SUPERSALUD - Resolución 579 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 579 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 000579 DE 2017 (03 ABR2017) Por medio de la cual se remueve y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia Especial adoptada a la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4° del articulo 295 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los artfculos 48 y 49 de la Constitucion Polltica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Politica y en la ley. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las
medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes y negocios, 0 para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinara los requisitos que la entidad debera observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el termino mas breve posible, la situacion que Ie ha dado origen. Que el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los articulos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podra designar un Contralor, quien estara sujeto a 10dispuesto en los numerales 4 y 6 del articulo 295 del citado Decreto Ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolucion 002261 del 04 de agosto de 2016 adopto la medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT. 891.856.000-7, por el termino de un (1) ano. Que en el articulo 4° de la Resolucion 002261 de 2016 se designo como Contralor para la
medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS" a la firma R. G. Auditores LTDA, identificada con el Nit. 800.243.736-7, representada legalmente por el doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, identificado con la cedula de ciudadanfa No.13.846.490, quien tome posesion el dfa 22 de agosto de 2016, segun Acta de Posesion S.D.M.E. 17 de 2016.
/RESOLUCION NUMERO ceo579 DE 2017 HOJA No. 2
Por media de la cual se remueve y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsi6n Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7", Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 21 de marzo de 2017, adelanto la revision de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente, frente al cumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desemperiar el cargo de Contralor y previa recomendacion del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, recomendo al Superintendente Nacional de Sa Iud remover a la firma R. G. AUDITORES LTDA como Contralor de la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", Y designar a la firma Integrated Consultants S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7,
representada legalmente por la doctora Ediala Esperanza Rodriguez Lopez, identificada con cedula de ciudadania No. 51.631.672. Que el articulo 23 de la Resolucion 2599 de 2016, modificado por el articulo 2° de la Resolucion 390 de 2017, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra, en cualquier momento, remover del cargo al agente interventor, liquidador 0 contra lor, conforme la facultad discrecional otorgada en el literal a) del numeral 1 del articulo 296 del Estatuto Organico del Sistema Financiero. Que en merito de 10expuesto, este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. REMOVER a la firma R. G. AUDITORES LTDA, identificada con el Nit. 800.243.736-7 como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucion.
ARTicULO SEGUNDO: DESIGNAR como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora Ediala Esperanza Rodriguez Lopez, identificada con cedula de ciudadania No. 51.631.672.
PARAGRAFO PRIMERO. AI Contralor designado Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada a la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA
EPS" realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion del Plan de Accion que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARAGRAFO SEGUNDO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe Preliminar que debera presentar dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a su posesion, que contenga la evaluacion, observaciones y recomendaciones al Plan de Accion sobre aspectos relacionados con la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica de la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS" sometida a vigilancia especial. En este mismo informe debera presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.
2. Informe Mensual de Gesti6n que debera presentar dentro de los 30 dias calendarios de cad a mes, donde incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente a la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", asi como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Accion.
3. Informe Final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su
ejercicio como Contralor de la Caja de Previsi6n Social del Casanare "CAPRESOCARESOLUCION NUMERO ceo579 DE 2017 HOJA No. 3------
Par media de la cLial se remLieve y design a Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsi6n Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7", EPS". AI concluir la medida, el Contralor debera enviar ala Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio ffsico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990. PARAGRAFO TERCERO. EI Contralor designado ejercera funciones publicas transitorias, es decir, tendra la condicion de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designacion no constituye relacion laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO CUARTO. EI Contralor designado tomara posesion ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) dfas siguientes a la notificacion del presente acto administrativo. ARTicULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativ~ al doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve:identificado con la cedula de ciudadanfa No.13.846.490, Representante Legal de la firma R. G. AUDITORES LTDA, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en el Terminal de Transportes de Girardot LC 02 en la ciudad Girardot - Cundinamarca, 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo
de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del artfculo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los artfculos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativ~ a la doctora Ediala Esperanza Rodrfguez Lopez, identificada con cedula de ciudadanfa No. 51.631.672,Representante Legal de la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7, , 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Calle 106 No. 54-73 Oficina 303 de la ciudad de Bogota D.C 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del artfculo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los artfculos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Marfa del Consuelo Urrego Cristancho, identificada con la cedula
de ciudadanfa No. 40.017.036, Representante Legal de la Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Calle 7 N° 19-34 en la ciudad de Yopal - Casanare, 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del artfculo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los artfculos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" Yal Gobernador del Departamento del Casanare. ARTICULO SEPTIMO. Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dfas siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los artfculos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo.RESOLUCION NUMERO C;J05~79'DE 2017 HOJA No. 4 Par media de la cual se remueve y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial
adoptada a la Caja de Previsi6n Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada can NIT 891.856.000-7", ARTICULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO NOVENO. La presente resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota a los o3 ABR2017 NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE Y CUMPLASE NORM N JUl~ Z MUNOZSUPERINTENDE~ NACIONAl DE SAlUD Proyect6: Santiago Arbelaez Osuna. Contratista .=-JfL. flRevis6: Walter Romero Alvarez. Director de M~speCialeSJ:APB Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridlca (E Aprob6 Javier Antonio Villarreal Villaquiran. Superintendente Del ado para Medidas Especialt