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SUPERSALUD - Resolución 6396 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 6396 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 006396 DE 2019 ( 0 5 JUL 2019 "Por Ia cual se ordena Ia toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia lntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena, identiflcada con el Nit. 819.004.070-5" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artIculos 154, 230 y 233 de Ia Ley 100 de 1993, los eirticulos,114, 115, 116 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993,la Ley 715 de 2001, Ia Léy 1122 de 2007, el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el artIculo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el numeral 13 del artIculo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artIculos 48 y 49 de Ia ConstituciOn Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciôn en salud, es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciOn, coordinaciOn y control del Estado, con sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artIculo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico

eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artIculo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en Ia Constitución PolItica y en los artIculos 2 y 153 de Ia citada ley, este Ultimo modificado por el artIculo 3 de Ia Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con lo establecido en el artIculo 115 del Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en adelante EOSF-, modificado por el artIculo 21 de Ia Ley 510 de 1999, concordante con el artIculo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, "Ia toma de poses/on tendrá por objeto establecer si/a entidad vigilada debe ser objeto de liquidaciOn; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamonte su objeto social, osi se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones ( ... )" Que el artIculo 42 de Ia Ley 715 de 2001, definiO como competencia de Ia NaciOn en el sector salud, Ia siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglaS para Ia intervención tOcnica y10 administrativa de las institucioneS que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidaciOn o administraciOn a través de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento Que el artIculo 68 de Ia citada ley le otorgO Ia potestad a Ia Superintendencia Nacional de Salud

Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento Que el artIculo 68 de Ia citada ley le otorgO Ia potestad a Ia Superintendencia Nacional de Salud de ejercer "( ... ) Ia inte,venciOn forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidadesRESOLUCION NUMERO 0033 DE 2019 HOJA No. Continuación de Ia Resolución "Porla cual se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia lnfer'enci6n Foizosa Administrativa para Administrar Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena, identificada con el Nit. 819.004.070-5" vigiladas que cumplan funciones de explotaciOn u operaciOn de monopolios rent Isticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asI como para inte,venir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de Ia ley y los reglamentos. La inteivenciOn de Ia Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento. (..) Que el articulo 6 8 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestacián del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestión financiers de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

salvaguardar Ia prestacián del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestión financiers de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en el artIculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 en concordancia con Ic establecido en el artIculo 335 del Decreto Ley 663 de 1993-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las normas de procedimiento previstas en el artIculo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y Ia Ley 510 de 1999 y serán de aplicacián inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá Ia ejecución del acto administrativo. Que el numeral 5 del artIculo 37 de Ia Ley 1122 de 2007 modificado por el artIculo 124 de Ia Ley 1438 de 2011, establece que Ia Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones de inspecciOn, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el "( ... ) eje de acciones y medidas especiales estableciendo que "Su objetivo es ade/antar los procesos de inte,venciOn forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cum p/en funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Salud de cualquier natura/eza y monopolios rentisticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, asi come para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud". Que Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena identificada

entidad, asi come para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud". Que Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena identificada con NIT. 819.004.070-5, es una Empresa Social del Estado que presta servicios de salud en el primer y segundo nivel de complejidad, actUa come entidad püblica descentralizada del orden departamental, con personerla jurIdica, autonomia administrativa y patrimonio propio. Que Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional mediante Auto No. 00470 del 14 de septiembre de 2017 ordenó realizar visita a Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena, Ia cual se IIevO a cabo del 18 al 22 de septiembre del 2017 a efectos de verificar el cumplimiento de las caracteristicas de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad con que debe prestarse el servicio de salud, evaluar el cumplimiento en Ia implementaciOn y desarrollo de los procesos concernientes a Ia prestaciOn de dicho servicio y en general a las obligaciones de Ia ESE, frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia, riesgos financieros y contables para los años 2015, 2016 y Ic corrido de 2017. Que de Ia anterior visits se genero el respective informe de fecha 03 de mayo de 2618 en el cual se concluyó entre otros aspectos Ic siguiente: "( ... ) Alto riesgo de corrupciOn por falta de control an Ia centrataciOn pibIica y empleo estatel debido a que los politicos de turno han convertido Ia ESE en escenario de su clientelismo, en parte al manejo dado por

"( ... ) Alto riesgo de corrupciOn por falta de control an Ia centrataciOn pibIica y empleo estatel debido a que los politicos de turno han convertido Ia ESE en escenario de su clientelismo, en parte al manejo dado por Ia alcaldla de Santa Marta, Ia cual fue calificada a nivel nacional come Ia segunda con mayor riesgo de corrupción, al ser evaluada con el 37,7 por Transparencia por Colombia para el periodo 2015— 2016. Aunque Ia ESE Alejandro Prospero Reverend tiene documen fade eI Plan AnticorrupciOn y de atenciOn a! Ciudadano se estan presentando graves deficiencies en cuanto a medidas, esfrategias o polificas de lucha contra Ia corrupciOn La E. S. E Hospital Alejandro PrOspero Reverend, presenta debiidades de tipo administrative, técnico asistencial y financiero 10 cual no garantiza una atericiOn oportuna y efectiva a Ia poblaciOn ubicada an elRESOLUCION NUMERO 006396 DE 2019 HOJA No. 3 Continuacion de Ia Resolución "Porla cual se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia lnteivenciOn Fotzosa Administrativa para Administrar Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta — Magdalena, identificada con el Nit. 819.004.070-5" Distrito de Santa Marta, especIficamente en las actividades de AtenciOn Primaria en Salud y actividades extramurales. Se esta presentando Ia tercerizaciOn debido a Ia vinculaciOn de personal a traves de Ia Cooperativas de Trabajo asociado -CTA para el desarrollo de actividades misionales permanentes, en el que se están afectando los derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales.

Trabajo asociado -CTA para el desarrollo de actividades misionales permanentes, en el que se están afectando los derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales. Se evidencia ausencia de controles e incumplimiento en Ia eta pa precontractual, contractual y postcontractual que inciden directamente en Ia falta de resultados e impacto en mejorar Ia salud de los usuarios atendidos en el Hospital Alejandro Prospero Reverend. ( ... )" Que, en el año 2018 Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional mediante Auto nümero 00361 del 06 de noviembre de 2018, ordenO realizar visita a Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena, Ia cual se llevO a cabo del 7 al 9 de noviembre del 2018, con el objeto de realizar seguimiento a Ia prestaciOn de los servicios de salud. Que, con fundamento en las visitas realizadas, Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional el dIa 12 de marzo del 2019, emitiO "Concepto Técnico y RecomendaciOn" sobre Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa MartaMagdalena, el cual fue remitido a Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, y luego de verificada dicha informaciOn, se determinO Ia concurrencia de un conjunto de factores que afectan Ia adecuada prestación en los servicios de salud a los usuarios de Ia ESE, entre los cuales se destacan los siguientes, por componente asI: COMPONENTE ASISTENCIAL - No cuenta con stock de medicamentos e insumos básicos esenciales. - lncumplimiento en el reporte de los indicadores de calidad.

cuales se destacan los siguientes, por componente asI: COMPONENTE ASISTENCIAL - No cuenta con stock de medicamentos e insumos básicos esenciales. - lncumplimiento en el reporte de los indicadores de calidad. - lncumple con las condiciones de habilitaciOn. - No realiza oportunamente el reporte de novedades de cierre de servicios habilitados. - La ESE demostrO limitaciones al acceso a Ia atenciOn de Ia poblaciOn samaria, como consecuencia de Ia caIda en Ia producciOn de servicios de urgencias, cirugIa, atenciOn de partos, egresos etc. en el 2015 y 2016, y con las fallas en Ia planeaciOn del proyecto de remodelaciOn de Ia infraestructura y fallas de Ia calidad de dichos servicios. - No soporta un modelo de atenciOn primaria en salud basados en redes integrales de salud, que permita organizar los recursos para Ia atenciOn de Ia salud de Ia poblaciOn. - No garantiza Ia prestaciOn de servicio farmacéutico con calidad eficiencia y continuidad, desconociendolas necesidades de medicamentos, frente a Ia demanda de cada uno de sus centros de salud. - No realizan adecuada manipulaciOn de anexos fIsicos de Ia historia clInica ni disponen de area de archivo que cumpla las condiciones locativas, procedimentales y medioambientales. - Fallas en el proceso de esterilizaciOn debido a que no tienen las condiciones básicas de infraestructura, dotaciOn, limpieza, señalizaciOn y demarcaciOn para el adecuado desempeño del proceso. - Presentan prácticas y acciones inseguras en el manejo de medicamentos, no se está

infraestructura, dotaciOn, limpieza, señalizaciOn y demarcaciOn para el adecuado desempeño del proceso. - Presentan prácticas y acciones inseguras en el manejo de medicamentos, no se está realizando con todas las normas de seguridad y bioseguridad, y no se está garantizando Ia correcta administraciOn de los mismos. - Urgencias; no garantiza Ia infraestructura, dotaciôn, y procesos prioritarios para Ia atenciOn de urgencias vitales, no control y seguimiento a riesgos de Ia ESE, no gestiOn adecuada de residuos hospitalarios no demuestra Ia gestiOn frente a los eventos adversos. - Fallas en Ia gestiOn del SIAU, no se evidenciO mediciOn, seguimiento y control a respuestas de PQR en 2016 y 2017, no cuenta con Imnea telefOnica las 24 horas, y no soporta acta de conformaciOn de asociaciOn de usuarios. - No hay informaciOn de los planes de mantenimiento de los equipos Biomédicos de algunos puestos de salud. - No cumple su polItiça de manejo integral de residuos hospitalarios. - No garantiza Ia constituciOn y realizaciOn de los comités Institucionales de obligatorio cumplimiento.RESOLUCIONNUMERO P DE 2019 HOJANo.4 Continuación de Ia Resolución "Por Ia cual se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, ha be res y negocios y Ia lntervenciOn Foaosa Administrativa para Administrar Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena, identificada con eI Nit. 819.004.070-5" - De manera sisternática han dejado descubierta a Ia población samaria de Ia cobertura

de Santa Marta - Magdalena, identificada con eI Nit. 819.004.070-5" - De manera sisternática han dejado descubierta a Ia población samaria de Ia cobertura del PlC, durante los primeros 9 meses del año en Ia 4 ultimas vigencias, siendo sistemáticamente contratado con inoportunidad. COMPONENTE JURIDICO La ESE adjudicO el contrato de obra 04 de 2014 sin que previamerite fueran avalados los planes bienales por el Ministerio de Salud y Protección Social para Ia construcción y adecuación de los Centros de Salud. La ESE Alejandro Prospero Reverend al no tramitar y gestionar los permisos y licencias urbanisticas ante el curador urbano o Ia autoridad Distrital de Santa Marta corn petente, para adelantar Ia obra de construcción, ampliación, modificaciOn, adecuación yb reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de los cinco centros de salud, incurriendo en una violaciôn a las de construcción por no obtener, una licencia previa. Reporta 8 contratos de prestación de servicios de procesos y subprocesos misionales y administrativos con el operador externo Factura y Proceso de Ia Costa" por valor de $ 3.164.301,889 entre enero y agosto del 2017, afectando presuntamente Ia debida utilización de los recursos de Salud, contenida en Ia ley 1751 de 2015. La ESE, no está garantizando Ia continuidad en Ia cobertura de las pOlizas de responsabilidad civil, para Ia vigencia 2015, 2016 y 2017, en el que se pudo haber materializado el riesgo respecto a Ia indemnización a terceros en un promedio de siete

responsabilidad civil, para Ia vigencia 2015, 2016 y 2017, en el que se pudo haber materializado el riesgo respecto a Ia indemnización a terceros en un promedio de siete (7) meses, Ic que conlieva a un incumplimiento de 10 establecido en Ia Ley 734 de 2002. La ESE, no ha adoptado el proceso de compras y suministros, ni está operando el comité de compras, iricurriendo en un incumplimiento a lo normado en Ia Resolución 0159 del 12 de marzo de 2015 del manual de Contratación de Ia ESE. Revisado el SIHO a fecha 09 de mayo del 2019, se evidenció que a Ia fecha registran 53 procesos judiciales vigente en contra de Ia ESE, diferentes a los 40 procesos judiciales que fuerori relacionados en las visitas de seguimiento efectuadas por Delegada para Ia Supervision Institucional. COMPONENTE ADMINISTRATIVO - Participación indebida en politica de funcionarios Püblicos y extralimitación de derechos y funciones condicionando Ia prestación de servicios de salud al otorgamiento de firmas en una planilla de apoyo politico a un candidato a Ia alcaldia de Santa Marta. - La ESE para las vigencias 2015, 2016 y a las fechas de las visitas no Contaba con Jefe de Control Interno de gestión. - Para los años 2015, 2016 y 2017 no suministra plan de adquisiciones, ni publica Ia totalidad de los contratos en el Secop. - No ha adoptado el proceso de compras, ni está operando el comité de compras. - La ESE, no tenia debidamente conformada Ia Junta directiva, cuenta solo con 3 miembros de 6 que deben conformarla (2015).

  • No ha adoptado el proceso de compras, ni está operando el comité de compras. - La ESE, no tenia debidamente conformada Ia Junta directiva, cuenta solo con 3 miembros de 6 que deben conformarla (2015). - La AlcaldIa Distrital de Santa Marta y Ia Junta Directiva de Ia ESE, no ha realizado el nombramiento en propiedad del gerente. - La ESE tiene vinculado al personal asistencial para Ia prestación de servicios de procesos misionales como actividad permanente a través de Empresas Asociativas de

Trabajo. COMPONENTE FINANCIERO Y CONTABLE La ESE, reportó deficit presupuestal del 21,11%, 23,02% y 33,49% para las vigencias 2015, 2016 y 2017 conllevando a Ia entidad a un riesgo financiero. La ESE no habla registrado en los Estados financieros el cálculo del deterioro de cartera, provision para contingencias judiciales, depreciación de propiedad planta y equipo distorsionando Ia realidad económica de Ia entidad. La entidad no cuenta con un sistema de costos que le permita conocer, determinarRESOLUCION NUMERO 006396 DE 2019 HOJA No. 5 Continuación de Ia Resolución "Porla cual se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, ha be res y negocios y Ia Inteivención Forzosa Administrativa para Administrar Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta — Magdalena, identificada con el Nit. 819.004.070-5" el costo de sus operaciones en sus diversas fases, de manera que Ia ESE pueda utilizarlo para fines de informaciOn contable, control de gestiOn y sirva de base para Ia toma de decisiones.

el costo de sus operaciones en sus diversas fases, de manera que Ia ESE pueda utilizarlo para fines de informaciOn contable, control de gestiOn y sirva de base para Ia toma de decisiones. Se desconoce si Ia ESE implemento las Normas Internacionales de lnformaciOn Financiera - NIIF, segün dictamën del revisor Fiscal, quien en su dictamen no establece en su opinion si las cifras de los estados financieros presentan razonablemente Ia situación financiera de Ia Entidad. Que, en el citado concepto del 12 de marzo de 2019 emitido por Ia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional, se recomendO lo siguiente: El Decreto 2462 de 2013 en su artIculo 21 establece las funciones de Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional y en el artIculo 23, las funciones de Ia DirecciOn de InspecciOn y Vig/lancia para los Prestadores de Servicios de Salud. De acuerdo con lo determinado en el artIculo 23, numerales 4, 6, 7, 10, 13, y en especial lo contemplado en los artIculos 9 y 11 que a Ia letra dicen respectivamente: "Realizar los estudios para Ia expediciOn del concepto previo para decretar Ia intervenciOn 0 Ia toma de poses/On para administrar a los Prestadores de Servicios de Salud" y "Verif/car que Ia informac/On de carácter financiero y Presupuestal de los Prestadores de Servicios de Salud reflejen su situaciOn f/nanc/era y los resultados de operaciOn y recomendar al Superintendente Dole gado las dec/s/ones que se deban adoptar" so em/to concepto respocto de Ia ESE HOSPITAL ALEJANDRO PROSPERO

y los resultados de operaciOn y recomendar al Superintendente Dole gado las dec/s/ones que se deban adoptar" so em/to concepto respocto de Ia ESE HOSPITAL ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Ia ciudad de Santa Marta. En v/rtud de lo establoc/do en el numeral 2 del artIculo 3 de Ia Resoluc/On 000461 de 2015 oxped/da por Ia Superintendencia Nacional de Salud, se recomienda ponor en considerac/On el presento concepto técn/co al Corn/fe de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, para que evalOe y se real/con al Superintendente Nacional de Salud, las rocomendac/ones necesar/as de conform/dad con sus competenc/as. Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto y recomendaciOn de Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional del 12 de marzo de 2019, se puede concluir que a causa de las fallas de indole administrativo, asistencial juridico, financiero y contable, Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena, está poniendo en riesgo Ia garantla de Ia adecuada y oportuna prestaciOn del servicio de salud a los usuarios en condiciones de calidad, accesibilidad y seguridad del paciente. Que de conformidad con lo estabtecido en Ia Resolución 000461 del 13 de abril de 2015 "Por Ia cual se con forma el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud y se deroga Ia Resolución No. 000385 de 2014", el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesiOn del 14 de junio de 2019 (segUn consta en Acta

y se deroga Ia Resolución No. 000385 de 2014", el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesiOn del 14 de junio de 2019 (segUn consta en Acta No. 245 de Ia misma fecha) recomendO al Superintendente Nacional de Salud ordenar Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia lntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar de Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta — Magdalena, por el término de un (1) año, con elfin de dar cumplimiento a Ia contenido en el artIculo 115 del Decreto Ley 663 de 1993, asI como, Ia remociOn del revisor fiscal y Ia designaciOn de un Contralor para Ia ESE, en aplicaciOn de Ia ResoluciOn 011467 de 2018 sobre el mecanismo excepcional. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 0 del artIculo 291 del Estatuto Organico del Sistema Financiero modificado por el artIculo 24 de Ia Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a Ia Superintendencia Nacional de Salud designar el Agente Especial Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que los articulos 291 y 295 del EOSF yen concordancia con los articulos 9.1.12.2 y 9.1.1.2.4RESOLUCION NUMERO ODE 2019 HOJANo. 6

demás normas que le sean aplicables. Que los articulos 291 y 295 del EOSF yen concordancia con los articulos 9.1.12.2 y 9.1.1.2.4RESOLUCION NUMERO ODE 2019 HOJANo. 6 Continuación de Ia Resolución "Porla cual se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia lnteivenciOn Fwzosa Administrativa para Administrar Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena, identificada con el Nit. 819,004.0 70-5" del Decreto 2555 de 2010, se establece que el agente especial interventor es un particular en ejercicio de funciones püblicas transitorias. Que, de acuerdo con lo anterior, dada Ia naturaleza juridica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador; el numeral 4° del articulo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el articulo 28 de Ia Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales o juridicas y que podrán ser removidos de sus cargos cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud expidió Ia Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 'Por medio de Ia cual se dictan disposiciones relacionadas con Ia inscripciOn, designaciOn, fjjación de honorarios, posesiOn, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes inte,ventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas

reemplazo y otros asuntos de los agentes inte,ventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesiOn e intervenciOn forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en ci articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015", modificada y adicionada por Ia Resolución 011467 del 13 de diciembre de 2018. Que mediante Resolución 005257 del 31 de octubre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud publicO el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) como efecto de Ia Convocatoria realizada mediante Resolución 1577 del 19 de mayo de 2017. Que el articulo 15 de Ia Resolucián 002599 de 2016 establece que Ia escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Corn ité de Medidas Especiales, regulado por Ia Resolución 000461 de 2015 expedida por Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que el inciso segundo del articulo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere los tres (3) candidatos de las personas que, estando inscritos en Ia categoria aplicable a Ia entidad objeto de Ia medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige segün Ia aplicación de los criterios de escogencia.

intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige segün Ia aplicación de los criterios de escogencia. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia Resolución 011467 del 13 de diciembre de 2018, por Ia cual se modifica Ia Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016, entre otros aspectos, adicionó el articulo 15 de este acto administrativo, estableciendo un Mecanismo Excepcional para seleccián del Agente Especial, consistente en Ia facultad del Superintendente Nacional de Salud de designar como agente especial a personas que no hagan parte de Ia lista vigente del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO, que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 4 del articulo 295 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, los requisitos de idoneidad profesional a que hace referencia el articulo 5 de Ia Resolución 002599 de 2016, excepto lo correspondiente al examen y, los señalados en el articulo 2.5.5.1.5 del Decreto 780 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales realizado el 14 de junio de 2019 segün consta en Acta 245 de Ia misma fecha (en cumplimiento de 10 previsto en el articulo 30 de Ia Resolución 000461 de 2015 y el artIculo 15 de Ia Resolución 002599 de 2016), previa revisiOn, presentO at Superintendente Nacional de Salud el consolidado de hojas de vida de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO).

Superintendente Nacional de Salud el consolidado de hojas de vida de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO). Que no obstante lo anterior, analizados los elementos de juicio contenidos en el concepto de Ia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional, y ante Ia necesidad de establecer si Ia entidad debe ser objeto de IiquidaciOn; SI 05 posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones que garanticen Ia prestaciOn de los servicios de salud en térmirsos de accesibilidad,RESOLUCION NUMERO 006396 DE 2019 HOJA No. 7 Continuaciór, de Ia Resolución "Porla cual se ordena Ia toma de posesiOn inmediata de los bienes, haberesy negocios y Ia Inte,venciOn Fo,zosa Administrativa para Administrar Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta - Magdalena, identificada con el Nit. 819.004.070-5" seguridad, continuidad, oportunidad, pertinencia y seguridad, y conforme a Pa recomendaciOn realizada por el Comité de Medidas Especiales en Ia sesiôn antes citada, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo primero del articulo 15 de Ia ResoluciOn 002599.de 2016 adicionada por Ia ResoluciOn 011467 de 2018, yen ejerciclo del Mecanismo Excepcional para Ia selecciOn de Agente Especial, designará al señor ROMAN DE JESUS DE LA ROSA MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadania No. 85.467.125 para ejercer las funciones de Agente Especial lnterventor de Ia ESE

señor ROMAN DE JESUS DE LA ROSA MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadania No. 85.467.125 para ejercer las funciones de Agente Especial lnterventor de Ia ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND de Santa Marta — Magdalena y a Pa firma NEXIA INTERNATIONAL MONTES & ASOCIADOS SAS identificada con NIT 800.088.357-4, como Contralor con funciones de revisor fiscal. Que las razones expuestas por el Comité de Medidas Especiales para recomendar Pa aplicaciOn del mecanismo excepcional segUn el articulo 15 de Ia ResoluciOn 002599 de 2016 adicionada por Ia ResoluciOn 011467 de 2018, se fundan, en que de acuerdo a las condiciones actuales del Hospital conforme los datos del informe de Ia Delegada para Ia Supervision Institucional, en lo que respecta a los componentes, finánciero, administrativo, técnico cientifico y jurIdico, se requiere de un perfil que cuente con experiencia en este tipo de actuaciones para poder afrontar los fines propios de una medida como es Ia intervenciOn forzosa administrativa para administrar; es asi que una vez evaluadas las hojas de vida de los inscritos en el RILCO, al igual que las cargas que les han sido encomendadas, se observa que estas personas ya se encuentran designadas en intervenciones en curso de otras entidades, consecuencia de lo cual se verificO que ninguno de los actualmente inscritos puede asumir en f

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