SUPERSALUD - Resolución 6200 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 6200 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
Libertod y Citan SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 106200 pe 2017 2 8 DIC 2017 Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional — Escisión, presentado por la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS-S. (NIT 832000760-8) EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.1,13.9 del Decreto 780 de 2016 y los numerales 24 y 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017 y, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES Acta ¿¡NURC! Fecha Asunto Resolución L a En el marco del plan de acción de la medida de vigilancia especial, la ENTIDAD 1-2016-148245 19/10/2016 COCPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS" ESS EPS-5 presenta A propuesta reorganización institucional, ON Y El Director De Medidas Especiales Para Entidades Administradoras De Planes de Beneficios, remite al Superintendente Delegado Para la Supervisión de Riesgos . . 2 3-2016-019371 20/10/2018 | documentos presentados por la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD Ñ -—| "ECOOPSOS” ESS EPS-S con NURC 1-2016-148245, _ a El Superintendente Delegado Para la Supervisión de Riesgos, requiere al solicitante . para que allegue a esta Superintendencia el plan de escisión con los documentos 2-2016-107021 2610/2016 que trata los numerales 1,2 y 1.3 con los sub - numerales de la Circular 008 de 2016 A expedida por esta Superintendencia, : a La representante legal de la EMTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS” ESS EPS-S, solicita aprobación de cesión de afiliados activos, - - ñ
' no 1-2016158578 02/11/2016 pasivos y habilitación para operar, tos contratos asociados a la prestación de a _servicios de salud. A o . ] El Superintendente Delegado Para la Supervisión de Riesgos, remite a la 3-2016-020692 10141/2016 Superintendente Delegada para la Supervisión institucional documentos radicados por la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS" ESs EPSo .. 45 con NURC 1-2016-148298, 2. o ol Se remite respuesta a la solicitud presentada por fa ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS” ESS EPS-S, informando que se 2-2017-022739 14/03/2017 evidenciaron faltantes en la información remitida, por lo que se solicita a la entidad que remita la información correspondiente de acuerdo con las recomendaciones y las observaciones contenidas en la lista de chequeo que se adjunta. En respuesta al NURC 2-2017-022739, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA 1-2017-058974 11/04/2017 DE SALUD "ECOOPSOS" ESS EPS-S, solicita prórroga para presentar la información soliciada.
Acta No 1 04/05/2017 Se aclaran las caracteristicas de la información que la entidad radicará con la solicitud de aprobación del Pian de Reorganización Institucional. Lá representante legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD 1-2017-071145 05/05/2017 "ECOOPSOS" ESS EPS-S, solicita a la Superintendencia Nacional de Salud la | aprobación del Plan de Reorganización Institucional de Escisión presentado. La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, remite al Superintendente Delegado Para la Supervisión de Riesgos documentos presentados 3-2017-007958 22/03/2017 por la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS" ESS £PSS con NURC 1-2016-148245, 1-2016-156578 y 1-2017-071145, solicitando el correspondiente concepto, a a -] Se solicitan explicaciones frente a las féchas en las cuales se realizaron las 2-2017-053482 21/06/2017 Asambleas que aprobaron tanto ta Reforma Estatutaria como el Plan de Reorganización Institucional - Escisión a La ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA De SALUD "ECOOPSOS" ESS EPS-S, dio respuesta al NURC 2-2017.053482, A ol La Directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Plenes de Benelicios, remite al Superintendente Delegado Para la Supervisión de | 1-2017-105635 OS/07/2017 3-2017-011314 21/07/2017 / EyRESOLUCIÓN NÚMERO 00000 pe 2017 HOJANo. 2 r Continuación de la resolución, “Por medio de fa cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional SN
/ EyRESOLUCIÓN NÚMERO 00000 pe 2017 HOJANo. 2 r Continuación de la resolución, “Por medio de fa cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional SN Escisión. presentado por la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS-S. (NIF 832000760-8)" A me Festa Asunto : Riesgos documentos presentados por la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE _ o SALUD "ECOOPSOS” ESS EPS-5 con NURC 1-2017-105635. A La representante legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD 1-2017-128791 10/08/2017 "ECOOPSOS" ESS EPS-S, radica documentos adicionales para el trámite de solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional. [La representante legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD 1-2017-161864 09/19/2017 "ECOOPSOS" ESS EPS-S, radica documentos adicionales para el trámile de : solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, o] La representante legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD 1-2017-164367 12/10/2017 "ECOOPSOS" ESS EPS-S, radica documentos adicionales para el trámite de a : co | solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional. a La representante legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD 1-2017-168342 19/10/2017 "ECOOPSOS” ESS EPS-S, radica documentos adicionales para el trámite de solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional. La Directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de
solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional. La Directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, remite al Superintendente Delegado Para la Supervisión de 3-2017-016483 20r10/2017 | Riesgos documentos presentados por la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE AN SALUD "ECOOPSOS" ESS EPS-S con NURC _1-2017-164367, En respuesta con lo relacionado en el NURC 3-2017-016483, el Superintendente Delegado Para la Supervisión de Riesgos, informa que, en consenso con la 3-2017-016614 22/10/2017 Delegada Institucional, se definió desarrolar un espacio de análisis del Wodeto de Atención en Salud y Modelo Financiero de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARÍA DE SALUD "ECOOPSOS" ESS EPS-5, con la participación de los grupos técnicos o O de las dos delegadas... > La representante legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD 1-2017-178491 07/11/2017 "ECOOPSOS" ES5 EPS-S, redica documentos adicionales para el trámite de solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional. o La Directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, remite al Superintendente Delegado Para la Supervisión de 3-2017-017712 10/11/2017 | Riesgos documentos presentados por la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE o | SALUD "ECOOPSOS" ESS £PS-S con NURC 1-2017-161864 y 1-2017-168342. La Directora de inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de
o | SALUD "ECOOPSOS" ESS £PS-S con NURC 1-2017-161864 y 1-2017-168342.
La Directora de inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de 3-2017-018000 47112017 Planes de Beneficios, remite al Superintendente Delegado Para la Supervisión de Riesgos documentos presentados par la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS" ESS EPS-S con NURC 1-2017-178491. La representante legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD 1-2017-190001 2711112017 "ECOOPSOS" ESS EPS-3, radica documentos adicionales para el trámite de La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos remite concepio 3-2017-019851 1211212017 técnico a ta solicitud de aprobación del Pian de Reorganización Presentado por ¿a ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS” ESSEPS-5__. |] La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remite al Superintendente Macional de Salud el concepto técnico y recomendación de la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Presentado par ta ENTIDAD
| COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS" ESS EPS-5
3-2017-020395 1954212017
COMPETENCIA
4. El numeral 24 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de
Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.
2. El numeral 3 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Naciona! de Salud, la función de formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así camo ta cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamenta en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha
Delegada.
3. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013, asignó a la Dirección de inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la función de adelantar tos estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y 06 )RESOLUCIÓN NÚMERO 006200 DE_ 2017 HOJANo. 3
composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y 06 )RESOLUCIÓN NÚMERO 006200 DE_ 2017 HOJANo. 3 ( Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional ON Escisión, presentado por le Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS-S. (AUT 832000760-8)" cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente.
4. El numeral 13 del artículo 15 del Decreto 2462 de 2013, asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada.
5. El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben ser aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud.
CONSIDERANDO
4. Que la Ley 1438 de 2011 indica en su artículo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y contro! por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así:
CONSIDERANDO
4. Que la Ley 1438 de 2011 indica en su artículo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y contro! por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así: “121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entídades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar”.
2. Que el artículo 87 del Decreto 2353 del 23 de diciembre de 2015, compilado en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 del 06 de mayo de 2016 y modificado por el articulo 1 del Decreto 2117 de 22 de diciembre de 2018 y adicionado por el artículo 1 del Decreto 718 de 4 de mayo de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganización Institucional dispone lo siguiente: "Artículo 2.1.13.9, Procesos de reorganización institucional, En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con fo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional.
Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas O autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud. podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensación Familiar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitar la aprobación del plan respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito para la autorización de funcionamiento de la EPS resullante. El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.
2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con lo pactado en elfos, a la EPS resultante de la reorganización.
3. En el caso de los programas de salud de las Cafas de Compensación Familiar y de organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para Operar como EPS, la habilitación se entenderá cedida de manera automática con la presentación del Plan de reorganización
LO ARESOLUCIÓN NÚMERO 006200 pe 2017 HOJANO. 4 a Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional Escisión. presentado por la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS-5. (NIT 832000760-8)" institucional ante la Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, la EPS resultante no podrá operar hasta tanto el respectivo plan sea aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante, En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transformación de la entidad beneficiaría de la habilitación, la Caja de Compensación Familiar o la organización solidaria, deberá solicitarlo, justificarlo y documentario de manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera otra figura que estime pertinente. Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parte de la EPS resultante para que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS resultante, así como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en fa operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGS8S$S en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación,
operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGS8S$S en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de la misma, deberán incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá tas condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del presente artículo. Parágrafo 1. Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capita! de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser parciales. La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud. Parágrafo 2. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo las
Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud. Parágrafo 2. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo las entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento ce hasta diez (10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto coma mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante. La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de tas condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal. que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud. e Igualmente, en el Libro 2, Parte 5, Titulo 2, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen tas condiciones financieras y de solvencia
3. Que conforme las disposiciones antes transcritas, por medio de la Circular 008 de 18 de abril de 2016, sustituida integralmente por la Circular 00005 de 2017 y modificada por la Circular 00006 de 2017), la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la modificación del Capítulo Y del Título E de la Circular Única 047 de 2007, adicionado por la Circular 065 de 2010, en lo que respecta a
2017), la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la modificación del Capítulo Y del Título E de la Circular Única 047 de 2007, adicionado por la Circular 065 de 2010, en lo que respecta a y >RESOLUCIÓN NÚMERO 06200 DE_2017. HOJANO. 5 / Conlinuación de la resolución, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional y Escisión, presentado por la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS-S. (MIT 832000760-8)" ESCISIÓN Y FUSIÓN de EPS, precisando entre otras cosas, lo siguiente: “(...) la entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, podrá, siempre y cuando tenga una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, realizar simultáneamente la cesión de sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a fa prestación de servicios de salud del plan de beneficios a la EPS resultante de la reorganización. Para los efectos anteriores, a la EPS resultante del plan de reorganización institucional le será asignado un nuevo código de habilitación y la entidad escindida, distelta o absorbida, dependiendo cada caso particular, no conservará el certificado de funcionamiento o de habilitación como EPS en el SGSSS,
Para mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización institucional, está última deberá cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y financieras en los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Nacional de Salua, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e implementará dentro de los seís (6) meses siguientes al perteccionamiento de la cesión, un plan de seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular. Si en virtud de la ejecución del plan de seguimiento se llegare a evidenciar el incumplimiento de alguno de los estáncdares y /o criterios de habilitación, la Stiperiniendencia Nacional de Salud podrá, según el caso:
1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cual deberá ser verificado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Adoptar les acciones o medidas especiales que considere pertinentes. 3. Revocar el certificado de habilitación En el caso que las(s) EPS partícipante(s) en el plan de reorganización institucional se encuentreín) sometidaís) a una medida de vigilancia especial 0 intervención forzosa administrativa para administrar, podráfn) enervar la causal siempre y cuando justifique(n) técnica, administrativa y financieramente las razones por las cuales la reforma estatutaria y la solicitud de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud permite sanear la situación que genero la medida. En estos términos, con la aprobación del plan de reorganización instifucional la Superintendencia Nacional de Salud podrá resolver sobre el levantamiento de fas medidas en cita.
Por lo expuesto le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualquier modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y/o cualquier olra modalidad de transformación, siguiendo para el efecto la normatividad aplicable, así como los lineamientos que al respecto imparta esta entidad. Así mismo es importante señalar que en el cumplimiento de los artículos 7 de la Ley 1340 de 2009 y el 7 del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud consulto a la Superintendencia de industria y Comercio sobre la incidencia que tiene la presente circular en la tibre competencia de mercados (Abogacía de la competencia)”.
4. Que de igual forma, la Circular antes mencionada en sus numerales 1.3.1 y 1.3.2 para escisión y 2.3.1 y 2.3.2 para fusión, lista los requisitos generales y específicos que deben ser presentados por el Representante Legal o Representantes Legales de las Entidades involucradas en el Plan de Reorganización solicitado.
5. Ahora bien, toda vez que la Entidad Cooperativa Solidaria de Satud ECOOPSOS ESS EPS-S, es una entidad del sector solidario, cuyo régimen legal aplicable para su funcionamiento y operación se encuentra definido en la Ley 79 de 1988, para el análisis del trámite solicitado, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La Ley 79 de 1988, por medio de la cual se actualizó la legislación cooperativa, establece en su artículo 19, que los estatutos de toda cooperativa deberán contener, entre otros asuntos, los siguientes: (1) Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación y (it) Procedimientos para reforma de estatutos. nl 4 /RESOLUCIÓN NÚMERO 006<00 pz 2017 HOJANO. 6
SA
nl 4 /RESOLUCIÓN NÚMERO 006<00 pz 2017 HOJANO. 6
SA Continuación de la resolución, “Por medio de fa cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional — Escisión. presentado por la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS-S. (NIT 832000760-8N" b) Por su parte, el artículo 20 de la misma ley dispone que “Las reformas de los estatutos de Jas cooperativas deberán ser aprobadas en asamblea general y sancionadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas”. En relación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se tiene que hasta 1999, la función de supervisión de las entidades de economía solidaria fue adelantada por este Departamento, que era la institución de gobierno encargada de definir la política para las formas solidarias de organización en particular para el sector cooperativo. La entidad tenía a su cargo la planificación de sus políticas, la ejecución de programas y proyectos y a su vez, el ejercicio del control de gestión de las mismas. No obstante, en 1998 el Gobierno Nacional expidió la Ley 454, mediante la cual se transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoopen el Departamento Administrativo de la Economia Solidaria -Dansocial-: y creó a la Superintendencia de la Economía SolidariaSupersolidariay al Fondo de Garantias del Sector Cooperativo -Fogacoop. A partir de la expedición de esta ley, y conforme lo descrito en el artícuio 34 (modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003), “ef Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y contro! de las cooperativas y de las
artículo 98 de la Ley 795 de 2003), “ef Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y contro! de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado”. En este entendido, y conforme lo precisó la Oficina Asesora Juridica de esta Superintendencia en memorando 3-2017-008464 de 1 de junio de 2017, en el caso de la Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS, la Superintendencia de la Economia Solidaria no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, habida cuenta que al ser integrante del SGS5S por expresa disposición legal contenida en el literal a) numeral 2 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993 la competencia para ejercer estas funciones recae en la Superintendencia Naciona! de Salud tal como lo establece el artículo 121.1 de la Ley 1438 de 2011. De la misma manera, las escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación realizadas por estas entidades, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, deben ser aprobadas por esta Superintendencia, conforme lo establecido en el Decreto 2462 de 2013, artículo 8 en su numeral 24, articulo 7 en su numeral 16, artículo 21, numeral 3 y artículo 22, numeral 3. c) De otra parte, el artículo 27 de la Ley 79 de 1988, señala que "La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos fos asociados,
numeral 3. c) De otra parte, el artículo 27 de la Ley 79 de 1988, señala que "La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos fos asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos”. d) Asi mismo, el artículo 34 de la mencionada L.ey, indica que una de las funciones asignadas a la Asamblea General es la de reformar los estatutos que rigen a la Cooperativa.
6. Que bajo el entendido de tratarse de una cesión total, es decir, activos pasivos, contratos asociados a la prestación de servicios de salud contenidos en el plan de beneficios, afillados y habilitación para operar el aseguramiento en salud a la entidad resultante del proceso de reorganización, esta última puede adoptar los códigos con los que se identificaba la entidad cedente para el reporte de información tanto a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud como al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, asociando esos códigos al NIT que identifica a la entidad resultante del proceso de reorganización.
7. Que dado que el presente Plan de Reorganización institucional se encuentra en estudio en virtud del articulo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2117 de 2018 y adicionado por el Decreto 718 de 2017 y de ser aprobado jos afiliados serian cedidos a la nueva entidad, el tiempo de permanencia de esos afiliados, inicia desde la fecha de afiliación a la Entidad Promotora de Salud cedente.
adicionado por el Decreto 718 de 2017 y de ser aprobado jos afiliados serian cedidos a la nueva entidad, el tiempo de pe
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