SUPERSALUD - Resolución 6213 de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 6213 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPUBLICADE COLOMBIA -1 VqR tibertod y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NCJMERO 006213 DE 2019 19 JUN 2019 "Por Ia cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artIculo 110 de Ia Ley 80 de 1993 y el artIculo 70 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artIculo 209 de Ia Constituciôn Polltica de 1991 establece que Ia funciOn administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante Ia descentralizaciôn, Ia delegacion y Ia desconcentraciOn de funciones. Que el artIculo 30 de Ia Ley 1437 de 2011" Por Ia cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa", establece los principios a los que se encuentran sujetas las actuaciones administrativa, atendiendo a los fines de Ia administración püblica dispuestos por el artIculo 209 de Ia Constitución Politica de Colombia. Que el artIculo 30 de Ia Ley 80 de 1993 consagra que los servidores pUblicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con Ia ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, Ia continua y eficiente prestaciOn de los servicios püblicos
consideración que al celebrar contratos y con Ia ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, Ia continua y eficiente prestaciOn de los servicios püblicos y Ia efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en Ia consecuciOn de dichos fines. Que de conformidad con lo señalado en el artIculo 2° de Ia Ley 80 de 1993, Ia Superintendencia Nacional de Salud es considerada Entidad Estatal del Orden Nacional, y por lo tanto, le es aplicable el regimen previsto en el Estatuto General de Contratación PUblica. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artIculo 4° del Decreto No. 2462 de 2013, "Por medio del cual se modifica Ia estructura de ía Superintendencia Nacional de Salud", Ia dirección de Ia Entidad corresponde al Superintendente Nacional de Salud, quien es el representante legal de Ia misma. Que el artIculo 7 0 del Decreto 2462 de 2013 contempla como funciôn del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, dirigir Ia acciOn administrativa de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que el artIculo 11 0 de Ia Ley 80 de 1993 dispone que Ia competencia para ordenar y dirigir Ia celebraciOn de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de Ia Entidad. Que el artIculo 12° de Ia Ley 80 de 1993 y el artIculo 110 del Decreto Ley 111 de 1996, disponen que Ia competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe o representante legal de Ia entidad, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores
que Ia competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe o representante legal de Ia entidad, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores püblicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que atendiendo el numeral 9 del artIculo 25 de Ia Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de Ia entidad que se señalen en las correspondientes normas de organizaciOn y funcionamiento. Que de conformidad con el Decreto 2462 de 2013, le corresponde al SUPERINTENDENTEJE NACIONAL DE SALUD, ejercer Ia Representaciôn Legal de Ia Entidad.RESOLUCION NUMER00062;1& bE HOJA No. 2 Continuacibn de Is resoluciOn, "Porla cualse crea, organiza y determina las funciones del Comité de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" Que en ejecicio de Ia representación legal de Ia Entidad tiene Ia competencia para ordenar y dirigir Ia celbraciOn de I/c itaciones, para escoger contratistas y celebrar contratos en nombre de Ia Entidad dq con formidad con el Articulo 110 de Ia Ley 80 de 1993). Que el artculo 7 0 del Decreto 2462 de 2013, establece: Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, la I s siguientes: "Dirigir Ia adciOn administrativa de Ia Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funcione que a Ia Entidad le corresponden".
de Salud, la I s siguientes: "Dirigir Ia adciOn administrativa de Ia Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funcione que a Ia Entidad le corresponden". Que de acurdo con el articulo 31 0 del Decreto 2462 de 2013, son funciones de Ia Secretarla General dela Superintendencia, entre otras: asistir al Superintendente en Ia determinación de polIticas, objetivos y estrategias relacionados con Ia adrninistración de Ia Superintendencia; y, dirigir Ia ejcución de programas y actMdades relacionadas con los asuntos financieros y contables, desti6n del talento humano, contratación püblica, servicios administrativos, gestión documental,E correspondencia y notificaciones de Ia Entidad. Que de cohformidad con el artIculo 33 del Decreto 2462 de 2013, son funciones de Ia Subdirecciôi Administrativa, entre otras, las siguientes: (i) Adelantar las operaciones adrninistrati'as para Ia prestación de los servicios generales, de archivo y correspondencia y Ia gestión de lbs recursos fisicos de Ia Superintendencia; (ii) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las activida es relacionadas con los proveedores, Ia adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipo y demás bienes necesarios para el normal funcionami nto de Ia Superintendencia, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de Ia entidad; (iii) Coordinar Ia prestación de los servicios de apoyo logIstico a las diferentes dependenci s de Ia Superintendencia, mediante el suministro de bienes y servicios, como son el
Ia entidad; (iii) Coordinar Ia prestación de los servicios de apoyo logIstico a las diferentes dependenci s de Ia Superintendencia, mediante el suministro de bienes y servicios, como son el mantenimie to preventivo y correctivo de equipos, reparaciones locativas, servido de fotocopiado, administracibn del parque automotor, servicio del conmutador, vigilancia, correspondencia, mernoria intitucional, servicio de biblioteca y coordinar Ia prestación del servicio de aseo y cafeteria; (i'i) Elaborar y hacer seguimiento a Ia ejecución del plan de compras de bienes y servicios, dndo cumplimiento a las normas administrativas y fiscales que 10 regulan; y (v) Adelantar lbs trámites y emitir los conceptos que se requieran para el desarrollo de Ia gestiOn precontracttkal, contractual y post contractual que necesite Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que el artiuIo 8, de Ia precitada disposición, determina las funciones de Ia Oficina Asesora JurIdica. Ertitre otras las siguientes: "Asesorar al Superintendente Nacional de Salud y a las demás dependencias de Ia entidad en los asuntos urIdicos de competencia de Ia Superintendencia... Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia jurIdica de competencia de Ia Suøerikitendencia Nacional de Salud" Que el articthlo 8° del Decreto 2462 de 2013 contempla que son funciones de Ia Oficina Asesora de PIaneacón, entre otras, definir directrices, metodologlas, instrumentos y cronogramas para Ia formuIaci5n, evaluaciOn, seguimiento y capacitaciOn de planes, programas y proyectos de Ia Superintendencia.
de PIaneacón, entre otras, definir directrices, metodologlas, instrumentos y cronogramas para Ia formuIaci5n, evaluaciOn, seguimiento y capacitaciOn de planes, programas y proyectos de Ia Superintendencia. Que, de iguI manera, el artIculo 9° del Decreto 2462 de 2013 prevé como función de Ia Oficina Asesora de Planeación, asesorar al Superintendente y demás dependencias de Ia Superintendencia en Ia formulación, seguimiento y evaluación de pollticas, planes, programas y proyectos pra el cumplimiento de Ia misión de Ia Entidad. Que Ia ResbluciOn 0845 de 2014, creo el grupo interno de trabajo de Secretarla de Ia función JurisdiccionI, de Ia Delegada para Ia Función Jurisdiccional y de Conciliación en el ArtIculo 2 0 , numeral ~ 2... "Recomendar al Superintendente Delegado en Ia definiciOn y ejecuciOn de las,, herramientade planeación, presupuestaciOn y contratación que correspondan con sus funciones,RESOLUCION NUMERO 006213 DE HOJA No. 3 Continuación de Ia resolución, 'Per Ia cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" Participando y asistiendo a las reuniones y actividades que demande Ia delegada." Que el articulo 32. del Decreto 2462 de 2013, establece entre otras Funciones de Ia Subdirecciôn Financiera: (I) Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de lngresos y Gastos asignado a Is, Superintendencia. (ii) Elaborar los documentos y estudios, para que, en coordinaciOn con Ia
Financiera: (I) Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de lngresos y Gastos asignado a Is, Superintendencia. (ii) Elaborar los documentos y estudios, para que, en coordinaciOn con Ia Oficina Asesora de Planeaciôn, Ia Secretarla General pueda presentar el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentaciôn. (iii) Elaborar el presupuesto de funcionamiento y el Programa Anual de Caja que deba adoptar Ia Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito PUblico. (iv) Hacer seguimiento permanente a Ia ejecución presupuestal, en coordinaciOn con Ia Oficina de PlaneaciOn y adelantar los trámites presupuestales requeridos.
Que el articulo 3 de Ia Ley 489 de 1998 señala que Ia funciOn administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a Ia buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economIa, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participaciOn, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el articulo 90 de Ia Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en Ia Constitucián, pueden transferir mediante acto de delegaciôn, Ia atención y decision de los asuntos a ellas confiados, a los empleados püblicos del nivel directive, vinculados al organismo correspondiente. Que, en ejercicio de Ia facultad antes prevista, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, mediante ResoluciOn No. 150 de enero 17 de 2014, delego en el empleo de Secretario
al organismo correspondiente. Que, en ejercicio de Ia facultad antes prevista, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, mediante ResoluciOn No. 150 de enero 17 de 2014, delego en el empleo de Secretario General, Codigo: 0037, Grado: 23, de Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia competencia para Ia ordenaciOn del gasto sin Ilmite de cuantIa en asuntos contractuales, sin consideraciOn a Ia naturaleza, objeto del bien o servicio y fuente de financiaciOn. Que en desarrollo de los principios constitucionales y legales que rigen Ia funciOn administrativa y en aras de generar una politica de autocontrol de gestiOn al interior de Ia entidad, se considera necesario crear y reglamentar una instancia administrativa de planeaciOn, estudio, revision, orientaciOn, asesoria, determinaciOn y decisiOn de los procesos contrataciOn de (a entidad para el ejercicio de sus competencias, funciones y programas dentro del marco de Ia OrdenaciOn del Gasto, entre otras, asi como señalar sus integrantes y funciones. Que en virtud a to anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
DEL COMITE DE CONTRATACION ARTICULO PRIMERO: DE LA CREACION Y ORGANIZACION Crease y organ Icese el Comité de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud, como instancia colegiada, ante Ia cual se presentan las necesidades de contrataciOn previstas de acuerdo con la competencia, con el propOsito de ser revisadas y viabilizadas de conformidad con Ia oportunidad y Ia justificaciOn presentada per eI area solicitante.
ARTICULO SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA Le corresponde conocer, revisar y viabilizar al Comité de ContrataciOn sobre Ia oportunidad y
Ia oportunidad y Ia justificaciOn presentada per eI area solicitante.
ARTICULO SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA Le corresponde conocer, revisar y viabilizar al Comité de ContrataciOn sobre Ia oportunidad y conveniencia de las contrataciones cuyo presupuesto supere el valor de Ia menor cuantla determinada para Ia entidad en Ia vigencia respectiva.
ARESOLUCION NLJMERO OO2i DE HOJA No. 4
Continuacibn de Ia resoluciOn, Por Ia cual se crea, organiza y determina las funciones del Comite de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" ARTICULOiTERCERO: DE LAS FUNCIONES V ASUNTOS A TRATAR Formular las observaciones técnicas, económicas y jurIdicas que consideren pertinentes en ls contrataciones de Ia Superintendencia respecto de Is procedencia o no de Ia contatación; teniendo en cuenta Ia normatividad vigente, los estudios y los demás doct.mentos elaborados por el area que requiere Ia contrataciOn de los bienes y servicios. Viabilizar o no Ia suscripción de adiciôn y/o prórroga de los contratos de procesos de contratacion cuyo inicio fue sometido a su consideraciOn, previo concepto del supervisor Y/o iriterventor del contrato. ViabIizar o no las decisiones derivadas de los procesos contractuales sancionatorios, ViabIizar o no al Ordenador del Gasto, Ia procedencia de iniciar o no los procesos de contratación cuya cuantia supere el valor de Ia menor cuantia. Asi mismo, de aquellos prothsos que, independientemente de su cuantia, el Ordenador del Gasto considere necésario someterlos a su consideraciOn.
contratación cuya cuantia supere el valor de Ia menor cuantia. Asi mismo, de aquellos prothsos que, independientemente de su cuantia, el Ordenador del Gasto considere necésario someterlos a su consideraciOn. Recçmendar por solicitud del Ordenador del Gasto, Ia viabilidad de suscribir otras modificaciones contractuales diferentes a las adiciones o prórrogas de contratos de procsos de contrataciön cuyo inicio fue sometido a su consideración, previo concepto del supervisor y/o interventor del contrato. Reviisar y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, antes del 31 de enero de cada año; los servidores püblicos intervinientes deberán revisal y asegurar Ia coherencia del mismo con los lanes, programas y proyectos de Ia Entidad. Para el efecto, antes de su aprobación, el pryecto del Plan será presentado por el presidente del Comité de ContrataciOn ante el Corn ité Institucional De GestiOn y Desempeño con elfin de atender las observaciones que 6stel realice. Viablizar o no el contenido de los actos administrativos de imposición de sanciones administrativas contractuales que el Ordenador del Gasto somete a su consideración. - Garantizar Ia aplicación y el cumplimiento de los principios y normas que rigen Ia contkatación de Ia Entidad.
- Concer sobre los impedimentos que se pongan de presente por cualquiera de los integrantes de comité. j) Las demãs que sean inherentes a Ia naturaleza del Comité de Contrataciôn.
CAPITULOII
DE LA DIRECCION Y CONFORMACIÔN DEL COMITE DE CONTRATACION ARTICULOCUARTO: DEL PRESIDENTE e al Ordenador del Gasto presidir el Comité de Contratación de Ia Entidad.
CAPITULOII
DE LA DIRECCION Y CONFORMACIÔN DEL COMITE DE CONTRATACION ARTICULOCUARTO: DEL PRESIDENTE e al Ordenador del Gasto presidir el Comité de Contratación de Ia Entidad. del presidente del Comité de Contratación, entre otras, las siguientes: idir las sesiones. ir las reuniones del Comité de Contratación. dir sobre Ia conveniencia de realizar sesiones de manera no presencial. bar Ia citación a sesión de los miembros del Comité de Contratación, sin que medie rmino de antelación, cuando Ia necesidad de Ia contratación asI lo demande. emás que sean inherentes a Ia naturaleza del cargo.
QUINTO: DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE DE CONTRATACIÔN Le corre Serán fu
F C C) C i U L ARTICU El Comité je Contratación de Ia Superintendencia Nacional de Salud estará conformado por las siguientes rersonas, quienes tienen voz y voto: El Superintendente Delegado Para Ia función Jurisdiccional y de Conciliación. El Jefe de Ia Oficina Asesora Juridica El Jefe de Ia Oficina Asesora de Planeación El SubdirectorAdministrativoRESOLUCION NLJMERO 006213 DE HOJA No. 5 Continuacion de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud"
5. El Subdirector Financiero PARAGRAFO PRIMERO: Asistirá como invitados, con voz pero sin voto: Superintendente Delegado, Director o Subdirector o Jefe de Oficina del area que solicita Ia contrataciôn.
5. El Subdirector Financiero PARAGRAFO PRIMERO: Asistirá como invitados, con voz pero sin voto: Superintendente Delegado, Director o Subdirector o Jefe de Oficina del area que solicita Ia contrataciôn.
Jefe de Ia Oficina de Control lnterno o su delegado (a) -Invitado PermanentePARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Comité con voz y voto, podrán deliberar, pero no podrán votar en el caso en el que el miembro del Comité o alguna de las areas a su cargo, hubiere presentado el asunto que deba decidirse. AsI mismo, el miembro del Comité con voz y voto que ejerza como ordenador del gasto, podrá deliberar, pero no podrá votar. El Comité de Contratación podrá invitar con voz pero sin voto a las sesiones, segUn Ia temática de los asuntos a tratar, a otros servidores püblicos o contratistas de Ia entidad que tengan relaciôn con los procesos de selección o cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para Ia toma de decisiones, como: supervisores, interventores, evaluadores de ofertas o incluso a particulares que por razOn de sus conocimientos especificos puedan ilustrar al Comité en los temas sometidos a su consideraciOn.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de ausencia temporal de los Superintendentes Delegados y de los Jefes de Oficina, podrán designar mediante comunicación escrita o por correo electrOnico dirigida al secretario técnico del comité, informando el nombre y cargo del funcionario del nivel Directivo a Asesor que lo representará en Ia respectiva sesión.
PARAGRAFO CUARTO: En todo caso el jefe de Ia dependencia con iniciativa de gasto que
dirigida al secretario técnico del comité, informando el nombre y cargo del funcionario del nivel Directivo a Asesor que lo representará en Ia respectiva sesión.
PARAGRAFO CUARTO: En todo caso el jefe de Ia dependencia con iniciativa de gasto que solicita el trámite contractual deberá asistir a Ia sesiOn correspondiente, donde deberá sustentar Ia necesidad y Ia justificación de su solicitud.
PARAGRAFO QUINTO: Los integrantes del Comité de Contratación se encuentran sujetos al regimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en Ia Constitución y Ia ley.
PARAGRAFO SEXTO: En caso de impedimento de alguno de los integrantes del Comité de Contratación, éste manifestara de manera motivada Ia causal respectiva atendiendo Ia dispuesto por el artIculo 11 de Ia Ley 1437 y las demás normas del ordenamiento juridico que consagran impedimentos a recusaciones o conflictos de interés, en especial Ia señalada Ia Ley 734 o Ia disposición legal que Ia sustituya, modifique o subrogue. El impedimento se deberá manifestar desde el recibo de Ia citaciOn al Comité y dentro de los tres (3) dIas siguientes.
El impedimento se formulará ante el señor Superintendente Nacional de Salud quien lo decidirá en los términos y condiciones establecidas en el artIculo 12 de Ia Ley1437. Presentado el impedimento Ia citación del comité se suspende hasta que no sea resuelta y, en caso, de aceptase, el Superintendente Nacional de Salud nombrará el funcionario ad hoc que lo remplace. Si Ia agenda de citaciOn al Comité comprende otros asuntos, los temas sobre los que no exista impedimento podrán ser tratados y resueltos.
caso, de aceptase, el Superintendente Nacional de Salud nombrará el funcionario ad hoc que lo remplace. Si Ia agenda de citaciOn al Comité comprende otros asuntos, los temas sobre los que no exista impedimento podrán ser tratados y resueltos. Resuelto el impedimento aceptarido su ocurrencia, el funcionario ad hoc asistirá a Ia sesiOn, exclusivamente para Ia discusiOn y decisiOn del asunto que generó el impedimento. Discutido y decidido el asunto, el funcionario impedido regresará a Ia sesión y retomará el ejercicio pleno de su función. En caso de que cualquier persona presente una recusaciôn, el miembro del Comité manifestaré si acepta o no Ia causal invocada, en el término de tres (3) siguientes a Ia formulaciOn y en todo caso, Ia discusiOn sobre el asunto que suscitO Ia recusación quedará suspendido. Una vez efectuado el pronunciamiento del funcionario recusado, se remitirá Ia recusación y Ia manifestación del recusado al Superintendente Nacional de Salud para que lo decida de pIano'RESOLUCION NUMERO 00 6213 DE HOJA No. 6 I ContinuaciOn de Ia resoluciôn, Por Ia cual se crea, organiza y defermina las funciones del Comifé de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" dentro del térmirio previsto por el articulo 12 de Ia Ley 1437. En caso de aceptar Ia recusacióri se proceder6 segün 10 previsto en los incisos precedentes.
ARTICULOSEXTO: DE LA SECRETARIA DEL COMITE DE CONTRATACION Le correspdnde al Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de Ia
se proceder6 segün 10 previsto en los incisos precedentes.
ARTICULOSEXTO: DE LA SECRETARIA DEL COMITE DE CONTRATACION Le correspdnde al Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de Ia Subdirecci6k Administrativa de Ia Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces ejercer Ia ScretarIa del Comité de Contratación.
Serán funciones del secretario del Comité Asesor de Contratacióri, entre otras, las siguientes: Actur como tal en todas las reuniones del Cornité de Contratación, levantando acta de las nhismas. Citai a los integrantes e invitados a las sesiones del Comité, teniendo en cuenta Ia instdjcción dada por el presidente, por el medio más expedito, como correo electrónico. Remitir a los integrantes del Comité y los invitados a cada sesiôn, Ia agenda con el orden del cIa, asI como los estudios previos, presentaciones elaboradas por el area responsable de los contenidos a tratar y anexos relacionados con los asuntos presentados, con el propsito se realicen los análisis a que haya lugar. Asistir al presidente del Comité de Contratación, para fijar el orden del dia y cursar las convocatorias respectivas. Elaborar las actas de cada sesión y hacerlas aprobar y suscribir de los miembros del Comité. Llevar las actas de las reuniones y los archivos de documentos y su custodia. Entregar las copias de los documentos que soliciten los miembros del Comité de Contratación. RecpiIar y recibir Ia información y documentaciOn que se evaluará en cada sesión. Emitir los informes que se le soliciten al Comité de Contratación. Las demás que Ia presidencia del Comité de Contratación le asignen.
Contratación. RecpiIar y recibir Ia información y documentaciOn que se evaluará en cada sesión. Emitir los informes que se le soliciten al Comité de Contratación. Las demás que Ia presidencia del Comité de Contratación le asignen. PARAGRAFO. La Secretaria del Comité de Contratacián se apoyará para Ia gestión encomendada en los funcionarios sustanciadores de los procesos de contrataciOn.
CAPITULO Ill
DEL REGIMEN DEL COMITE DE CONTRATACION
ARTICULOSEPTIMO: DE LA CONVOCATORlA.
El Comité ide Cantratación sesionará ordinariamente previa convocatoria realizada por Ia Secretaria del Comité, con no menos de tres (3) dIas hébiles a su realización, donde se indicaré el orden del dia, Ia fecha, hora y lugar de Ia reunion, remitiendo los documentos necesarios para Ia toma de decisiones.
PARAGRAEO: También, podrá sesionar extraordinariamente previa convocatoria realizada por Ia Secretaria del Comité en cualquier momento y lugar, incluso de manera virtual o por los medios electrónico$ que para ello disponga Ia Entidad, previa convocatoria, siempre y cuando concurran personal o y irtualmente el minima de integrantes requerido para realizar el comité.
ARTCULO OCTAVO: DEL QUORUM Para que e lxista quorum deliberatorio y decisoric el Comité sesionará válidamente con Ia presencia de ties de sus integrantes con derecho a voto y adoptará decisiones con el voto de Ia mayoria deIos asistentes.
ARTICULO NOVENO: De cada sesiOn del Comité sea presencial o no presencial, se levantará un acta qué será firmada por todos los miembros concurrentes a ella. Las Actas del Comité de
mayoria deIos asistentes.
ARTICULO NOVENO: De cada sesiOn del Comité sea presencial o no presencial, se levantará un acta qué será firmada por todos los miembros concurrentes a ella. Las Actas del Comité de
ContrataciOn expondrán sucintamente Ia ocurrido en Ia sesión, las observaciones formuladas, elRESOLUCION NUMERO 006213 DE HOJA No. 7 Continuaciôn de Ia resolución, "Por Ia cual se crea, orgariiza y determina las funciones del ComitO de Contratación de Ia Superintendencia Nacional de Salud" sentido de Ia decisiOn y el registro de Ia votaciOn, como minimo.
PARAGRAFO PRIMERO: De las Actas del Comité de ContrataciOn se Ilevará registro sucesivo, ' y se numerarán en tal orden por vigencia.
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE CONTRATACION ARTICULO DECIMO: DE LAS ACTIVIDADES PREVIAS AL COMITE DE CONTRATACION Una vez radicados los Estudios y Documentos Previos por parte del area solicitante ante el Grupo de ContrataciOn de Bienes y Servicios de Ia SubdirecciOn Administrativa, previa revisiOn y ajustes correspondiente, y presentaciOn técnica del asunto Ia secretaria del Comité de Contrataciôn, procederá a realizar Ia convocatoria via correo electrOnico, adjuntando el estudio previo y los anexos para conocimiento y estudio con una antelaciOn mInimo de tres(3) dia hábil antes de Ia realizaciOn del comité.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: - PRESENTACION TECNICA y CONTRACTUAL.
La Delegada, DirecciOn o SubdirecciOn o Jefatura de Oficina que solicita Ia contrataciOn, segUn
realizaciOn del comité.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: - PRESENTACION TECNICA y CONTRACTUAL.
La Delegada, DirecciOn o SubdirecciOn o Jefatura de Oficina que solicita Ia contrataciOn, segUn sea el caso, junto con el Grupo de ContrataciOn de Bienes y Servicios, deberán realizar una presentaciOn sobre los aspectos relevantes de Ids documentos que se exponen al Comité de ContrataciOn, Ia cual hará parte integral del acta de Is sesiOn del comité. La presentaciOn deberá contener como minimo Ia siguiente informaciOn de manera sucinta: Justificación de Ia necesidad, objeto de Ia contrataciôn y principales obligaciones técnicas del contratista. MetodologIa utilizada para establecer el presupuesto oficial del proceso de contrataciOn. Modalidad de selecciOn aplicable. Requisitos habilitantes que se exigiran a los proponentes. Criterios de selecciOn de Ia oferta más favorable. Riesgos y garantlas aplicables. Las demás que solicite el Comité de ContrataciOn.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LA SESION.
De conformidad con lo señalado en el Orden del Dia, el profesional del grupo de contrataciOn de bienes y servicios designado para adelantar Ia contrataciOn deberá realizar una exposiciOn resumida en lo que se indique: Objeto Modalidad de contrataciOn Valor Plazo Forma de pago Condiciones del proceso de selecciOn (Requisitos ponderaciOn, método de selecciOn, entre otros) GarantIas minimos habilitantes factores de El area solicitante expondrá Ia necesidad y Ia justificaciOn de Ia contrataciOn, además absolverá las dudas e inquietudes que se formulen.
GarantIas minimos habilitantes factores de El area solicitante expondrá Ia necesidad y Ia justificaciOn de Ia contrataciOn, además absolverá las dudas e inquietudes que se formulen.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LA DECISION Una vez expuesta Ia necesidad, Ia secretaria someterá a votaciOn de los iritegrantes del Comité el asunto; los integrantes deliberarán y adoptarán las determinaciones que se estimen oportuna
procedentes.RESOLUCION NUMERO 006213 DE HOJA No. 8 Continuacicn de Ia resolución, "Por ía cual se crea, organiza y determina las funciones de/ Comité de - ContrataciOn de ía Superintendencia Nacional de Salud"
CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO bECIMO TERCERO: DE LA DEROGATORIA La presenteResolución deroga expresamente yen su totalidad Ia Resolución No.0710 de 2016 y todas las 1isposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO bEciMo CUARTO: DE LA PUBLICACION PublIquese 10 presente ResoluciOn en el Portal Web de Ia Superintendencia Nacional de Salud.
Dada en Bootá D.C.,
19 JUN 2019 PUBLIQUESE V CCJMPLASE
BIO ARIStIZABAL ANGEL I .MSuo&rintendente Nacional de Salud
Revisó y Aprobó: Ginr Fernanda Rojas Puertas - Secretarla General
Revisó y Aprobó: Fern ndo Alvarez Rojas - Asesor Externo
Aprobo: Diana Jimena amirez Berrera - Subdirectora Administrativa.
Revisó: Luz Dary San, iez Gutierrez - Coordinadora Grupo de Contratacidn de Bienes y Servic S.
Aprobo: Diana Jimena amirez Berrera - Subdirectora Administrativa.
Revisó: Luz Dary San, iez Gutierrez - Coordinadora Grupo de Contratacidn de Bienes y Servic S.
Proyectó: Natalia BoIh r Fonseca - Contratista Grupo de Contratación de Bienes y Serviclo