🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 582 de 2016

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 582 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NºQQQ582 ! 1 7 FEB 201i Por medio del cual se ordena una medida cautelar EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 1122 de 2007, el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que según lo dispone el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control y en desarrollo de sus objetivos: "Exigir fa observancia de los principios y fundamentos del setvicío público esencial de Seguridad Social en Salud"; así como "Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en fas fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.".

SEGUNDO: Que el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 faculta al Superintendente Nacional de Salud para " .. . ordenar de manera inmediata (. . .) la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o fa integridad física de los pacientes ... ".

TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 201 O en su artículo 5 declaró el

TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 201 O en su artículo 5 declaró el cáncer como una enfermedad de interés de salud pública y prioridad nacional, con fundamento en lo cual esta Superintendencia impartió, mediante la Circular Externa 004 de 20141, instrucciones a !os vigilados para que brinden a esta población una atención oportuna, integral y continua. 1 Instrucciones. Que están dirigidas n los Prestadores de Servicios de snlud, a las Entidades Administrndoras de Planes de Beneficios, públicos o privados, de carácter laico o confesional y a las Entidades Territoriales, siguiendo lo dcte1111inado por el artículo12! de la Ley 1438 de 201 !. En adelante hará referencia a éstas como "'entidades vigiladas".

PRIMERA. Atención oportun: 1. Las entidades vigiladas deben proporcionarles 11 las personas con sospecha o diagnóstico de cúnccr una atención sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. No se puede negnr o dilatar la atención o asistencia médica requerida, y el registro de citas de consulta médica especializada debe ser gestionado y optimizado por las entidades competentes.

TERCERA. Autorización integral. Las autorizaciones asociadas a q11imioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protucolos acordados, se harán una única vez apara todos los ciclos incluidos en laRESOLUCION No. 000582 DEL AÑO 2016 HOJA No. 2

CUARTO: Que esta Superintendencia recibió y radicó las denuncias que se relacionan en el siguiente cuadro donde se observa detalladamente la manifestación de cada uno de los usuarios con diagnóstico confirmado de Cáncer, según las cuales NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A - NUEVA EPS S.A, no les ha garantizado una atención con las características requeridas ni conforme a las instrucciones impartidas.

No USUARIO PQR RADICACIO MOTIVO OBSERVACIÓN N ESPECÍFICO Paciente quien está internada desde el Suministro de 28/12/2015 en el medicamentos a Hospital frenando Marilce Vega CC37321488usuarios que Troncan nis 1 29/01/2016 requieren entregas (Magdalena), sin que la Guerrero 010310-1 permanentes y EP S autorice los oportunas debido a medicamentos su diagnóstico requeridos para realización de la Quimioterania. Paciente refiere que para el manejo de su patología desde el Maria CC21356669Suministro de 21/01/2015 le fue 2 Mercedes 010119-1 29/01/2016 medicamentos ordenado el Jaramillo medicamento "Morfina" sin que a !a fecha la EPS se haya oronunciado al resoecto. Paciente refiere que desde el 30/10/2015 le fueron ordenados exámenes de Co!coscopia, Maria Lucia CC24604696Asignación De Hemograma 4, 3 Henao León 010310-3 27/01/2016 citas con Hemoglobina, especialistas Hematocritos, Recuento de Herestrositos, Indices heritorcitarios, sobre los cuales la EPS a la fecha nos e ha nronunciado.

especialistas Hematocritos, Recuento de Herestrositos, Indices heritorcitarios, sobre los cuales la EPS a la fecha nos e ha nronunciado. Suministro de Desde el 14/12/2015 le Gustavo medicamentos a fue ordenado 4 Alfonso CC8814930219/01/2016 usuarios que medicamento lMATINIB Altanio 010310-1 requieren entregas de 400 mg, citas de permanentes y urología y oncología, ooortunas debido a exámenes de guía o protocolo. Para aquellos casos en el que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guias o protocolos acordados, la autorización deberá cubrir como mínimo !os ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados partir de la fecha de la solicitud de autorización. QUINTA, Continuidad en el trntamicnto. Las entidades vigiladas deben garantizar los tratamientos de personas con sospecha o diagnóstico de cáncer mediante una secuencia lógica y raciona! de actividades, basada en el concepto del médico tratante. Sus trntamientos no pueden ser interrumpidos por razones de índole administrativo o económico, en los términos prescrllos en la Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. ;\IOVENA. Deber de colaboración. Las entidades vigiladas deben actuar de numera armónica para lograr la mejor protección de los derechos de las personas con presunción o diagnóstico de cáncer. En consecuencia, tendrán flujo de comunicación ágiles entre ellas y coordinarán con las otras entidfldes de salud y todas aque!las entidades que directa o indirectamente deben paiticipar en la atención de los pacientes con cáncer. Las entidades

tendrán flujo de comunicación ágiles entre ellas y coordinarán con las otras entidfldes de salud y todas aque!las entidades que directa o indirectamente deben paiticipar en la atención de los pacientes con cáncer. Las entidades vigiladas no podrán aducir la responsabilidad de otra para sustraerse de sus obligaciones.5 6 7 8 9 RESOLUCION No 0í)Q582 DELAÑO2016 HOJA No. 3 su diagnóstico laboratorio e insumos, sin que la EPS se pronuncie. Paciente reporta que Suministro de desde el 23/12/2015 le Ofelia de medicamentos a fue ordenado Jesús CC50871670usuarios que radioterapias 12 Casarrubia 010310-1 25/01/2016 requieren entregas sesiones y exámenes Oviedo permanentes y de Jaboratorio, sin que a oportunas debido a la fecha la EPS haya su diagnóstico dado respuesta a lo solicitado. Desde el momento de la radicación la paciente Suministro de refiere que le fueron Ana del medicamentos a ordenadas usuarios que Braqueotarapias las Carmen CC2238252823/01/2016 requieren entregas cuales debía iniciar a Salazar 010310-1 permanentes y más tardar 3 meses Paternina oportunas debido a después de la su diagnóstico Quimoterapia, sin embargo la EPS no le ha prestado el servicio. Paciente Refiere que desde el 25/11/2015 le fue ordenada Suministro de poliquímioterapia de alto medicamentos a riesgo, entrega de Virginia usuarios que medicamentos

embargo la EPS no le ha prestado el servicio. Paciente Refiere que desde el 25/11/2015 le fue ordenada Suministro de poliquímioterapia de alto medicamentos a riesgo, entrega de Virginia usuarios que medicamentos CC23196024ondansetron, Medina 010310-3 25/.01/2016 requieren entregas ciclofosfamian y Guzmán permanentes y vincristina y control de oportunas debido a seguimiento por su diagnóstico hemato!ogía, sin que a la fecha la EPS se haya pronunciado al resoecto. Paciente refiere que desde el día 17/11/2015 le fue ordenado el procedimiento Lucila CC22295254Aslgnación De extracción biopsia de Navarro Mejíi:, 010310-1 26/01/2016 citas con mama, sin embargo a especialistas pesar que la EPS ya generó autorización a la fecha no ha sido posible programar el procedimiento Paciente indica que desde principios de Enero de 2016 le fueron Suministro de ordenaQas 4 medicamentos a poliquimioterapias las Elsy Leonor CC22417160usuarios que cuales deben hacerse lriarte Colez 010310-1 29/01/2016 requieren entregas cada 15 días, sin permanentes y embargo a la fecha la oportunas debido a EPS ha generado su diagnóstico autorización de 1, afectando así la continuidad del tratamiento.RESOLUCIONNo 0()0582 DELAÑO2016 HOJA No 4

QUINTO: Que a partir de las citadas denuncias esta Superintendencia con fundamento en sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las

continuidad del tratamiento.RESOLUCIONNo 0()0582 DELAÑO2016 HOJA No 4

QUINTO: Que a partir de las citadas denuncias esta Superintendencia con fundamento en sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las contendidas en el artículo 19 del Decreto 2462 de 2013 y la Resolución 284 de 2014, a través de su Grupo de Trabajo Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Delegatura para la Protección al Usuario, desplegó las requirió y acciones necesarias ante NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. en aras de obtener una oportuna, integral y continua entrega de medicamentos, insumos, practica de exámenes, radioterapias, quimioterapias y en general la atención requerida para cada uno de los pacientes relacionados según sus necesidades particulares.

SEXTO: Que no obstante lo anterior y según el seguimiento desplegado por el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud --SISde la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario a cada uno de los casos, lo cual se resume en lo descrito en la columna "observaciones" de la relación de usuarios, es posible concluir que NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. no ha prestado la atención oportuna integral y continua que requieren cada uno de !os pacientes relacionados conforme a los motivos y observaciones descritas, poniendo de esta forma en riesgo su salud e integridad física.

SÉPTIMO: Que con fundamento en las situaciones fácticas relacionadas y en ejercicio de la facultad atribuida a este Despacho en el artículo 125 de la Ley 1438 de

forma en riesgo su salud e integridad física.

SÉPTIMO: Que con fundamento en las situaciones fácticas relacionadas y en ejercicio de la facultad atribuida a este Despacho en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, se impone ordenar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A., como medida cautelar, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar atención oportuna integra! y continua en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, la vida de los pacientes.

OCTAVO: Que para la constatación por parte de este Despacho del cumplimiento de la medida cautelar que aquí se ordena, el representante legal de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. deberá remitir, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a su ejecución, un informe detallado sobre e! trámite y resultados de la efectiva prestación de los servicios pendientes y la garantía de su continuidad e integralidad en cada uno de los casos relacionados acompañado de los soportes documentales que permitan su verificación.

NOVENO: El incumplimiento de la medida cautelar podrá generar multas a la entidad vigilada y a su representante legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 130 de la Ley 1438 de 2011.

DÉCIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, se dispondrá la remisión de la presente actuación a la Delegada de Procesos Administrativos para que ali[ se dé inicio al proceso administrativo sancionatorio correspondiente.

RESUELVE

de la Ley 1438 de 2011, se dispondrá la remisión de la presente actuación a la Delegada de Procesos Administrativos para que ali[ se dé inicio al proceso administrativo sancionatorio correspondiente.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A., identificada con el NIT. 900156264, como medida cautelar, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar o negar la oportuna, integra! y continua prestación de los servicios de salud requeridos por los pacientes relacionados, diagnosticados con cáncer y a quienes se no se ha garantizado el acceso a los servicios de salud según las observaciones contenidas en el cuadro de relaciones de la parte considerativa de este acto administrativo, deRESOLUCIONNo 0()0582 DELAÑO2016 HOJANo 5 manera que se garantice la efectiva prestación y el derecho de los usuarios en un término que no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este acto administrativo, en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, la vida de los pacientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. que remita con destino a este Despacho, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de cada uno de los casos relacionados en la parte considerativa de este acto administrativo, acompañado de los soportes documentales que permitan su verificacióh.

ordenado en la presente resolución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de cada uno de los casos relacionados en la parte considerativa de este acto administrativo, acompañado de los soportes documentales que permitan su verificacióh.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al doctor JOSE FERNANDO CARDONA URIBE, en su condición de representante legal de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA

EPS S.A., o a quien haga sus veces, en la Carrera 85K No. 46A - 66 piso 2 de la ciudad de Bogotá O.C, o en el sitio que se disponga para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO: Si no hay otro medio más eficaz de surtir la notificación personal en los términos de los artículos anteriores, se procederá a enviar aviso de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede el recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fifi

(¡fi(> NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ '

SuperintefiÑacional de Salud Proyectó: Carlos Humberto Trujillo. / Revisó; Maria11ella Sierra Saa. Directora de Ate11ción al Usuario. fi

fifi

(¡fi(> NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ '

SuperintefiÑacional de Salud Proyectó: Carlos Humberto Trujillo. / Revisó; Maria11ella Sierra Saa. Directora de Ate11ción al Usuario. fi Aprobó: Adolfo Leon Varela Sáncllez, Superintende11te Delegado para la Protección al Usuario. Federico Alfonso Núñez García, Jefe Oficina Asesora Juridicfi. 1 7 FfB 2016

Consultar sobre este documento ...