SUPERSALUD - Resolución 6104 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 6104 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libartod y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (1046104 DE 2017 2 0 DIC 2017 “Por la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Superintendencia Nacional de Salud y se señalan unas disposiciones” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1? del artículo 7? del Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que el título 22 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015 establecía como instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión al Comité institucional de Desarrollo Administrativa. Que el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017 sustituyó el titulo 22 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, estableciendo una nueva estructura para el sistema de gestión en las entidades y organismos del Estado. Que en consecuencia de lo anterior, el artículo 2,2.22.1.1 del Decreto 1083 de 2015 dispone que: “El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad. es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”.
pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”. Que el artículo 2.2,22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 estableció las políticas de gestión y desempeño institucional y el capítulo 3 dispuso la actualización, definición y objetivos del modelo integrado de planeación y gestión, Que el artículo 2.2.22.3.4 determinó que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto en mención dispuso que: “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado «de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdireciores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. (y Que en cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud como entidad pública de la rama Ejecutiva del orden nacional, debe implementar el. Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
(y Que en cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud como entidad pública de la rama Ejecutiva del orden nacional, debe implementar el. Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Que para el efecto, se hace necesario derogar la Resolución 2659 del 16 de diciembre de 2015RESOLUCIÓN NÚMERO (14619 4ne_2017 HoJANo. 2 Y Continuación de ta resolución “Por la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Superintendencia Nacional de Salud y $e señalan nuevas disposiciones” “Por la cual se conforma el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo - CDA en la Superintendencia Naciona! de Salud y se señalan nuevas disposiciones” Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud, como instancia orientadora del Modelo integrado de Planeación y Gestión, a través del cual se discutirán todos los temas referentes a las políticas de gestión y desempeño institucional y demás componentes del modelo. ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar de acuerdo a los términos del artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 como políticas de gestión y desempeño institucional, las siguientes: . Planeación Institucional . Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público . Talento humano . Integridad . Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción . Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos . Servicio al ciudadano . Participación ciudadana en la gestión pública . Racionalización ae trámites
10. Gestión documental
11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea
. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos . Servicio al ciudadano . Participación ciudadana en la gestión pública . Racionalización ae trámites
10. Gestión documental
11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea
12. Seguridad Digital
13. Defensa jurídica 14, Gestión de! conocimiento y la innovación
15. Control interno
16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional ARTÍCULO TERCERO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modeio Integrado de Planeación y GestiónMIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
-MIPG.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Instituciona!, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del
Modelo.
valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del
Modelo.
8. Ejercer como Comité interno de Archivo, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 2.8.2.1.4 del Decreto 1080 de 2015 el cual tendrá las funciones relacionados con el artículo 2.8.2.1.16, del mismo decreto.
9. Tomar las decisiones requeridas dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de articulario con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y buscar su mejoramiento permanentemente para garantizar los o,RESOLUCIÓN NÚMERO (06104 08 2017 HoJANo. 3
Continuación de la resolución “Por la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Superintendencia Naciona! de Salud y se señalan nuevas disposiciones" derechos, satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía y cumplir con los requisitos legales y normativos.
11. Las demás que la ley asigne.
PARÁGRAFO: La participación en el presente Comité no exonera a cada una de las dependencias del cumplimiento de las funciones legalmente asignadas y los informes de gestión que desarrollen serán insumos necesarios para la evaluación y seguimiento que se realizará a través de las reuniones que ejecuta el comité.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud, estará conformado por
1. El Secretario Genera! quien lo presidirá y liderará.
Los Superintendentes Delegados, quienes podrán delegar su participación en un
Nacional de Salud, estará conformado por
1. El Secretario Genera! quien lo presidirá y liderará.
Los Superintendentes Delegados, quienes podrán delegar su participación en un funcionario del nivel directivo o asesor. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, El Jefe de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo. El Jete de la Oficina de Control Disciplinario Interno. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación quien ejercerá la Secretaría Técnica. M0 07
PARÁGRAFO PRIMERO: El Superintendente Nacional de Salud podrá asistir a fin de aprobar las acciones y estrategias presentadas por el comité PARÁGRAFO SEGUNDO: La delegación que realicen los Superintendentes Delegados se realizará mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica del Comité; el Secretario General, los Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora no podrán delegar su participación en ningún funcionario, PARÁGRAFO TERCERO: Concurrirá sólo con derecho a VOZ pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno, así como los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional sean convocados, de acuerdo con el asunto a tratar.
PARÁGRAFO CUARTO: La asistencia a las sesiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo por parte de sus integrantes es de carácter obligatorio.
PARÁGRAFO QUINTO: Podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, funcionarios o
PARÁGRAFO CUARTO: La asistencia a las sesiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo por parte de sus integrantes es de carácter obligatorio.
PARÁGRAFO QUINTO: Podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, funcionarios o particulares que puedan hacer aportes en los asuntos tratados en el Comité PARÁGRAFO SEXTO: El Oficial de Seguridad de la Información o quien haga sus veces, podrá asistir cuando el comité se reúna con el propósito de tratar temas de seguridad digital y de la información o relacionadas con éstas.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, tendrá las siguientes funciones:
1. Preparara el orden del día.
2. Citar a las sesiones a los miembros del Comité institucional de Desarrollo Administrativo e invitados.
3. Levantar el acta de cada reunión y someterla a consideración de los miembros dei Comité para su aprobación.
4. Compilar los documentos que deberán enviarse a los miembros del Comité y verificar los soportes de los mismos.
5. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del Comité,
6. Verificar las decisiones adoptadas por el Comité. 7, Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones anteriores.RESOLUCIÓN NÚMERO (14610408 _2017 HOJANo. 4
Continuación de la resolución “Por la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Superintendencia Nacional de Salud y se señalan nuevas disposiciones”
8. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten. 9, Presentar y remitir los informes y requerimientos respectivos.
Superintendencia Nacional de Salud y se señalan nuevas disposiciones”
8. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten. 9, Presentar y remitir los informes y requerimientos respectivos.
ARTÍCULO SEXTO, El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada tres meses, con la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por la mayoría simpie, pero podrá reunirse extraordinariamente cada vez que sea necesario de acuerdo con lo señalado en el numeral primero del artículo quinto de la presente resolución. A dichas reuniones podrán asistir como invitadas las personas que se consideren necesarias de acuerdo a los asuntos a debatir.
PARÁGRAFO: Las reuniones del comité se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial, sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultáneamente o sucesiva inmediata.
ARTÍCULO SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud, sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 2659 del 16 de diciembre de 2015 "Por la cual se conforma el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo - CDA en la Superintendencia Nacional de Salud y se señalan nuevas disposiciones”.
las demás normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 2659 del 16 de diciembre de 2015 "Por la cual se conforma el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo - CDA en la Superintendencia Nacional de Salud y se señalan nuevas disposiciones”. Dada en Bogotá D.C., 2 D DIC 207 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Superintendente Nacional de Salud (E) Proyectó.| Gerson Raúl Ruiz Acosta - Profesional Oficina Asesora de Planeació 2 As Jorge Leonardo Bustos Barco — Profesional Oficina Asesora de Planeáción” pd Revisó: Mánica Adriana Florez Bonilla — Jefe Oficina Asesora de Planeación A
Áprobó: Sonia Stella Romero Torres - Secretaria General