SUPERSALUD - Resolución 5626 de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5626 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPJBLICA DE COLOMBIA r9a, Libead y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMER0005626 DE 2019 05 JUN 2019 "Por Ia cual se crean las regionales en Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus facultades legales, especialp -iente las señaladas en el numeral 10 del artIculo 70 y el artIculo 35 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con Ia dispuesto en Ia Ley 1122 de 2007, Ia Superintendencia Nacional de Salud lidera el Sistema de lnspecciôn, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consistente en un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sl,-' para garantizar Ia protección efectiva del derecho a Ia salud de los colombianos. / Que el legislador, consiente de Ia necesidad de garantizar de manera eficaz y oportuna Ia prestación de los servicios de salud a todos los habitantes del territorio colombiano, y con el objetivo de lograr mayor efectividad en las actividades del Sistema de Inspecciôn, Vigilancia y Control que ejerce Ia Superintendencia Nacional dealud, dispuso en el artIculo 118 de Ia Ley 1438 de 2011 Ia desconcentraciôry(e Ia Entidad, 'con Ia facultad de delegar sus funciones a nivel departamental a distrital. -' Que el artIculo 8 de Ia Ley 489 de 1998, señala que "La desconcentraciOn es Ia radicaciOn de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de Ia s principa(l organisn10
nivel departamental a distrital. -' Que el artIculo 8 de Ia Ley 489 de 1998, señala que "La desconcentraciOn es Ia radicaciOn de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de Ia s principa(l organisn10 entidad administrativa, 6 i perjuicio de las potestades -deberes de orientacióne instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de Ia Administración, Ia cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones." ,- Que a través de Ia figura de Ia desconcentraciôn, Ia Superintendencia Nacional de Salud, ha ampliado los canales de atenciôn personalizada y el suministro otros servicios coma el de radicación de correspondencia y difusión de mecanismos de participación ciudadana en diferentes zonas del territorio nacional, con Ia finalidad de lag rar una mayor cobertura y facilidad en el acceso de los usuarios a Ia servicios de Ia Entidad. ./ Que para continuar con el proceso de desconcentraciôn de Ia Entidad, se hace necesaria el ajuste funcional qu. hasta Ia fba se viene desplegando en las rgioner9, Ia creaciód( nuevos,escenario(de atención y despliegue de funciones de inspección y vigilapia en otras. zonas del pals, en las que además de las variab)s-consideradas en los estudios'fealizadcpor Ia Oficina Asesora de Planeación dyla Entiddeberán considerse otros factores emo las condiciones sociaeconómicas, -(emográficas y de cobertura qujustifiquen Ia presencia del Estado para Ia protección de las derechos fundamentales, particularmente, el de Ia salud. - Que el artIculo 35 del Decreto 2462 de 2013, f para que mediante acta administrativo, previo E
Estado para Ia protección de las derechos fundamentales, particularmente, el de Ia salud. - Que el artIculo 35 del Decreto 2462 de 2013, f para que mediante acta administrativo, previo E creara grupos internos de trabajo en el territorio para el desarrollo de los planes, programas racionalización de los recursas, asI coma las normativa vigp.te, los cuales dependerán del Salud. cultó al Superintendente Nacional de Salud, studio de Ia Oficina Asesora de Planeación, nacional determinando su sede y jurisdicciOn, y prayectas institucionales, atendienda Ia iecesidades del servicio, en el marco de Ia Despacho del Superintendente Nacional de Que con las nuevas funcionps que desarrollarán los grupos internos de trabaja reg9nal,'e hace necesaria Ia creación €le las regionaIese Ia Superintendencia Nacional de SaTud, cad Qj1 4RESOLUCIONNUMERO 005626 DE 2019 HOJANo.2 ContinuaciOn de Ia resolución, "Por Ia cual se crean las regionales en Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" iinn ris InQ riib—z rnntnrA tnri un centr.ø' de atenc1 al ciudad ara Ia atenciOn personalizada a los usuarios del Sistema, adem6s del desarrollo de actividades relacionadas con Ia inspecciOn y vigilancia atribuida por ley a esta Superintendencia, ampliando su presenciä en el territorio nacional, y garantizando el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Que las estrategias que mediante el presente acto administrativo se adoptan, constituyen medidas "[r]azonables y eficaces, progresivas y continuas", tendientes a garantizar el goce
Social de Derecho. Que las estrategias que mediante el presente acto administrativo se adoptan, constituyen medidas "[r]azonables y eficaces, progresivas y continuas", tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a Ia salud. V Que en mérito de 10 expuesto. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Creación de Regionales, Crear, organizar y conformar las siguientes Regionales de Ia Superintendencia Nacional de Salud: ,- Regional Norte. / / Regional Caribe. 7 Regional Andina. Regional Nororiental. ./ Regional Sur. / / Regional Occidental. Regional OrinoquIa./ V Regional Centro. Regional Chocó. / V PARAGRAFO. Cada una de las Regionales, tendrá un grupo interno de trabajo bajo Ia direcciôn de un coordinador,4iien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, superyisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada una de ellas. ARTICULO SEGUNDO. Jurisdicción de las Regionales. La jurisdicción de cada una de las Regionales descritas en el artIculo 10 de Ia presente resoluciôn será las siguientes: Regional Norte: Tendrá jurisdicciôn en los departamentos de Atlántico,'esa(y Magdalena. < . Regional CaribeTendrá jurisdicción en los departamentos de BolIvar, COrdoba y Sucre.
Regional Andina: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Antioquia(Caldas Quindlo y Risaralda. ' Regional Nororiental: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Boyacá, Norte de
Regional Andina: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Antioquia(Caldas Quindlo y Risaralda. ' Regional Nororiental: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Boyacá, Norte de Santander y Santander. V - Regional Sur: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima. / ,- , Regional Occidental: Tendrá jurisdicciOn en los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca. / Regional QrinoguIa>Tendrá,jurisdicciOn en los departamentos de Meta, Casanare, Guainia, uaviare,c'aupés, Arauca' Vichada( Regional Centro: Tendrájurisdicción en , Jos departamentos de San Andrés yProvidencia,
La Guajira, Kmazonas,tundinamarca y en el Distrito Capital de Bogota.
Regional Chocó: Tendrá jurisdicciôn en el departamento de Chocô. -" ARTICULO TERCERO. Sede de las Regionales. Asignar las siguientes capitales como
ciudades sede de cada una de las Regionales asi: V
Regional Norte: BarranquiIlaDistrito Especial, Industrial y Portuario.
Regional Caribe: Cartagena I d,lndias — Distrito Turistico y Cultural.
Regional Andina: Medellin. V
Regional Nororiental: Bucaramanga.
Regional Sur: Neiva.RESOLUCION NLJMERO 005626 DE 2019 HOJANo. 3 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se crean las regionales en Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" Regional Occidental: Santiago de Cal(Distrito Especial, Deportivo, Cultural, TurIstico, Empresarial y de Servicios.
Salud y se dictan otras disposiciones" Regional Occidental: Santiago de Cal(Distrito Especial, Deportivo, Cultural, TurIstico, Empresarial y de Servicios.
Regional Orinogula: Yopal. Regional Centro: Bogota Distrito Capital. " Regional ChocO: Quibdó. /' ARTCULO CUARTO. Funciones de los grupos internos de trabajo de las regionales. Los grupos internos de trabajo de las 5egionales, "que dependerán del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, esarrollarán las funciones que se relacionan a continuaciOn: V Realizar actividades de inspeccion y vigilancia sobre Ia debida atenciOn al usuario, Ia protecciOn de los derechos en salud y los sistemas de atenciOn al ciudadano de las entidades vigiladas, conforme a los procedimientos institucionales.
Conocer, gestionar, registrar, avocar, tramitar, direccionar y responder las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, y solicitudes de información, que presenten los ciudadanos en Ia region; siguiendo las politicas y procedimientos de Ia Delegada de ProtecciOn al Usuario. Poner en conocimiento de Ia Delegada de Protección al Usuario los casos que requieran soluciones inmediatas en salud, asi como, suministrar apoyo en las actividades 'de inspecciOn y vigilancia relacionadas con este tOpico, de conformidad con los procedimientos internos. Brindar orientación integral a los usuarios sobre los trámites que se gestionan en Ia Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las poilticas y procedimientos internos. Apoyar el desarrollo de estrategias de promociOn de Ia participaciOn ciudadana, protecciOn al usuario y del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los lineamientos de Ia Delegada de Protección al Usuario.
Apoyar el desarrollo de estrategias de promociOn de Ia participaciOn ciudadana, protecciOn al usuario y del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los lineamientos de Ia Delegada de Protección al Usuario. Desarrollar actividades de inspecciOn y vigilancia sobre los mecanismos de participaciOn ciudadana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, conforme a los proceaimientos institucionales. Apoyar las actividades de inspecciOn y vigilancia, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los procedimientos internos y las directrices de Ia Delegada para Ia Supervision Institucional. Apoyar acciones de inspecciOn y vigilancia sobre los derechos derivados de Ia afiliaciOn o vinculaciOn de Ia poblaciOn de Ia regiOn y Ia prestación del servicio de salud individual y colectiva, de conformidad con los procedimientos internos y las directrices de Ia Delegada para Ia Supervision Institucional. Apoyar las actividades de inspecciOn y vigilancia de Ia sede central de Ia Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el aseguramiento y Ia afiliaciOn, en los diferentes planes de beneficios contemplados en las normas que regulan el sistema, asi como, en Ia prestación de los servicios de salud a personas que no estan cubiertas por los subsidios a Ia demanda. Apoyar las actividades de inspecciOn y vigilancia de Ia sede central de Ia Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con Ia prestación de servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con los procedimientos internos y las directrices de Ia Delegada para Ia Supervision Institucional.
Nacional de Salud, relacionadas con Ia prestación de servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con los procedimientos internos y las directrices de Ia Delegada para Ia Supervision Institucional. Apoyar las actividades de inspecciOn y vigilancia de Ia sede central de Ia Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con Ia generacion, flujo, administraciOn, recaudo y utilizaciOn de los recursos del SGSSS, asi como respecto de Ia informaciOn de caracter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, de acuerdo con los criterios de priorizaciOn, focalizaciOn y capacidad que se establezcan. Apoyar las actividades de inspecciOn y vigilancia de Ia sede central de Ia Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con Ia verificaciôn del cumplimiento de las funciones atribuidas a los Entidades Territoriales en materia de salud, bajo los criterios de priorizaciOn, focalizaciOn y capacidad que se establezcan. Adelantar acciones de inspecciOn y vigilancia para verificar el cumplimiento de las instrucciones, Ordenes, circulares y demás decisiones que dicte Ia Superintendencia. Trasladar a Ia sede central de Ia Superintendencia los informes de visitas y de seguimiento, asi como los de inspección a los planes de mejoramiento, y cualquier otra actividad de inspección y vigilancia realizada dentro de Ia jurisdicciOn del Grupo Regional, de 94 conformidad con el procedimiento interno.RESOLUCION NUMERO 005626 DE 2019 HOJANo. 4 ContinuaciOn de Ia resolución, "Por Ia cual se crean las regionales en Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" Realizar actividades de apoyo para Ia inspección y vigilancia sobre los riesgos económicos y
ContinuaciOn de Ia resolución, "Por Ia cual se crean las regionales en Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" Realizar actividades de apoyo para Ia inspección y vigilancia sobre los riesgos económicos y en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, generando los diferentes informes y alertas tempranas, de acuerdo con los lineamientos de Ia Delegada para Ia Supervision de Riesgos. Brindar apoyo en Ia organizaciOn logIstica de las diferentes actividades que desarrollen las dependencias de Ia Superintendencia, en Ia jurisdicciOn del Grupo Regional. Realizar actividades para mantener en Optimo funcionamiento los recursos fIsicos del Grupo Regional, siguiendo los procedimientos internos. Desarrollar acciones para Ia implementaciOn, sostenibilidad y mejora continua del Modelo Integrado de PlaneaciOn y GestiOn - MIPG, de Ia Superintendencia. Administrar Ia gestiOn documental y de correspondencia del Grupo Regional, dando cumplimiento a los procedimientos institucionales. Notificar, en el ámbito de Ia jurisdicción del grupo regional, los actos administrativos expedidos por las diferentes dependencias de Ia Entidad, que le sean asignados. ARTICULO QUINTO. Vigencia. La presente reoluciOn rige a partir de Ia fecha de su expediciOn y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 000568de1 24deabrilde2015y2511 de101 deagostode20l7. Dada en Bogota D.C.,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 05 JUN 2019
ABIO ARISTIZABAL ANGEL )erintendente Nacional de Salud
Dada en Bogota D.C.,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 05 JUN 2019
ABIO ARISTIZABAL ANGEL )erintendente Nacional de Salud Proyectó: Juan Gabriel Jiménez Mojica - Con/ratis/a Grupo de Ta/en to Humano 94 RevisO: osa Misae/ina Ospina Pefla - Coordirradora Grupo de Ta/ento Humano RevisO; Ginna Fernanda Rojas Puertas - Secretaria General