser una información pública, COMFAMILIAR resaita que se trata de una información que es administrada y controlada por la Supersalud, es decir. que se elabora y remite mes a mes al ente de control, por lo que es de entero manejo, conocimiento, y en segundo lugar todas las inquietudes que se generan en torno al tema se absuelven de manera oportuna por parte de COMFAMILIAR por conducto de la Subdrrección Financiera, quien remite las constancias y explicaciones del caso a la firma auditora,

(adjunta información relativa a los giros directos que se han efectuado, certificada por la tesorera de la entidad y las respuestas que se han entregado frente a las consultas e inquietudes que de manera mensual realizo el Dr. Miguel García Cancino.)RESOLUCIÓN NÚMERO 0095986 DE_2017 HOJANo. 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0002577 del 4 de agosto de 2017 por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al programa de salud de la Caja de Compensación familiar de Cartagena identificada con el NIT 890.480.110-1 mediante resolución 002258 del 4 de agosto de 2016" 3.4. — En cuanto a la cobertura de servicios. El concepto técnico se refiere a este punto en los siguientes términos:

agosto de 2016" 3.4. — En cuanto a la cobertura de servicios. El concepto técnico se refiere a este punto en los siguientes términos: iv) COM familiar Cartagena EPS presenta una cobertura de 5,56% para servicios de baja complejidad, no presenta cobertura para los servicios de alta complejidad, UCI, hematología. quimioterapia, radioterapia para el cáncer y para VIH, de acuerdo con el reporte en Circular Unica para el ll semestre de 2016, sin demostrarse en los informes de avance a la ejecución del plan de acción la legalización de la contratación de red prestadora. Por tanto, se mantiene el incumplimiento por parte de la EPS frente al Sistema Genera

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