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SUPERSALUD - Resolución 647 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 647 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO b4”7 DE 2007 (02 MAYO 2007 ] Por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del órgano técnico evaluador de los aspirantes a ocupar los empleos Gerenciales y de Jefes de Oficina Asesoras de la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1018 y el artículo 5 del Decreto 1019 del 30 de marzo de 2007 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 909 de 2004 se expiden las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Que la citada Ley, estable en el Título VII! los principios que deben regir a la gerencia pública en la Administración, entre los cuales se señala en el articulo 49 que la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de los gerentes públicos, sin perjuicio de la discrecionalidad que caracteriza a estos empleos. Que la misma Ley dispone en el citado Artículo 49 que para la designación del empleado de naturaleza gerencial se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacitad y experiencia . para el desempeño del empleo y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Que las anteriores disposiciones fueron reglamentadas mediante Decreto 1601 de 2005, en el cual se dispone que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de

la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Que las anteriores disposiciones fueron reglamentadas mediante Decreto 1601 de 2005, en el cual se dispone que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de grado inferior al de Secretario General se deberá tener en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y capacidad en relación con las funciones y responsabilidades frente al empleo. Que conforme a lo señalado en el articulo 49 de la Ley 909 de 2004 y en el articulo 2” del citado Decreto 1601, la evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por el nominador, podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad designado para el efecto y conformado por los directivos y/o consultores externos, o en su caso, podrá ser encomendado a una universidad pública o privada o a una empresa consultora externa especializada en la selección de directivos O a través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia pública. Que la Superintendencia Nacional de Salud ha considerado conveniente la conformación de un órgano técnico evaluador integrado por diferentes directivos de la Superintendencia Nacional de Salud. Que por lo anterior se hace necesario organizar el órgano técnico de la Superintendencia Nacional de Salud encargado de realizar la correspondiente evaluación de los candidatos a ocupar los cargos gerenciales de la entidad, asignándole funciones y estableciendo un procedimiento para su funcionamiento.

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