SUPERSALUD - Resolución 578 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 578 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 080578 DE 2017 ( 03 ABR2017) Por medio de la cual se remueve y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia Especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 40 del articulo 295 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los artlculos 48 y 49 de la Constituci6n Polltica, la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado, en sujeci6n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constituci6n Polltica y en la ley. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopci6n individual 0 conjunta de las
medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gesti6n financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesi6n de sus bienes, haberes y negocios, 0 para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinara los requisitos que la entidad debera observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el termino mas breve posible, la situaci6n que Ie ha dado origen. Que el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artlculos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podra designar un Contralor, quien estara sujeto a 10dispuesto en los numerales 4 y 6 del articulo 295 del citado Decreto Ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluci6n 002259 del 04 de agosto de 2016 adopt6 la medida preventiva de vigilancia especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT. 804.002.105-0, por el termino de un (1) ano.
Que en el articulo 40 de la Resoluci6n 002259 de 2016 se design6 como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a la firma R. G. Auditores LTDA, identificada con el Nit. 800.243.736-7, representada legalmente por el doctor RicardoRESOLUCION NUMERO C80578 DE 2017 HOJA No. 2---'=---- Por media de la cual se remueve y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia Especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada can NIT 804.002.105-0 Alberto Gil Monsalve, identificado con la cedula de ciudadania No.13.846.490, quien tome posesion el dia 26 de agosto de 2016, segun Acta de Posesion S.D.M.E. 22 de 2016. Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 21 de marzo de 2017, adelantola revision de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente, frente al cumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempenar el cargo de Contralor y previa recomendacion del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, recomendo al Superintendente Nacional de Salud remover a la firma R. G. AUDITORES LTDA como Contralor de la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora
de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", Y designar a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 800.249.449-5, representada legalmente por el doctor John Jaime Moreno Farfan, identificado con cedula de ciudadania No. 79.059.188. Que el articulo 23 de la Resolucion 2599 de 2016, modificado por el articulo 2° de la Resolucion 390 de 2017, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra, en cualquier momento, remover del cargo al agente interventor, liquidador 0 contralor, conforme la facultad discrecional otorgada en el literal a) del numeral 1 del articulo 296 del Estatuto Organico del Sistema Financiero. Que en merito de 10expuesto, este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. REMOVER a la firma R. G. AUDITORES LTDA, identificada con el Nit. 800.243.736-7 como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucion.
ARTicULO SEGUNDO: DESIGNAR como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 800.249.449-5, representada legal mente por el doctor John Jaime Moreno Farfan, identificado con cedula de ciudadania
No. 79.059.188. PARAGRAFO PRIMERO. AI Contralor designado Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion del Plan de Accion que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARAGRAFO SEGUNDO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe Preliminar que debera presentar dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a su posesion, que contenga la evaluacion, observaciones y recomendaciones al Plan de Accion sobre aspectos relacionados con la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientffica de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" sometida a vigilancia especial. En este mismo informe debera presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.
2. Informe Mensual de Gestion que debera presentar dentro de los 30 dias calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente a la
Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada• <
RESOLUCION NUMERO CG0578DE 2017 HOJA No. 3---=----
Por medio de la cual se remLieve y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia Especial adoptada a la Cooperativa de SalLid Comunitaria Empresa Promotora de Salud SLibsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0 "COMPARTA EPS-S", asi como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acci6n.
3. Informe Final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S". AI concluir la medida, el Contralor debera enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los para metros establecidos en la Ley 43 de 1990.
PARAGRAFO TERCERO. EI Contralor designado ejercera funciones publicas transitorias, es decir, tendra la condici6n de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designaci6n no constituye relaci6n laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO CUARTO. EI Contralor designado tomara posesi6n ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificaci6n
del presente acto administrativo. ARTicULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativ~ al doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, identificado con la cedula de ciudadania No.13.846.490, Representante Legal de la firma R. G. AUDITORES LTDA, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en el Terminal de Transportes de Girardot LC 02 en la ciudad Girardot - Cundinamarca, 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no. pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo a el doctor John Jaime Moreno Farfan, identificado con cedula de ciudadania No. 79.059.188, Representante Legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 800.249.449-5, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Calle 90 No. 11A-41 OFC 501 Y504 de la ciudad de Bogota D.C 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.
PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Jose Javier Cardenas Matamoros, identificado con la cedula de ciudadania No. 80.408.709, Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 28 Nro. 31-18 Barrio La Aurora en la ciudad de Bucaramanga - Santander, 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecci6n Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP"RESOLUCION NUMERO eGO578 DE 2017 HOJA No. 4-----'----
Par media de la cual se remueve y designa Contralor para la medida preventiv8 de vigilancia Especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada can NIT 804.002.105-0 y a los Gobernadores de los Departamentos de Arauca, AtlEmtico, Bolivar, Boyaca, Cesar, Choco, Cordoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Narino, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima. ARTICULO SEPTIMO. Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dfas siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO NOVENO. La presente resolucion rige a partir de su expedicion. Dada en Bogota a los o3 ABR2017 NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE Y CUMPLASE 1'LJl.U&.-I-\:I-~NOZ MUNOZ IONAl DE SAlUD Proyecto Santiago Arbelaez Osuna, Contratista. ;iIsfRevise: Walter Romero Alvarez, Director. de Medidas Especiales P!j2APB Francisco Morales Falla, Jefe Oflcina Asesora Juridica (E Aprobo: Javier Antonio Villarreal Villaquiran, Superintendente Dele ado para Medidas Especi~