SUPERSALUD - Resolución 5855 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5855 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 063859 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 (3.0 NOV 2017) Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI, identificada con NIT, 860,045.904-7, mediante Resolución 2918 del 28 de septiembre de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y contro! del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Que el artículo 2.5.5.1,9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Que así mismo, el artículo 2.5,2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 20186, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2,5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a laRESOLUCIÓN NÚMERO 0b 9895 DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI, identificada con NIT, 860.045. 904-7, mediante Resolución 2918 del 28 de septiembre de 2016" adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002918 del 28 de septiembre de 2016, adoptó medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
mediante Resolución 002918 del 28 de septiembre de 2016, adoptó medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7, a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Posteriormente, mediante la Resolución 000545 del 31 de marzo de 2017, se prorrogó la medida hasta el 30 de noviembre de 2017, Que el artículo 2.1.10.5,1 del Decreto 780 de 2016 dispone que la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar, que operan en los regimenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de ta toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar. Así mismo, el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10,5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016.
en el párrafo anterior deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10,5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 27 de noviembre de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, en el cual informa lo siguiente: = La información contenida en los Estados Financieros de COMFACUNDI EPS, no refieja la realidad de la Entidad. » No existe evidencia de que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca "COMFACUNDI” se encuentre cumpliendo con la totalidad de las condiciones financieras y de solvencia contempladas en el Libro 2? Parte 5”, Título 2, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 780 de 2016, + La EPS a septiembre de 2017 presenta un patrimonio negativo de $43.920.252 mites, lo cual representa una variación negativa del 46% respecto de diciembre de 2018, producto de las pérdidas acumuladas. Igualmente, el Patrimonio Total representa el -159% del Activo Total. » COMFACUND: EPS reporta a septiembre de 2017 pérdidas que ascienden a $10,381.071 miles, lo que dificulta su operación con calidad en el SGSSS.
+ Acorte 30 de septiembre de 2017 Comfacundi EPS presenta 124,001 afiliados en el Régimen Subsidiado para el departamento de Cundinamarca, incluida Bogotá; se observa un incremento de 0.21 % con respecto a junio de 2017, representado en 265 afiliados más, de acuerdo a procesos de movilidad en el sistema. De igual forma se observa para el Régimen ContributivoMun incremento de 29.52%, igualmente con respecto a junio de 2017 por el ingreso de los 961 afiliados, Comfacundi EPS sigue presentando falencias en el seguimiento y monitoreo al proceso de autorizaciones, presentando inoportunidad para los indicadores de “Autorización de Realización de Cirugia Programada, Autorización de Realización de Cirugía General - Herniorrafía de Pared Abdominal Programada, Autorización de Cirugía Oncológica Programada-Cáncer de Seno".RESOLUCIÓN NÚMERO € C 98393 DE 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFA CUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7, inediante Resolución 2918 del 28 de septiembre de 2016" + COMFACUNDI EPS, de conformidad con el reporte de Circular Única, a 30 de junio, en baja complejidad presenta cobertura de servicios por sitio de residencia de 100%, no obstante, para laboratorio clínico registra un comportamiento desfavorable de 27.27%, representado en 18 municipios sin cobertura, lo cual genera barreras en el acceso y la accesibilidad a los servicios de salud,
laboratorio clínico registra un comportamiento desfavorable de 27.27%, representado en 18 municipios sin cobertura, lo cual genera barreras en el acceso y la accesibilidad a los servicios de salud, o La cobertura para servicios de alta complejidad se encuentra en 100%; no obstante, para los servicios de UCI pediátrica y neonatal, oncología pediátrica, nefrología, inmunología, reumatología y laboratorio clínico de alta complejidad presenta insuficiencia en la contratación, generando riesgo en la continuidad y prestación efectiva de los servicios de salud. e COMFACUNDI EPS registra un comportamiento positivo de 100%, respecto a las especialidades básicas, a excepción de obstetricia hospitalaria con un 68% de cobertura. e La entidad presenta deficiencias en el acceso a los servicios de salud en el departamento de Cundinamarca, preservando los atributos de continuidad, oportunidad e integralidad en la prestación de los servicios, en atención a que no cuentan con la totalidad de formalización de su red prestadora en baja, media y alta complejidad según reporte de circular Única a 30 de junio de 2017, + Comfacundi EPS presenta un comportamiento deficiente respecto a las actividades definidas para el control y captación temprano de la gestante, con valores registrados por debajo de la media país, según reporte de Resolución 4505 de 2012. e Comfacundi EPS presenta una tasa intrainstitucional de tutelas de 7,14 en el periodo comprendido entre enero y septiembre del año 2017, > La entidad en medida preventiva ha sido notificada de 223 acciones de tutela entre enero y septiembre de 2017, respecto de las cuales 88 son por concepto POS, 46 NO POS, 89 por otros trámites.
comprendido entre enero y septiembre del año 2017, > La entidad en medida preventiva ha sido notificada de 223 acciones de tutela entre enero y septiembre de 2017, respecto de las cuales 88 son por concepto POS, 46 NO POS, 89 por otros trámites. e Laentidad fue notificada de 63 incidentes de desacato para el trimestre evaluado, lo cual indica que el 69.23% de las acciones de tutela interpuestas no son de efectivo cumplimiento por parte de COMFACUND] EPS. + COMFACUNDI EPS cuenta con 57 contratos pendientes por liquidar, frente a la línea de base establecida en 91, correspondientes a las vigencias 20122018 que no han sido liquidados.” Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “analizados los componentes Financiero, Jurídico y Técnico-Científico, se observa que la EPS Comfacundi no ha cumplido con los indicadores propuestos; así mismo persiste en el incumplimiento de tos reportes de información impidiendo a esta Delegada hacer un seguimiento oportuno en cuanto a los aspectos señalados, por lo tanto, se sugiere prorrogar la medida para que Comfacundi EPS reformule el plan de acción e identifique mecanismos y estrategias que logren un avance significativo permitiéndole subsanar las causales que originaron la adopción de la medida." Que de acuerdo a su situación, el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI,
deberá capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. Que con fundamento en el concepto técnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de Jo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 27 de noviembre de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud (E) prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI hasta el 30 de junio de 2018 y limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar trastados: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.10.5,1, 2,1.10.5.2 y 2.1.10,5.3 del Decreto 780 de 2018.RESOLUCIÓN NÚMERO DC Í8BDD pe 2017 HOJA No 4 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFA CUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7, mediante Resolución 2918 del 28 de septiembre de 2016”
Que en virtud de lo anterior, se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial hasta el 30 de junio de 2018 y la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que la EPS logren garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por fa Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI identificada con NIT. 860.045.904-7, mediante Resolución 2918 del 28 de septiembre de 2016, hasta el 30 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, considerando las excepciones establecidas en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10,5,3 del Decreto 780 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2018. ARTÍCULO CUARTO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI presentará a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior donde reporte las actividades adelantadas para superar la situación de la entidad, así como el cumplimiento de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por ta Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO, El Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI dará cumplimiento al artículo 102 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia EspeciaF', para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO SEXTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI en la Calle 83 No. 10-39 de Bogotá D.C. o en el lugar que se indique para el efecto, por intermedio del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.eee RESOLUCIÓN NÚMERO UL y8 93 DE 2017 HOJA No. 5 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUND)I, identificada con NIT. 860.045.904-7, mediante Resolución 2918 del 28 de septiembre de 2016” ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, al Gobernador del departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los
Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 3 0 NOV 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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LUIS FERNANDO CRUZ ARAÚJO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
Proyectó: Nathaly Sotelo Socha,
Revisó: VWaller Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales p PB
Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica ( Jose David Pernett Mariño - Asesor <p F Aprobó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Súperiitendente Delegado para Medidas Especias],