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SUPERSALUD - Resolución 5886 deL 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5886 deL 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

la , Ñ LA.

REPUBLICA DE COLOMBIA / >

OVNI U, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0 05886 DE 2017 (05 DIC 2017 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, mediante la cual levantó la medida preventiva “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN? y ordenó adoptar la Medida Preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002256 del 04 de agosto de 2016 ordenó la medida preventiva de Programa de Recuperación a la Alianza Medellín Antioquia EPS. S.A.S. "SAVIA SALUD EPS” identificada con NIT 900.604.350-0. Por un término de seis (6) meses. Mediante la Resolución Número 000204 del 03 de febrero de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada

(6) meses. Mediante la Resolución Número 000204 del 03 de febrero de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada mediante la Resolución 002256 del 03 de febrero de 2016, hasta el 4 de agosto de 2017. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Naciona! de Salud, en sesión del 02 de agosto de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida Programa de Recuperación ordenada a SAVIA SALUD EPS, donde señala: (i) Savia Salud EPS, no presenta avances significativos en su Plan de Acción que le permitan enervar las causales previstas en la Resolución 00256 del 4 de agosto de 2016. (11) A corte 31 de mayo de 2017 Savia Salud EPS, no cumple con los Indicadores Financieros y de Solvencia del Decreto 2702/2014, hoy compilados en el Decreto 780 de 2016 (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). (iii) A 31 de mayo de 2017, Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, presenta pérdidas por valor de $ 541.834 millones de pesos (Acumuladas y del ejercicio), que compromete el principio contable de negocio en marcha y la viabilidad financiera de la EPS. (iv) Los principales indicadores financieros de Savia Salud EPS, a 31 de mayo de 2017 (Razón Corriente, Capital de Trabajo, Nivel de Endeudamiento) presentan un deterioro significativo en el último año.

EPS. (iv) Los principales indicadores financieros de Savia Salud EPS, a 31 de mayo de 2017 (Razón Corriente, Capital de Trabajo, Nivel de Endeudamiento) presentan un deterioro significativo en el último año. (v) A 31 de marzo de 2017, la EPS en el reporte de la Circular Conjunta 030 de 2013, presenta diferencias ostensibles entre lo reportado por la ERP y las EBP de aproximadamente de $420.159 millones de pesos, situación afecta el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios de salud. (vi) La Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. (SAVIA SALUD EPS) presenta desviación en los siguientes indicadores de autorización:RESOLUCIÓN NÚMERO 005886 DE 2017 HOJA No. 2 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, mediante la cual levantó la medida preventiva "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN” y ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350Autorización de Realización de Cirugía Programada: 5.95 días Autorización de Realización de Cirugía General - Herniorrafia de Pared Abdominal Programada: 10.57 días Autorización de Cirugía Oncológica Programada-Cáncer de Seno: 1.80 días. Autorización de Toma de Imágenes Diagnósticas: 8.19 días Autorización de TAC de Tórax Programada:6. 74 días Autorización de TAC de Abdomen Programada: 6.22 días. Autorización de RNM de Cráneo Programaeda: 22,25 días.

Autorización de TAC de Tórax Programada:6. 74 días Autorización de TAC de Abdomen Programada: 6.22 días. Autorización de RNM de Cráneo Programaeda: 22,25 días. Autorización de Consultas Médicas Especializadas: 9,24 días. Autorización de Consultas Médicas Especializadas - Medicina Interna:7.82 días Autorización de Consultas Médicas Especializadas - Cirugía General: 9.77 días. — Autorización de Consultas Médicas Especializadas — Ginecología: 1,76 días. Promedio de tiempo de espera para la Entrega de Medicamentos Incluidos en el POS: 53.87 -días Autorización de Cirugía Oftalmológica Programada-Cataratas:35,86 días. Autorización de Cirugía Ortopédica Programada-Reemplazo de Cadera: 3,07 días Realización de Cirugía General — Herniorrafia de Pared Abdominal Programada: 7,87 días Realización de Cirugía Oftalmológica Programada-Cataratas: 18,93 días. Realización de Cirugía Ortopédica - Remplazo de Cadera Programada: 124,97 días. Realización de Resonancia Magnética Nuclear de Cráneo programada: 9,38 días. (vii) Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. SAVIA SALUD EPS" presenta una tasa de sífilis congénita por cada 1000 nacidos vivos, fuera de la meta propuesta dentro del Plan de Acción, encontrándose para junio de 2017 en 3.16 casos por cada 1.000 nacidos vivos. (viii)A corte junio de 2017, SAVIA SALUD EPS presenta el indicador relativo a Razón de Mortalidad Materna en 90,28, cifra que se encuentra por encima de la meta propuesta dentro

(viii)A corte junio de 2017, SAVIA SALUD EPS presenta el indicador relativo a Razón de Mortalidad Materna en 90,28, cifra que se encuentra por encima de la meta propuesta dentro del Plan de Acción, el cual es de 45. (ix) La Proporción de gestantes que ingresan al control prenatal antes de la semana 12 de edad gestacional se encuentra en 54.50% por debajo de la meta propuesta de 100%, incrementando el riesgo del binomio madre-hijo y mostrando la deficiencia en gestión del riesgo que la entidad desarrolla lo cual se refleja con la Razón de Mortalidad Materna que se encuentra fuera del estándar normativo. (x) La proporción de mujeres entre 25 y 69 años con toma de citología en el último año se encuentra en 11% por debajo de la meta propuesta dentro del Plan de Acción. (xi) La oportunidad de inicio de tratamiento (tiempo entre la atención por el médico tratante hasta el primer tratamiento en (días) se encuentra 30 días por encima de la meta propuesta dentro del plan de acción. (xi) La proporción de mujeres con citología cérvico uterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia se encuentra a corte de junio de 2017 en 12% por debajo de la meta propuesta por la entidad la cual es del 40%. (xiii) El tiempo promedio entre la remisión de las mujeres con diagnostico presuntivo de cáncer de mama y la confirmación del diagnóstico de cáncer de mama en casos incidentes se encuentra por encima en 31 días de la meta propuesta en el plan de acción la cual era 100 días.

(xiv) ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, continúa

se encuentra por encima en 31 días de la meta propuesta en el plan de acción la cual era 100 días. (xiv) ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, continúa interponiendo barreras a los servicios de salud de los afiliados, lo cual se evidencia de las cifras reportadas por concepto de tutelas. A junio 30 se han interpuesto 8.111 acciones constitucionales. (xv) A corte 30 de junio de 2017, presenta una tasa acumulada de tutelas en salud de 51.39 por cada 10.000 afiliados cuando la media del sistema de salud se encuentra en 33.8 tutelas por 10.000 afiliados. (xvi) ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS” continúa desatendiendo la efectiva protección otorgada por el juez constitucional, lo que ha derivado en el alto número de incidentes de desacatos que han sido impuestos a la EPS, que a corte 30 de junio de 2017 son 4.493 incidentes de desacato. (xvii) SAVIA SALUD EPS ha logrado mejorar en el cumplimiento de la obligación de reporte de información, por lo que no se han notificado nuevas sanciones por este concepto en el mes de junio de 2017. (xviii) La entidad en medida preventiva cuenta con 5 procesos ejecutivos en curso, respecto de los cuales cuatro cuentan con órdenes de embargo. No obstante, sólo se ha aplicado el descuento de uno de ellos por la suma de $11.468.643,00; el cual debe ser objeto de gestión jurídica con el fin de lograr la liberación de los recursos. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “La Superintendencia Delegada

descuento de uno de ellos por la suma de $11.468.643,00; el cual debe ser objeto de gestión jurídica con el fin de lograr la liberación de los recursos. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo al seguimiento realizado a la vigilada y una vez analizadosRESOLUCIÓN NÚMERO _06 3886 DE 2017 HOJA No. 3 AR Por medio de la cual se resuelve el recufso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, mediante la cual levantó la medida preventiva “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN” y ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350los diferentes aspectos, evidencia que SAVIA SALUD EPS no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes financiero y técnico-científico sugeridos en el Plan de Acción, por lo que recomienda cambiar la media adoptada a Vigilancia Especial, teniendo en cuenta el deterioro sufrido por los diferentes indicadores con el fin de que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de las líneas de acción que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo. ”(negrilla fuera de texto) Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 2 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar la

cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 2 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida preventiva Programa de Recuperación y adoptar la medida preventiva Vigilancia Especial a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", hasta el 31 de marzo de 2018, remover al revisor fiscal de la entidad y designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial que se adoptará a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS” a la firma SOCIEDAD DE AUDITORIAS 8 CONSULTORIAS S.A.S-SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3 . Que de acuerdo a su situación, ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS” debe: « Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, el día 28 de febrero de 2018. + Realizar las previsiones necesarias para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia del tercer año antes del 28 de febrero de 2018. e Deberá dar cumplimiento al artículo 10” de la Ley 1608 de 2013: “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia EspeciaF”, lo cual deberá reportarse en el informe mensual de gestión, toda la información que evidencie su cumplimiento. + Garantizar el aseguramiento en salud de la población afiliada Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico

gestión, toda la información que evidencie su cumplimiento. + Garantizar el aseguramiento en salud de la población afiliada Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida corresponderá a la Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible la situación que le ha dado origen. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida preventiva de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", presentará un plan de acción donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como, el cumplimiento a las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud levantó la medida preventiva “Programa de Recuperación” y ordenó adoptar la medida preventiva de vigilancia especial a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA

Nacional de Salud levantó la medida preventiva “Programa de Recuperación” y ordenó adoptar la medida preventiva de vigilancia especial a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA

SALUD EPS”.

Que el Representante legal de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS “ Dr. Juan David Arteaga Florez se notificó personalmente del contenido de la Resolución 002573 del 04 de agosto de 2017. 118¡CRE y e ss !:

RESOLUCIÓN NÚMERO 005 886 DE 2017 HOJA No. 4

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, mediante la cual levantó la medida preventiva “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN” y ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350Mediante oficio NURC 2-2017-109270 del 18 de octubre de 2017 se comunicó a NEXIA INTERNATIONAL MONTES 8 ASOCIADOS -— REVISORÍA FISCAL DE ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S., SAVIA SALUD EPS la Resolución 2573 del 04 de agosto de 217. Mediante escrito radicado con NURC 1-2017-135655 del 25 de agosto de 2017 la Dra Adriana María Velásquez Arango en calidad de representante legal suplente de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. — SAVIA SALUD EPS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2573 del 04 de agosto de 2017.

María Velásquez Arango en calidad de representante legal suplente de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. — SAVIA SALUD EPS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2573 del 04 de agosto de 2017. Mediante escrito radicado .con NURC 1-2017-141120 del 05 de septiembre de 2017 el representante de la firma NEXIA M8A INTERNATIONAL S.A.S. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2573 del 04 de agosto de 2017.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

Los recursos de reposición interpuesto por Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. — SAVIA SALUD EPS mediante NURC1-2017-135655 del 25 de agosto de 2017 y NEXIA M8A INTERNATIONAL S.A.S mediante radicado 1-2017-141120 fueron interpuestos dentro del término legal. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: a. El recurso de reposición en sede administrativa. - Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (...) “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo

los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”. (...) “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar.RESOLUCIÓN Número 009886 pe 2017 HOJA No. 5 VOS Y Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, mediante la cual levantó la medida preventiva “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN” y ordenó

VOS Y Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, mediante la cual levantó la medida preventiva “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN” y ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recúrsos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.

De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. — SAVIA SALUD EPS y NEXIA M8A INTERNATIONAL S.A.S., en contra de la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos

Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente:

1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017 únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado.

2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, fue notificada personalmente a alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. -Savia Salud EPS el10 de agosto de 2017, y el recurso se radicó el 25 de agosto de 2017 y fue comunicada a NEXIA M8A INTERNATIONAL S.A.S razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud.

3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CAPACA.

b. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: e Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993.

logro de los siguientes fines: e Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993. e Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. e Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. NaTao CA ¿osa

RESOLUCIÓN NÚMERO 003886 DE 2017 HOJA No. 6

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, mediante la cual levantó la medida preventiva "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN” y ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350e Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país. eEstablecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala la ley. e Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. e Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. eGárantizar la asignación prioritaria del gato público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social.

e Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. eGárantizar la asignación prioritaria del gato público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: “(...) Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

A. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema

encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

B. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científicoadministrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera del texto)” En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso de ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SASSAVIA

SALUD. Igualmente es preciso advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento 1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”RESOLUCIÓN NÚMERO 009886 De 2017 HOJA No. 7 vu Ga

1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”RESOLUCIÓN NÚMERO 009886 De 2017 HOJA No. 7 vu Ga Por medio de la cual se resuelve el recurso > de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002573 del 04 de agosto de 2017, mediante la cual levantó la medida preventiva “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN” y ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.

la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. A su vez, el Decreto 780 de 20167, al abordar en el Capítulo 2Condiciones de habilitación financiera de las EPS, las Condiciones financieras y de solvencia de la EPS (Sección 1), en su artículo 2.5.2.2.1.15, establece que “El incumplimiento de condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos previstos en este Capítulo, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias”. Como se observa, la ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policía administrativa con el objeto de cumplir las funciones de Inspección, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Argumentos del recurso interpuesto por Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. Argumenta la representante legal de SAVIA SALUD EPS SAS, que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002256 de 2016 del 04 de agosto de 2016 impuso la medida preventiva de “programa de Recuperación” por un periodo de 6 meses. El 15 de septiembre de 2016 SAVIA SALUD y NEXIA INTERNATIONAL MONTES 4 ASOCIADOS SAS suscribieron el contrato 558 de 2016 para la prestación de servicios de Revisoría Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley 100 de 1993,

ASOCIADOS SAS suscribieron el contrato 558 de 2016 para la prest

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