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SUPERSALUD - Resolución 668 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 668 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUC IÓN NÚMERO 000668 DE 2016 ( 2 9 FEB 2016 ) Por medio de la cua\ se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A. identificada con NIT. 891.001.122-8. EL SUPERI NTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren, el parágrafo 1 del articulo 230 y el parágrafo 2 del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificados por !os artículos 20 y 22 de la Ley 51 o de 1999 respectivamente, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el articulo 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, la Ley 1438 de 2011, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 y los articules 6 y 7, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a !os principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con e! fin de garantizar los principios consagrados en

eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con e! fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar !a inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales de\ sector salud y de los recursos del mismo. Que así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancla y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud lPS, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para admlnistrarlas o liquidarlas. Que el Decreto 1015 de 2002, "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001", dispone que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para admlnistrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 002319 del 22 de octubre de 2014, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la

663 de 1993 y la Ley 510 de 1999. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 002319 del 22 de octubre de 2014, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intetvención forzosa administrativa para administrar la CL/NICA MONTERIA S.A., identificada con et NIT 891.001.122fi8" por un término no mayor a seis (6) meses, designando a la doctora lnes Bernarda Loaiza Guerra, Identificada con cédula de ciudadanía número 43.005.051 de Medellín, como Agente Especial Interventora, quien tomó posesión del cargo el 23 de octubre de 2014 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 0017.000668 RESOLUCIÓN No. ______ DE 2016 PAGINA No. ,a Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la CLfN/CA MONTERfA S.A. identificada con NIT. 891.001.122-8. Que mediante la resolución 551 del 22 de abril de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A. por el término de doce (12) meses contados a partir del 22 de abril de 2015. hasla el 21 de abril de 2016. 1 Que según la Resolución antes mencionada, los motivos que dieron origen a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A., se relaciona con hallazgos de carácter Financiero y Tecnico-Cientificos, los cuales según la prórroga mostraban el siguiente estado: Comnonente -fi fi m

relaciona con hallazgos de carácter Financiero y Tecnico-Cientificos, los cuales según la prórroga mostraban el siguiente estado: Comnonente -fi fi m fi ' ' ' 1 1 o . fi G ' o í"' ---- ·-fi Hallazgo Estado -- ·-· 3.2.2.4.- Se evidencia que la Clfnica Monterfa S.A. ha recibido Subsanado pagos de cartera mediante giro directo, sin que estos hayan Parcialmente sido descargados de la cartera, a la espera que las EPS envfen detalle de fas facturas canceladas 3.2.2.5.1.1.- Las cuentas por cobrar superiores a 360 dfas (Ver numeral 3), a Diciembre de 2013 ascienden a $9.037,3 millones Subsanado y la provisión que se registra en el balance asciende Parcialmente únicamente a $2.233,2 millones, cifra que corresponde al 24, 71% de esa edad. .2.2.5.1.4.- De acuerdo a (sic) las notas a los estados financieros valorizan los activos de propiedad planta y equipo efectuando de acuerdo a las normas referentes a las Subsanado valorizaciones de activos, para que así estos alcancen los Parcialmente valores comercia/es con referencia al mercado interno durante la vigencia del 2013 se realizó valorización en $6.091 millones. La comisión visitadora no evidencio documentos actualizados de avalúo técnico comercial. 3.2.2.5.2.2.- • Se evidencia que del total de cuentas por pagar de la Clínica Montería S.A. $14.802 miflones se concentra en 5 acreedores, de los cuales el 51,50% está en cabeza de dos

3.2.2.5.2.2.- • Se evidencia que del total de cuentas por pagar de la Clínica Montería S.A. $14.802 miflones se concentra en 5 acreedores, de los cuales el 51,50% está en cabeza de dos acreedores, Corporación Colegiatura Colombiana y Julio Subsanado Armando Safleg Taboada, que a su vez corresponde a un accionista, en cabeza de este último, quien es uno de los demandantes ante la Superintendencia de Sociedades y cuyo apoderado es el Sr. Enrique Salleg Taboada, aspecto que al igual que lo señalado en el hallazgo No. 2. debe ser conceptuado y resuelto por la referida Superintendencia. 3.2.2.5.2.2.- • Se pudo establecer el registro de las cuentas por pagar a diciembre 31 de 2013, conforme con las actas de reconocimiento realizadas en julio de 2012, sin embargo no se ha registrado las actualización de las acreencias a valor Subsanado presente y de acuerdo a las valorizaciones que se debfan Parcialmente realizar basados en las pretensiones de las demandas que cursan en contra de la Clínica Monterla S.A. por lo que se confirme incumplimiento de situación que no refleja la realidad económica de la Clínica Montería. 3.2.3.10.1.- Presunto incumplimiento por no realizar una Subsanado adecuada clasificación de los residuos hospitalarios y no Parcialmente hacerle seauimiento -- ·· -·- - 3.2.3.11.fi No contar con un área para la custodia y archivo de las historias clínicas que cumpla con los requerimientos técnicos que garanticen su conservación -- 3.2.3.9.- Presunto incumplimiento al estándar de ley para los

3.2.3.11.fi No contar con un área para la custodia y archivo de las historias clínicas que cumpla con los requerimientos técnicos que garanticen su conservación -- 3.2.3.9.- Presunto incumplimiento al estándar de ley para los indicadores de oportunidad en la prestación de servicios de Urgencias y Pediatría que presentan un promedio fuera de lo estipulado 3.2.3.11.- No garantizar la totalidad de los registros Cl!nicoSrelacionados con el proceso de atención a cargo del personal de salud. 3.2.3.13.fi No garantizar la organización de los medicamentos contenidos en ellos, aspecto que genera riesgo en el proceso de atención a los pacientes-seguridad de_p3cie,yte_ _ -- __ ,, __ No subsanado No subsanado ---·--· Subsanado Parcíalmente Subsanado000668 RESOLUCIÓN No. ______ DE 2016 PAGINA No.ª Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar fa CUNICA MONTERIA S.A. identificada con NIT. 891.001.122-8. Que la Agente Especial Interventora de !a CLINICA MONTERÍA S.A., mediante el documento denominado ""INFORME FINAL DE ENTREGA Y LEVANTAMIENTO DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE LA CL/NICA MONTERÍA S.A.'". radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con el Nurc 1-2016-021095 dio a conocer el estado actual del proceso de intervención de la ESE desde el punto de vista de los hallazgos que originaron la medida así: '"( .. ) Las causales de adopción de la medida de inte1Vención fueron superadas de acuerdo con el

actual del proceso de intervención de la ESE desde el punto de vista de los hallazgos que originaron la medida así: '"( .. ) Las causales de adopción de la medida de inte1Vención fueron superadas de acuerdo con el cronograma presentado a la Dirección de /PS de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales de /a $NS en informe de actividades desarrolladas por la inte1Vención durante el mes de noviembre de 2014. Así mismo, las causales de prórroga de la inte1Vención fueron solucionadas, en último periodo se dio cumplimiento a fa primera fase del Acuerdo de Pago suscrito con los acreedores los acreedores de fa clínica, pagando a fa totalidad de los acreedores que aprobaron la opción de pago en único contado del 50% de la acreencia y la condonación del saldo restante, y los que optaron pro (sic) el pago en especies con cartera de fa clínica; de otra parte se realizó fa depuración contable, que le permite a fa clínica contar con unos Estados Financieros veraces que reflejan su verdadera situación económica. ( . .)'" Que sumado a lo anterior !a Agente Especial Interventora en oficio aportado dentro del Nurc antes mencionado solicita el levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa de la Clínica Monteria en I.F.A en los siguientes términos: "En virtud a que las acciones formuladas en el plan de acción presentado a la SNS para solucionar los eventos y situaciones que dieron sustento a la toma de la medida de intervención ya fueron ejecutados y ef rol de fa intervención se limita a ejecutar fas acciones propias de fa administración cotidiana de fa entidad, se solicita el levantamiento de la medida antes del tiempo previsto en la resolución 000551 de 2015."

intervención ya fueron ejecutados y ef rol de fa intervención se limita a ejecutar fas acciones propias de fa administración cotidiana de fa entidad, se solicita el levantamiento de la medida antes del tiempo previsto en la resolución 000551 de 2015." Que por su parte !a Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico a la medida de intervención forzosa admlnistrativa para administrar la CLINICA MONTERÍA S.A., de fecha 25 de febrero de 2016, resalta que en desarrollo proceso de intervención se llevaron a cabo las acciones tendientes a superar los hallazgos que dieron origen a la medida, en especial la suscripción del acuerdo de pago con los acreedores, lo cua! permite lograr la estabilidad financiera que conlleva a la adecuada prestación de los servicios de salud en condiciones de calidad y oportunidad. Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó lo siguiente: Durante el proceso de intervención se evidenció que la Clínica logró subsanar la mayor/a de los hallazgos que dieron origen a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y logro cumplir gran parte de las Ordenes establecidas en la Resolución de Prorroga, en los componentes técnico - cientffico, administrativo, financiero, y jurfdico relacionadas con la organización y depuración de la información contable, mejora de infraestructura y adecuación de la planta física y to más importante se logró la suscripción de un acuerdo de acreedores que está logrando el pago de pasivos causados antes y después de intervención y fa estabilidad financiera que permita que la Cffnica continúe con et desarrollo de su objeto social en condiciones de calidad y oportunidad.

importante se logró la suscripción de un acuerdo de acreedores que está logrando el pago de pasivos causados antes y después de intervención y fa estabilidad financiera que permita que la Cffnica continúe con et desarrollo de su objeto social en condiciones de calidad y oportunidad. Esta Delegada considera que gracias al fortalecimiento del esquema de seguímiento y monitoreo se lograron avances significativos en aspectos administrativos, contables, jurídicos y asistenciales. La Clínica logró fa depuración de la cartera, la valorización de los activos, se efectuó un inventario de pasivos y activos que permitió establecer la realidad económica de la Entidad. De acuerdo al seguimiento al plan de acción se evidencia avances en los planes de mejoramiento para corregir /as desviaciones en los indicadores de oportunidad en la prestación de se/Vicios de atención de000668 RESOLUCIÓN No. ______ DE 2016 PAGINA No.fi Por medio de fa cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la CL/NICA MONTERIA S.A. identificada con NIT. 891.001.122-8. urgencias para Triage II y la consulta de pediatría respecto al estándar planteado por la Circular Externa 056 de 2009. Adicionalmente se pudo establecer Las acciones tendientes a garantizar la custodia y conservación de las historias clfnicas, de acuerdo con la normativa vigente. Se evidencia que la Clínica viene ejecutando y verificando de manera sistemática el proceso de manejo, resguardo y conservación de los archivos de historias clínicas. Teniendo en cuenta la superación de los hallazgos, y el avance que ha logrado fa entidad respecto de fas ordenes emitidas por la Superíntendencia, se concluye que la Clínica Monter(a S.A., debe cumplfr

historias clínicas. Teniendo en cuenta la superación de los hallazgos, y el avance que ha logrado fa entidad respecto de fas ordenes emitidas por la Superíntendencia, se concluye que la Clínica Monter(a S.A., debe cumplfr con los compromisos adquiridos en el acuerdo de acreedores suscritos, continuar realizando esfuerzos en la recuperación de la cartera, pago de pasivos, atención de los procesos jurídicos en contra, mejoramíento de los indicadores de oportunidad de consulta de Urgencias Triage II y Consulta de pediatría; actividades que son propias de fa operación ordinaria de la instituciones prestadores de salud y por fo tanto, para ejercer dichas actividades, no requieren estar bajo la figura de fa intervención forzosa para administrar. En consecuencia, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable levantar la medida de intervención sobre Clínica Montería S.A. (. .. )" Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015 en sesión del 26 de febrero de 2016, según consta en el Acta 151 de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A, en razón a que \os hallazgos que dieron origen a la medida fueron subsanados de manera satisfactoria. Que con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para tas Medidas Especiales, y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud, considera viable levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la CLINICA MONTERIA S.A. identificada con NIT. 891.001.122-8.

Superintendente Nacional de Salud, considera viable levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la CLINICA MONTERIA S.A. identificada con NIT. 891.001.122-8. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A., identificada con NlT 891.001.122-8 ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 002319 del 22 de octubre de 2014 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y lo normado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO SEGUNDO. COMISIONAR al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales para notificar personalmente en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud a la Agente Especlal Interventora, doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra, identificada con cédula de ciudadanía 43.005.051 de Medellín, en su calidad de Agente Especial Interventora de la CLINICA MONTERIA S.A., en la carrera 4 No. 60 - 35 del Municipio de Montería, Departamento Córdoba e! levantamiento de !a medida intervención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A., identificada con NlT 891.001.122-8, PARAGRAFO. La Agente Especial Interventora, deberá presentar a la Junta Directiva de la CLINICA MONTERIA S.A. y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión

CLINICA MONTERIA S.A. y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de que se separe del cargo. ARTICULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la firma Contralora JAHV McGregor identificada con Nft. 800.121.665-9 Representada Legalmente por el doctor Jaime Andres Salazar Ramirez identificado con Cédula de Ciudadanía 1.094.902830 o quien haga sus veces o quien se identifique para tal fin Representante Legal de la firma en la Calle 93 No. 11A11 oficina 603 de BogotáRESOLUCIÓN No. 0006 68 DE 2016 PAGINA No. ij Por medio de la cual se levanta la medida de inteNención forzosa administrativa para administrar la CLINICA MONTERIA S.A. identificada con NIT. 891.001. 122-8. ARTICULO CUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y la Protecclón Social, al Gobernador del Departamento de Córdoba y al Alcalde del Municipio de Montería, departamento de Córdoba. ARTICULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo que podrá interponerse en e\ momento de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella ante el Despacho del Superlntendente Nacional de Salud. En consecuencia, no se suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, que se ordena en el presente acto

de Salud. En consecuencia, no se suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, que se ordena en el presente acto administrativo, la cual procederá inmediatamente, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de la presente Resolución en e! diario oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚM PLASE Dada en Bogotá a los 2 9 FEB 2016

11 NORMAiiJ JUfiIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTEN DENTfiIONAL DE SALUD EIJboró: .Jt/man Ar d1la Parra - Profesional Especializado SDME Aprobó: Javier Antonio V1llarreal Villaquír án - Superintendente Delegado para las Medidas Especialfi Revisó. Sandra Patricia Hoyos Buvoli. Dirección de Medidas Especiales par a Presladores de Serv1fifis·de Salud y Entidades del Orden Territorial. Federico Alfonso Nl1 f\ez Garcla Jefe de Oficina Asesor a Juridicfl

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