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SUPERSALUD - Resolución 5687 deL 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5687 deL 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 005687 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 (20 NOV 2017 > Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.250.119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2? del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, , la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los articulos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, los numerales 25 y 26 del articulo 6” del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Politica, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Estatuta Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, que consagra la liquidación como consecuencia de la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, por el termino de dos (2) años. Que en el artículo 5” de la citada Resolución, designó como Agente Especial Liquidador al doctor Luis Martin Leguizamón Cepeda, identificado con cédula de ciudadania No.

NIT 800.250.119-1, por el termino de dos (2) años. Que en el artículo 5” de la citada Resolución, designó como Agente Especial Liquidador al doctor Luis Martin Leguizamón Cepeda, identificado con cédula de ciudadania No. 79.405.054, quien tomó posesión del cargo el dia 25 de noviembre de 2015 como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 21 de 2015. Que la Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015 citada en los párrafos anteriores, en su articulo 7, designó como Contralor para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE ON 4N05687 RESOLUCIÓN NUMERO DE 2017 HOJA No. 2 "Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCCOOP EN LIQUIDACIÓN. identificada con NIT 800.250 119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015." ORGANISMO COOPERATIVO, a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, identificada con NIT. 800.249.449-5. Que la Superintendencia Nacional de Salud realizó la toma de posesión para liquidar a

SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, el

dia 25 de noviembre de 2015, tal como consta en el Acta No. 5 de 2015. Que el doctor Luis Martin Leguizamón Cepeda presentó renuncia irrevocable al cargo de

dia 25 de noviembre de 2015, tal como consta en el Acta No. 5 de 2015. Que el doctor Luis Martin Leguizamón Cepeda presentó renuncia irrevocable al cargo de Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-081041. En razón a lo anterior, mediante Resolución 001731 del 21 de junio de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud nombró a la doctora Ángela María Echeverri Ramirez, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.979.642, como Agente Especial Liquidadora del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, la cual tomó posesión de! cargo el día 21 de junio de 2016, como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 013 de 2016. Que la Agente Especial Liquidadora de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-141672 del 5 de septiembre y 1-2017168565 del 20 de octubre, ambas del 2017, solicitó prórroga del término del proceso liquidatorio, argumentando que se encuentran pendientes por realizar actividades propias del dicho proceso. señalando que: ... a la fecha la liquidación ha graduado y calificado las acreencias presentadas de manera oportuna e igualmente se ha pronunciado respecto de los recursos ce reposición presentados por los acreedores, por lo cual una vez se

del dicho proceso. señalando que: ... a la fecha la liquidación ha graduado y calificado las acreencias presentadas de manera oportuna e igualmente se ha pronunciado respecto de los recursos ce reposición presentados por los acreedores, por lo cual una vez se encuentren en firme se iniciara el pago de los mismos con los recursos provenientes de la venta y realización de todos los acfivos de fa entidad, lo cual no ha sido posible culminar Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto técnico del 09 de noviembre de 2017, realizó el seguimiento y monitoreo al proceso liquidatorio y se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN

LIQUIDACIÓN, asi: (..) La Agente Liquidadora. primero con Nure 1-2017-141672 del 5 de septiembre de 2017, solicitó prorroga por seis (6) meses para culminar el proceso liquidatorio, esto es hasta el 24 de mayo de 2018, y posteriormente, con Nurc mediante el radicado Nurc 1-2017168565 del 20 de octubre de 2017, en el mismo sentido, por nueve meses, es decir, hasta el 24 de agosto de 2018, argumentando razones como la de iniciar el pago de las acreencias con la venta y realización de todos los activos ce la Entidad, clasificados como primarios, secundarios y estratégicos, los cuales no se han vendido en su totalidad. por la razones expuestas y que se plasman en el contexto de este concepto. Así las cosas. la Delegada para las Medidas Especiales considera pertinente prorrogar

como primarios, secundarios y estratégicos, los cuales no se han vendido en su totalidad. por la razones expuestas y que se plasman en el contexto de este concepto. Así las cosas. la Delegada para las Medidas Especiales considera pertinente prorrogar hasta el 30 de junio de 2018 la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, advierte la importancia de que se acelere la ejecución de cada una de las actividades por culminar. a fin de lograr la eficacia de las mismas dentro del tiempo programacio.RESOLUCIÓN numerB 05687 e 2017 HOJA No. 3 “Por lá cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.259 119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015." Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y en todo caso no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Que el proceso de liquidación de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN ordenado mediante la Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, no ha cumplido el término de 4 años,

Que el proceso de liquidación de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN ordenado mediante la Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, no ha cumplido el término de 4 años, previsto en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el articulo 9 1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, por lo tanto, es procedente autorizar la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a

SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO

SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN.

Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el articulo 3% de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 10 de noviembre de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud (E) prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2018. Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar que se ordena en la presente Resolución busca garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso liquidatorio hasta la terminación de la existencia legal de la intervenida, en virtud de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa

normas aplicables. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT. 800.250.119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, hasta el 30 de junio de 2018; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, doctora Ángela María Echeverri Ramirez, identificada con cédula de ciudadania 42.979.642, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Avenida Carrera 45 4 108 — 27, Torre 3, Piso 12 de la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de tos artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto

mediante aviso, en los términos y para los efectos de tos artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, doctor John Jalme Moreno Farfán, identificado con cédula de ciudadania No. 79.059.188, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 90 No. 11A - 41 Oficina 501 a 504 de la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se 059 di05687 RESOLUCIÓN NÚMER DE 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquiclar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800 250. 119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015." para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social y al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social y al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo. el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C.. a los 20 NOV 2017

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

AE Pray arte Santbago Arreiañes Usura Contratista -) Revise Yalter Romero Alvarez Director de Mesrias Especiales pasa TAPA Dranascra Mr =e Palla ll ma Asesora Hutidua pS Jose David Pene Asesor . A Aurabéo arar Antes Millacraal YilRarpoc ds Suposmteodeate Delegado para Mesudas Dsperiadesk

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