SUPERSALUD - Resolución 5861 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5861 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
R E) NES) lbernd y Owden
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
0C3861 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 3 0 NOV 2017.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en el numeral 22 del artículo 189 de la C.P.!, en los artículos 154, parágrafo 1” del 230 y parágrafo 2 del 233 de la de 2013 y demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES - Con fundamento en las recomendaciones que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud formulara al Superintendente, en la sesión adelantada el 18 de julio de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 002260 del 4 de agosto de 2016, impuso a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO <<AMBUQ EPS-S ESS>> identificada con NIT 818.000.140-0, la medida preventiva de Vigilancia Especial por el término de un (1) año.
En el artículo segundo de la citada Resolución No. 002260 del 4 de agosto de 2016 que ordenó la medida preventiva, se dispuso además que el representante legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO <<AMBUQ EPS-S ESS>>, debía presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, un plan de acción donde determinara y estableciera las acciones y actividades que la EPS-S implementaría durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una, para los componentes administrativo, técnicocientífico y financiero, de forma tal que pueda enervar en el menor tiempo posible, las situaciones que llevaron al ente de control a imponerla. Asimismo, para que logre cumplir con los requisitos de operación y permanencia, de forma tal que la vigilada pueda operar en condiciones óptimas. Se precisó también a la vigilada la obligación de reportar mensualmente, el porcentaje de avance del Plan de Acción, con el cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el mismo, junto con sus respectivas evidencias. Mediante oficio No. COD-SC-01-8508 del 15 de septiembre de 2016, recibido en esta Superintendencia con NURC 1-2016-128899 el 16 de septiembre del mismo año, el Gerente General de AMBUQ EPS-S ESS remitió el Plan de Acción de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO <<AMBUQ EPS-S ESS>>. El Plan de Acción presentado por AMBUQ EPS-S ESS fue evaluado por las Superintendencias Delegadas para las Medidas Especiales y para la Supervisión de Riesgos y no fue aprobado. Por tanto, la Superintendencia mediante oficios NURC 2-2016-102850 del 18 de octubre de 2016 y
' Conferidas en virtud de la delegación del ejercicio de las funciones presidenciales en los superintendentes en los términos de los artículos 211 de la Constitución Política y 13 de la Ley 489 de 1998; 33E a
RESOLUCIÓN numero 03861 DE_2017 HOJANo._2
CO Continuación de la resolución, <<Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017>> NURC 2-2016-105857 del 21 de octubre de 2016?, le comunicó al representante legal de la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ <<AMBUQ EPS-S-ESS>>, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Debido a que frente al Plan de Acción presentado por la EPS-S se formularon observaciones por parte de esta Superintendencia, la entidad vigilada debía proceder a ajustarlo para cumplir con el propósito de la medida impuesta, esto es, subsanar aquellas circunstancias que dieron origen a su imposición a través de acciones, medidas y actividades adecuadas a implementar a corto plazo, que coadyuven al restablecimiento de su situación técnica, administrativa y financiera, así como, el de garantizar la oportuna prestación del servicio de salud a su población afiliada. Posteriormente, AMBUQ EPS-S ESS remitió a la Superintendencia Nacional de Salud oficios referenciados con los NURC 1-2016-158396, 1-2016-158370 y 1-2016-158349 y 1-2016-159021 del 8 de noviembre de 2016, con los ajustes al Plan de Acción dispuesto en la Resolución No
referenciados con los NURC 1-2016-158396, 1-2016-158370 y 1-2016-158349 y 1-2016-159021 del 8 de noviembre de 2016, con los ajustes al Plan de Acción dispuesto en la Resolución No 2260 de 2016. Por tanto, la Dirección de Medidas Especiales invitó al representante legal a participar en una reunión el día 18 de noviembre de 2016 en las instalaciones de la Superintendencia, con el fin de realizar una Mesa Técnica sobre el Plan de Acción presentado con ocasión de la Medida Preventiva de Vigilancia Especial. Los ajustes al plan de acción no fueron aprobados según informó la Dirección de Medidas Especiales a la vigilada mediante comunicación NURC 2-2016-118303 del 30 de noviembre de 2016 señalando lo siguiente <<f[...] debemos reiterar lo manifestado en la reunión efectuada el pasado 18 de noviembre en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de que los ajustes que los ajustes [sic] que debe realizar en el plan de acción la Entidad que representa, son aquellos establecidos de manera puntual sobre cada uno de los elementos y componentes detallados en dicha reunión; no obstante, en adición a lo anterior, es relevante efectuar algunos comentarios generales sobre el documento presentado el pasado 8 de noviembre. [...]>>. Luego de las precisiones hechas en la comunicación mencionada, la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO <<AMBUQ EPS-S ESS>> mediante oficio recibido con el NURC 1-2016-181305 del 19 de diciembre de 2016, remitió la siguiente información: <<Plan de Acción que contiene los ajustes solicitados mediante NURC 2-2016-118303; Informe en formato Word
1-2016-181305 del 19 de diciembre de 2016, remitió la siguiente información: <<Plan de Acción que contiene los ajustes solicitados mediante NURC 2-2016-118303; Informe en formato Word del plan de acción; ajustado; Información que da cuenta del total de contratos de prestación de servicios de salud [...] componente técnico científico>>. Al respecto, nuevamente mediante oficio identificado con el NURC 2-2017-040362 del 12 de mayo de 2017, la Superintendencia realizó observaciones frente a la información remitida por la vigilada en la comunicación identificada con el NURC 1-2016-181305 del 19 de diciembre de 2016 <<ajuste al plan de acción>>. Asimismo, respecto a los informes mensuales de avance del Plan de Acción remitidos previamente, en particular el séptimo informe que fuera presentado con el NURC 1-2017-064515 del 25 de abril de 2017. En este sentido, la Superintendencia reiteró que AMBUQ ESP-S ESS no ha dado cumplimiento a la entrega oportuna de dichos informes, los cuales debe presentar, pese a que el Plan no haya sido aprobado, a los veinte (20) días calendario de cada mes? durante todo el término que dure la medida de Vigilancia Especial. Para tal efecto, se insistió en la necesidad de que la EPS-S acate las fechas para la remisión de los informes y cumpla con las actividades del plan de acción, particularmente en los aspectos relacionados con el componente económico y financiero (metodología para el cálculo de las reservas técnicas, régimen de inversiones) y las demás condiciones financieras y de solvencia (capital mínimo, patrimonio adecuado), contempladas en
particularmente en los aspectos relacionados con el componente económico y financiero (metodología para el cálculo de las reservas técnicas, régimen de inversiones) y las demás condiciones financieras y de solvencia (capital mínimo, patrimonio adecuado), contempladas en el libro 2, parte 5, título 2, capítulo 2, sección 1 del Decreto 780 de 2016. 2 <<Observaciones al plan de acción de la Medida Preventiva de Vigilancia Especial de la ASOCIA CIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS” - Resolución 002260 de 2016>> 3 Respuesta Evaluación del Plan de Acción 4 Ver Resolución 2260 de 2016 parágrafo tercero del artículo segundo.RESOLUCIÓN NÚMERO 065861p 2017 HOJANo. 3 : Continuación de la resolución, <<Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en D contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017>> Teniendo en cuenta que la entidad vigilada no acató en su totalidad, las recomendaciones realizadas por la Superintendencia respecto a las actividades y estrategias planteadas en el plan de acción, a efectos de enervan en el menor tiempo posible las causales que dieron origen a la medida especial, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud advirtió que para el 30 de junio de 2017, el plan de acción propuesto por la AMBUQ EPSS-ESS continuaba sin ser aprobado.
medida especial, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud advirtió que para el 30 de junio de 2017, el plan de acción propuesto por la AMBUQ EPSS-ESS continuaba sin ser aprobado. En consecuencia y con ocasión del vencimiento del término inicial de la medida de Vigilancia Especial impuesta a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ <<AMBUQ EPS-S ESS>> en la Resolución No. 002260 del 4 de agosto de 2016, el Comité de Medidas Especiales de esta Superintendencia en sesión del 4 de agosto de 2017”, evaluó la situación y desempeño de la entidad vigilada desde la adopción de la medida y recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar su término hasta el 31 de marzo de 2018, recomendación que fue acogida y formalizada mediante el acto administrativo No. 002579 del 4 de agosto de 2017, En el artículo 2 de la Resolución No. 002579 del 4 de agosto de 2017 que prorrogó la medida de vigilancia especial, se ordenó a <<AMBUQ EPS-S ESS>»>, realizar las siguientes actividades: i) <<Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1, Capitulo 2, Titulo 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. li) Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. lli) Cumplir con la inversión en reservas técnicas de que trata el Decreto 780 de 2016. Iv) Cumplir con el Giro Directo, según lo dispuesto en el artículo 10 de 121 Ley 1608 de 2013.
- Cumplir con el porcentaje del gasto administrativo, establecido en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011. vi) Lograr razonabilidad de los estados financieros. vii) Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. viii) Garantizar la prestación de servicios de salud de bajá y alta complejidad, donde la EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. ix) Fortalecer la gestión del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica ERC. x) Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente la prestación de los servicios de salud de su población afiliada que permita reducir el número de PQRD. xi) Gestionar y administrar el enfoque de riesgo y la demanda inducida en la atención materna infantil de manera óptima y efectiva, para el mejoramiento de la salud materna como mecanismo de protección del grupo objeto esencial de los objetivos desarrollo sostenible. >> La Resolución No. 002579 del 4 de agosto de 2017 que prorrogó la medida es de ejecución inmediata, por tratarse de aquellos actos administrativos que corresponden al ejercicio de funciones de intervención respecto de una entidad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 780 de 2016, entre otros. En consecuencia, contra el mismo acto solo procede el recurso de reposición cuya interposición no suspende el cumplimiento inmediato
de las decisiones que fueron adoptadas en el mismo. La Resolución No. 002579 del 4 de agosto de 2017 fue notificada a AMBUQ EPS-S ESS por aviso, que fuera remitido con oficio NURC 2-2017-087804 del 01 de septiembre de 2017, quedando surtida el 6 de septiembre de 2017. El representante legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO <<AMBUQ EPS-S ESS>>mediante escrito identificado con NURC 1-2017-152243 del 21 de septiembre de 2017, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 5 En cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015 34ResoLución número 009861 DE 2017 HOJANOo. _4 a Continuación de la resolución, <<Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017>> 2017. Mediante la Resolución No. 2925 de 2017, artículo tercero, se dispuso la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas que adelante la Superintendencia Nacional de Salud, durante los días 6 y 7 de septiembre de 2017, con motivo de la visita de Estado y apostólica del Papa Francisco a Colombia.
2. RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los ministros, directores de departamento administrativo y superintendentes, solo procederá el recurso de reposición ante el mismo
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los ministros, directores de departamento administrativo y superintendentes, solo procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario. En consecuencia, contra la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017, solo procede el recurso de reposición. El recurso mencionado se constituye en la posibilidad de los administrados de ejercer, en sede administrativa, su derecho de contradicción frente a las decisiones adoptadas por la administración, con el objetivo de que ésta revise sus actuaciones. La interposición de los recursos en sede administrativa es un requisito de procedibilidad para posteriormente, controvertir dichos actos administrativos mediante los medios de control ante la jurisdicción especializada, conforme con lo previsto en el inciso 2”, del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, que establece: “cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo a la ley fueren obligatorios”. Ahora bien, debido a que durante los días 6 y 7 de septiembre de 2017 se suspendieron términos en las actuaciones administrativas que se adelantan ante esta Superintendencia, no se tienen en cuentan esos dos dias para el cómputo del plazo de interposición del presente recurso de reposición. En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición contra la Resolución No. 002579 del 4 de agosto de 2017 se interpuso en término el 21 de septiembre de 2017, es decir, dentro de los diez (10) días
1437 de 2011, el recurso de reposición contra la Resolución No. 002579 del 4 de agosto de 2017 se interpuso en término el 21 de septiembre de 2017, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por aviso que se surtió el 6 de septiembre de 2017, razón por la cual se admite para trámite y se resolverá de fondo.
3. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El representante legal de la vigilada sustentó su recurso retomando en primer lugar, las conclusiones expuestas por la Superintendencia en el acto bajo revisión, para luego, en segundo lugar, indicar en qué consistía la <<inconformidad de la EPSS>>. En este sentido, para la resolución del presente recurso a continuación se exponen en ese mismo orden, los argumentos y a renglón seguido, la Superintendencia se pronunciará, tal como se sigue: 3.1. Primer argumento del recurso: del incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia y la solicitud de reorganización institucional (oficio NURC 1-2017124367) Señaló la vigilada en el recurso interpuesto lo siguiente: <<PLANTEA EL ENTE DE CONTROL: “i) La Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo “AMBUQEPS-S-ESS”, a 31 de diciembre de 2016 incumple con lo establecido en el Decreto 780 de 2016, en lo relacionado a las condiciones financieras y de solvencia (Capital Minimo y Patrimonio Adecuado).” INCONFORMIDAD DE LA EPSS aRESOLUCIÓN NÚMERO 005861 oe 2017 HOJANO. 5 O i ( Continuación de la resolución, <<Por medio de la c
INCONFORMIDAD DE LA EPSS aRESOLUCIÓN NÚMERO 005861 oe 2017 HOJANO. 5 O i ( Continuación de la resolución, <<Por medio de la c contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017>> Atendiendo la naturaleza jurídica de la empresa que es de asociación mutual y el limbo jurídico para poder capitalizar la empresa, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 718 del 4 de Mayo de 2017, abriendo la posibilidad de una reorganización institucional que haga viable la capitalización, ampliando el plazo de cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera a 10 años contados a partir de la aprobación del plan; voluntad que se le expresó al ente de control el día 4 de Agosto de 2017, mediante el oficio NURC 1-201 7-124367, sin que a la fecha exista pronunciamiento alguno del ente de control: es decir la condición cambio; razón por la que nos deberán evaluar sobre el nuevo marco normativo y las posibilidades que establece el Decreto, una vez que se apruebe el plan.
Frente a este argumento conforme al cual AMBUQ EPSS plantea que con oficio NURC 1-2017124367 del 4 de agosto de 2017 presentó un <<plan de reorganización institucional>> con el cual esperaba hacer viable el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de hasta diez (10) años a partir de la aprobación de dicho <<plan de ajuste>> de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 718 de 2017%, es importante indicar que esta Superintendencia Nacional de Salud contrario a lo afirmado por el recurrente, sí dio respuesta mediante oficio identificado con NURC 2-2017-086888 del 29 de agosto de 2017, por medio del cual la Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional indicó a la EPSS AMBUQ lo siguiente: <<Esta Delegada recibido escrito radicado a través del Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 1-2017-124367 mediante el cual la entidad que usted representa informa acerca de la presentación de material correspondiente al modelo financiero como inicio de un plan de reorganización institucional, no obstante al verificar la información radicada se evidencia que la misma solo hace referencia al modelo financiero y no se ajusta a los requisitos definidos mediante la Circular Externa 005 de 2017 para las solicitudes de Planes de Reorganización Institucional, por lo tanto se informa que para poder dar inicio al Plan de Reorganización Institucional que la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó desee adelantar, es necesario que el representante legal realice solicitud formal dando estricto cumplimiento a lo definido por la Circular Externa 005 de 2017.>> (Subrayas fuera del texto)
En este orden de ideas es claro que la Superintendencia mediante oficio NURC 2-2017-086888 del 29 de agosto de 2017 si se pronunció frente a la solicitud presentada por la vigilada AMBUQ EPSS mediante oficio NURC 1-2017-124367 del 4 de agosto de 2017 razón por la cual, una vez que dicha entidad cumpla con los requisitos establecidos para ese trámite en la Circular Externa 005 de 2017 respecto a la presentacion del Plan de Reorganización Institucional y este le sea aprobado, en el marco de las posibilidades que establece el Decreto 718 de 2017, se podrán adoptar las decisiones que correspondan en relación con la capitalización y el cumplimiento en general de las condiciones de habilitación financiera y de solvencia (capital minimo y patrimonio adecuado) por parte de AMBUAQ EPSS. Asi las cosas, hasta tanto no se surta dicho trámite con los requisitos y formalidades y se garanticen las condiciones de habilitación financiera y de solvencia a través de los mecanismos procedentes, no es posible en este recurso de reposición, entrar a considerar la sola << voluntad que se le expresó al ente de control el día 4 de Agosto de 2017, mediante el oficio NURC 1-2017124367>> según lo señaló el representante legal de la vigilada, como presupuesto para enervar la medida y desconocer las deficiencias advertidas, pues el ente de control está en el deber de imponer condiciones de funcionamiento a la vigilada a través de los institutos de salvamento y protección de la confianza pública, en aras de de garantizar en mayor medida, la adecuada prestación del servicio de salud y de amparar precisamente, la confianza pública en el Sistema.
En consecuencia este argumento no está llamado a prosperar. Decreto 718 de 2017, <<Por el cual se adiciona el artículo 2.1. 13.9 del Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.>> ual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en DD 337>
o: 1 A PR RESOLUCIÓN numero 0 035861 DE 2017 HOJANo. 6
Continuación de la resolución, <<Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017>> 3.2. Segundo argumento del recurso: metodología de reservas (oficio NURC 2-2017049186) <<PLANTEA EL ENTE DE CONTROL: “ii) La metodología de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2004, compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional deSalua, teniendo en cuenta las inconsistencias evidenciadas.” INCONFORMIDAD DE LA EPSS: Lo anterior no se apega del todo a la realidad, la aprobacion depende precisamente de la Superintendencia que a la fecha del vencimiento de la medida tenía la información solicitada, mediante los NURC 2-2017-049186, la que se envío el día 20 de junio de 2017, la información histórica del cálculo de las reservas con corte al 31 de marzo de 2017 sin que a la fecha obtengamos respuesta sobre el proceso; posteriormente solicita la misma información pero con corte al mes de junio de 2017; la que se envío el 18 de agosto de 2017; mediante oficio No. CSobtengamos respuesta sobre el proceso; posteriormente solicita la misma información pero con corte al mes de junio de 2017; la que se envío el 18 de agosto de 2017; mediante oficio No. CS01-10302 del 18 de agosto de 2017, continuando a la espera del pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Salud. Ver anexo 1. Previo a abordar el estudio de este argumento donde el representante legal de AMBUQ EPSS afirmó que dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Superintendencia (NURC 2-2017049186 del 06 de junio de 2017) en relacion con las inconsistencias evidenciadas en el cálculo de las reservas que venía haciendo la EPSS, el Despacho considera importante retomar las distintas comunicaciones y respuestas que se han venido produciendo en torno al tema, así: 4.Mediante oficio NURC 2-2017-049186 del 06 de junio de 2017 el Superintendente Delegado para la Supervision de Riesgos efectuó algunos reparos en torno a la información y metodología para cálculo de las reservas que la EPSS AMBUQ venía reportando, en los siguientes términos: << Mediante escrito radicado bajo el NURC 1-2016-078865 del 18 de mayo de 2017, la entidad que usted representa dio respuesta al oficio NURC 2-2017-023769 del 16 de marzo de igual anualidad, en el cual fueron realizadas observaciones frente a la metodología para el cálculo de las reservas técnicas de que trata el artículo 7 del Decreto 2702 de 2014. Por tanto, una vez analizados dichos documentos proceden las siguientes observaciones: : Cálculo costos promedio: Al verificar los resultados de costos promedio presentados por
2702 de 2014. Por tanto, una vez analizados dichos documentos proceden las siguientes observaciones: : Cálculo costos promedio: Al verificar los resultados de costos promedio presentados por AMBUQ en la hoja “Valores Promedio” del archivo “detalle_calculo_reserva.xIsx”, Se observan las siguientes diferencias: [...] (tabla de analisis de los datos) En relación con lo anterior, es necesario que Ambuq verifique los cálculos realizados e indique si el costo promedio remitido corresponde al valor promedio día o al valor promedio estancia. Por lo antes expuesto, se requiere que Ambuqg remita la totalidad de la información histórica que sirve de base para realizar la estimación de las reservas técnicas con corte a marzo de 2017. bajo la estructura definida en el NURC 2-2017-023769 de marzo 16 de 2017: Adicionalmente, es necesario precisar que la información antes solicitada debe remitirse en un medio magnético extraíble, en archivo plano cuyo separador de campos sea el “pipe” (1) y que contenga el encabezado de los campos. Además debe remitir en hoja de cálculo los resultados obtenidos en el cálculo de las reservas técnicas para el corte de marzo de 2017.
ARESOLUCIÓN somero 003861 DE_2017 HOJAN0o. 7
S CO Continuación de la resolución, <<Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017>> Para atender el presente requerimiento se concede un plazo de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la presente comunicación.
contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017>> Para atender el presente requerimiento se concede un plazo de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la presente comunicación. Finalmente, es preciso mencionar que las anteriores observaciones se realizan sin perjuicio de la responsabilidad de esa entidad de incorporar en los estados financieros, el monto de las reservas técnicas definidas en el Decreto 2702 de 2014>>. (Subrayas fuera del _texto) 5.El representante legal de AMBUQ EPSS a través de comunicación NURC 1-2017-100016 del 23 de junio de 2017, dio respuesta a la solicitud anterior de la Delegada para la Supervisión de Riesgos (oficio NURC 2-2017-049186 del 06 de junio de 2017) realizando algunas aclaraciones sobre la forma como viene efectuando el cálculo de las reservas y solicitó a la Superintendencia, validar la metodología utilizada por la EPSS para el cálculo de las reservas. Igualmente, solicitó a la Superintendencia la ampliación del plazo para reportar la información requerida, esto es, la información histórica que sirvió de base para realizar la estimación de las reservas técnicas con corte a marzo de 2017, bajo la estructura definida en el NURC 2-2017-023769 de marzo16 de 2017. 6.Posteriormente la Delegada para la Supervisión de Riesgos la mediante oficio NURC 22017-070607 del 27 de julio de 2017 dio respuesta a la <<solicitud prórroga - Metodología de Cálculo Reservas Técnicas>> precisando a la EPSS lo siguiente: << Mediante escrito radicado bajo el NURC 2-2017-049186 del 06 de junio de igual
de Cálculo Reservas Técnicas>> precisando a la EPSS lo siguiente: << Mediante escrito radicado bajo el NURC 2-2017-049186 del 06 de junio de igual anualidad, en el cual fueron realizadas observaciones frente a la metodología para el cálculo de las reservas técnicas de que trata el artículo 7 del Decreto 2702 de 201 4, fue solicitada la información que sirvió de base para el cálculo de las mencionadas reservas con corte a marzo de 2017; sin embargo, la información remitida mediante el NURC 12017-100016 de junio 23 de 2017,_no corresponde al corte solicitado. Sobre el particular, la entidad que usted representa solicita “1. Ampliar el plazo para reportar la información, en la estructura definida por la Supersalud, previo la revisión de lo entregado por esta entidad, para el efecto solicitarnos (sic) que el plazo sea razonable para el tema de la información histórica y en el detalle solicitado, el que se considera mínimo de 21 días adicionales.” Al respecto, esta Superintendencia precisa que el Decreto 780 de 2016 en el artículo 2.5.2.2.1.9. (Compilatorio del Decreto 2702 de 2014 artículo 7) consagra:
adicionales.” Al respecto, esta Superintendencia precisa que el Decreto 780 de 2016 en el artículo 2.5.2.2.1.9. (Compilatorio del Decreto 2702 de 2014 artículo 7) consagra: De igual forma, de conformidad con la Circular Única -modificada por la Circular 000001 de 2015 y 000016 de 2016, entre otras-, la periodicidad del reporte de los anexos técnicos Archivos Tipo 167 y FTOO1 es mensual, la fecha de corte de la información es el último día de cada mes y la fecha de reporte son 20 días calendario después de la fecha de corte. Por lo tanto, se concluye de lo expuesto que las vigiladas tienen la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente las reservas técnicas, y que deben efectuar el reporte de información financiera y .contable dentro de los 20 días calendario después de la fecha de corte (último día de cada mes). En este sentido, la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ AMBUQ EPS-S ESS debe contar con la información que sirvió de base para el cálculo de las reservas técnicas a un corte determinado, bajo la estructura y con las características solicitadas mediante el NURC 2-2017-023769 de marzo 16 de 201 7, reiteradas en el oficio NURC2-2017-049186_de junio 06 de ¡qual anualidad; así como con la información 30: a .
CIS: ExorRY “7.
RESOLUCIÓN número 003861 DE_2017 HOJAN0o._8
S Continuación de la resolución, <<Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017>> necesaria para el cálculo de las reservas técnicas para incapacidades; razón por la cual
contra de la Resolución No. 002579 del 04 de agosto de 2017>> necesaria para el cálculo de las reservas técnicas para incapacidades; razón por la cual no se accede a la solicitud de prórroga formulada en los términos requeridos. Así las cosas, y con el fin de verificar la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas, se requiere a AMBUQ EPS-S ESS para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir
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