SUPERSALUD - Resolución 585 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 585 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION Nº 0()0585 ( 1 7 FfB 201i Por medio del cual se ordena una medida cautelar EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 1122 de 2007, el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que según lo dispone el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 corresponde a !a Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control y en desarrollo de sus objetivos: "Exigir la observancia de los principios y fundamentos del setvicio público esencial de Seguridad Social en Salud"; así como "Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al setvicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilídad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud."_ SEGUNDO: Que el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 faculta al Superintendente Nacional de Salud para " ... ordenar de manera inmediata (. . .) la medida cautelar de cesaóón provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes ... ".
TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 2010 en su artículo 5 declaró el
TERCERO: Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha declarado que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, así mismo la Ley 1384 de 2010 en su artículo 5 declaró el cáncer como una enfermedad de interés de salud pública y prioridad nacional, con fundamento en lo cual esta Superintendencia impartió, mediante la Circular Externa 004 de 20141 , instrucciones a los vigilados para que brinden a esta población una atención oportuna, integral y continua. 1 Instrucciones. Que están dirigidas a los Prestadores de Servicios de salud, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, públicos o privados, de carácter laico o confesional y a las Entidades TeJTitorialcs, siguiendo lo determinado por el artículo\21 de la Ley 1438 de 201 l. En adelante hará reforencia a éstas como "entidades vigiladas•·.
PRIMERA. Atención oportuna. Las entidades vigiladas deben proporcionarles a las personas con sospecha o diagnóstico de cimccr una atención sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. No se puede negar o dilatar la atención o asistencia médica requerida, y el registro de citas de consulta médica especializad<1 debe ser gestionado y optimizado por las entidades competentes. TERCERA. Autorización integral. Las autorizaciones asociada;; a quimioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán una única vez apara todos !os ciclos incluidos en laRESOLUCION No. 000585 DEL AÑO 2016 HOJA No. 2
CUARTO: Que esta Superintendencia recibió y radicó las denuncias que se relacionan en el siguiente cuadro donde se observa detalladamente la manifestación de cada uno de los usuarios con diagnóstico confirmado de Cáncer, según las cuales COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA E.P.S. S.A, no les ha garantizado una atención con las características requeridas ni conforme a las instrucciones impartidas.
No. USUAR]O PQR RADICACIÓN MOTIVO OBSERVACIÓN ESPECiFICO Demora en entrega de medicamento a Ramón usuario que No entrega del medicamentos ZOLADEX 1 Antonio Henao CC1536229821/01/2015 requieren 10.8 mg., que debió haber sido suministrado Mosquera 010119-1 entregas la paciente desde el mes desde principio del permarientes y mes de enero. oportunas debido a su díaqnósl1co Paciente quien informa que desde principios Maria Isabel CC42100491Asignación de del mes de diciembre le fue autorizado 2 Arango 010310-1 19/01/2016 citas con servicios de Yodoterapia, sin embargo a la Jaramillo especialista fecha no ha sido posible que le asignen cita para la realización. Paciente refiere que desde priricipios del mes de diciembre radicó órdenes para realización Ángela cristina CC24873185Autorización de de maslectomía completa con vaciamierito 3 15/01/2015 servicios en axilar y reconstrucción de mama, sin que a la Saavedra 010310-1 salud fecha la EPS haya dado respuesta de la autorización ni asignación de cita para realización del procedImIento. paciente quien informa que desde e! 15 de
autorización ni asignación de cita para realización del procedImIento. paciente quien informa que desde e! 15 de Maria Dolores CC51579813Asignación de octubre de 2015 la EPS generó autorización Useche 010310-2 23/1112015 citas con de Yodoterapia, sin que a la fecha haya sido especialista posible que le asignen fecha para la realización del procedimiento Paciente refiere que noviembre de 2015 viene requiriefldo cambio de "catéter por Germán Autorización de nefrostomía", en esa oportunidad a lo 5 Humberto CC82855020711212015 servicios en asumieron como particulares debido a la no Espinal Areiza 010310-1 salud autorización de la EPS - Actualmente cuenta con autorización direccionada para el Hospital de Medellin, pero por errores en los códigos CLIPS la IPS negó el servicio. guía o protocolo. Para aquellos rnsos en el que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o protocolos acordados, la au!orización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seís (6) meses, contados partir de la fecha de la solicitud de autorización. QUINTA. Conlinuidad en el trnt11micnto. Las entidades vigiladas deben garnntizar los tratamientos de personas con sospecha o diagnóstico de cáncer mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el concepto del médico tratante. Sus tratamientos no pueden ser interrumpidos por razones de lndole administrativo o económico, en los términos prescritos en !a Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. NOVENA. Deber de colaboración. Las entidades vigiladas deben actuar de manera armónica para lograr la
administrativo o económico, en los términos prescritos en !a Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. NOVENA. Deber de colaboración. Las entidades vigiladas deben actuar de manera armónica para lograr la mejor protección de los derechos de !as personas con presunción o diagnóstico de cáncer. En consecuencia, tendrán ílujo de comunicación ágiles entre elh1s y coordinarán con las otras entidades de salud y todas aquellas entidades que directa o indirectamente deben participar en la atención de los pacientes con cáncer. Las entidades vigiladas no podrán aducir la responsabilidad de otra para sustraerse de sus obligaciones.6 7 8 9 10 11 12 13
RESOLUCION No. oí) Ü 585 DEL AÑO 2016 HOJA No. 3
Paciente quien informa que desde hace 6 Maria meses la EPS generó autorización para Asignación de Yodoterapia, sin que a la fecha se haya Co11suelo CC4298061 O18/08/2015 citas con programado la realización del servicio. Ramirez 010310-1 especialista Adicionalmente refiere que no ha sido posible Echavarria asignación de fecha y hora para "espirometría". Asignación de Paciente indica que desde el mes de agosto LigiaGil CC396704221511212015 citas con de 2015 le fueron ordenadas quimioterapias, Gor1zalez 010310-1 especialista autorizadas pero sin asignación de fecha para realización. Paciente quien tiene programada realización Recio CC25985569Autorización de de quimioterapias para el 1/02/2015, sin 2710112016 seNicios en embargo a la fecha la EPS no ha dado Echeverry 010310-2 salud respuesta ni se ha programado efectivamente el seNiclo
Recio CC25985569Autorización de de quimioterapias para el 1/02/2015, sin 2710112016 seNicios en embargo a la fecha la EPS no ha dado Echeverry 010310-2 salud respuesta ni se ha programado efectivamente el seNiclo Asignación de Paciente refiere que desde el mes de octubre Humberto CC70035179de 2015 le fue autorizada realización de Alvarez Rodas 010310-1 1411012015 citas con Gammagrafia ósea, sin lograr programación especialista efectiva del seNicios Paciente refiere que desde el 15 de Asignación de diciembre de 2015 le fue ordenado el Rudi Amparo CC2155285527/01/2015 citas con procedimiento Hepatectomla Segmentaría Ruiz 020113-2 especialista por laparoscopia. Sí bien la EPS ya autorizó no ha stdo posible programación del servicio. Paciente refiere que desde el mes de octubre de 2015 requiere servicios de cita endocrino, Yodoterapia y cita de medicina nuclear. la lucelly del Asignación de autorizó servicios y agendó citas así: CC43826347Endocrino, ordenada el 1/12/2015 fue Socorro 010310-1 10/12/2015 citas con agenciada para el 20/06/2016; la YodoterapIa Quintero especialista ordenada desde el 13/10/2015 fue agenciada para el 2/0312016 y sobre la cita de medicina nuclear aun la EPS no ha generado asignación. Suministro de Paciente con fallo de tutela integral del medicamentos a Juzgado 5 penal municipal de Santa Martha usuarios que (47-001-400400-00520100065) paciente Sandra Milena CC36718763requieren refiere que contaba con seNicios ordenados
Suministro de Paciente con fallo de tutela integral del medicamentos a Juzgado 5 penal municipal de Santa Martha usuarios que (47-001-400400-00520100065) paciente Sandra Milena CC36718763requieren refiere que contaba con seNicios ordenados Cervantes 020113-1 25111/2015 entregas por su médico tratante amparado por fallo de Lugo permanentes y tutela que cubría traslados y hospedaje. A la oportunas fecha tiene pendiente colonoscopia que debe debido a su ser realizada en Bogotá, sin respuesta de la diagnóstico EPS Trámite para acceder a la provisión de servicios por condiciones Carlos Mario CC1065593979particulares, Paciente que desde el 2/0912015 radicó Beleilo 010310-1 30/09/2015 extraordtnarios y ordenes ante el CTC, para el medicamento que se requieren IMATINIB 400 MG. con necesidad, la prescripción deberá someterse al CTC QUINTO: Que a partir de las citadas peticiones esta Superintendencia con fundamento en sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las contendidas en el artículo 19 del Decreto 2462 de 2013 y la Resolución 284 de 2014, a través de su Grupo de Trabajo Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Delegatura para la Protección al Usuario, requirió y desplegó las acciones necesarias ante COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A COOMEVA E.P.S. S.A en aras de obtener una oportuna, integral y continua entrega de medicamentos, práctica de procedimientos, quimioterapias y en general la atención requerida para
ante COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A COOMEVA E.P.S. S.A en aras de obtener una oportuna, integral y continua entrega de medicamentos, práctica de procedimientos, quimioterapias y en general la atención requerida para cada uno de los usuarios relacionados según sus necesidades particulares.RESOLUCIONNo 000585 DELAÑO2016 HOJA No 4
SEXTO: Que no obstante lo anterior y según el seguimiento desplegado por el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud -SISde la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario a cada uno de los casos, lo cual se resume en lo descrito en la columna "observaciones" de la relación de usuarios, es posible concluir que COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A COOMEVA E.P.S. S.A. no ha prestado la atención oportuna integral y continua que requieren cada uno de los pacientes relacionados conforme a los motivos y observaciones descritas, poniendo de esta forma en riesgo su salud e integridad física.
SÉPTIMO: Que con fundamento en las situaciones fácticas relacionadas y en ejercicio de la facultad atribuida a este Despacho en el articulo 125 de la Ley 1438 de 2011. se impone ordenar a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.
COOMEVA E.P.S. S.A., como medida cautelar, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar atención oportuna integral y continua en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, la vida de los pacientes.
OCTAVO: Que para la constatación por parte de este Despacho del cumplimiento de la medida cautela_r que aquí se ordena, el representante legal de a COOMEVA
física y eventualmente, la vida de los pacientes.
OCTAVO: Que para la constatación por parte de este Despacho del cumplimiento de la medida cautela_r que aquí se ordena, el representante legal de a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA E.P.S. S.A. deberá remitir, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a su ejecución, un informe detallado sobre el trámite y resultados de la efectiva prestación de los servicios pendientes y la garantía de su continuidad e integralidad en cada uno de los casos relacionados acompañado de los soportes documentales que permitan su verificación.
NOVENO: El incumplimiento de la medida cautelar podrá generar multas a la entidad vigilada y a su representante legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 130 de la Ley 1438 de 2011.
DÉCIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, se dispondrá la remisión de la presente actuación a la Delegada de Procesos Administrativos para que allí se dé inicio al proceso administrativo sancionatorio correspondiente.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA E.P.S. S.A., identificada con el NIT. 805000427, como medida cautelar, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar o negar la oportuna, integral y continua prestación de los servicios de salud requeridos por los pacientes relacionados, diagnosticados con cáncer y a quienes se no se ha garantizado el acceso a los servicios de salud según las observaciones contenidas en el cuadro de relaciones de la parte considerativa de
salud requeridos por los pacientes relacionados, diagnosticados con cáncer y a quienes se no se ha garantizado el acceso a los servicios de salud según las observaciones contenidas en el cuadro de relaciones de la parte considerativa de este acto administrativo, de manera que se garantice la efectiva prestación y el derecho de los usuarios en un término que no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este acto administrativo, en tanto que con dichas acciones está poniendo en riesgo la integridad física y eventualmente, !a vida de los pacientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA E.P.S. S.A que remita con destino a este Despacho, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecuclón de lo ordenado en la presente resolución, un informe detallado sobre el
trámite y resultados de cada uno de los casos relacionados en la parte considerativaRESOLUCI ON No QQQ5 85 DELAÑO 2016 HOJA No 5 de este acto admin istrativo, acompañado de los soportes documentales que permitan su verificación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al doctor LUIS GUIL LERMO VELEZ ATOHORTUA, en su condición de representante legal de COOM EVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD .S.A.
COOM EVA E.P.S. S.A, o a quien haga sus veces, en la Carrera 100 No. 1160 en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, o en el sitio que se disponga para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de
ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, o en el sitio que se disponga para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispue sto en e! artículo 67 de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO: Si no hay otro medio más eficaz de surtir la notificación personal en los términos de los articules anteriores, se procederá a enviar aviso de notificación, de conformidad con lo disp uesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 201 1.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede el recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido del presente acto admi nistrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
0fi-/1 NORMAN! JfiOZ 0 MUÑOZ Super inten¡Jefíle Nacional de Salud
Proyectó: Carlos Humberto Trujillo.
J Revisó: Marianella Sierra Saa, Directora de Atención al Usuario Aprobó: Adolfo Leon Varela Sánchez, Superintendente Delegado para la Protección al Usuario.
Federico Alfonso Núñez García, Jefe Oficina Asesora Jurídicafi 1 7 FEíl 2016