🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 5854 de 2017

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5854 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NUMEROVUU8DA pe 2017 (30 NOV 2017 , Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por e! artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.98, 2.1.10.5.1 y 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio pública de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida ai control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a tas entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 760 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y hegocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, tos artículos 2,.5.24.4 y 2.5.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, establecieron el Capital Socia! y el Margen de Solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud Indígenas para operar el aseguramiento en salud. Que mediante el Decreto 1848 de 2017 se adicionó la Sección 2 al Capitulo 4 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relacionado con el Sistema de Habilitación de tas Entidades Promotoras de Salud Indigenas (EPS), aplicable durante el periodo de transición al Sistema indígena de Salud Propia e Intercultural — SISPI,ms e RESOLUCIÓN NÚMERO 005854 DE 2017 HOJA No. _2 "Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012.” cuyo artículo 2 dispuso que las EPS indígenas que a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto, esto es, el 8 de noviembre de 2017, se encuentren operando, dispondrán de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos en él previstos en materia de capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica, lo cual será objeto de verificación por parte de la autoridad competente en los términos de la normativa vigente. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas

objeto de verificación por parte de la autoridad competente en los términos de la normativa vigente. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, por el término de seis (6) meses prorrogables. Que mediante Resolución 002979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el articulo primero de la Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012, ordenándole al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI la presentación y cumplimiento de un plan de acción, así mismo removió al revisor fiscal de la entidad y designó Contralor para la medida preventiva adoptada. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones 000289 del 28 de febrero de 2013, 000517 del 27 de marzo de 2013, 000585 del 31 de marzo de 2014, 002469 del 26 de noviembre de 2014, 000854 del 28 de mayo de 2015, 002437 del 30 de noviembre de 2015, 001443 del 27 de mayo de 2016, 003584 del 29 de noviembre de 2016, 001595 de! 24 de mayo de 2017, prorrogó la medida preventiva de vigilancia

de noviembre de 2015, 001443 del 27 de mayo de 2016, 003584 del 29 de noviembre de 2016, 001595 de! 24 de mayo de 2017, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWIi EPSI, Que la Resolución 001595 del 24 de mayo de 2017 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI por el término de seis meses y dispuso en el parágrafo primero levantar parcialmente la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados exclusivamente para la población indigena de los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena, y que durante el término de la prórroga ordenada en el citado artículo se mantendría jo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 000854 del 28 de mayo de 2015, es decir, que la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, no podía realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1? del articulo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016. Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece que "Los convenios intemacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legisfación interna”. Que el Convenio C-169 de la Organización Internacional dei Trabajo, el cual reguló temas sobre pueblos indígenas y tribales, fue ratificado por Colombia el día Y de agosto

intemacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legisfación interna”. Que el Convenio C-169 de la Organización Internacional dei Trabajo, el cual reguló temas sobre pueblos indígenas y tribales, fue ratificado por Colombia el día Y de agosto de 1991. En su artículo 7” dispone que el mejoramiento de las condiciones de vida y nivel de salud de los pueblos interesados, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico globa! de las regiones dende habitan. Adicional y en concordancia con lo expuesto, la parte Y del Convenio hace alusión a la Seguridad Social y Satud de los pueblos indígenas y en el artículo 25 numeral 4 establece que la prestación de los servicios de salud deberá estar coordinada con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país. Que el artículo 21 de la Ley 691 de 2001, manifiesta que los planes y programas de servicios de salud aplicables a los puebios indigenas, tendrán en consideración el saber y las prácticas indigenas.RESOLUCIÓN NÚMEROU VIS DÁ DE 2017 HOJA No. 3 "Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012."

Que de conformidad con lo expuesto, el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 estableció que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre sus principios tiene un enfoque diferencial al reconocer que hay poblaciones con caracteristicas particulares en razón de su edad, género, raza, etnia condición de discapacidad y víctimas de violencia. Que el Ministerio de Salud y Protección Social en el documento denominado la “Política de atención integral en salud —- Un sistema de salud al servicio de la gente”, publicado en enero del año 2016 y que puede consultarse en la página electrónica nttps:/Awww.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/modelo-pais2016.pdf, definió el enfoque diferencial como la “estrategia que permite a la política de atención reconocer y organizarse frente a las diferencias de las personas y colectivos frente a los determinantes sociales. Estos determinan condiciones de vulnerabilidad y potencialidad asociadas a factores físicos, psíquicos, sociales, psicosociales, culturales (creencias y valores), económicos, ambientales, entre otros. Es una dimensión relativa, pues cada persona tiene Su propio nivel y tipo de vulnerabilidad en función de situaciones socioeconómicas, cullurales, políticas, religiosas, de género y personales”. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Naciona! de Salud, en sesión del 27 de noviembre de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, el cual informa lo siguiente:

D) La entidad a 30 de septiembre de 2017 desarrolló actividades que mostraron un avance en el saneamiento contable e identificación de partidas antiguas, depuración de recobros, conciliación de glosas de vigencias anteriores a 2015 y liquidación de contratos con la red prestadora de servicios de salud; no obstante, esta gestión no fue suficiente para mitigar los riesgos operacionales identificados y mejorar la calidad y consistencia de la información. ti Dusakawi EPSI a 30 de septiembre de 2017, no evidenció avances significativos en el inventario de los bienes que se encuentran en poder de terceros; asi mismo, persisten las debilidades en la funcionalidad integral del sistema de información afectando procesos de contratación, — presupuesto, manejo de cartera, autorizaciones; subestimación de las provisiones para delidores y cobros coactivos de cartera a Entes Territoriales. ii) Dusakawi EPSI presenta un promedio de giro de la UPC inferior al 80% requerido, contraviniendo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013. iv) Dusakawi a septiembre de 2017, presenta utilidades por $9,495 millones como consecuencia del saneamiento contable afectando ingresos extraordinarios y ajustes de ejercicios anteriores, que no garantizan la recuperación operacional de la entidad en el corto plazo, viéndose reflejado en los indicadores de permanencia los cuales siguen desprovistos.

  1. La entidad continúa presentando indicadores negativos de margen de solvencia aproximadamente ($12.348 millones) y patrimonio mínimo ($14.090 millones), con leves fluctuaciones desde el inicio de la medida de vigilancia. vi) Dusakawi EPSI presenta un comportamiento deficiente en las actividades definidas para el seguimiento, control y Captación temprana de la gestante; presenta una razón de mortalidad materna para la vigencia 2017 de 178.33 por 100.000 nacidos vivos, según RUAF ND-P, la cual no permite garantizar de forma integral una maternidad segura a la población afiliada. etRESOLUCIÓN NÚMERO 003854 DE 2017 HOJA No. _4_ “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI. identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012." viy La EPSÍ no presenta de manera clara un modelo de atención que permita ja articulación y armonización entre el aseguramiento, la prestación de servicios de salud y el desarrollo de politicas y programas en salud de acuerdo a las caracteristicas de su población afiliada. viii) La entidad no realiza control y seguimiento de manera eficaz en actividades de Protección Especifica y Detección Temprana en la población infantil, de conformidad con el reporte de la Resolución 236 de 2016, a corte diciembre de 2016, donde presenta una tasa de mortalidad infantil de 25.14 por 1.000 nacidos vivos y una proporción de nacidos vivos con bajo peso al nacer de 9.99 %, datos superiores a la media del país.

presenta una tasa de mortalidad infantil de 25.14 por 1.000 nacidos vivos y una proporción de nacidos vivos con bajo peso al nacer de 9.99 %, datos superiores a la media del país. ix) Dusakawi EPS! presenta mejoria en ta cobertura de vacunación en general, no obstante, se evidencian falencias para la cobertura en determinados municipios para la vigencia 2017 por lo que deberá generar acciones específicas que promuevan la equidad y el acceso a los biológicos en cada uno de los municipios donde cuenta con afiliados. x) La Entidad no cumplió con los indicadores propuestos para la disminución de tutelas y desacatos, toda vez que las acciones constitucionales instauradas contra la EPS han venido en aumento, Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “Con fundamento en el presente concepto Dusakawi EPS! no ha cumplido la totalidad de los indicadores propuestos en los componentes Financiero, Jurídico y Técnico-Científico sugeridos en el Plan de Acción presentado y definido por la entidad para superar las deficiencias presentadas. Por lo que se sugiere prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial a fin de que la continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que logren un avance significativo para subsanar las causales que originaron la adopción de la medida”. Que, con fundamento en el concepto técnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de ta Resolución 461 de abril de 2015, en sesión del 27 de noviembre de 2017, recomendó

Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de ta Resolución 461 de abril de 2015, en sesión del 27 de noviembre de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud (E) prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, tal como se estableció en la Resolución 001595 del 24 de mayo de 2017. Que en virtud de lo anterior, se considera viable prorrogar la medida de vigilancia especial hasta el 30 de junio de 2018 y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, tal como se estableció en la Resolución 001595 del 24 de mayo de 2017, con el fin de que la Entidad opere en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT. 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012, hasta el 30 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Continuar con la limitación de la capacidad para realizar nuevasRESOLUCIÓN NÚMERO 020004 De 2017 HOJA No. 5

el 30 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Continuar con la limitación de la capacidad para realizar nuevasRESOLUCIÓN NÚMERO 020004 De 2017 HOJA No. 5 “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002833 del 24 de agosto de 2012” afiliaciones y para aceptar traslados, tal como se estableció en los parágrafos primero y segundo del artículo primero de la Resolución 001595 del 24 de mayo de 2017, así: “PARÁGRAFO PRIMERO: Levantar parcialmente la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar trastados única y exclusivamente para la población indígena de los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La restricción de afiliación ordenada en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 000854 del 28 de mayo de 2015 se mantendrá vigente para el resto de la población durante el término de la medida, salvo la excepción a que se refiere el numeral primero del articulo 2.5.2.4.1.2. del Decreto 780 de 2016.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo a! cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cua! reporte el avance al cumplimiento de las actividades encaminadas a superar las causales que dieron origen a la medida preventiva y las evidenciadas en el transcurso de la medida, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2,5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWIi EPSI, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 6 A No. 10 - 65 de Valledupar — Cesar, o en el sitio que se indique para tal fin, por intermedio del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adrninistrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Socia!, al Director General de fa Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud -ADRES y alos Gobernadores de los Departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO, PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. 17RESOLUCIÓN NÚMERO 09894 De 2017 HOJA No. _6. “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la

17RESOLUCIÓN NÚMERO 09894 De 2017 HOJA No. _6. “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002833 del 24 de agosto de 2012.” ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 3 0 NOV 2017

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Is FERNANDO CRUZ ARAUJO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

L Proyeció. Sandra Lucia Hincapie Galindo Cortar, Reviso, Water Romera Alvarez Director de Medida Especiales yo Francisco Morales Faña Jefa Oficina Asesora Juridica (E. Wlarcela Gomez Martinez Asescrá José David Pornett MMenño Asesorgía E Apmobo' Jawer Antonio Vitarreal Vtaquirán. Superintandente Delegado para Medidas Espe rie

Consultar sobre este documento ...