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SUPERSALUD - Resolución 6063 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 6063 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPLJBLICA DE COLOMBIA

IibetwdyOrden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 006063 DE 2019 113 JUN 2019 "Por Ia cual se levanta ía medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 003927 del 12 de diciembre 2016y se ordena Ia toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia lnte,vención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) de Chiriguana departamento de Cesar, identificado con el NIT 892300175-4 y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artIculos 154, 230 y 233 de Ia Ley 100 de 1993, los artIculos 114, 115 y 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por Ia Ley 510 de 1999, Ia Ley 715 de 2001, Ia Ley 1122 de 2007, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el artIculo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el numeral 13 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artIculos 48 y 49 de Ia ConstituciOn Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciOn en salud, es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciôn, coordinación y control del Estado, con sujeciOn a los principios de

su componente de atenciOn en salud, es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciôn, coordinación y control del Estado, con sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artIculo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio pUblico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en Ia ConstituciOn Politica y en los artIculos 2 y 153 de Ia citada ley, este Ultimo modificado por el articulo 3 de Ia Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Organico del Sistenia Financiero en adelante EOSF-, modificado por el artIculo 21 de Ia Ley 510 de 1999, concordante con el articulo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, "Ia toma de posesion tendra por objeto establecer si/a entidad vigilada debe ser objeto de liquidaciOn; Si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones ( ... ) ". Que el articulo 42 de Ia Ley 715 de 2001, definiô como competencia de Ia NaciOn en el sector salud, Ia siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para Ia inteivención técnica y10 administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidaciOn o administraciOn a través de Ia Superintendencja Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (..) "

y10 administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidaciOn o administraciOn a través de Ia Superintendencja Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (..) " Que el articulo 68 de Ia citada ley le otorgo Ia potestad a Ia Superintendencia Nacional de Salud de ejercer "( ... ) Ia intervenciOn forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotaciOn u operaciOn de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asI como para inteivenir técr,ica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de Ia ley y los reglamentos. La intervenciOn de íaRESOLUCION NUMERO M ON DE 2019 HOJA No. 2 Continuación de Ia resoluciOn "Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 003927 del 12 de diciembre 2016y se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios yla lnte,venciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) de Chiriguana departamento de Cesar, identificado con el NIT 892300175-4 y se dictan otras disposiciones" Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistiré en el salvamento. (...) 'I. Que el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud

Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistiré en el salvamento. (...) 'I. Que el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrâ ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artIculo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestiOn financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en el artIculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 en concordancia con Ic establecido en el artIculo 335 del Decreto Ley 663 de 1993-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regiran por las normas de procedimiento previstas en el artIculo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y Ia Ley 510 de 1999 y serán de aplicaciOn inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá Ia ejecucion del acto administrativo. Que el numeral 5 del artIculo 37 de Ia Ley 1122 de 2007 modificado por el artIculo 124 de Ia Ley 1438 de 2011, establece que Ia Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el "( ... ) eje de acciones y medidas especiales estableciendo que "Su objetivo es adelantar los procesos de inte,venciOn forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que

funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el "( ... ) eje de acciones y medidas especiales estableciendo que "Su objetivo es adelantar los procesos de inte,venciOn forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cum p/en funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rent!sticos cedidos a/ sector salud no asignados a otra entidad, asi como para inte,venir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud". Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 003927 del 12 de diciembre 2016, adoptó "( ... ) Medida Cautelar de Vigilancia Especial prevista en el numeral 10 del artIculo 113 de Estatuto Organico del sistema Financiero a! HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Chiriguana, departamento de Cesar, identificado con NIT 892.300.175-4, pore! tOrmino de seis (6) meses", y designô como Contralor para Ia medida a Ia firma RG Auditores LTDA., identificada con el Nit. 830.243.736-7; firma contralora que fue removida mediante Resolución 001488 de 18 de mayo de 2017, designando como Contralor con funciones de revisor fiscal del Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguana del departamento del Cesar a Ia firma

SAC CONSULTING SAS.

Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuaciôn prorrogó el término de Ia medida cautelar de Vigilancia Especial, del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE de Chiriguaná — Cesar asi: Resolucion No. 001766 de 09 de junio de 2017, por el término de un (1) año, hasta el 12

REGIONAL SAN ANDRES ESE de Chiriguaná — Cesar asi: Resolucion No. 001766 de 09 de junio de 2017, por el término de un (1) año, hasta el 12 de junio de 2018. Resolucion No. 007821 del 12 de junio de 2018, por el término de cuatro (4) meses, hasta el 12 de octubre de 2018. Resolucion 010201 del 12 de octubre de 2018, por el término de cuatro (4) meses, hasta el 12 de febrero de 2019. ResoluciOn 000454 del 12 de febrero de 2019, por tres (3) meses, hasta el 13 de mayo de 2019. ResoluciOn 004909 del 13 de mayo de 2019, por un (1) mes, hasta el 14 de junio de 2019. Que mediante Ia Resolución 000454 del 12 de febrero de 2019, se ordenô a Ia entidad territorial Ia ejecución de Ia siguiente actividad: (C ARTICULO TERCERO. ORDENAR a Ia GobemaciOn del departamento del Cesar, que dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes a Ia notificaciOn de esta resolución, presente un cronograma de actividades con fechas de cumplimiento, responsables y presupuesfo, respecto de las acciones planteadas por el ente territorial, para lograr Ia prestaciOn de los seivicios de salud de mediano grado de complejidad y el aporte econOmico como apalancamiento financiero para el Hospital. ( ... ).

, Que mediante Ia Resolución 004909 del 13 de mayo de 2019, se ordenó a Ia ESE Ia culminacionLRESOLUCION NLJMERO 006.063 DE 2019 HOJA No. 3 ContinuaciOn de Ia resolución "Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 003927 del 12 de diciembre 2016 y se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios yla lntei'venciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) de Chiriguana depan'amento de Cesar, identificado con a! NIT 892300175-4 y se dictan otras disposiciones" de las siguientes actividades: ART1CULO SEGUNDO. ORDENAR al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE de ChiriguanaCesar, que dentro del férmino dispuesto para Ia prOrroga de Ia medida cautelar de Vigilancia Especial culmine las siguientes actividades: Finalizar el proceso de depuraciOn contable y saneamionto financiero, en cuanto a Ia identificaciOn definitiva de sus cuentas: inventarios, avalOo de bienes muebles e inmuebles, bancos, cuentas por cobrar y por pagar, gestionar Ia facturaciOn pendienfe por radicar, conciliaciOn y recuperaciOn de cartera con cada una de las ontidades responsables de pa go. Roalizar el registro contable correspondiento a las contingoncias y fallos derivados de los procesos jurIdicos, incluso aquellos que sean postorioros a Ia dopuraciOn ofectuada por Ia ESE. Garantizar Ia prestaciOn de los seivicios de salud en términos de accesibilidad, seguridad, continuidad,

jurIdicos, incluso aquellos que sean postorioros a Ia dopuraciOn ofectuada por Ia ESE. Garantizar Ia prestaciOn de los seivicios de salud en términos de accesibilidad, seguridad, continuidad, oportunidad, pertinencia y seguridad a través de estratogias que los permitan a los usuarios contar con calidad en Ia atonciOn en salud de acuerdo con Ia Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normatividad aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud ( ... ). Que de conformidad con Ia Resolución 002249 del 30 de mayo de 2018 "Porla cual se efectUa Ia categorizaciOn del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para Ia vigencia 2018...", el Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguana fue categorizado en nivel de riesgo financiero alto. Que debido a los minimos esfuerzos realizados por Ia ESE, no se han subsanado los hallazgos que dieron lugar a Ia adopciOn de Ia medida cautelar de vigilancia especial por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, evidenciando no solo que presenta un resultado negativo, sino que se encuentra en estado de incumplimiento frente a las acciones a ejecutar y que fueron ordenadas a través de las diferentes prOrrogas de Ia medida, especialmente Ia ültima de estas. Que con elfin de viabilizar su funcionamiento, en el transcurso de Ia medida especial, Ia ESE presentó el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Püblico; e igualmente ante Ia Superintendencia Nacional de Salud presentO Ia documentacián necesaria para elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral del Riesgo de Ia

y Crédito Püblico; e igualmente ante Ia Superintendencia Nacional de Salud presentO Ia documentacián necesaria para elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral del Riesgo de Ia ESE; adicionalmente, se realizO una mesa técnica ante Ia Superintendencia Nacional de Salud, en Ia cual se verificaron los documentos y los requisitos para presentarse a un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, figura prevista en Ia Ley 550 de 1999, sin obtener Ia aprobaciOn o Ia viabilizaciOn de alguna de estas tres alternativas, debido a Ia falta de informaciOn requerida, asi como por no contar con Ia calidad y confiabilidad necesaria de Ia misma. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en concepto técnico de seguimiento a Ia medida cautelar de vigilancia especial de fecha 7 de mayo de 2019, ratificado mediante concepto técnico de seguimiento del 6 de junio de 2019, en el cual de manera adicional se realizô el análisis de dos reportes realizados por Ia ESE, concluyO Ic siguiente: ) q') No cuonta con fuontes ciertas de infomiaciOn dado que no ha sistematizado Ia totalidad de sus procesos y continua con Ia digitaciOn manual de cifras, lo que no le pormite toner informaciOn con un adocuado fivel de con fiabilidad y seguridad, por ende los procesos se ralenfizan o simplomente no se efecfOan como es el caso de Ia conciliación ontro areas, además de impedir Ia interfase con todas sus depondoncias y toner un sistoma de informaciOn integral incumpliendo con las caractoristicas de con fiabilidad, relovancia y compronsibilicJad.

caso de Ia conciliación ontro areas, además de impedir Ia interfase con todas sus depondoncias y toner un sistoma de informaciOn integral incumpliendo con las caractoristicas de con fiabilidad, relovancia y compronsibilicJad. > No ha dado cumplimionto a Ia normativa frento a Ia conversiOn de sus ostados financioms a las Normas Intomacionales de InformaciOn FinancieraNllF, por lo que continOa presontando sus informos bajo norma local. > El cronograma de dopuraciOn plan feado por Ia ESE con fompla Unicamonte oI pasivo, excluyendo las demás cuentas que con forman sus ostados financioros, adicionalmente se procisa que ol mencionado cronograma no contompla una ostructura que perrnita modir el grado de avanco an cada poriodo, asi como cuantificar los valores a depurar, rosponsables, focha de inicio y culminaciOn de las actividades a desarrollar. > La ESA muostra avances en oI procoso de dopuraciOn contable en cuanto al pleno reconocimionto de sus cuentas porpagar, sin embargo, no ha detorminado Ia oxigibilidad de los pro cesos judicialos en firmo en contraRESOLUCION NUMERO OOQQ DE 2019 HOJANo. 4 Continuación de Ia resoluciOn "Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 003927 del 12 de diciembre 2016 y se ordona Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios yla IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) de Chiriguana departamento de

bienes, haberes y negocios yla IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) de Chiriguana departamento de Cesar, identificado con el NIT 892300175-4 y se dictan otrasdisposiciones" de Ia entidad ni los t!tulosjudiciales recuperados, los cuales afectan el flujo de recursos y no permite conocer su situaciOn financiera real. > Conseiva en su cartera deudas con entidades liquidadas como Saludcoop EPS y otras entidades en liquidaciOn, además no ha aplicado ía normativa vigente frente a Ia pmvisiOn de cartera, teniendo en cuenta que más del 50% del saldo roportado como oxigible tiene una edad superior a 360 dias. > No ha deterrninado el inventario de propiedad, planta y equipo, ni/a titularizaciOn de los bienes inmuebles. No ha efoctuado tramites efectivos frente a Ia totalidad de las cuentas bancarias que refiere en sus estados financieros. > Durante Ia vigencia 2018 no logro niveles adecuados de facturaciOn en aras de cubrir Ia totalidad de obligaciones de Ia operaciOn corriente ni sanear sus pasivos de vigencias anteriores. Mantiene dentro de sus estados financieros facturaciOn pendiente de radicar tanto de Ia vigencia actual como de vigencias anteriores. > So encuentra en dose quilibrio operacional dado que sus costos y gasfos son superiores a su nivel de ingresos. > La ESE dio cumplimiento parcial a las órdenes fijadas en los artIculos 2 y 3 de Ia ResoluciOn 00454 del 12

de febrero de 2019 en ía cual se definiO un término perentorio para su ejecuciOn y aun quo se ha dado cumplimiento a algunos de estos mandatos, no se alcanzO Ia total revelación de las cifras y datos aunado a que Ia GobemaciOn del Cesar no presentO una propuesta con gruente sobre el escenario a adoptar para Ia ESE. > El hospital en materia de procosos jurIdicos identificO de acuerdo con el reporte Ia totalidad de procesos judicialos en su contra, definiO el riesgo para los mismos, Jo cual lo permitirá dofinir poilticas para lograr el cumplimiento de Ia normativa y prevenir el daño antijurIdico, asi como adelantar Ia defensa adecuada de los interoses de Ia entidad y tenor claridad de las contingencias y el impacto financiero; pose a esto aün está pendiente el registro de los va/ores en las cuentas contables correspondientes, Jo que impactara en los estados financieros de Ia ESE. )' De otra parte, en el componente técnico cient!fico, en el area de efectividad se cumplo en su totalidad con Ia meta establecida; el total de los indicadores del area de experiencia en ía atenciOn cumplen con Ia meta programada. En seguridad cI!nica, aunque los indicadores cumplen con el 99.36% de ía meta proyectada, estos se acercan al cumplimiento de Ia misma, en coherencia con los principios de continuidad, oportunidad, pertinencia, accesibilidad y seguridad, aumentando Ia con fianza y Ia satisfacciOn del usuario. > Se requiem que Ia ESE replantee las estrategias utilizadas para contrarrestar Ia apariciOn de eventos adversos, toda vez, que las causas más frecuentes son reiterativas mes a mes.

> Se requiem que Ia ESE replantee las estrategias utilizadas para contrarrestar Ia apariciOn de eventos adversos, toda vez, que las causas más frecuentes son reiterativas mes a mes. > Es pertinente anotar que so continua evidenciando Ia subutilizaciOn do ía capacidad instalada por ía inactividad de los servicios de mediano grado de complojidad especialmente el blo quo quirürgico. La entidad gestionO varias altemativas posibles con el fin de viabiizar su funcionamiento, presentando el Pro grama de saneamiento fiscal y financiero (PSFF) ante el Ministerio de Hacienda y Crédito PUblico; se realizO una mesa técnica en Ia cual se verificaron los documentos y los requisitos para presentarse a un Acuerdo de ReestructuraciOn de pasivos, Ley 550 de 1999 y Ia presentaciOn de documentaciOn para el Plan Integral de GestiOn del Riesgo (PGIR); sin obtener Ia aprobaciOn y Ia consecuciOn de ninguno de los doscritos, producto de Ia falta de informaciOn requerida, además de no contar con Ia calidad y con fiabilidad necesarias, como se menciona en este documento. > La firma contraiora tal como lo ha presentado en los diferentes informes y lo ratifica en el dictamen de Ia vigencia 2018, a través de sus análisis concluye Ia INVIABILIDAD TOTAL DE ESE producto de Ia iliquidez, falta de capital de trabajo, desequilibrio operacional, patrimonio neto nogativo, falta de claridad de nuovas fuentos de financiaciOn, imposibilidad de pago de pasivos de vigencias anteriores, determinando que roporcutirá en el corto pIazo en Ia prestaciOn del se,vicio. (.. Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto presentado por Ia

fuentos de financiaciOn, imposibilidad de pago de pasivos de vigencias anteriores, determinando que roporcutirá en el corto pIazo en Ia prestaciOn del se,vicio. (.. Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto presentado por Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se puede concluir que a causa de las fallas de mndole administrativo, financiero y jurIdico, asi como el reporte inoportuno de información requerida para el análisis y el seguimiento a Ia entidad, el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE de Chiriguaná departamento del Cesar, está poniendo en riesgo Ia adecuada y oportuna prestación del servicio de salud a los usuarios en condiciones de calidad, accesibilidad y seguridad del paciente. t MRESOLUCIONNUMERO 006063 DE 2019 HQJANo. ContinuaciOn de Ia resolución "Por Ia cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 003927 del 12 de diciembre 2016 y se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia lnte,venciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) de Chiriguana departamento de Cesar, ideritificado con el NIT 892300175-4 y se dictan otras disposiciones" Que de conformidad con lo establecido en Ia Resoluciôn 000461 del 13 de abril de 20151, el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesiOn del 11 de junio de 2019 (segUn consta en Acta No. 244 de Ia misma fecha) recomendô at Superintendente

Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesiOn del 11 de junio de 2019 (segUn consta en Acta No. 244 de Ia misma fecha) recomendô at Superintendente Nacional de Salud ordenar Ia toma de poseiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia tntervenciôn Forzosa Administrativa para Administrar del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, por el término de un (1) año, con el fin de dar cumplimiento a lo contenido en el artIculo 115 del Decreto Ley 663 de 1993. AsI mismo, se recomendó mantener Ia firma SAC CONSULTING SAS, que se venla desempenando en el cargo de Contralor designado para Ia medida cautelar de vigilancia especial para que continUe desempeñándose coma Contralor de Ia ESE con funciones de revisorla fiscal. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 0 del artIculo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el articulo 24 de Ia Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a Ia Superintendencia Nacional de Salud designar el Agente Especial Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que los artIculos 291 y 295 del EOSF yen concordancia con los artIculos 9.1.1.2.2 y 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010, se establece que el agente especial interventor es un particular en ejercicio de funciones pUblicas transitorias.

del Decreto 2555 de 2010, se establece que el agente especial interventor es un particular en ejercicio de funciones pUblicas transitorias. Que, de acuerdo con lo anterior, dada Ia naturaleza juridica de las funciones tanto del agente especial interventor coma del liquidador; el numeral 4 0 del articulo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artIculo 28 de Ia Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales o juridicas y que podrán ser removidos de sus cargos cuando a juicia del competente deban ser reemplazados. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud expidio Ia ResoluciOn 002599 del 06 de septiembre de 2016 "Por medlo de Ia cual se dictan disposiciones relacionadas con Ia inscripciOn, designaciOn, f/aciOn de honorarios, poses/on, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contra/ores de las entidades objeto, porparte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especia/es de toma de posesiOn e inte,venciOn forzosa administrativa y las medidas especiales pre vistas en e/ articulo , 68 de Ia Ley 1753 de 2015', modificada y adicionada por Ia ResoluciOn 011467 del 13 de diciembre de 2018. Que mediante Resolución 005257 del 31 de octubre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud publicO el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) coma efecto de Ia Convocatoria realizada mediante ResoluciOn 1577 del 19 de mayo de 2017.

Salud publicO el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) coma efecto de Ia Convocatoria realizada mediante ResoluciOn 1577 del 19 de mayo de 2017. Que el artIculo 15 de Ia ResoluciOn 002599 de 2016 establece que Ia escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentaciOn de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales, regulado por Ia Resoluciôn 000461 de 2015 expedida por Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que el inciso segundo del artIcuto antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere los tres (3) candidatos de las personas que, estando inscritos en Ia categorla aplicable a Ia entidad objeto de Ia medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige segUn Ia aplicacion de los criterios de escogencia. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia ResoluciOn 011467 del 13 de diciembre de 2018, por Ia cual se modifica Ia ResoluciOn 002599 del 6 de septiembre de 2016, entre otros '"Por Ia cual se con forma el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud y se deroga Ia , ResoluciOn No. 000385 de 2014".RESOLUCION NUMERO 006063 'DE _2019 HOJA No. 6

'"Por Ia cual se con forma el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud y se deroga Ia , ResoluciOn No. 000385 de 2014".RESOLUCION NUMERO 006063 'DE _2019 HOJA No. 6 Continuación de Ia resolución "Por ía cual se levanta Ia medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante ResoluciOn 003927 del 12 de diciembre 2016 y se ordena ía toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) de Chiriguana departamento de Cesar, identificado con el NIT 892300175-4 y se dictan otras disposiciones" aspectos, adicionô el articulo 15 de este acto administrativo, estableciendo un Mecanismo Excepcional para selecciOn del Agente Especial, consistente en Ia facultad del Superintendente Nacional de Salud de designar como agente especial a personas que no hagan parte de Ia lista vigente del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO, que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 4 del articulo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los requisitos de idoneidad profesional a que hace referencia el articulo 5 de Ia Resoluciôn 002599 de 2016, excepto lo correspondiente al examen y, los señalados en el articulo 2.5.5.1.5 del Decreto 780 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales realizado el 10 de mayo de 2019 segUn consta en Acta 239 de Ia misma fecha (en cumplimiento de lo previsto en el articulo 30 de Ia Resoluciôn 000461

Que el Comité de Medidas Especiales realizado el 10 de mayo de 2019 segUn consta en Acta 239 de Ia misma fecha (en cumplimiento de lo previsto en el articulo 30 de Ia Resoluciôn 000461 de 2015 y el articulo 15 de Ia ResoluciOn 002599 de 2016), previa revision, presentO al Superintendente Nacional de Salud tres (3) hojas de vida de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO). Que no obstante Ia anterior, analizados los elementos de juicio aportados en el seguimiento a Ia medida, y ante Ia necesidad de establecer si Ia entidad debe ser objeto de liquidaciOn; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones que garanticen Ia prestaciOn de los servicios de salud en términos de accesibilidad, seguridad, continuidad, oportunidad, pertinencia y seguridad, y conforme a Ia recomendaciOn realizada por el Comité de Medidas Especiales en sesiOn del 11 de junio de 2019 segUn consta en Acta 244 de Ia misma fecha, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, con fundamento en Ia dispuesto en el parégrafo primero del articulo 15 de Ia ResoluciOn 002599 de 2016 adicionada por Ia ResoluciOn 011467 de 2018, yen ejercio del Mecanismo Excepcional para Ia selección de Agente Especial, designará al señor GERMAN DARIO GALLO ROJAS identiuicado con cédula de ciudadania No. 74.302.198 para ejercer las funciones de Agente Especial I nterventor del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE de Chiriguaná.

designará al señor GERMAN DARIO GALLO ROJAS identiuicado con cédula de ciudadania No. 74.302.198 para ejercer las funciones de Agente Especial I nterventor del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE de Chiriguaná. Que Ia anterior designaciôn del Agente Especial Interventor del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE de Chiriguaná, bajo el mecanismo excepcional, se encuentra precedida de Ia verificación realizada por Ia Superintendencia Delegada de Medidas Especiales de los requisitos establecidos en el numeral 4 del articulo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los requisitos de idoneidad profesional a que hace referenda el articulo 5 de Ia ResoluciOn 002599 de 2016, excepto Ia correspondiente al examen y, los señalados en el articulo 2.5.5.1.5 del Decreto 780 de 2016, asI como de Ia ocurrencia de Ia causal primera a que hace alusiOn el parágrafo primera del articulo 15 de Ia Resolución 002599 de 2016 adicionada por Ia ResoluciOn 011467 de 2018, esto es, "Que exista una situación financiera y1b jurIdica crItica de Ia entidad objeto de las medidas especiales de toma de posesion e intervenciOn forzosa administrativa y las medid

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