SUPERSALUD - Resolución 5873 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 5873 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA Y ra or >
. S SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ' RESOLUCIÓN NÚMERO ' 005873 DE 2017 (05 DIC 207 ) Por la cual se fijan los honorarios mensuales al Contralor del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con Nit. 892.300.175-4, en medida cautelar de Vigilancia Especial. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por laLey 100 de 1993, el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017, la Resolución 002876 del 20 de septiembre de 2012, la Resolución 2599 del 06 de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 003927 del 12 de diciembre de 2016, adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial para el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con Nit. 892.300.175-4 por el término de seis (6) meses, prorrogada por el término. de un (1) año, mediante Resolución 001766 del 09 de junio de 2017, es decir del 12 de junio de 2017 al 12 de | Junio de. 2018. Que mediante Resolución No. 001488 del 18 de mayo de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud “Por medio de la cual se remueve y designa Contralor para la medida cautelar de
Junio de. 2018. Que mediante Resolución No. 001488 del 18 de mayo de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud “Por medio de la cual se remueve y designa Contralor para la medida cautelar de vigilancia Especial adoptada al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificada con NIT. 892.300.175-4” designó como Contralor del Hospital, la Empresa SAC CONSULTING S.A.S; identificada con NIT. 819.002.575-3, representada legalmente por el Doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.681.157 de Purísima, posesionado-según Acta S.D.M.E. 14 del 15 de junio de 2017. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 002876 del 20 de septiembre de 2012, estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte una Medida Cautelar de Vigilancia Especial. Qué la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales,' | efectuó la evaluación y cálculo de los honorarios según memorando 3-2017-017835, para el . Contralor designado en el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, determinando que una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 2 de la Resolución 002876 de 2012, se obtuvo un puntaje total de
Chiriguaná, departamento del Cesar, determinando que una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 2 de la Resolución 002876 de 2012, se obtuvo un puntaje total de VEINTITRES (23) puntos, clasificado en la catégoria uno (1) con un monto de honorarios de hasta TREINTA (30) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Que en aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo segundo de la Resolución 2876 de 2012, los honorarios de los contralores designados en las entidades objeto de medida cautelar de vigilancia especial, equivaldrán al 80% del valor obtenido en SMLMV según la tabla de asignación de honorarios. -22RESOLUCIÓN NÚMERO 00 3873 __._ DE 2017 PAGINA ' No. 2 > Por la cual se fijan los honorarios mensuales al Contralor del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS : ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado coh Nit. 892.300.175-4, en . medida cautelar de e Vigilancia Especial.
Que de acuerdo con: lo anterior, se “procede a fijar los honorarios a la firma contralora del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE DE CHIRIGUANA — CESAR, en VEINTICUATRO '
(24) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FIJAR los honorarios mensuales a SAC CONSULTING S.A.S, firma contralora del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE DE CHIRIGUANA - CESAR, - identificada con NIT. 819.002.575-3, representada legalmente por el Doctor NEVER ENRIQUE
contralora del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE DE CHIRIGUANA - CESAR, - identificada con NIT. 819.002.575-3, representada legalmente por el Doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.681. 157 de Purísima, dentro del marco de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, en la suma equivalente a 1 VEINTICUATRO (24) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. A PARÁGRAFO. Los honorarios fijados en el artículo primero de la presente Resolución a SAC CONSULTING S.A.S, serán reconocidos desde la fecha de 'su posesión y con cargo al
HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE DE CHIRIGUANA -— CESAR.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, Representante Legal de la empresa SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT. 819.002.575-3, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Calle 125 No. 53-20 de la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO. Si no pudiere llevarse a cabo la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos:68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora Luz Mery Contreras Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.553.890 de Bucaramanga, Gerente del HOSPITAL REGIONAL SAN.ANDRÉS ESE DE CHIRIGUANA — CESAR, Ubicada
Mery Contreras Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.553.890 de Bucaramanga, Gerente del HOSPITAL REGIONAL SAN.ANDRÉS ESE DE CHIRIGUANA — CESAR, Ubicada en la calle 7 con carrera 7 Esquina calle Bolívar, Chiriguaná (Cesar). ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud y en los términos del Código de Procedimiento - Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. : ARTICULO QUINTO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, a los | 0 5 DIC am
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
UIS EERNANDO-SRUZARAUJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Proyectó: María Constanza Gómez Rojas — Contratista soul) > : <k Revisó: Emilia Vargas Aldana. Directora de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de saludZ7 Francisco Morales Falla. Jefe Oficina Asesora Juridica Ep, , Jose David Pernett Meriño. Asesor Oficina Asesora Jurídica gt.
Aprobó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán. Superintendente Delegado para las Medidas EspecialesK,