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SUPERSALUD - Resolución 5862 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5862 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

"Liberlody Orden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERcP C5862 DE 2017 30 NOV2011 "Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n interpuesto en contra de la Resoluci6n No. 2933 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga el termino de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S. mediante Resoluci6n 001783 del 27 de septiembre de 2013" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 154 y el paragrafo segundo del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de1999, el articulo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resoluci6n No. 001783 del 27 de septiembre de 2013, levanto la medida cautelar de vigilancia especial de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O.S. S.A. Y Ie orden6 la implementaci6n de un Programa de Recuperaci6n, cuya ejecuci6n no podia superar el 31 de agosto de 2014.

Consecuentemente, a traves de las resoluciones No. 001657 del 29 de agosto de 2014, NO.001617 del 28 de agosto de 2015 y No. 002565 del 30 de agosto de 2016, prorrog61a medida preventiva Programa de Recuperaci6n a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O.S. S.A. hasta el 31 de agosto de 2015,31 de agosto de 2016 y 31 de agosto de 2017 respectivamente. La Superintendencia Delegada para la Medidas Especiales, en sesi6n del 4 de agosto de 2017 present6 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION, impuesta a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O S. S.A., en el cual se senal6: i) La Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SA - S. 0 S S.A a 30 de junio de 2017, incumple las condiciones financieras y de solvencia de que trata el Decreto 2702 de 2017, compilado en el Decreto 780 de 2017. ii) La EPS presenta perdidas acumuladas en el presente ejercicio por la suma de $69 573 mil/ones. iii) Los principales indicadores financieros de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A - S 0 S. SA presentan in deterioro significativ~ producto de las perdidas

acumuladas y el resultado del presente ejercicio ivY La EPS al 30 de junio de 2017 presenta un fndice de siniestralidad promedio del 105,4% v) La Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A - S.O S. S.A presenta indicadores de autorizacion de realizacion de cirugfa programada, autorizacion de realizacion de cirugfa generalherniorraffa de pared abdominal program ada, autorizacion de realizacion de cirugfa general - Herniorraffa de Pared Abdominal Programada, Autorizacion de cirugfa oncologica programada, cancer de seno, autorizacion de toma de imagenes diagnosticas, autorizacion de TAC de torax programada, autorizacion de RNM de craneD programada, autorizacion de consultas medicas especializadas, , autorizacion de consultas medicas especializadas - medicina interna, autorizacion de consultas medicas especializadas _ cirugfaRESOLUCION NUMERO 0(;5862 DE 2017 HOJA No. 2 "Por la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto en contra de la Resolucion No. 2933 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga el termino de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S. mediante Resolucion 001783 del 27 de septiembre de 2013" general, autorizacion de cirugfa oftalmologica programada - cataratas, autorizacion de cirugfa ortopedica Programada - Reemplazo de eadera, realizacion de cirugfa generalHemiorraffa de Pared Abdominal Programada por encima del estandar 5 dfas.

  1. La EPS no garantiza el 100% e cobertura de red para los servicios de baja, mediana yalta complejidad. vii) La Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SA - S. O.S. SA presenta inoportunidad en la asignacion de citas de obstetricia, encontrandose 7 dfas por la encima de la normatividad vigente. Asf mismo la especialidad de pediatrfa presenta 10 dfas por encima de la normatividad vigente. viii) De las PQRD presentadas el 82,53% corresponden a la restriccion en el acceso a los servicios de salud, con una tasa acumulada de 75,5 PQRD de 10.000 afiliados ix) La entidad durante junio de 2017 presenta una tasa de tutela de 7,7 por cada 10.000 usuarios y a junio tiene 703 procesos.

EI Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 4 de agosto de 2017, recomendo al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el termino de la medida preventiva del programa de recuperacion adoptada por la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O.S. S.A., hasta el 31 de marzo de 2018 y cumplir el compromiso de capitalizacion en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. La Superintendencia Nacional de Salud, a traves de la resolucion No. 2933 del 31 de agosto de

2017, prorrogo el termino de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O.S. S.A., mediante la resolucion No. 001783 del 27 de septiembre de 2013. La anterior decision administrativa, fue notificada electronicamente al representante legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O.S. S.A, el 4 de septiembre de 2017, quien mediante NURC 1-2017-147895 del 14 de septiembre de 2017, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion No. 2933 del 31 de agosto de 2017. La Oficina Asesora Juridica de este organismo, el 30 de octubre de 2017 a traves de NURC 32017 -016883, solicito a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales efectuar analisis de cada uno de los aspectos tecnicos recurridos en el escrito de impugnacion. Consecuentemente la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante NURC 3-2017 -017602 del 9 de noviembre de 2017, profirio concepto tecnico frente a los argumentos tecnicos contemplados en el recurso de reposicion en mencion.

II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE.

EI representante legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O.S. S.A., interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion No. 2933 del 31 de agosto de 2017, senalando como argumentos centrales de defensa los siguientes:

2.1. EPS SOS S.A. a 30 de junio de 2017 incumple las condiciones financieras y de solvencia de que trata el Decreto 2702 de 2017 compilado en eJ Decreto 780 de 2017. « r.J con el proposito de disponer del flujo de recursos para pago a proveedores y prestadores de servicios de salud y continuar con el plan de cumplimiento de las condiciones financiera y de solvencia, EPS SOS ha solicitado a esa Superintendencia, en dos ocasiones, la autorizacion para efectuar lasRESOLUCIONNUMEROOG5862 DE 2017 HOJA No. 3 "Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n interpuesto en contra de la Resoluci6n No. 2933 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga el termino de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S. mediante Resoluci6n 001783 del 27 de septiembre de 2013" debidas capitalizaciones: una en el mes de mayo y otra en el mes de agosto del presente ano. Lo anterior, teniendo en cuenta que en virtud del Decreto 2462 de 2013, esa Superintendencia debe autorizar pre viamente a los sujetos vigilados cualquier cambio a la composicion de la propiedad. [ . .] Es por el/o que la Superintendencia no puede desconocer, en la resolucion aqui impugnada, que una de las razones por las cuales la EPS no ha podido cumplir con las condiciones de habilitacion financiera

y de solvencia en los terminos y plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014, Decreto 2702 de 2014 -compilado en el Decreto 780 de 2016-, se atribuye a su omision en proferir la autorizacion correspondiente. Y que, para poder cumplir con el plazo de 31 de octubre de 2017 otorgado para capitalizar la entidad en los montos y tiempos establecidos en el Decreto 2702 de 2014, la EPS depende tambien de la agilidad con que se profieran dichas autorizaciones" 2.2. La EPS SOS S.A. presenta perdidas acumuladas en el presente ejercicio por la suma de $69.573 millones. «No es cierta la afirmacion que se hace en la resolucion aqui recurrida en torno a las perdidas acumuladas con corte al junio de 2017. En efecto, EPS SOS S.A. no presenta perdidas por valor de $69.573 mil/ones con corte a esta fecha, por 10que el deterioro financiero que se trata de justificar en el acto administrativo impugnado es superior al que realmente corresponde. Es asi como, la perdida de la EPS a junio de 2017 asciende a $39 574 mil/ones y es de esta manera que debio ref/ejarse en el acto administrativo. Por otra parte, no tiene en cuenta la Superintendencia ciertas consideraciones en su analisis, como el hecho de que las UPC que reciben las EPS -especialmente las en el area de influencia en la que operamos, es insuficiente para responder a las coberturas establecidas en el POS y frente a las

inclusiones continuas de nuevos procedimientos NO POS al POS 10 cual incrementa la frecuencia de usos y costa promedio. Tampoco el hecho de que la EPS deba contratar, autorizar y recobrar servicios NO POS, 10cual implica (i) asumir gastos de administracion para los cuales no hay prima 0 margen de administracion que los sustente y, (ii) afectar el resultado por la provision de cartera de dificil recaudo generado en las glosas de recobro NO POS las cuales toman minimo 1 ano para obtener una respuesta efectiva Si bien la EPS dentro de su marco de gestion estrategica de riesgos se encuentra implementando las acciones necesarias para ir disminuyendo la tendencia de la siniestralidad en el costa y lograr estabilidad en los indicadores de riesgo, costa y resultados financieros, hay factores externos que no dependen de la entidad y que afectan en su resultado, los cuales no han sido siquiera considerados por esaautoridad. » 2.3. La EPS SOS S.A. a 30 de junio de 2017 presenta un indice de siniestralidad promediode 105.4%. «EI promedio base para la siniestralidad indicada en este punto hace referencia al promedio de la siniestralidad POS del segundo trimestre del 2017 (105.4%). Sin embargo, el promedio real general de EPS SOS S.A., incluido POS, PAC Y NO POS corresponde a 1016%, es decir a un costa de $514.450752 mil/ones sobre unos ingresos operacionales de $506.526.646 mil/ones Es bajo la cifra de siniestralidad de 101.6% y no de $1054% sobre la cual se debio sustentar el actoadministrativo aqui impugnado.»RESOLUCION NUMER0005862DE 2017 HOJA No. 4

"Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n interpuesto en contra de la Resoluci6n No. 2933 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga el terminG de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S. mediante Resoluci6n 001783 del 27 de septiembre de 2013" 2.4. EPS SOS S.A presenta los indicadores de autorizaciones por encima del estandar de 5 dias. En este punto, senala el recurrente que, el acto administrativ~ impugnado se sustenta en los indicadores compilados en el Informe Preliminar de la auditoria realizada a la EPS entre los dias 20 y 24 de febrero del 2017, el cual desconoce las precisiones efectuadas por la entidad, en relaci6n con la fecha de radicaci6n de la orden medica y la fecha de autorizaci6n del servicio de salud. En similar sentido preciso 10siguiente: « [. ..] Es importante reiterar a esa Superintendencia que la normatividad vigente no contempla expresamente el tiempo establecido para la efectiva prestaci6n de todos los servicios de sa Iud. Por ende, no cuenta con un referente de dias para afirmar el presunto incumplimiento del articulo 178 de la Ley 100 de 1993 y del Capitulo 2 del Decreto 780 de 2016 articulo 2.5.1.2.1., en cuanto a la prestaci6n efectiva de los servicios con oportunidad. De ahi que la Superintendencia al proferir la resoluci6n aqui recurrida, no debi6 unicamente acogerse

a los resultados del informe de auditoria citado, sino que debi6 valorar, en detalle, las observaciones formuladas por la EPS en su momento, que dan lugar a que no sea del todo cierta la afirmaci6n seg(m la cual EPS SOS SA presenta los indicadores de autorizaciones par encima del estandar de 5 dias.» 2.5. EPS SOS S.A presenta inoportunidad a la asignaclon de las citas de obstetricia, encontrimdose 7 dias por encima de la normatividad vigente. Asi mismo la especialidad de pediatria presenta 10 dias por encima de la normatividad vigente. «Se precisa que EPS SOS tiene procedimientos y programas de atenci6n a las gestantes, con indicadores de seguimiento y resultado en salud de la madre, que fueron resaltados por la Alcaldia de Santiago de Cali, para el periodo del 2016.» 2.6. De las PQRD presentadas el 82,53% corresponde a la restricci6n en el acceso a los servicios de salud, con una tasa acumulada de 75,5 PQRD por 10.000 afiliados. «Seg(ln pagina de la misma Superintendencia Nacional de Salud, con corte a 30 de junio de 20171 as quejas reportadas por concepto de restricci6n en el acceso a los servicios de salud, corresponde a un 72.13% y no el porcentaje contemplado en la Resoluci6n 2933 de 2017. [. . .] Igualmente, el indicador reportado por tasa acumulada tampoco coincide con la realidad de la EPS SOS

S.A toda vez que actualmente el acumulado de acuerdo a nuestra poblaci6n es del 63.98% [.. I» 2.7. La entidad durante junio de 2017 presenta una tasa de tutela de 7.7 por cada 10.000 usuarios y a junio tiene 703 procesos. «Referente a este punto se observa que la Superintendencia Naciona/ de Sa/ud tomo /a informaci6n enviada mensualmente por la EPS dentro del "PLAN DE ACCION PILOTO", en la cual se relacion6 la distribuci6n de los motivos tutelas en el periodo de junio de 2017. En total se reportaron 703 tutelas as!"RESOLUCION NUMERO 0C5862 DE 2017 HOJA No. 5 "Por la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto en contra de la Resolucion No. 2933 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga el termino de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S. mediante Resolucion 001783 del 27 de septiembre de 2013" PorMotivo ' ..~. Total "Sin Motivo 27 3,8% ADIVlINISTRATlVA 379 53,9%

EXONERACION DE COPAGOS 3 0,4% EXONERACION DE CUOTA MODERADORA 4 0,6% INTEGRALIDAD 9 1,3% NO POS 99 14,1% POS 132 25,9%

ITotal general 703 [ 100,0%1 Cabe senalar que los indicadores solicitados eran mjmera de tutelas POS y NO POS Y en el cuadra relacionado anteriormente estan todas las tutelas incluidas las administrativas y de prestaciones economicas. [. . .] Asf las cosas, el porcentaje real de tutelas de salud corresponde par poblacion {micamente al 3 02 con corte junio de 2017. [. . .] De ahf que la Resolucion 2933 de 2017 se haya soportado en informacion inexacta, incompleta e incorrecta, y que por ende no corresponda de manera exacta con la realidad de EPS SOS S.A» 2.8. De los factores legales externos que impiden que la entidad de cumplimiento a las disposiciones del ente de IVC « [. ..] como se explico con anterioridad, los dfas 17 de mayo y 18 Y 29 de agosto del ano en curso, se radicaran ante la Superintendencia Nacional de Salud las comunicaciones que incorporan la solicitud de autorizacion para que la EPS pudiera lIevar a cabo sus capitalizaciones correspondientes No obstante, teniendo en cuenta 10 establecido en el Decreto 2462 de 2013, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud no apruebe dichas capitalizaciones, las mismas no se puedenmaterializar En consecuencia, aLln a pesar de que EPS SOS SA ha adelantado todas las gestiones necesarias para lIevar a cabo las capitalizaciones indicadas que Ie permitan cumplir con las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreta 2702 de 2014 - compilado en el Decreto 780 de 2016-, hasta tanto

no se cumplan con las exigencias legales aplicables a las Cajas de Compensacion Familiar y la Superintendencia Nacional de Salud no prafiera la autorizacion respectiva, la EPS que represento no podra cumplir con las obligaciones a su cargo y men os aun puede hacerlo antes del 31 de octubre del presente ano como 10dispone el acto recurrido. [. ..]»

III. SOLICITUD DEL RECURRENTE « [... ] respetuosamente solicito a ese despacho que proceda a MODIFICAR los considerandos de la Resolucion 2933 de 2017 y el NUMERAL SEGUNDO de su parte resolutiva, en 10que tiene que ver con la fecha en que EPS SOS S.A. debe realizar la capitalizacion para efectos de cumplir

-,RESOLUCION NUMEROUGo862 DE 2017 HOJA No. 6 "Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n interpuesto en contra de la Resoluci6n No. 2933 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga el termino de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S. mediante Resoluci6n 001783 del 27 de septiembre de 2013" can las condiciones del Decreta 2702 de 2014compilado en el Decreta 780 de 2016-.»

IV. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuaci6n en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos:

4.1. EI recurso de reposicion en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposici6n en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos sel'\alados en los articulos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo (CPACA): (. ..) "Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Par regIa general, contra los actos definitivos procederan los siguientes recursos:

1. EI de reposicion, ante quien expidio la decision para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. EI de apelacion, para ante el inmediato superior administrativo a funcional can el mismo proposito.

No habra apelacion de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los organos constitucionales autonomos. Tampoco seran apelables aquellas decisiones proferidas par los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (. ..) "Articulo 76. Oportunidad y presentacion. Los recursos de reposlclon y apelacion deberan interponerse por escrito en la diligencia de notificacion personal, 0 dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, 0 a la notificacion por aviso, 0 al vencimiento del terminG de publicacion, segun el caso. Los recursos contra los actos presuntos podran

interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentaran ante el funcionario que dicta la decision, salvo 10dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podran presentarse ante el procurador regional a ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ella hubiere lugar. EI recurso de apelacion podra interponerse directamente, a como subsidiario del de reposicion y cuando proceda sera obligatorio para acceder a la jurisdiccion. Los recursos de reposicion y de queja no seran obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Par regIa general los recursos se interpondran par escrito que no requiere de presentacion personal si quien 10 presenta ha sido reconocido en la actuacion. Igualmente, podran presentarse par medias electronicos.RESOLUCIONNUMEROOG5862 DE 2017 HOJANo. 7 "Por la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto en contra de la Resolucion No. 2933 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga el termino de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S. mediante Resolucion 001783 del 27 de septiembre de 2013" Los recursos deben3n reunir, ademas, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado 0 su representante 0 apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresi6n concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la direcci6n del recurrente, as! como la direcci6n electr6nica si desea ser notificado por este medio".

De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O.S. S.A., en contra de la resolucion No. 002933 del 31 de agosto de 2017, asf como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el tramite y resolucion de los recursos contra los actos definitivos, se estudiara si el referido escrito procede para el caso que nos atane. Asf las cosas, este Despacho encontro 10siguiente:

1. Sobre la procedencia, se encontro que contra la resolucion No. 002933 del 31 de agosto de 2016 unicamente procede el recurso de reposicion, yes este el recurso incoado.

2. Sobre la oportunidad del recurso de reposicion, se corrobora en el expediente que la Resolucion No. 002933 del 31 de agosto de 2016, fue notificada electronicamente el 4 de septiembre de 2017, y el recurso fue interpuesto el14 de septiembre de 2017, bajo el NURC 1-2017 -14 7895, razon por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud.

3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cum pie con todos los requisitos de que trata el articulo 77 del CPACA. 4.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar

medidas En virtud de 10 previsto en el articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, en el marco de 10dispuesto en los artfculos 48, 49, 334 Y 365 a 370 de la Constitucion Poiftica. Esta intervencion buscara principalmente el logro de los siguientes fines: a) Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitucion y en los artfculos 2° y 153 de la Ley 100 de 1993. b) Asegurar el caracter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. c) Desarrollar las responsabilidades de direccion, coordinacion, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentacion de la prestacion de los servicios de salud. d) Lograr la ampliacion progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educacion, informacion y fomento de la salud ya los de proteccion y recuperacion de la salud a los habitantes del pafs. e) Establecer la atencion basica en salud que se ofrecera en forma gratuita y obligatoria, en los terminos que senala la ley. I2RESOLUCION NUMERO 0I] 5862 DE 2017 HOJA No. 8 "Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n interpuesto en contra de la Resoluci6n No. 2933 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga el termino de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S. mediante Resoluci6n 001783 del 27 de septiembre de 2013" f) Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atenci6n y con participaci6n de la comunidad. g) Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. h) Garantizar la asignaci6n prioritaria del gasto publico para el servicio publico de seguridad social en salud, como parte fundamental de este. Ahora bien, en 10que atane a las competencias para intervenir en el servicio publico de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el articulo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes terminos los mecanismos de Inspecci6n, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud:

A. Inspeccion: La inspeccion, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al sequimiento, monitoreo v evaluacion del Sistema General de Sequridad Social en Salud v que sirven para solicitar, confirmar v analizar de manera puntual la informacion que se reguiera sobre la situacion de los servicios de salud v sus recursos, sobre la situacion jurfdica, financiera, tecnica-cientffica, administrativa y economica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ambito de su competencia.

Son funciones de inspeccion entre otras las visitas, la revIsion de documentos, el

seguimiento de peticiones de interes general 0 particular y la practica de investigaciones administrativas.

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribucion de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, presta cion del servicio de salud. atencion al usuario, participacion social y demas sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

c. Control: EI control consiste en la atribucion de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superacion de la situacion critica 0 irregular (juridic a, financiera, economica, tecnica, cientifico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por accion 0 por omision" (Subrayado y resaltado fuera del texto)" En este punto cabe senalar, como asi esta definido en el articulo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ambito de inspecci6n, vigilancia y control que Ie corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los articulos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, Y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O.S. Igualmente es preciso advertir que, en 10 que respecta al mecanismo de control frente a los

vigil ados de la Superintendencia Nacional de Salud, el paragrafo 2° del articulo 233 de la Ley 100RESOLUCION NUMERO 0C5862 DE 2017 HOJA No. 9 "Por la cual se resuelve un recurso de reposicion interpuesto en contra de la Resolucion No. 2933 del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual se prorroga el termino de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S. mediante Resolucion 001783 del 27 de septiembre de 2013" de 1993, Y el articulo 68 de la Ley 1753 de 20151, disponen que el procedimiento administrativ~ de la Superintendencia Nacional de Salud sera el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Organico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, establece el PROGRAMA DE RECUPERACION como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes y negocios, 0 para subsanarla. En virtud de

dicha medida, la entidad debe presentar a la Superintendencia Nacional de Salud un plan para restablecer su situacion a traves de medidas adecuadas, orientado a subsanar los indicadores financieros y responder de manera adecuada y oportuna la prestacion del servicio a sus afiliados A su vez, el Decreto 780 de 20162, al abordar en el Titulo 2 - Aseguradores, Capitulo 2Condiciones de habilitacion financiera de las EPS, las Condiciones financieras y de solvencia de la EPS (Seccion 1), en su articulo 2.5.2.2.1.15, establece que "EI incumplimiento de condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos previstos en este Capitulo, dara /ugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Sa/ud de conformidad con sus competencias". Como se observa, la ley Ie ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policla administrativa con el objeto de cumplir las funciones de Inspeccion, vigilancia y control, disponiendo para ello de las potesta des preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero. 4.3. Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso: Toda vez que el recurso de reposicion fue interpuesto dentro del termino legal para hacerlo y cum pie con los requisitos previstos para el efecto, este Despacho procede a su analisis, resolviendo los argumentos planteados a la luz de los componentes que justifican la medida. En primer lugar, es claro que la controversia del sub lite gira en torno ados Ifneas esenciales, la

primera de elias, controvierte los considerandos contempladas en la resolucion No. 2933 del 31 de agosto de 2017, y la segunda, atiende a la solicitud de modificacion del numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia impugnada, en cuanto a la fecha en que la EPS debe

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