SUPERSALUD - Resolución 5853 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5853 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
- REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ESRESOLUCIÓN NÚMERO 005853 DE 2017 (30 NOV 201
Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley £- 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.5.5.1.9, 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra la
público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el Libro 2”, Parte 5”, Título 2”, Capitulo 2”, Sección 1” del Decreto 780 de 2016 consagra las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS, las condiciones
suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el Libro 2”, Parte 5”, Título 2”, Capitulo 2”, Sección 1” del Decreto 780 de 2016 consagra las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS, las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para Operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con sus competencias.resoLución Número 0105853 DE 2017 HOJANO. 2 Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 medida preventiva de vigilancia especial a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, por el término
vigilancia y control, adoptó mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 medida preventiva de vigilancia especial a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que mediante la Resolución 003424 del 17 de noviembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, por el término de seis (6) meses. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000585 del 4 de abril de 2017 modificó y adicionó la Resolución 003424 del 17 de noviembre de 2016, en el sentido de remover al Revisor Fiscal de SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS; designar como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma SERVICIOS DE | AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS S.A.S., identificada con NIT 800.174.750-4 y fijar los honorarios del Contralor designado, quien tomó posesión el día 24 de abril de 2017, según Acta S.D.M.E. 009 de 2017. Que mediante la Resolución 001574 del 19 de mayo de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, hasta el 30 de noviembre de 2017, Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de 27 de noviembre
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de 27 de noviembre de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó lo siguiente: ¡) Saludvida EPS no cumple con las condiciones financieras y de solvencia, contenidas en el Decreto 2702 de 2014, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016 en los tiempos y montos previstos. ii) La entidad a 30 de septiembre de 2017 registra un defecto en el Capital Mínimo de aproximadamente $709.986 millones y un defecto en el Patrimonio Adecuado de aproximadamente $797.260 millones. tii) La Saludvida EPS incumple lo establecido en el artículo 10? de la Ley 1608 de 2013, en relación a los pagos bajo la modalidad de Giro Directo en el régimen subsidiado. iv) El Patrimonio de Saludvida S.A. EPS a 30 de septiembre de 2017 asciende a -$687.382 millones, debido a las pérdidas recurrentes de la EPS, que al cierre del citado período superan los $745.000 millones. v) La EPS registra un Capital de Trabajo de -$412.248 millones, Nivel de Endeudamiento de 425%, con exigibilidades que superan los $899.000 millones, donde el 96% de éstas corresponden a la red prestadora de servicios de salud. vi) El índice de siniestralidad de Saludvida S.A. EPS a 30 de septiembre de 2017 es de 105.65%.
corresponden a la red prestadora de servicios de salud. vi) El índice de siniestralidad de Saludvida S.A. EPS a 30 de septiembre de 2017 es de 105.65%. vii) Saludvida EPS - régimen subsidiado presenta en el 62% de los municipios no cobertura de consulta de medicina general ni odontología, en el 59% de municipios no cuenta con cobertura de servicios de P y P y en el 65% de cobertura no cuenta con Laboratorio Clínico Básico. viii) Saludvida EPS - régimen subsidiado en el 92% de municipios no cuenta con servicios de alta complejidad, no tiene cobertura para el 97% de municipios en UCI adultos, UCI pediátrica y UCI neonatal. ix) La EPS - régimen subsidiado, en relación a la prestación de servicios de Oncología no cuenta con cobertura para el 97% de municipios, teniendo el mismo porcentaje para Hematología, Oncología Pediátrica, Quimio y Radioterapia. x) Saludvida EPS - régimen subsidiado, en relación a la cobertura de los servicios de Nefrología y Diálisis, en el 97% de los municipios no cuenta con cobertura. xi) Saludvida EPS - régimen subsidiado, en relación a la atención de las especialidades de Reumatología y atención de la Hemofilia, en el 97% de los municipios no cuenta con cobertura. xii) Saludvida EPS - régimen subsidiado, en relación a las especialidades básicas, aproximadamente en el 93% de municipios no cuenta con cobertura de Pediatria, Cirugía General, Medicina Interna y Ginecoobstetricia. xiii) A septiembre de 2017, Saludvida EPS - régimen subsidiado presenta 5.530 PQRD,
General, Medicina Interna y Ginecoobstetricia. xiii) A septiembre de 2017, Saludvida EPS - régimen subsidiado presenta 5.530 PQRD, presentando un aumento con respecto al mismo periodo del año anterior de un 37,2%.ResoLucióN NÚMERO 005893 DE 2017 HOJANO. 3 Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 xiv) El 86% de PQRD de Saludvida EPS - régimen subsidiado se concentran en el macromotivo de Restricción en el acceso a los servicios de salud, seguido con un 7,54% para la insatisfacción del usuario con el proceso administrativo y un 5,14% deficiencia en la efectividad de la atención en salud. xv) Saludvida EPS ocupa el puesto 11 en el Régimen Subsidiado presentando un total a septiembre de 5.530 PQRD, con una tasa de acumulada de 46,2 PQRD por cada 10.000 usuarios por encima de la media presentada para este Régimen, el cual es de 38,5 PQRD por cada 10.000 usuarios. xvi) La Cobertura de menores de 10 años en Saludvida EPS - régimen subsidiado con consulta para crecimiento y desarrollo de primera vez se encuentra deficiente a septiembre de 2017 en 17,5%. xvii) Saludvida EPS - régimen contributivo no presenta cobertura aproximadamente en el 80% de municipios para servicios de baja complejidad (medicina general, odontología, P y P y laboratorio clínico).
17,5%. xvii) Saludvida EPS - régimen contributivo no presenta cobertura aproximadamente en el 80% de municipios para servicios de baja complejidad (medicina general, odontología, P y P y laboratorio clínico). xvili) Saludvida EPS - régimen contributivo, en relación a los servicios de alta complejidad en el 90% de los municipios con cobertura no cuentan con red para UCI adultos, pediátrica y neonatal, existe deficiencia de red en el 97% de municipios para la prestación de los servicios de oncología, enfermedad renal, diálisis, VIH, reumatología y hemofilia. xix) Saludvida EPS - régimen contributivo, en cuanto a las especialidades básicas aproximadamente el 82% de municipios no cuenta con cobertura de Pediatría, Cirugía General, Medicina Interna y Ginecoobstetricia.
- Saludvida EPS - régimen contributivo presenta una razón de mortalidad materna de 221 por cada 10.000 nacidos vivos, representado en 1 mortalidad materna. xxi) Saludvida EPS - régimen contributivo presenta una cobertura deficiente frente a la vacunación de menores de 5 años con una cobertura para el mes de septiembre de 51%. xxii) A septiembre de 2017, en Saludvida EPS se presentaron 3.837 acciones de tutela. xxi) La tasa de tutelas, a septiembre de 2017, en Saludvida EPS fue de 31.10 por cada 10.000 afiliados.
- La tasa de tutelas POS en Saludvida EPS, a septiembre de 2017, fue de 11.17 por cada 10.000 afiliados. xxv) En relación a los desacatos ordenados a la EPS, se notificaron 2.814 en lo corrido del año
afiliados. xxv) En relación a los desacatos ordenados a la EPS, se notificaron 2.814 en lo corrido del año 2017, es decir, del total de acciones de tutelas notificadas el 73,33% se fueron a desacatos y del total de incidentes de desacato ordenados en contra de Saludvida EPS, el 38,94% se impusieron sanciones en contra de la EPS. xxvi) Del total de acciones de tutela, el 35,91% correspondieron a servicios o procedimientos POS, el 51,99% correspondieron a servicios o procedimientos No POS y el 12,09% correspondieron a temas administrativos de la EPS. xxvii) De los servicios y procedimientos POS, los tres con mayor número de acciones de tutela notificadas fueron “Prestación médico asistencial POS procedimientos” con 661 tutelas, seguido de “Prestación médico asistencial POS valoraciones” con 456 y “Prestación médico asistencial POS medicamentos” con 139. Que adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó “La Delegada para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, con fundamento en lo expuesto en el presente informe, recomienda prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial, con el propósito de que SALUDVIDA S.A. EPS ejecute las acciones y estrategias encaminadas a garantizar de forma adecuada y oportuna la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperando la EPS técnica, administrativa y financieramente; y opere en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Que SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS con corte a septiembre de 2017 cuenta con 1.166.477 afiliados en el Régimen Subsidiado distribuidos en 20 departamentos y en el
Salud.” Que SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS con corte a septiembre de 2017 cuenta con 1.166.477 afiliados en el Régimen Subsidiado distribuidos en 20 departamentos y en el Régimen Contributivo cuenta con 67.088 afiliados. Que con fundamento en el concepto técnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del | 13 de abril de 2015, en sesión del 27 de noviembre de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud (E) prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial. adopta a |: SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS hasta el 30 de junio de 2018. Que de acuerdo a su situación, SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS debe realizar la capitalización en los montos y plazos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el
Decreto 780 de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO LUIGD¿ DE 2017 HOJA No. 4
Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 Que en virtud de lo anterior, se considera viable la prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial hasta el 30 de junio de 2018 y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, a fin de que la entidad logre garantizar
vigilancia especial hasta el 30 de junio de 2018 y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, a fin de que la entidad logre garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, así como la recuperación técnica, administrativa y financiera para operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015, hasta el 30 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 3” de la Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015, es decir, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS realizar la capitalización en los montos y plazos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. : ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y
capitalización en los montos y plazos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. : ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS presentará a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. El Representante Legal de SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS dará cumplimiento al artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO QUINTO. A la firma SERVICIOS DE AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS S.A.S., identificada con NIT. 800.174.750-4, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS le corresponde salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y cumplimiento de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo.
EPS le corresponde salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y cumplimiento de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe Mensual de Gestión dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a SALUDVIDA S.A. EPSSALUDVIDA EPS, así como el cumplimiento de lo «ordenado en el presente acto administrativo.
2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS. Al concluir la
medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las MedidasRESOLUCIÓN NÚMERO 005853 De 2017 HOJA No. 5 Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. ARTÍCULO SEXTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de
que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. ARTÍCULO SEXTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de SALUDVIDA S.A. EPS - SALUDVIDA EPS, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 13 Ht 40B -41 de la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por intermedio del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de SERVICIOS DE AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS S.A.S., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 102 A + 47 A09 de la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por intermedio del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los
102 A + 47 A09 de la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por intermedio del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Santander, Sucre, Tolima y Valle y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO DÉCIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 30 NOV 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, r
LÚIS F D AUJO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
Proyectó: Diana Ximena Garcia Meza.
Revisó: Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales para EAPB
Francisco Morales Falla, Jefe Oficina As py Jurídica a Jose David Pernett Meriño — Asesor. diet, Aprobó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán, S A Delegado para Medidas Especial