SUPERSALUD - Resolución 5856 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5856 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 063856 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 (30 NOV 2017
Por Ja cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899,999.107-9 mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017 El. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren ta Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por él artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1 9, 2.1,10,5.1, 2.1,10.5.2 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2482 de 2013, Decreto 1744 de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la Vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y ta adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2,5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1” del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. pñ0ULdeDO. . RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL. ordenada a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999.107-9 mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017”. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvéncia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Naciona! de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017, adoptó medida preventiva de Vigilancia Especial a Convida EPS hasta el 30 de noviembre 2017. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4” de la Resolución 000546 de 2017, el representante legai de CONVIDA EPS presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud,
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4” de la Resolución 000546 de 2017, el representante legai de CONVIDA EPS presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2017-071187, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de Vigilancia Especial. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4” de la Resolución 000546 de 2017, mediante oficio 22017-055669, le comunicó al representante legal de CONVIDA EPS, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que a la fecha, el Plan de Acción propuesto por CONVIDA EPS no ha sido aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud debido a que la entidad no acató en su totalidad las observaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016 dispone que la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar trasiados de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar, que operan en los regimenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar.
por esta Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar, que operan en los regimenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar. Así mismo, CONVIDA EPS en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10,5,2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 27 de noviembre de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida de Vigilancia Especial ordenada a Convida EPS, donde señala: » CONVIDA EPS continúa presentando pérdidas recurrentes durante el 2017 lo cual dificuita su operación, así, a corte 30 de septiembre de 2017, presentó pérdidas por valor de $12.549 millones. +. LaEPS ha realizado un inadecuado manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, toda vez que, las sumas correspondientes a la UPC permanecen en cuentas bancarias por valor de $28 mil millones, con los riesgos inherentes y en contravención de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.8 del Decreto 780 de 2016, compilatorio del artículo Y del Decreto 971 de 2011, modificado por ei artículo 3 del Decreto 1700 de 2011, La información contable de la EPS no cuenta con caracteristicas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad que permitan tener un concepto razonable de su situación financiera.0143856 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 3
La información contable de la EPS no cuenta con caracteristicas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad que permitan tener un concepto razonable de su situación financiera.0143856 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL. ordenada a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999. 107-9 mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017”. + Los indicadores Financieros denotan una situación desfavorable derivado del alto nivel de endeudamiento de la EPS, toda vez que, tiene comprometidos todos sus activos, o La entidad presenta una razón de mortalidad elevada lo que refleja acciones insuficientes en el seguimiento y captación temprana al control prenatal de la gestante, lo cual no garantiza la maternidad segura a la población afiliada de acuerdo a lo definido en la normatividad vigente, + La EPS no cuenta con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que mediar en los trámites administrativos para la generación de autorizaciones. + CONVIDA EPS no presenta un modelo de atención claramente establecido que permita la articulación y armonización entre el aseguramiento, la prestación de servicios de salud y el desarrollo de políticas y programas en salud de acuerdo a las caracteristicas de su población afiliada. e CONVIDA EPS incumple con la atención oportuna que debe garantizar a las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer sin ningún tipo de retraso; de acuerdo a la insuficiencia en la contratación de red para esta patología según reporte de circular única corte junio de 2017.
La entidad presenta deficiencias en el acceso a los servicios de salud en el departamento de Cundinamarca, para preservar los atributos de continuidad, oportunidad e integralidad en la prestación de los servicios, en atención a que no cuentan con la totalidad de formalización de su red prestadora en baja, media y alta complejidad según reporte de circular única junio de 2017, + Acorte diciembre de 2016, según reporte de Resolución 256 de 2016, la entidad presenta una tasa de mortalidad infantil de 10.91 y una proporción de nacidos vivos con bajo peso al nacer de 9.95 % por encima de la media del país, lo que refleja falta de control y acciones insuficientes en actividades de PE y DT en la población infantil afiliada. e La entidad presenta disminución en el número de PQRD respecto a la vigencia anterior, na obstante, se sigue evidenciando la participación marcada en el macro motivo restricción en el acceso a los servicios de salud del 81% representada en demoras para la autorización de servicios y falta de oportunidad para la atención, + La entidad en medida preventiva presenta una tendencia creciente en las acciones de TUTELAS POS interpuestas, con respecto a los dos trimestres evaluados previamente, toda vez que, en el primer trimestre pasó de 265 a 236 en el segundo, reportando 415 en el último perlado de análisis. e CONVIDA EPS fue notificada de 228 acciones de tutelas por conceptos NO POS durante el trimestre evaluado, distribuidas de la siguiente manera: 80 en el mes de julio, 79 en agosto y 67 para septiembre, » Laentidad en medida preventiva fue notificada de 916 acciones de tutela por conceptos POS y 688 NO POS en el perlodo comprendido entre enero y septiembre de 2017.
» Laentidad en medida preventiva fue notificada de 916 acciones de tutela por conceptos POS y 688 NO POS en el perlodo comprendido entre enero y septiembre de 2017. e CONVIDA EPS fue notificada de 279 incidentes de desacato para el tercer trimestre del año, lo que indica que el 39.91% de los falios de tutela son desatendidos por la entidad. + De los 279 incidentes de desacato que reporta la EPS para el trimestre evaluado, el 22.93% han sido objeto de sanción por no cumplimiento de la orden judicial impartida. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “Con fundamento én fas observaciones realizadas, se evidenció que CONVIDA EPS, no ha cumplido con los indicadores propuestos en los componentes Financiero, Jurídico y Técnico-Científico sugeridos en el Plan de Acción; por lo tanto, se sugiere prorrogar la medida para que la Entidad implemente acciones y estrategias que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida.” Que de acuerdo a su situación, Convida EPS debe capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. SA0:58356 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. pal “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999. 107-9 mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017”. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 481 del 13 de abril de 2015, en la
del 31 de marzo de 2017”. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 481 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 27 de noviembre de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial a CONVIDA EPS y limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016. Que en virtud de lo anterior, se considera viable ia prórroga de la medida de vigilancia especial hasta el 30 de junio de 2018 y limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, con ei fin de que la EPS logre garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y opere en condiciones óptimas dentro del Sistema Genera! de Seguridad Socia! en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999.107-9, mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017, hasta el 30 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar
de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a CONVIDA EPS, de conformidad con lo dispuesto en el artícuio 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, así como lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5,3 de la misma norma. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a CONVIDA EPS capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, ARTÍCULO CUARTO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de CONVIDA EPS presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior donde reporte las actividades adelantadas para superar la situación de la entidad, así como el cumplimiento de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud, ARTÍCULO QUINTO. El Representante Legal de CONVIDA EPS deberá dar cumplimiento al artículo 10% de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.
Especial, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO SEXTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de CONVIDA EPS, en la Avenida Calle 26 No. 47-73 de Bogotá D.C. o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.0065856 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999. 107-9 mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017”, PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 89 de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES o quien haga sus veces y al Gobernador del departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO DÉCIMO, PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. 3 0 NOV 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., -
IS FERNANDO CRUZARAÚJO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Proyecto. Nahaly Sotelo Sacha AER) Revisó, q Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales para EAPB fancsco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica ( ercela Gómez Martinex AprebG" | Javier Antonio Villarraal Vilequicán, Supermienderie Del gado para Medidas Especiales