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SUPERSALUD - Resolución 5949 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 5949 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 005949 DE 2019 1 2 JUN 2019 "Por ía cual se modifica parcialmente Ia Resoluciôn 002599 de 2016 y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por Ia Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Ia Ley 715 de 2001, Ia Ley 1122 de 2007, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, el Decreto 2462 de 2013, el articulo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERAN DO Que el parágrafo 2° del artIculo 233 de Ia Ley 100 de 1993 en consonancia con el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015 establecen que, el procedimiento administrativo de Ia Superintendencia Nacional de Salud para Ia adopciôn de Ia toma de posesiOn y las medidas especiales, será el mismo que consagran las disposiciones legales para Ia Superintendencia Financiera que se encuentra contenido, principalmente, en el Decreto-Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente. Que de conformidad COfl 10 dispuesto en los artIculos 291 numeral 50, 295 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto 2462 del 2013, y Ia Resolución

Que de conformidad COfl 10 dispuesto en los artIculos 291 numeral 50, 295 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto 2462 del 2013, y Ia Resolución 002599 de 2016, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dentro de los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesiOn e intervención forzosa administrativa, Ia designacion de agentes interventores, liquidadores y contralores. Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 68 de Ia Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en el numeral 26 del articulo 6 del Decreto nümero 2462 de 2013, es competencia de Ia Superintendencia Nacional de Salud ejercer Ia intervencián forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operaciôn de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos de Ia ley y los reglamentos. Que el artIculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que las medidas cautelares y toma de posesiOn de bienes haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgénico del Sistema Financiero. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto 780 de 2016,

Financiero. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto 780 de 2016, Ia Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervenciOn forzosa administrativa para administrar o para liquidar a las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el articulo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Ia Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010 y las demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollen. Que, a su vez, el CapItulo 1 1 del TItulo 5 de Ia Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 establece el procedimiento para Ia intervención forzosa administrativa para Ia liquidaciOn total de 1~uCIÔNNUMERO 005949 •DE 2019 HOJANo. Continuación de Ia resolución, "Por Ia cual se modifica parcialmente Ia ResoluciOn 002599 de 2016 y se dictan otras disposiciones" un ramo o programa del regimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud, asi como Ia designación de liquidadores y contralores y las calidades de éstos. Que, conforme con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente 10 dispuesto en los numerales 1 0 , 2 0 , y 6 0 del artIculo 295, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones püblicas transitorias, son auxiliares de Ia justicia, tienen autonomia e l n Ia adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para

y contralores cumplen funciones püblicas transitorias, son auxiliares de Ia justicia, tienen autonomia e l n Ia adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningün efecto, podrán reputarse como trabajadores o empleados de Ia entidad objeto de Ia medida prefentiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de Ia Superintndencia Nacional de Salud. Que, en atnción al marco normativo antes señalado, en ninguna circunstancia, dentro de ninguna relación, negocio o actuación, para ningün efecto, el acto de designación y Ia posesión de agentesinterventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores. Que de conformidad con el numeral 4 0 del articulo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 1 normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas realizadas por Ia Superintendencia Nacional de Salud, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, fijar los honorarios de los agentes especiales que sean designados en las entidades objeto de las medidas epeciales o de toma de posesión e intervención forzosa administrativa previstas en ci Estatuto Ogánico del Sistema Financiero. Que Ia Suprintendencia Nacional de Salud expidiô Ia Resolución 000237 de 28 de enero de 2010, "Por Ia cua se establece el procedimiento para Ia evaluación, ccilculo y fijaciOn de los honorarios definitivos a los liquidadores, agentes especiales y contralores de las entidades objeto de toma de

"Por Ia cua se establece el procedimiento para Ia evaluación, ccilculo y fijaciOn de los honorarios definitivos a los liquidadores, agentes especiales y contralores de las entidades objeto de toma de posesiOn por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud", modificada mediante Resolución 002659 del 12 de octubre de 2011. Que Ia Sujerintendencia Nacional de Salud expidió Ia Resolución 002876 de 20 de septiembre de 2012, "Por, Ia cual se establéce el Procedimiento para Ia eva/uaciOn, ccilculo y fijaciOn de los honorarios de los Contra/ores de las entidades en las cuales se adopte una medida Cautelar de Vigi/ancia Especial". Que Ia Suerintendencia Nacional de Salud expidió Ia Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 "Por medio de Ia cual se dictan disposiciones relacionadas con Ia inscripciOn, designaciOn, fijaciOn de honorarios, posesiOn, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asunos de los agentes inte,ventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e inteiventiOn forzosa administrativa y las medidas especiales pre vistas en el artIcubo 68 de Ia Ley 1753 de 2015', modificada y adicionada por Ia Resolución 011467 del 13 de diciembre de 2018. Que com consecuencia de Ia modificación en los estándares establecidos para Ia elección y designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, Ia Superintendencia Nacional de Salud deberá actualizar el procedimiento para Ia evaluación, cálculo y fijación de honorarios

designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, Ia Superintendencia Nacional de Salud deberá actualizar el procedimiento para Ia evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los agntes interventores, liquidadores y contralores, de manera que las personas a ser seleccionadas para acceder a los mencionadas ocupaciones, cumplan con los más estrictos estándare, ajustándose a las necesidades del sector salud y a las nuevas reglas establecidas en Ia Resoiución 002599 de 6 de septiembre de 2016 y sus modificaciones. Que para la implementación de los nuevos criterios de evaluaciôn, cálculo y fijación de honorarios de los agetes especiales designados en las entidades objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud o de las medidas especiaIe y con elfin de garantizar que las personas a ser seleccionadas atiendan los más altos niveles de diligencia, se hace necesario actualizar el procedimiento, teniendo en cuenta estudios de remuneración ofrecidos por el mercado y honorarios homólogos de otros sectores, haciendo que los mismos se acerquen al sector real, resultando acordes a las tareas, responsabilidades y riesgos dé Ia actividad encomendada, asI como al tamaño y complejidad de Ia entidad objeto de Ia medida!

1RESOLUCION NUMERO 005949 'DE 2019 HOJA No.

Continuación de Ia resolución, "Por Ia cual se modifica parcialmente Ia Reso/uciOn 002599 de 2016 y se dictan otras disposiciones" Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO 1. MODIF1QUESE el inciso séptimo del artIculo 9 de Ia ResoluciOn 002599 de 2016,

se dictan otras disposiciones" Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO 1. MODIF1QUESE el inciso séptimo del artIculo 9 de Ia ResoluciOn 002599 de 2016, el cual quedará asI: "El costo de Ia capacidad técnica no se cargara a los honorarios del agente interventor, liquidador o contra/or fyados en los términos de Ia presente resoluciOn y demás normas que Ia complementen o modifiquen, sino que se /iquidará y reconocerá como valor máximo de honorarios para atender Ia capacidad tOcnica, una suma igual a Ia que tiene derecho el agente inte,'ventor, liquidador 0 contra/or, independientemente del nUmero de personas que hagan parte de Ia misma y de los medios que en concreto con formen Ia infraestructura técnica y administrativa." ARTICULO 2. MODIFIQUESE el artIculo 42 de Ia Resolución 002599 de 2016 el cual quedará asI: 'Articulo 42.- Remuneraciôn de los agentes interventores, liquidadores y contralores. La evaluaciOn, ccilculo y fijaciOn de honorarios de los agenfes inte,-ventores, liquidadores y contra/ores designados por Ia Superintendencia Nacional de Salud en las entidades vigiladas objeto de las medidas especia/es o de toma de posesiOn e intervenciOn forzosa administrativa, se regirá por e/ siguiente procedimiento:

1. AGENTE INTER VENTOR Y CONTRALOR DE UNA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE BENEFICIOS. Los honorarios mensuales del Agente Interventor y Contra/or serán fijados por el Superintendente Nacional de Sa/ud mediante acto administrativo, teniendo en cuenfa que corresponderán:

DE PLANES DE BENEFICIOS. Los honorarios mensuales del Agente Interventor y Contra/or serán fijados por el Superintendente Nacional de Sa/ud mediante acto administrativo, teniendo en cuenfa que corresponderán:

1. Al 90% de los honorarios de referenda calculados de acuerdo con los siguientes criterios: La cafe gorla de Ia entidad sometida a Ia medida preventiva, toma de poses/On o intervenciOn forzosa administrativa para administrar, segün se trate.

El nümero de afiliados de Ia entidad objeto de Ia medida.

2. Un porcentaje adicional de hasta un 10% ca/cu/ado teniendo en cuenta el nümero de depart amentos y municipios donde opera.

Cálculo de honorarios segUn Ia categorIa de Ia Entidad Administradora de Planes de Beneficios y el nUmero de afiliados activos. I Tama flo de ncremento honorarlo bás ClasificaciOn entidad Honorarlo de referenda lco complejldad categorla do Ia (Aflilados (pesos) (pesos) (pesos) por entidad activos) Menor a 300 C 90% del honoraria hasta 10% del milafiliados Nro. afillados) 1 [lPCDgcmbre daaOo t-1] - 8000000 + ( [ - 300.000 do 2017 roferencia de honoraria de referenda Enire 300 mu (Nro. afuiados — 300.000) . 20000 000] = [25.000.000+ . 90% del hasta 10% del ymenora 1 700.000 honoraria honorado de mu/on de [lPoictemre de aoc, t_1] de

90% del hasta 10% del ymenora 1 700.000 honoraria honorado de mu/on de [lPoictemre de aoc, t_1] de afiliados I do 2017 referenda referenda Mayor a 1 90% del hasta 10% del A mi/IOn de [45.000.000 + (Nro. arutaaos-1.000.000 ) 20.000.000] I'0b'b,°-. honoraria honorarlo de afihiados 4.000.000 IPCV o==b,. d.2Oo de referenda referendaIoN NLJMERO 005949 DE 2019 HOJANo. Continuación de Ia resolución, "Porla cualse modifica parcialmente la ResoluciOn 002599 de 2016y se dictan otras disposiciones" ) de porcentaje adicional de honorarios se gun el nümero de departamentos opera Ia Entidad Administradora de Planes de Beneficios Nümero de departamentos donde opera Porcentaje de incremento 1 a 3 0% 4a12 1% 13a21 3%

22ymes 5% Cáhu!o del porcentaje adicional de honorarios por námero de municipios donde opea Ia Entidad Administradora de Planes de Beneficios. [ Námero de rnunicipios donde Porcentaje de Incremento 1a50 0% 51a150 1% I 150a600600 ymés 5% LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. Para Ia fijaciOn de honorarios de los liquidadores designados por el Superintendente Nacional de Salud dentro de los procesos de inteivenciOn forzosa

LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. Para Ia fijaciOn de honorarios de los liquidadores designados por el Superintendente Nacional de Salud dentro de los procesos de inteivenciOn forzosa adninisfrativa para liquidar, se establecerá un monto global, definido segOn Ia cafe gorla y n4mero de afi/iados activos de Ia Entidad Administradora de Planes de Beneficios, de Ia siguienfe manera: Cálculo de honorarios segün tamaño de ía Entidad Administradora de Planes de BeAeficios CIas!ficaclón Indicador tamaño Honorario de referenda entidad de entidad (pesos) j'Afiliados act!vos,) Menor a 300 mil (NrO. a! iIiadcis' [IPCDi.jmbr de efio 1-1 [ 144.000.000 afihiados + 306.000.0001 I \ 300.000 / I IPCDICIembro dd2017 Entre 300 rnily r ,Nro. afluados - 300.000 [450.000.000 + ) 360.000.000 B menor a 1 mi/IOn de 700000 Diclembre de aAo 1-1 afiliados de 2017 . . Nro. aftl(àdbs - 1,060.006 Mayor a 1 mO/On de = [810.000.000 + ( 4.000.000 ) 360.000.000] A afiliados [!PDi C mb,.e de e0o tI. d 7017 i 4GENTE INTER VENTOR Y CONTRALOR DE UNA INS TITUCION PRESTADORA DEl SEA VICIOS DE SALUD. Los honorarios del agente infervenfor y contralor serán

I. d 7017 i

4GENTE INTER VENTOR Y CONTRALOR DE UNA INS TITUCION PRESTADORA DEl SEA VICIOS DE SALUD. Los honorarios del agente infervenfor y contralor serán fUaIos por el Superintendente Nacional de Salud medianfe acto administrafivo, feniendo en buenta Ia cafe gorla de Ia enfidad sometida a Ia medida preventiva, foma de poses/On e iñfeivenciOn forzosa administrativa para adminisfrar, segün se trate. El 'alor final de los honorarios corresponderá en un 90% al valor de los honorarios de referenda ca/cu/ado sobre los activos e ingresos operacionales, más un porcentaje adiionaI de hasfa un 10% determinado de acuerdo con el nümero de departamentos,RESOLUCION NUMERO 005949 DE 2019 HOJANo. 5 Continuación de Ia resolución, " Por Ia cual se modifica parcialmente Ia ResoluciOn 002599 de 2016y se dictan otras disposiciones " municipios y sedes en que opera Ia entidad vigilada. C61culo de honorarios segün ía categorIa y ran go de activos de Ia Institución Prestadora de Servicios de Salud tamaflo de entidad Clas Incremento honorario POT lflcaclón SMML0,54 + (pesos) (pesos) (pesos) (Activos en Honorarlo de referencia báslco complojidad I Entided Ingresos Operaclonales en SMMLV [It' (.otclembro do o_i] = 9.000.000 honorario 11001.0 11.170 del honorario lPCoicem0re do 2017 de referenda de referenda

Operaclonales en SMMLV [It' (.otclembro do o_i] = 9.000.000 honorario 11001.0 11.170 del honorario lPCoicem0re do 2017 de referenda de referenda Entre 1.356 90% del SMMLVy Indicador de - 1.356 1lPC [o haste D1clbre do 000 C-il ta 755 + ( .000.000 __________________________ 25. e honors rio 10% menor a ).13.500.000] I do 2017 de del honorario 27.111 SMMLV referencia de referenda Entre 27.111 SMMLVy lndicador de tamaSo - 27.111) = [22.500.000+ ( 90% del B menor a 000 000] 115.220 'PCDiciembre hasta 10% del honoratio 142.331 SMMLV de 000 t_i] !PCot c i om 0 re do 2017 . de referend a - de referenda Enfre 142.331 SMMLVy Indicador de tamaho - 142.331) = [37.500.000+ ( 359.216 90% del haste 1l% . menor a rIPCDIIb do 000 1-1] honoranb de 501.547 SMMLV do2Oi7 referend a de referencia A Mayor a taallo - 501.547) 20,000,000] = [45.000.000 + ( in 853.986 90% del haste 10% 501.547 [IPCDlclo m br o do 000 i-i] honorario de delhonorarlo SMMLV lPCDlclembre do 2017 referenda de referenda

in 853.986 90% del haste 10% 501.547 [IPCDlclo m br o do 000 i-i] honorario de delhonorarlo SMMLV lPCDlclembre do 2017 referenda de referenda Cáícu!o de porcentaje adicionaí de honorarios segUn el námero de departamentos donde opera ía ínstitución Prestadora de Servicios de Salud. NUmero de departamentos donde

opera Porcentaje de lncremenfo 1 0%

2a 7 1% 8 vmds Cálculo de porcentaje adicionaí de honorarios segán el nUmero de municipios donde opera ía Institución Prestadora de Servicios de Salud. NUmero de municipios donde opera Porcentaje de incremento1 0%

2 a 7 1%

8ymás 3% Ca/cuba de porcentaje adicional de honorarios por nUmero de sedes en que opera ía Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Nümero de sedes Porcentaje de incremento 0% 2e6 1% 7a24 2% 25ymás 4%

4. LíQUIDADORES DE íNSTíTUCíONES PRESTADORAS DE SERVICíOS DE SALUD. t.RESLUCIONNUMERO DE 2019 HOJANo.

Continuación de Ia resolución, "Porla cual se modifica parcialmente Ia ResoluciOn 002599 de 2016 y se dictan otras disposiciones" Los Ihonorarios de los liquidadores de Inst ituciones Prestadoras de Seivicios do Salud serán fijados por el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo, tenMndo en cuenta que:

se dictan otras disposiciones" Los Ihonorarios de los liquidadores de Inst ituciones Prestadoras de Seivicios do Salud serán fijados por el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo, tenMndo en cuenta que: Corresponderá a un valor global para todo el proceso de liquidaciOn Se establecen topes máximos para cada categorla. La clasificación de Ia entidad objeto de medida de liquidación se hará con base en Ia categorla, los activos e ingresos operacionales de Ia instituciOn. o de honorarios segán Ia cafe gorla y ran go de activos de Ia Institución dora de Servicios de Salud.

i Indicador Tamano de I entidad (Activos en Honorario de referenda I Clasificaclón i SMMLV°0, + Ingresos (pesos) entidad. Operacionales an SMMLVO,46) - 162.000,000 • Fh °( 'otoicmro do 000 t-1 A Menora 1.356 SMMLV - [ IPCDIclembre do 2017 Entre 1.356 SMMLVy = 1 162 000 000 + (Indtcador de tarnafio - 1.356\ 243.000.000] [IPCD(c(ombro d00000-1]

manor a 27.111 SMMLV . 25.755 1 1 IPCDiciombro do 2017 J B Indtcadordetamauio27.111

Entre 27.111 SMMLvy = [ 405000000 + ( 115220 )= 270.000.000]

manor a 142.331 SMML V [1'°C D lc lem b re do a6o t-1 iPC D i com b re de 2017

manor a 142.331 SMML V [1'°C D lc lem b re do a6o t-1 iPC D i com b re de 2017 Indicador de tarnafio - 142.331 () Entre 142.331 SMMLVy = [675.000.000 + 359.216 135.000.000] menora 501.547SMMLV IjPColciombro do anot-i1 IPC0i c iom0ro do 2017 1 tamaflo - 501.547 = 810,000.000 (Indicadorde 853.986 )° 360.000.000] Mayor a 501.547 SMMLV de 000 t-11 [ IPCDicl om bro IPCotciemre do 2017 En 1os eventos, en que Ia entidad objeto de Ia medida no haya reportado Ia informaciOn necesaria para realizar Ia evaluaciOn, ca/cub, y fijación do los honorarios definitivos, los agentes interventores, liquidador y contra/ores de las Instituciones Prestadoras de Sei'jvicio de Salud deberán presentar ante Ia Superintendencia Delegada para Medidas Especiales dentro de los treinta (30) dIas siguientes a Ia fecha do su posesión, los estados financieros certificados por el contador y10 revisor fiscal, correspondientes a Ia vigencia De,'itro de los diez (10) dias siguientes al recibo del reporte de los estados financieros a que hace alusión el inciso anterior, el Superintendente Nacional de Salud expedirá el acto administrativo complementario de f(jaciOn do honorarios definitivos de los agentes intrventores, liquidadores y contra/ores de Instituciones Prestadoras de Setvicio de Sa/ud, con forme los criterios definidos en Ia presente resolución.

administrativo complementario de f(jaciOn do honorarios definitivos de los agentes intrventores, liquidadores y contra/ores de Instituciones Prestadoras de Setvicio de Sa/ud, con forme los criterios definidos en Ia presente resolución.

5. PERIODICIDAD DEL PA GO. El monto do los honorarios fjados para Agentes /ntrventores, Liquidadores y Contra/ores serán a cargo de las Instituciones Prestadoras de Seivicios do Salud y do las Entidades Administradoras de Planes do Beneficios y estrá corn prendida dentro do los gastos de administraciOn, do Ia siguiente rnanera: 5.1. INTER VENTORES Y CONTRALORES. Los honorarios serán fijados para los inte,ventores y contra/ores al mornento de su designaciOn o en acto administrativo cornplementario, y su pago deberá hacerse de forma mensual.RESOLUCION NUMERO 00 949 DE 2019 HOJA No.

Continuación de Ia resolución, "Por Ia cual se modifica parcialmente Ia ResoluciOn 002599 de 2016y se dictan otras disposiciones" 5.2. LIQUIDADORES. Los honorarios se fijarán al momento de su designaciOn o en acto administrativo corn plementario, y su pago deberá hacerse en cinco (5) contados, as!: Un primer contado corresponderá al diez por ciento (109 16) y será pagado una vez presentado y aprobado el cronograma del proceso de liquidacion por Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales. Un segundo contado correspondiente al veinte por ciento (209/6) y será pagado al momento en que cu/mine ci término para presentar las reciamaciones oportunas y se realice ci respectivo traslado de las rnismas,

Un segundo contado correspondiente al veinte por ciento (209/6) y será pagado al momento en que cu/mine ci término para presentar las reciamaciones oportunas y se realice ci respectivo traslado de las rnismas, acorde con /0 establecido en ci artIculo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Un tercer contado que corresponde al veinte por ciento (209 16) y será pagado al momento en que se realice ía notificación de Ia resoluciOn que decida sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, en cumplimiento de /0 establecido en los art!culos 9.1.3.2.4 y 9.1.3.2.5 del Decreto 2555 de 2010, siempre que ía Superintendencia Nacional de Salud no haya objet ado ía labor del iiquidador. Un cuarto contado corresponde al veinticinco por ciento (259 16) y será pagado una vez se encuentren culminadas y reportadas las actividades del cronograma de Ia liquidaciOn, y siempre que se haya dado cumplimiento al trámite de rendiciOn de cuentas de Ia finalización del proceso de liquidación previsto en ci art/cub 9.1.3.8.1 del Decreto 2555 de 2010. Un quinto contado correspondiente al veinticinco por ciento (25%) una vez se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en ci articulo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010, es decir, que Ia rendiciOn final de cuentas presentada por ci liquidador se encuentre en firme y se haya declarado terminada Ia existencia legal de Ia entidad.

6. AGENTES INTER VENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE ENTIDADES

liquidador se encuentre en firme y se haya declarado terminada Ia existencia legal de Ia entidad.

6. AGENTES INTER VENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE ENTIDADES VIGILADAS DEDICADAS A LA EXPLOTA C/ON U OPERA C/ON DE MONOPOLIOS DE JUEGOS DE SUERTE YAZAR: (Máximo 70 puntos).

6.1. Tamaño de Ia EntidadAspecto Financiero. Propiedad, Planta y Equipo RANGOS PUN TOS Menos de 5.000 Sm/v I De 5.001 a 20.000 SmIv 4 )e 20.001 a 100.000 Sm/v 8 De 100.001 a 300.000 Sm/v 12 )e 300.001 a 500.000 Sm/v 16 ñás de 500.000 20 Restos de Activos -- RANGOS PUN TOS Menos de 5.000 Sm/v 1 )e 5.001 a 100.000 Sm/v 4 De 100.001 a 200.000 Sm/v 7 )e 200.001 a 300.000 Sm/v 10 )e 300.001 a 500.000 Sm/v. 12 Más de 500 000 Sm/v 15

S. ,dON NUMERO 00 3 949 DE 2019 HOJA No.

Conti de Ia resoIución "Por/a cualse modifica parcialmente Ia ResoluciOn 002599 de 2016 y se dictan otras disposiciones" Pasivos FANGOS PUNTOS Mends de 5.000 Sm/v I )e 5.001 a 50.000 Sm/v 4 De 56.001 a 150.000 Sm/v 8 De 150.001 a 300.000 Sm/v 12

Pasivos FANGOS PUNTOS Mends de 5.000 Sm/v I )e 5.001 a 50.000 Sm/v 4 De 56.001 a 150.000 Sm/v 8 De 150.001 a 300.000 Sm/v 12 De 360.001 a 500,000 Sm/v 16 Mas de 500.000 Sm/v 20 Ingresos Operacionales de/ Ultimo Año P.ANGOS PUNTOS Mens de 5.000 Sm/v I De 51001 a 50.000 Sm/v . 4 )e 50.001 a 150.000 Sm/v 7 De 150.001 a 300.000 Sm/v 10 )e 3,00.001 a 500.000 Sm/v 12 Mas de 500.000 Sm/v 15 6.2. Aspectos LogIsticos Secles Administrativas.

L RANGO PUNTOS

H Masdel 5 No. de Empleados y Pensionados I - RANGO PUNTOS Mehosdeio i De11a50 3 Mas de 50 5

7. IGENTES INTER VENTORES, LIQUIDADORES V CONTRALORES DE

DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD (MAXIMO 50 PUNTOS).

7.1. Tamaño de Ia Entidad - Aspecto Financiero. RANGOS PUNTOS Mer3os de 5.000 Sm/v I De 5.001 a 20.000 Sm/v 4

De 0.001 a 30.000 Sm/v 8RESOLUCION NCJMERO 005949 .. 'DE 2019 HOJANo. 9NNUMERO 00949 . DE 2019 HOJANo. 10

Continuación de Ia resolución, "Porla cual se modifica parcia/mente Ia ResoluciOn 002599 de 2016 y se dictan ofras disposiciones" b) Actuaciones de Ia entidad en zonas de alto riesgo por orden pOblico o difIdil acceso (Máximo 10 puntos).

TABLA DE ASIGNACION SALARIAL ENTIDADES NUMERALES 6 V 7

TABLA DE ASIGNA C/ON SALARIAL SEGUN PUNTUACION

CATEGORIA R4NGO DE PUN TOS MONTO MAXIMO DE HONORAR/OS MENSUALES SMLMV Del hasta 20 12 2 De2l hasta 40 14

De 41 hasta 60 17 De 61 hsta 80' / 20 5 De 81 hasta 90 30 6 Másde90 I 40 PARAGRAFO PRIMERO. Los honorarios de los contra/ores designados para las entktiades vigiladas que cumplan funciones de administraciôn, explotación de monopolios rentIsticos y las direcciones territoriales de salud que estén some tidas a IntervenciOn Técica Administrativa por parte de esta entidad equivaldrán a/ ochenta por ciento (80%) del Tonto de los honorarios fyados al interventor o liquidador. PARAGRAFO SEGUNDO. La remuneración se pagara con cargo a los activos de Ia enti4lad objeto de Ia medida. Los pagos a favor de los agentes mt ervent ores, liquidadores y cotralores se considerarán gastos de administración. PARAGRAFO TERCERO. El monto de los honorarios que fije Ia Superintendencia Nacional de Salud para inte,ventores, liquidadores y contra/ores, en virtud de Jo dispuesto en th presente resoluciOn, no incluye el valor de los impuestos, tasas y contribuciones que

Nacional de Salud para inte,ventores, liquidadores y contra/ores, en virtud de Jo dispuesto en th presente resoluciOn, no incluye el valor de los impuestos, tasas y contribuciones que se deneren con ocasiOn de dichos honorarios." ARTICULd TERCERO. MODIFIQUESE el artIculo 45 de Ia Resolución 002599 de 2016 el cual quedará as: "ArtIculo 45. —Revision de decisiones sobre remuneración y gastos. La decisiOn adoptad por el Superintendente Nacional de Sa/ud correspondiente a Ia remuneraciOn y gastos de los agentes interventores, liquidadores y contra/ores podrá ser revisada por una so/a vez a peticiOn de parte y en cua/quier momento de Ia ejecuciOn de Ia medida especial de tome de posesión e intervonciOn forzosa administrativa y las medidas especiales previsfas en e/ artIcu,o 68 de Ia Lay 1753 de 2015. Sin perjLiicio de lo anterior, en e/ evento en que se estime necesario o se modifiquen las condicioies definidas al momento de Ia fjjaciOn de honorarios, el Superintendente Nacional de Sa/ud d oficio podrá expedir un acto administrativo complementario, ajustándolos con forme a los criterios definidos en Ia presente resolución." ARTICULc$ CUARTO. - VIGENCIA V DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicadión en el Diario Ouicial y deroga las Resoluciories 000237 de 2010, 002659 de 2011 y 002876 de 2012.

Z:RESOLUCIONNUMERO 005049 DE 2019 HOJANo. 11

Contnuación de Ia resoluciôn, "Porla cual se modifica parcialmente Ia ResoluciOn 002599 de 2016y

y 002876 de 2012.

Z:RESOLUCIONNUMERO 005049 DE 2019 HOJANo. 11

Contnuación de Ia resoluciôn, "Porla cual se modifica parcialmente Ia ResoluciOn 002599 de 2016y se dictan otras disposiciones" PARAGRAFO. Los honorarios establecidos mediante acto administrativo en firme a Pa entrada en vigencia de Ia presente resolución seguirán rigiéndose por las reglas y conforme las condiciones definidas al momento de su adopciOn. Dada en Bogota D.C. a los I 2 JUN 2019

PUBLIQUESE V CUMPLASE

F4 10 ARISTIZABAL ANGEL SUPERINk'ENDENTE NACIONAL DE SALUD Revisó y aprobó: Edna Paola Najar. Delegada para las Medidas Especiales/ Maria Andrea 9.doy-Jefe Oficina Asesora Juridica/Claudia Maritza Gómez Prada -Asesora Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Elaboró: Mauricio Balcázar SantiagolContratista, Daniel Andrés Pinzón/Jefe de Ia Oficina de Metodologias y AnáIisis de Riesgos

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