SUPERSALUD - Resolución 583 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 583 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NºQ Ü Ü 5 8 3 ( .1 7 FEB 2016
Por medio del cual se ordena una medida cautelar EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 1122 de 2007, el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que según lo dispone el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control y en desarrollo de sus objetivos: "Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud"; así como "Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.".
SEGUNDO: Que el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 faculta al Superintendente Nacional de Salud para " .. . ordenar de manera inmediata (. . .) la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes ... ".
TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 2010 en su artículo 5 declaró el
TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 2010 en su artículo 5 declaró el cáncer como una enfermedad de interés de salud pública y prioridad nacional, con fundamento en lo cual esta Superintendencia impartió, mediante la Circular Externa 004 de 20141 , instrucciones a los vigilados para que brinden a esta población una atención oportuna, integral y continua. 1 Instrucciones. Que están dirigidas a los Prestadores de Servicios de salud, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, públicos o privados, ele carácter laico o confesional y a las Entidades Territoriales, siguiendo lo determinado por el artículo121 de la Ley 1438 de 201 l. En adelante hará referencia a éstas como "en1idades vigiladus ".
PRIMERA. Atención oportuna. Las entidades vigiladas deben proporcionarles a las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer una atención sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. No se puede negar o dilatar la atención o asistencia médica requerida, y el registro de citas de consulta médica especializada debe ser gestionado y optimizado por las entidades competentes.RESOLUCION No. 000583 DELAÑO2016 HOJA No 2
CUARTO: Que esta Superintendencia recibió y radicó las denuncias que se relacionan en el siguiente cuadro donde se observa detalladamente la manifestación de cada uno de los usuarios con diagnóstico confirmado de Cáncer, según las cuales CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., no les ha garantizado una atención con las características requeridas ni conforme a las instrucciones
de cada uno de los usuarios con diagnóstico confirmado de Cáncer, según las cuales CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., no les ha garantizado una atención con las características requeridas ni conforme a las instrucciones impartidas. No. USUARIO PQR RADICACIÓN MOTIVO OBSERVACIÓN ESPECÍFICO Suministro de Paciente refiere que medicamentos a desde el 17/09/2015 le fueron ordenadas usuarios que 21 sesiones de 1 Liliana Patricia CC5219049020/01/2016 requieren radioterapia, sin que a Rodríguez 010310-1 entregas la fecha la EPS no ha permanentes y generado ni oportunas debido autorización ni a su diagnóstico proqramación. Suministro de Paciente refiere que medicamentos a desde el 14/12/2015 le fueron ordenadas Carmen Julia usuarios que realización de 2 Agudelo CC4173366718/01/2016 requieren radioterapias y de un Barreta 010310-1 entregas tac, sin embargo a la permanentes y fecha no hay oportunas debido pronunciamiento de la a su diagnóstico EPS Según refiere el afectado desde hace 5 años esta Suministro de recibiendo medicamentos a quimioterapias las usuarios que cuales se venían 3 Andrés Felipe CC1012340736· 27/01/2016 requieren haciendo con el Ávila Mahecha 010310-2 entregas medicamento permanentes y Oasatinit (bristol), sin oportunas debido embargo al parecer si a su diagnóstico justlficación la EPS le ha venido cambiando el medicamento uno qenérico TERCERA. Autorización intcgrnl. L<1s autorizaciones asociadas a qu!miolcrapia o radioternpia de pacientes
a su diagnóstico justlficación la EPS le ha venido cambiando el medicamento uno qenérico TERCERA. Autorización intcgrnl. L<1s autorizaciones asociadas a qu!miolcrapia o radioternpia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán una única vez apara todos los ciclos incluidos en la guía o protocolo. Para aquellos casos en el que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o protocolos acordados, la autoriLación deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados partir de la fecha de la solicitud" de autorización. QUINTA. Continuidad en el tratamiento. Las entidades vigiladíls deben garantizar los tratamientos de personas con sospecha o diagnóstico de cáncer mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el concepto del médico tratante. Sus trntamientos no pueden ser inte1n1mpldos por razones de índole administrativo o económico, en los términos prescritos en la Ley y !a jurisprudencia de la Co11c Constitucional. NOVENA. Deber de colaboración. Las cntidíldes vigiladas deben actuar de manera armónica para lograr la mejor protección de los derechos de las personas con presunción o diagnóstico de cáncer. En consecuencia, tendrán ílujo de comunicación ágiles entre ellas y coordinanín con las otras entidades de salud y todas aquellas entidades que directa o indirectamente deben participar en la atención de los pacientes con cáncer. Las entidades vigiladas no podrán aducir la responsabilidad de otra para sustraerse de sus obligaciones.RESOLUCION No. QOQ583 DELAÑO 2016 HOJA No. 3 Paciente refiere que
vigiladas no podrán aducir la responsabilidad de otra para sustraerse de sus obligaciones.RESOLUCION No. QOQ583 DELAÑO 2016 HOJA No. 3 Paciente refiere que desde el 14/12/2015 le debió haber sido entregado el Suministro de medicamento medicamentos a Desatinib x 100 mg, usuarios que sin embargo no le hacen entrega en 4 José Joaquín CC7972765319/01/2016 requieren farmacia. A la fecha Cuevas 010119-2 entregas ya tiene nueva orden permanentes y del medicamento x 6 oportunas debido meses, sin embargo a su diagnóstico la EPS no le recibe el documento como quiera que tiene pendiente la entrega de diciembre. Paciente informa que desde el mes de octubre de 2015 le fue ordenada cita con oncologla, Autorizaciones de hemato!ogía, 5 Carlos Enrique CC83150595/11/2015 Servicios de hepato!ogía, Monsalve Toro 010310-3 Salud gammagrafía ósea corporal total, radiofrecuencia para ablación de tumores por TAC, sin que a la fecha se haya dado resnuesta. Desde e! 28/09/2015 le fue ordenado tanto corsé torácico lumbosacro, como Amparo Osario CC3230415 8Autorizaciones de parches tras dérmicos 6 11/11/2015 Servicios de requeridos para el de Ospina 010 310-1 Salud manejo de dolor, sin embargo a la fecha la EPS no ha dado respuesta a la solicitud Paciente informa que desde e! 24/12/2015 le fueron autorizados Aurora los servicios de cita
embargo a la fecha la EPS no ha dado respuesta a la solicitud Paciente informa que desde e! 24/12/2015 le fueron autorizados Aurora los servicios de cita 7 Bermúdez CC4152698729/01/2016 Citas de CX de seno y Cárdenas 010109-1 especializadas consulta de oncología, que que a la fecha haya sido posible la prestación de los servicios.
QUINTO: Que a partir de las citadas denuncias esta Superintendencia con fundamento en sus atribuciones legales y reglamentarlas, especialmente las contendidas en el artículo 19 del Decreto 2462 de 2013 y la Resolución 284 de 2014, a través de su Grupo de Trabajo Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Delegatura para la Protección al Usuario, requirió y desplegó las acciones necesarias ante CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. en aras de obtener una oportuna, integral y continua entrega de medicamentos, insumos, practica de exámenes, quimioterapias y en general la atención requerida para cada uno de los
pacientes relacionados según sus necesidades particulares.RESOLUCIONNo 000583 DELAÑO2016 HOJA No 4
SEXTO: Que no obstante lo anterior y según el seguimiento desplegado por el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario a cada uno de los casos, lo cual se resume en lo descrito en la columna "observaciones" de la relación de usuarios, es posible concluir que CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. no ha prestado la atención oportuna integral y continua que requieren cada uno de los pacientes relacionados
columna "observaciones" de la relación de usuarios, es posible concluir que CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. no ha prestado la atención oportuna integral y continua que requieren cada uno de los pacientes relacionados conforme a los motivos y observaciones descritas, poniendo de esta forma en riesgo su salud e integridad fisica.
SÉPTIMO: Que con fundamento en las situaciones fácticas relacionadas y en ejercicio de la facultad atribuida a este Despacho en el articulo 125 de la Ley 1438 de 2011, se impone ordenar a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., como medida cautelar, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar atención oportuna integral y continua en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, la vida de los pacientes.
OCTAVO: Que para la constatación por parte de este Despacho del cumplimiento de la medida cautelar que aquí se ordena, el representante legal de CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. deberá remitir, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a su ejecución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de la efectiva prestación de !os servicios pendientes y la garantía de su continuidad e integralidad en cada uno de los casos relacionados acompañado de los soportes documentales que permitan su verificación.
NOVENO: El incumplimiento de la medida cautelar podrá generar multas a la entidad vigilada y a su representante legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 130 de la Ley 1438 de 2011.
DÉCIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125
vigilada y a su representante legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 130 de la Ley 1438 de 2011.
DÉCIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, se dispondrá la remisión de la presente actuación a la Delegada de Procesos Administrativos para que allí se dé inicio al proceso administrativo sancionatorio correspondiente.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTQRA DE SALUD S.A., identificada con el NIT. 830009783, como medida cautelar, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar o negar la oportuna, integral y continua prestación de los servicios de salud requeridos por los pacientes relacionados, diagnosticados con cáncer y a quienes se no se ha garantizado el acceso a los servicios de salud según las observaciones contenidas en el cuadro de relaciones de la parte considerativa de este acto administrativo, de manera que se garantice la efectiva prestación y el derecho de los usuarios en un término que no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de ese acto administrativo, en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, la vida de los pacientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. que remita con destino a este Despacho, a más tardar dentro de los (2) días siguientes a la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de cada uno de !os casos relacionados en la parte considerativa de este acto administrativo,
más tardar dentro de los (2) días siguientes a la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de cada uno de !os casos relacionados en la parte considerativa de este acto administrativo, acompañado de los soportes documentales que permitan su verificación.RESOLUCIONNo 000583 DELAÑO2016 HOJANo 5
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al doctor WILLIAM FL YE CARNE, en su condición de representante legal de CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., o a quien haga sus
veces en la Calle 73 No. 11 - 66 PRIMER, en la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se disponga para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO: Si no hay otro medio más eficaz de surtir la notificación personal en los términos de los artículos anteriores, se procederá a enviar aviso de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contr¡a la misma no procede e! recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE /1'fi 7 NORMAN JUfiOZ MUÑOZ Superintenr , .afional de Salud
Proyectó: Carlos Humberto Trujillo.
J,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE /1'fi 7 NORMAN JUfiOZ MUÑOZ Superintenr , .afional de Salud
Proyectó: Carlos Humberto Trujillo.
J, Revisó: Marianella Sierra Saa, Directora de Aterición al Usuario Aprobó: Adolfo Leon Varela Sánchez, Superintendente Deleg para !a Protección al Usuario. Federico Alfonso Núñez García, Jefe Oficina Asesora Jurídicfi. 1 7 FEB 2016