🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 580 de 2016

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 580 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION Nº 00058º ( 1 7 FEB 201§ Por medio del cual se ordena una medida cautelar EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial !as conferidas en la Ley 1122 de 2007, el articulo 125 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que según lo dispone el articulo 39 de la Ley 1122 de 2007 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control y en desarrollo de sus objetivos: "Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud"; así como "Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en fas fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabílitación en salud.".

SEGUNDO: Que el articulo 125 de la Ley 1438 de 2011 faculta al Superintendente Nacional de Salud para " .. . ordenar de manera inmediata (. . .) la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo fa vida o la integridad física de los pacientes ... ".

TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 2010 en su artículo 5 declaró el

TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 2010 en su artículo 5 declaró el cáncer como una enfermedad de interés de salud pública y prioridad nacional, con fundamento en lo cual esta Superintendencia impartió, mediante la Circular Externa 004 de 20141, instrucciones a los vigilados para que brinden a esta población una atención oportuna, integral y continua. 1 lnslrucciones. Que están dírigldns a los Prestadores de Servicios de salud, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, públicos o privados, de carácter laico o confosional y a lus Entidades Territoriales, siguiendo lo determinado por el arlículo12l de !a Ley 1438 de 201 l. En adelante hará referencia a éstas corno "entidades vigiladas".

PRIMERA. Atención oportuna. Las entidades vigiladas deben proporcionarles a las personas con sospecha o diagnóstico de cónccr una atención sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. No se puede negar o di!alHr la atención o asistencia médica requerida, y el registro de citas de consulta médica especializada debe ser gestionado y oplimizndo por las entidades competentes. TERCERA. Autorización integral. Las autorizaciones asociadas a quimioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán una única vez apara todos los ciclos incluidos en laRESOLUCION No 000580 DEL AÑO 2016 HOJA No. 2

CUARTO: Que esta Superintendencia recibió y radicó las denuncias que se relacionan en el siguiente cuadro donde se observa detalladamente la manifestación de cada uno de los usuarios con diagnóstico confirmado de Cáncer, según lafi cuales SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO S.A. - SALUD TOTAL EPS S.A., no les ha garantizado una atención con !as características requeridas ni conforme a las instrucciones impartidas.

No. USUARIO POR RADICACIÓN MOTIVO OBSERVACIÓN ESPECÍFICO Usuario indica que dese el 19/10/2015 le fue ordenada cita de control x 3 meses Milton CC91220360Citas por neurocirugia, sin 1 Tarazana 010310-1 09/12/2015 especializadas embargo la cita fue Florez asignada para el 19/03/2016, fecha que claramente excede el tiempo establecido. Paciente informa que desde el 3/12/2015 le fue Maria Deicis ordenado ex de CC24883954Citas reconstrucción de rodilla de 2 Quintero de 010310-3 29/01/2016 especializadas alta complejidad, sin Agudelo embargo a la fecha la CX no ha sido autorizada por la EPS Adriana Peticionario informa que el Milena CC37725498Citas 18/11/2015 le fue ordenado 3 Navas 010310-1 28/01/2016 especializadas ciclo de Yodoterapia, el cual fue autorizado y agenciado Gonzalez para el 18/04/2016. El 21 de enero de 2016 radicó ordenes de tiroidectomía total y valoración por 4 Maria Aidé CC5255245325/01/2016 Citas anestesiología, sin embargo

El 21 de enero de 2016 radicó ordenes de tiroidectomía total y valoración por 4 Maria Aidé CC5255245325/01/2016 Citas anestesiología, sin embargo Rubiano 010310-1 especializadas a la fecha la EPS solo programó la cita de valoración pero no se ha pronunciado frente al nrocedimiento guía o protocolo. Para aquellos casos en el que el oncólogo tratante prescriba la quimioti.::rapia o radioterapia por fuera de las guias o protocolos .icordados, la autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados partir de la fecha de la solicitud de autorización. QUINTA. Continuidad en el tratamiento. Las entidades vigiladas deben garantizar los tratamientos de personns con sospecha o diagnóstico de cúncer mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el concepto del médico tratante. Sus tratamientos no pueden ser interrumpidos por razones de índole administrativo o económico, en los términos prescritos en la Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. NOVENA. Deber de colaboración. Las entidades vigiladas deben actuar de manern armónica para lograr la mejor protección de los derechos de las personas con presunción o diagnóstico de cáncer. En consecuencia, tendrán ílujo de comunicación ágiles entre ellas y coordinarán con las olras entidades de salud y todas aquellas entidades que directa o indirectamente deben participar en la atención de los pacientes con cáncer. Las e11tidades

vigi!ndas no podrím aducir la responsabilidad de otra para sustraerse de sus obligaciones.RESOLUCIONNo 000580 DELAÑO2016 HOJANo 3

QUINTO: Que a partir de las citadas denuncias esta Superintendencia con fundamento en sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las contendidas en el articulo 19 del Decreto 2462 de 2013 y la Resolución 284 de 2014, a través de su Grupo de Trabajo Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Delegatura para la Protección al Usuario, requirió y desplegó las acciones nefiesarias ante SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO S.A. • SALUD TOTAL EPS S.A. en aras de obtener una oportuna, integral y continua entrega de medicamentos, insumos, practica de exámenes, quimioterapias y en general la atención requerida para cada uno de los pacientes relacionados según sus necesidades particulares.

SEXTO: Que no obstante lo anterior y según el seguimiento desplegado por el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario a cada uno de los casos, lo cual se resume en lo descrito en la columna "observaciones" de la relación de usuarios, es posible concluir que SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO S.A.· SALUD TOTAL EPS S.A. no ha prestado la atención oportuna integral y continua que requieren cada uno de los pacientes relacionados conforme a los motivos y observaciones descritas, poniendo de esta forma en riesgo su salud e integridad física.

SÉPTIMO: Que con fundamento en las situaciones fácticas relacionadas y en

requieren cada uno de los pacientes relacionados conforme a los motivos y observaciones descritas, poniendo de esta forma en riesgo su salud e integridad física.

SÉPTIMO: Que con fundamento en las situaciones fácticas relacionadas y en ejercicio de la facultad atribuida a este Despacho en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, se impone ordenar a SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO S.A. - SALUD TOTAL EPS S.A., como medida cautelar, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar atención oportuna integral y continua en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, la vida de los pacientes.

OCTAVO: Que para la constatación por parte de este Despacho del cumplimiento de la medida cautelar que aquí se ordena, el representante legal de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO S.A. - SALUD TOTAL EPS S.A. deberá remitir, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a su ejecución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de la efectiva prestación de los servicios pendientes y la garantía de su continuidad e integralidad en cada uno de los casos relacionados acompañado de los soportes documentales que permitan su verificación.

NOVENO: El ·,ncumplimiento de la medida cautelar podrá generar multas a la entidad vigilada y a su representante legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 130 de la Ley 1438 de 2011.

DÉCIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 125 de la Ley 1438 de 2011, se dispondrá la remisión de la presente actuación a la

125 y 130 de la Ley 1438 de 2011.

DÉCIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 125 de la Ley 1438 de 2011, se dispondrá la remisión de la presente actuación a la Delegada de Procesos Administrativos para que allí se dé inicio al proceso administrativo sancionatorio correspondiente.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SA . - SALUD TOTAL EPS S.A., identificada con el NIT. 800130907, como medida cautelar, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar o negar la oportuna, integral y continua prestación de !os servicios de salud requeridos por los pacientesRESOLUCIONNo 000580 DELAÑO2016 HOJANo 4 relacionados, diagnosticados con cáncer y a quienes se no se ha garantizado el acceso a los servicios de salud según las observaciones contenidas en el cuadro de relaciones de la parte considerativa de este acto administrativo, de manera que se garantice la efectiva prestación y el derecho de los usuarios en un término que no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este acto administrativo, en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, la vida de los pacientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO S.A. • SALUD TOTAL EPS S.A. que remita con destino a este Despacho, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecución de lo ordenado en la presente resolución,

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO S.A. • SALUD TOTAL EPS S.A. que remita con destino a este Despacho, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de cada uno de los casos relacionados en la parte considerativa de este acto administrativo, acompañado de los soportes documentales que permitan su verificación.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al doctor DANNY MANUEL MOSCOTE ARAGON, en su condición de representante legal de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO S.A. • SALUD TOTAL EPS S.A., o a quien haga sus

veces, en Carrera18 No. 109 -15 de la ciudad de Bogotá D.C o en el sitio que se disponga para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO: Si no hay otro medio más eficaz de surtir la notificación personal en los términos de los artículos anteriores, se procederá a enviar aviso de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede el recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud 1 7 FEB 2016

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fifi

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud 1 7 FEB 2016

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fifi

)?\ NORMAN Ji:JI(o MUÑOZ MUÑOZ

Superinte7le-NllClonal de Salud Proyectó: Carlos Humberto Trujillo. , / Revisó: Mariariella Sierra Saa,.Directora de Atención al usuariofi Aprobó: Adolfo Leon Varela Sanchez. Superintendente Delegado para la Protección al Usuario. Federico Alfonso Núñez García, Jefe Oficina Asesora Juridica4t- . \

Consultar sobre este documento ...