SUPERSALUD - Resolución 5780 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5780 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 005780 RESOLUCIÓN NÚMER DE 2017 (2.7 NOV 2017 ) Por la cual se prórroga la medida de intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE - Bolívar, identificado con NIT. 900.042. 103-5 y ordenada mediante Resolución 3569 de 28 de noviembre 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los articulos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999, el articulo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 9.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2045, el Decreto 780 del 2016, el numeral 13 del artículo 7? del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a tos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta
eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Palítica y en los artículos 2? y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regirán por to dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.” Que de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "f...), establecer sí la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...[...)”. Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión “no podrá exceder del
otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...[...)”. Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión “no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por tn plazo no mayor de un (1) año; sien ese lapso no se subsanaren las dificuliades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la instituciónAREA
RESOLUCIÓN NÚMERO 005780 "DE 2017 PAGINA No. 2
Por fa cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE - Bolívar, identificado con NIT. 900.042, 103-5 y ordenada mediante Resolución 3569 de 28 de noviembre 2016 vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de fas características de fa entidad. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 3569 del 28 de noviembre de 2016 ordenó (...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, por el término de un (1) año” Que mediante el artículo quinto de dicho acto administrativo, se designó como Agente Especial Interventor al doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa identificado con Cédula de Ciudadanía 79.303.071 de Bogotá, posesionado según Acta 031 del 28 de noviembre de 2016.
Interventor al doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa identificado con Cédula de Ciudadanía 79.303.071 de Bogotá, posesionado según Acta 031 del 28 de noviembre de 2016. Que mediante comunicación radicada con el Nure 1-2017165910 el doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa, Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar bajo tos siguientes argumentos: “(---) 3.1 CONCLUSIONES EN EL COMPONENTE ADMINISTRATIVO En el área de talento humano se tiene al día las obligaciones laborales, prestacionales con Jos empleados de planta, dado que esta obligación no representa un valor significativo en fas finanzas del hospital Con relación a las obligaciones con contratistas directos que son representados por los operadores de servicio, las agremiaciones sindicales, y el operador de recurso humano misional se ha disminuido, pero este representa el mayor valor del pasivo corriente el cual requiere la consecución de recursos por vía de recuperación de cartera, y consecución de recursos adicionales para disminuir esta deuda. Es importante mencionar que en todo el periodo de la intervención forzosa administrativa se ha pagado mensualmente a estas empresas con el objetivo de no afectar la prestación de los servicios. El agente especial interventor ha cumplido cabalmente los compromisos adquiridos en el acuerdo laboral con el personal de planta, sin embargo, considera que el punto de nivelación salarial es improcedente en una situación financiera de incertidumbre como la que vive el hospital, no obstante se adelantara el estudio para saber si es factible la nivelación salarial de acuerdo a los parámetros establecidos por el DAFP.
nivelación salarial es improcedente en una situación financiera de incertidumbre como la que vive el hospital, no obstante se adelantara el estudio para saber si es factible la nivelación salarial de acuerdo a los parámetros establecidos por el DAFP. Es importante, destacar que se cumplió con la modificación del Manual de funciones y con la entrega de los cargos en calidad de provisionalidad para empezar con el proceso de concurso de carrera administrativa coma lo contempla la Comisión Nacional del Servicio Civil. En materia de recursos físicos se han adelantado acciones de mantenimiento, gestión ambiental y reducción de costos que impactan el estado de actividad económica y social generando una utilidad acumulada durante el periodo de la intervención forzosa administrativa. Se han utilizado los recursos del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero para cancelar obligaciones tributarias y se ejecutaran fas obras para la ampliación de urgencias y la adecuaciones en el área quirúrgica con el fin de cumplir con los protocolos de manejo de la contaminación cruzada. 3.2 CONCLUSIONES COMPONENTE FINANCIERO La gestión de cartera depende no solamente de la institución sino de que las ERP cumplan con las obligaciones de pagar por los servicios prestados. Se observaResoLucIiÓN NUMERO 008780 De 2017 PAGINA No. 3 Por fa cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Adniúnistrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE - Bolívar, identificado con NIT. 900.042.103-5 y ordenacta mediante Resolución 3569 de 28 de noviembre 2016 incumplinuento del giro directo en varias EPS del régimen subsidiado a pesar de ser oficiadas por parte de la ESE Hospital Universitario del Caribe.
mediante Resolución 3569 de 28 de noviembre 2016 incumplinuento del giro directo en varias EPS del régimen subsidiado a pesar de ser oficiadas por parte de la ESE Hospital Universitario del Caribe. incumplimiento en la aplicación de los recursos del giro directo por parte de la EPS a la operación normal, aplicando estos recurso a vigencias anteriores. El pago de los servicios del No POS por parte de las entidades Territoriales no es presupuestado, se pagan con el presupuesto deudas de vigencias anteriores, con el agravante de procesos demorados de revisión, auditoria de cuentas y conciliación de facturas, procesos que perfectamente pueden durar hasta un año. La resolución 6066 «de 2016 ha permitido agilizar la depuración de las carteras sin embargo, su aplicación a los entes territoriales es necesaría dado que estos son deudores importantes para el Hospital. El proceso de depuración de las cuentas mas representativas de los estados financieros apenas alcanza un 40% de avance, dado que depencde en especial en la cuenta de deudores de los compromisos de las ERP. El sistema de información del Hospital no cumple con los estándares mínimos de seguridad y de generación de información verídica, requiere de una dictamen y análisis para que sea la herramienta acorde con los procesos administrativos y asistenciales de la magnitud del Hospital Universitario del Caribe.
3.3 CONCLUSIONES COMPONENTE JURÍDICO.
La medida de intervención forzosa administrativa ha protegido al Hospital de embargos de deudas antes de la fecha de toma de posesión, sin embargo, esta el riesgo de medidas cautelares por retrasos en pagos de la operación normal. El modelo de operación en donde los operadores habilitan el servicio, contratan con las EPS y
de deudas antes de la fecha de toma de posesión, sin embargo, esta el riesgo de medidas cautelares por retrasos en pagos de la operación normal. El modelo de operación en donde los operadores habilitan el servicio, contratan con las EPS y facturan los servicios no es atractivo en la región, dado que las EPS que demandan servicios de salud en el Hospital son deudores que deben una cartera significativa al hospital. 3.4 CONCLUSIONES COMPONENTE DE MERCADEO La propuesta de cambio de modelo de tercerización no surtió el resullado esperado a pesar de haber efectuado estudios de mercado y costos en UCI, hematooncologia y unidad renal por las circunstancias del mercado y de incumplimiento en los pagos por parte de las EPS del régimen subsidiado y de las entidades territoriales frente a la inversiones iniciales de los posibles operactores bajo el modelo de outsourcing company. Según este orden de ideas, el indicador de ingresos recibidos por terceros queda sin fundamento y se requiere construir otro indicador frente al componente de mercadeo. Se adelantado contrataciones de prestación de servicios de salud con la EPS Confanuliar como el principal pagador del Hospital y con Coosalud a través de paquetes de estancia hospitalaria. 3.5 CONCLUSIONES COMPONENTE TECNICO CIENTIFICO En materia de producción se observa un aumento significativo en todos los servicios, comportamiento que se traduce en un aumento de la facturación mensual pasando de 6.700 mil millones a valores de 8.000 mil millones mensuales. Cumplimiento de los estándares de calidad en la oportunidad en la atención, asignación de citas, cliisminución de cancelación de cirugías, cultura de ta seguridad del paciente y disminución cle eventos adversos. Un logro significativo en la parte asistencial es la administración directa del Unidad de
de citas, cliisminución de cancelación de cirugías, cultura de ta seguridad del paciente y disminución cle eventos adversos. Un logro significativo en la parte asistencial es la administración directa del Unidad de Cuidados Intensivos y la Unidad de Cuidados intermedios por parte del Hospital, dado que se trato de cambiar el modelo de tercerización por el modela de ouisourcing inresoLución número UU BABD: os 2017 PAGINA No. 4 Por la cual se prorroga la medida de intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE — Bolívar, identificado con NIT. 900.042. 103-5 y orcienada mediante Resolución 3569 de 28 de noviembre 2016 company el cual se declaro desierto. La administración directa ha significado una disminución de los costos y una mejora en la atención e interdependencia de servicios con los servicios quirúrgicos y de urgencias. El nivel de satisfacción de los usuarios esta por encima del 98%, resultado que deja a la institución con un logro importante, dado que un de los objetivos de la intervención fue mantener y dar continuidad a la prestación de los servicios de salud, De acuerdo al análisis, resultados, conclusiones y recomendaciones expresacdas en el documento, el Agente Especial Interventor Fernando Enrique Trillo Figueroa identificacio con cédula 79.303.071 de Bogotá, actuando como representante legal de la ESE Hospital Universitario del Caribe, solicita de manera formal la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa, por el término de cdoce (12) meses a la finalización del periodo inicial, es decir del 28 de Noviembre del 2017 al 27 de Noviembre del 2018 (y Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
del periodo inicial, es decir del 28 de Noviembre del 2017 al 27 de Noviembre del 2018 (y Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 23 de noviembre de 2017, concluyó lo siguiente: (y En términos generales, la ESE Hospital Universitario del Caribe presenta una tendencia de mejoramiento a partir del desarrollo de acciones encaminadas a los diferentes componentes, destacando principalmente el componente Técnico Científico de donde indicadores como, Oportunidad de la asignación de cita en fa consulta médica especializada, Oportunidad en la atención del Triage en urgencias, Porcentaje de cancelación de cirugías programadas, Porcentaje de pacientes con estancias superiores a 24 horas en urgencias, entre otros, logrando el cumplimiento de la meta trazada por la Entidad, garantizado la prestación de los servicios en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad y un alto índice de satisfacción de los Usuarios. Por otro fado, el incremento sostenido de los niveles de facturación al superar la meta establecida por ta Entidad, con un monto de $ 6.398 millones; al cierre del mes de septiembre de 2017 registra facturación por valor de $7.865 millones, ayuda al mejoramiento de posición económica, la cual se refleja con el pago oportuno de las obligaciones laborales al personal de planta y pago de deudas a contratistas directos. No obstante, los avances reportados, existen factores críticos que merecen especial atención y seguimiento como, el Porcentaje de ocupación de urgencias que se mantiene
obligaciones laborales al personal de planta y pago de deudas a contratistas directos. No obstante, los avances reportados, existen factores críticos que merecen especial atención y seguimiento como, el Porcentaje de ocupación de urgencias que se mantiene con índices del 148% atribuibles a diferentes factores como son: el Hospital es Centro de Referencia del Departamento de Bolívar, aumento de pacientes que requieren monitoreo continuo por el estado crítico que llegan a este servicio, alto número de pacientes con patologías infecciosas, aumento de pacientes psiquiátricos que requieren supervisión especial en este servicio mientras son derivados a una instifución especializada, la compleja obtención de autorizaciones a procedimientos por parte de la EPS, alta afluencia de pacientes de nacionalidad venezolana, aumento de asistencia de usuarios clasificados con Triage IV y V. Por lo anterior se requiere atención de parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud como son: el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), la Secretaria de Salud de Cartagena D.T, Gobernación de Bolívar, de las Aseguradoras que operan en la región y de la resolutivicdad de las ESE de menor complejidad. En cuanto al Componente Administrativo si bien es cierto, se ha mantenido al día con las obligaciones de personal de planta y contratistas directos, existen deudas por valorResoLucióN Numero 003780 pe 2017 PAGINA No. 5 Por la cual se prorroga la medida de intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE — Bolívar, identificado con NIT. 900 042 103-5 y ordenada mediante Resolución 3569 de 28 de noviembre 2016
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE — Bolívar, identificado con NIT. 900 042 103-5 y ordenada mediante Resolución 3569 de 28 de noviembre 2016 de $46.135 millones derivadas de contratos con operadores externos que participan en la prestación de servicios, y que, durante la intervención se ha logrado disminuir; sin embargo, esta resulía insuficiente frente al total de la obligación contraicda con terceros, manteniendo el riesgo jurídico por la forma como se encuentra vinculando el personal que labora por contratos sindicales o empresas temporales al servicio «de los operadores. Por otro fado, en cuanto a la razonabilidad de los estados financieros, días de rofación de cuentas por pagar, días de rotación de cartera, porcentaje ce glosa definitiva, balance presupuestal con recaudo, indicadores que ho han podido mejorar los resullados durante la intervención, dado que entre otras cosas, la ESE no ha culminado el proceso de depuración contable que le permita establecer cifras reales, además del efecto que causa el no cumplimiento de la meta establecida en el balance presupuestal con recaudo ya que este incdicactor no se ha podido revertir durante la intervención y afecta de manera directa la liquidez de la entidad, donde existen factores que no son atribuibles a la ESE como son el comportamiento de pago de algunas Empresas Responsables de Pago (ERP) de fa zona, que incumplen con el flujo regular de recursos. El monto acumulado de cuentas por pagar al cierre del mes de septiembre de 2017 arroja una cifra de $80.313 millones, se constituye uno de los riesgos financieros más complejos, dada la incapacidad de pago por parte de la ESE, por lo que se requiere del
arroja una cifra de $80.313 millones, se constituye uno de los riesgos financieros más complejos, dada la incapacidad de pago por parte de la ESE, por lo que se requiere del concurso de la Gobernación de Bolivar a efecto de que concurra con recursos para el pago de pasivos, así mismo explorar la posibilidad consecución de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET). En fo referente al componente jurídico, la ESE ha dado continuidad a la organización de la defensa judicial, aunque aún debe mejorar lo relacionado con la evaluación y valoración de procesos judiciales y en general con la terminación de la aclaración de procesos en curso y en especial de «depósitos judiciales. Sin embargo, pese a los avances antes mencionados existen circunstancias que atentan la sostenibilidad financiera, como lo es, el riesgo derivado del número de demandas contra la ESE. De otro lacta, a pesar del avance que ha adelantado la ESE en fa renegociación de los contratos de operación, esta debe continuar con la búsqueda de mecanismos alternativos con el fin de prevenir el detrimento de los intereses y la sostenibilidad financiera de la ESE, enmarcando su propósito a fa adecuada prestación de los servicios de salud a los Usuarios. Una vez depurada la base de fílulos aportada por el Banco Agrario, la ESE debe continuar con la gestión tendiente a la recuperación de los títulos, asegurando que efectivamente esos títulos ingresen a la tesorería de la entidad. Se concluye que, si bien la operación de los servicios asistenciales curante la intervención presenta adecuados indicadores, excepto, la ocupación de urgencias, los
efectivamente esos títulos ingresen a la tesorería de la entidad. Se concluye que, si bien la operación de los servicios asistenciales curante la intervención presenta adecuados indicadores, excepto, la ocupación de urgencias, los elevados pasivos. La no renegociación de algunos contratos con los operadores genera riesgos elevados para la continuidad de los mismos, pues crea un endeudamiento creciente con los operadores externos que participan de la prestación de servicios y riesgos jurídicos. Adicionalmente el bajo recaudo genera imposibilidad de cubrir los costos de operación y desbalancea la misma con el riesgo jurídico y operativo que ello implica. (.J” Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 27 de noviembre de 2017, según consta en el Acta 194 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de un (1) año la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DELRESOLUCIÓN NÚMERO 00 57 80 DE 2017 PAGINA No. 6 Por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE - Bolívar, identificado con NIT. 900.042. 103-5 y ordenada mediante Resolución 3569 de 28 de noviembre 2016 CARIBE, para darle continuidad a las acciones propuestas en el Plan de Acción (Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales -Fénix), con miras a lograr estabilidad financiera y administrativa para la vigilada y una adecuada prestación del servicio de salud para los usuarios.
Gestión y Control de las Medidas Especiales -Fénix), con miras a lograr estabilidad financiera y administrativa para la vigilada y una adecuada prestación del servicio de salud para los usuarios. Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, el Agente Especial Interventor y el Contralor, deberán acatar las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de lograr la estabilización de la ESE. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE departamento de bolívar, identificado con Nit. 900.042.103-5 cuyo domicilio es la Calle 29 H 50 50 Zaragocilia de la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, por el término de un (1) año, es decir del 28 de noviembre de 2017 hasta el 27 de noviembre de 2013, segun las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, representado legalmente por el doctor FERNANDO ENRIQUE TRILLO FIGUEROA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.303.071 de Bogotá, en calidad de Agente Especiai Interventor o quien haga sus veces o se designe para tal fin en la Calle 29 4 50 - 50 Zaragocilla de la ciudad de Cartagena, departamento de Bolivar. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante
o se designe para tal fin en la Calle 29 4 50 - 50 Zaragocilla de la ciudad de Cartagena, departamento de Bolivar. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en fos términos y para los efectos de los artículos 68 y 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Agente Especial Interventor que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE se deben ejecutar las siguientes acciones:
1. Culminar con el proceso modificación, renegociación y ampliación de los contratos de operación en aras de prevenir el detrimento de los intereses y la sostenibilidad financiera de la ESE, enmarcado su propósito a la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios.
2. Continuar con las actividades tendientes a dar cumplimiento al plan de acción propuesto para subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, manteniendo y mejorando los resultados positivos que presentan los indicadores mínimos de gestión en cada uno de los componentes, administrativo, financiero, jurídico, técnico científico y de mercadeo en rangos de calidad. de igual manera, revertir los resultados de quienes no cumplen las mefas propuestas.
3. Culminar con el proceso de depuración contable e incorporación y ajuste de provisiones por procesos judiciales.
4. Gestionar la recuperación de cartera, con el fin de garantizar el pago oportuno de las obligaciones evitando acumulación ce pasivos.
Continuar las acciones propias de la defensa fudicial de cada uno de los procesos
procesos judiciales.
4. Gestionar la recuperación de cartera, con el fin de garantizar el pago oportuno de las obligaciones evitando acumulación ce pasivos.
Continuar las acciones propias de la defensa fudicial de cada uno de los procesos adelantados contra la ESE, a efectos de mitigar el riesgo financiero y el daño antijurídico de la Entidad.
6. Tramitar la gestión tendiente a la recuperación de los titulos judiciales, asegurando que efectivamente estos esos títulos ingresen a la tesorería de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto déntro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 005780 DE 2017 PAGINA No. 7 Por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE - Bolivar, identificado con NIT. 900.042 103-5 y ordenada mediante Resolución 3569 de 28 de noviembre 2016 ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de! presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento de Bolívar y al Alcalde de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la firma Auditoria y Gestión Ltda., identificada con NIT. 830.008.673 - 4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar Florián cuyo su domicilio se encuentra ubicado en la calle
a la firma Auditoria y Gestión Ltda., identificada con NIT. 830.008.673 - 4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar Florián cuyo su domicilio se encuentra ubicado en la calle 31 ¿6 - 42 oficina 502 de la ciudad de Bogotá D.C o a la dirección que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTICULO SEPTIMO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de tos informes en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 3569 del 28 de noviembre de 2916. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C Y) 1 NOV 2017
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
A suP TENDENT CIONAL DE SALUD (E) Elaboró — ¿Diana Cuervo CruzContratista SOME %1 Revisó ráncisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ej" larceta Gomez MartinezAsesora Aprobs" | Jawer Antonio Villanreal Millaquisán — Superintendente Delegado para las Medidas Especmíles
Revisó ráncisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ej" larceta Gomez MartinezAsesora Aprobs" | Jawer Antonio Villanreal Millaquisán — Superintendente Delegado para las Medidas Especmíles Embia Vargas Aldana - Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salúd y las Entidades de Orden Termtonav 4%