SUPERSALUD - Resolución 581 de 2016
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 581 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA CE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION Nº ÜQQ581 ( 1 7 FEB 201$ Por medio del cual se ordena una medida cautelar EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 1122 de 2007, el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que según lo dispone el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control y en desarrollo de sus objetivos: "Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud"; así como "Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.".
SEGUNDO: Que el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 faculta al Superintendente Nacional de Salud para " .. . ordenar de manera inmediata (. . .) la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los paóentes ... ".
TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que !as personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 2010 en su artículo 5 declaró el
TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que !as personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 2010 en su artículo 5 declaró el cáncer como una enfermedad de interés de salud pública y prioridad nacional, con fundamento en lo cual esta Superintendencia impartió, mediante la Circular Externa 004 de 20141 , instrucciones a los vigilados para que brinden a esta población una atención oportuna, integral y continua. 1 Instrucciones. Que están dirigidas a los Prestadores de Servicios de salud, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, públicos o privados, de carácter laico o confesional y a las Entidades Territoriales, siguiendo lo determinado por el artículol21 de la Ley 1438 de 201 l. En adelante hará referencia a éstas corno "entidades vigilados".
PRIMERA. Atención oportuna. Las entidades vigiladas deben proporcionarles a !as personas con sospecha o diagnóstico de cúncer una atención sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. No se puede negar o dilatar la atención o asistencia médica requerida, y el registro de citas de consulta médica especializada debe ser gestionado y optimizado por las entidades competentes.RESOLUCIÓN No. 000581 DEL AÑO 2016 HOJA No. 2
CUARTO: Que esta Superintendencia recibió y radicó las denuncias que se relacionan en el siguiente cuadro donde se observa detalladamente la manifestación de cada uno de los usuarios con diagnóstico confirmado de Cáncer, según las cuales
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
relacionan en el siguiente cuadro donde se observa detalladamente la manifestación de cada uno de los usuarios con diagnóstico confirmado de Cáncer, según las cuales CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS S SAS", no les ha garantizado una ni conforme a las instrucciones atención con impartidas. las
No. USUARIO
1 Pedro Antonio Sastre 2 Maria Lucy Cardona Ocampo 3 Oiga Cecilia moreno de Russinque 4 Maria Cecilia Chacón Sos Maria Corisuelo 5 Rodríguez Ruiz ---- - características requeridas PQR RADfCACtÓN MOTIVO ESPECÍFICO Suministro de medicamentos a usuarios que CC321856527/10/2015 requieren 010310-1 entregas permanentes y oportunas debido a su diagnóstico CC2482793619/09/2015 Suministro de 010310·1 medicamentos Suministro de medicamentos a usuarios que CC4164319228/01/2016 requieren 010310·1 entregas permanentes y oportunas debido a su diagnóstico Suministro de medicamentos a usuarios que CC51623005• 04108/2015 requieren 010119·1 entregas permanentes y oportunas debido a su diaqnóstico CC30516771· Asignacióri de 010310·1 30/1012015 citas con especialista -- OBSERVACIÓN Paciente a quien desde el 15 de agosto le fue ordenado el medicamento Acetato de Leuprolide 1 ampolleta por 45 mg, para aplicación Subcutánea
010310·1 30/1012015 citas con especialista -- OBSERVACIÓN Paciente a quien desde el 15 de agosto le fue ordenado el medicamento Acetato de Leuprolide 1 ampolleta por 45 mg, para aplicación Subcutánea cada 6 meses. Si bien el servicios fue autorizado el 8 de septiembre de 2015 sin aplicación efectiva. Paciente quien refiere que desde el mes de junio de 2015 le fueron ordenados tampones lagrimales, los cuales si bien fueron autorizados a la fecha no han sido entregado efectivamente Paciente indica que desde el 22112/2015 y el 26101/2016 se expidieron órdenes para el medicamento Dasatíníb, las cuales a pesar de ser autorizadas, no han sido entregadas As! mismo refiere que le están generando cobro de COPAGOS. Paciente informa que desde el 15/07/2015 le fue ordenado el medicamento NILOTINJB, sin embargo a la fecha no ha sido posible la entrega Paciente informa que desde el 28105/2015 le fue ordenado el examen OSTEODENSITOMETRÍA. sin embargo a pesar que la EPS ha direccionado el servicio a diferentes IPS a la fecha no ha sido posible la
realización. . __ ,. __ TERCERA. Autorización integral. Las autorizaciones asociadas a quimioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán 11na llnica vez apara todos los ciclos incluidos en la guía o protocolo. Para aquellos casos en el que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por
con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán 11na llnica vez apara todos los ciclos incluidos en la guía o protocolo. Para aquellos casos en el que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o protocolos acordados. la autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados partir de la fecha de la solicitud de autorización. QUINTA. Continuidad en el tratamiento. Las entidades vigiladas deben garantizar los tratamientos de personas con sospecha o diagnóstico de cáncer rncdiank una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el concepto del médico tratante. Sus tratamientos no pueden ser interrumpidos por razones de índole administrativo o económico, en los términos prescritos en !11 Ley y la jurisprudencia de la Coite Constitucional. NOVENA. Deber de colaboración. Las entidades vigiladas deben actuar de manera armónica para lograr la mejor protección de los derechos de !as personas con presunción o diagnóstico de cáncer. En consecuencia, tendrán ílujo de comunic<1ción ágiles entre ellas y coordinarán con las otras entidades de salud y todas aquellas entidades que directa o indirectamente deben participar en la atención de los pacientes con cáncer. Las entidades vigiladas no podrán aducir la responsabilidad de otra para sustraerse de sus obligaciones.RESOLUCIÓN No Ü 0 Ü 5 81 DEL AÑO 2016 HOJA No 3 fifi- - - - -- - -fi------ -- ---fi·sfi,-m-,a-,s-trn-d-,fi-------------fi 6 luisa Femanda garzón Nieto CC52808165010410-1 09/02/2016 --- fi--- __ L__.__ - - -
fifi- - - - -- - -fi------ -- ---fi·sfi,-m-,a-,s-trn-d-,fi-------------fi 6 luisa Femanda garzón Nieto CC52808165010410-1 09/02/2016 --- fi--- __ L__.__ - - - medicamentos a usuarios que requieren entregas permanentes y oportunas debido _ a_ su finóstico. Pacierite refiere que desde el 311212015 le fueron ordenadas quimioterapias, sin embargo la EPS le está validando fecha para para valoración por oncología y empezar nuevamente tratamiento. -- ------- ----- QUINTO: Que a partir de las citadas denuncias esta Superintendencia con fundamento en sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente !as contendidas en el artículo 19 del Decreto 2462 de 2013 y la Resolución 284 de 2014, a través de su Grupo de Trabajo Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Delegatura para la Protección al Usuario, requirió y desplegó las acciones necesarias ante CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS S SAS" en aras de obtener una oportuna, integral y continua entrega de medicamentos, insumos, practica de exámenes, quimioterapias y en general la atención requerida para cada uno de los pacientes relacionados según sus necesidades particulares.
SEXTO: Que no obstante lo anterior y según el seguimiento desplegado por el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario a cada uno de los casos, lo cual se resume en lo descrito en la columna "observaciones" de la relación de usuarios, es posible concluir que
de Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario a cada uno de los casos, lo cual se resume en lo descrito en la columna "observaciones" de la relación de usuarios, es posible concluir que CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS S SAS" no ha prestado la atención oportuna integral y continua que requieren cada uno de los pacientes relacionados conforme a los motivos y observaciones descritas, poniendo de esta forma en riesgo su salud e integridad física.
SÉPTIMO: Que con fundamento en las situaciones fácticas relacionadas y en ejercicio de la facultad atribuida a este Despacho en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, se impone ordenar a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS S SAS", como medida cautelar, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar atención oportuna integral y continua en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, la vida de los pacientes.
OCTAVO: Que para la constatación por parte de este Despacho del cumplimiento de la medida cautelar que aquí se ordena, el representante legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS S SAS" deberá remitir, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a su ejecución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de la efectiva prestación de los servicios pendientes y la garantía de su continuidad e integralidad en cada uno de los casos relacionados acompañado de los soportes
siguientes a su ejecución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de la efectiva prestación de los servicios pendientes y la garantía de su continuidad e integralidad en cada uno de los casos relacionados acompañado de los soportes documentales que permitan su verificación.
NOVENO: El incumplimiento de la medida cautelar podrá generar multas a la entidad vigilada y a su representante legal, de conformidad con !o dispuesto en los artículos 125 y 130 de la Ley 1438 de 2011.
DÉCIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, se dispondrá la remisión de la presente actuación a la Delegada de Procesos Administrativos para que allí se dé inicio al proceso
administrativo sancionatorio correspondiente.RESOLUCIÓN No 000581 DELAÑO2016 HOJA No 4
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS S SAS", identificada con el NIT. 900.298.372-9, como medida cautelar, la cesación inmediata de !as acciones que ha venido desplegando para dilatar o negar la oportuna, integral y continua prestación de los servicios de salud requeridos por los pacientes relacionados, diagnosticados con cáncer y a quienes se no se ha garantizado el acceso a los servicios de salud según las observaciones contenidas en el cuadro de relaciones de la parte considerativa de este acto administrativo, de manera que se garantice la efectiva prestación y el derecho de los usuarios en un término que no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este acto
relaciones de la parte considerativa de este acto administrativo, de manera que se garantice la efectiva prestación y el derecho de los usuarios en un término que no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este acto administrativo, en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, la vida de los pacientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS S SAS" que remita con destino a este Despacho, a más tardar dentro de los dos (2) dias siguientes a la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de cada uno de los casos relacionados en la parte considerativa de este acto administrativo, acompañado de los soportes documentales que permitan su verificación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al doctor ALAIN FRANCHESCO JIMENEZ FADUL, en su condición de representante legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS S SAS", o a quien haga sus
veces, en la Calle 77 A No. 12A35 de la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se disponga para tal fin por e! Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO: Si no hay otro medio más eficaz de surtir la notificación personal en los términos de los artículos anteriores, se procederá a enviar aviso de notificación,
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO: Si no hay otro medio más eficaz de surtir la notificación personal en los términos de los artículos anteriores, se procederá a enviar aviso de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede el recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
rfiI NORMAN JULIO MUÑoz'MUÑOZ
SuperintendfiI de Salud
Proyedó: Carlos Humberto Truj1llo.
¿ Revisó: Marianella Sierra Saa, Directora de Atención al Usuario Aprobó: Adolfo Leon Varela Sánchez, Superintendente Delegad para l;.lfiotección al Usuario. Federico Alfonso Núñez Garc/a, Jefe Oficina Asesora Jurídicafi 1 7 Ffíl 2016